Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre
Prohibida propiedad y tenencia de perros Pitt-Bull en Venezuela
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Para el año 2015 queda prohibida la PROPIEDAD, TENENCIA, IMPORTACIÓN, REPRODUCCIÓN, ADOPCIÓN, CRÍA Y COMERCIALIZACIÓN de los pitt-bull en Venezuela debido a los ataques recurrentes de estos caninos. Hay diferencias de opiniones al respecto.
En Gaceta Oficial No. 39.338 del 4 de enero de 2010 se publica la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, la cual indica en su artículo 33, lo siguiente:
"Se restringe la propiedad y tenencia de caninos pitt-bull. Por consiguiente, quienes ejerzan tales derechos sobre estos animales estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Mantenerlos permanentemente en condiciones de cautividad. 2. Deberán cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes. 3. Adoptar las medidas de aseguramiento necesarias para evitar el escape de los ejemplares.
En la Tercera Disposición Transitoria señala: "La restricción establecida en el artículo 33 de la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. A partir de esta fecha queda prohibida la propiedad y tenencia de caninos pitt-bull".
Y en la primera Disposición Final acota lo siguiente: "A partir de la promulgación de la presente Ley, no se permitirá la importación, reproducción, adopción, cría y comercialización de los caninos pitt-bull".
Esta Ley ha generado muchísimas opiniones a favor y en contra. Sobre todo por parte de los propietarios de esta raza canina quienes afirman que estos caninos no son peligrosos, que más peligrosos son los humanos.
