Leyes
Bancos otorgarán créditos de hasta 300 mil bolívares para vivienda principal
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La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dictó los lineamientos a considerar por las instituciones bancarias en el otorgamiento de préstamos hipotecarios para vivienda principal, según indica la resolución publicada en la Gaceta Oficial n.° 39.997, con fecha del 30 de agosto de 2012 que circula este viernes.
"Las instituciones bancarias podrán otorgar créditos hipotecarios para Vivienda Principal hasta por el cien por ciento (100%) del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique, con recursos provenientes de la cartera de crédito obligatoria para vivienda, recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda o Fondo de Ahorro Voluntario para Vivienda", expresa la Gaceta.
La norma destaca que el otorgamiento de los préstamos estará dirigido a la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal, todo ello de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y con la normativa que establezca el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
Anteriormente solo se podían dar créditos por 85 % del valor.
"Sin perjuicio de lo establecido en la normativa que regula las condiciones de financiamiento que rigen el otorgamiento de los créditos para Vivienda Principal, y considerando la capacidad de pago del deudor, las instituciones bancarias podrán otorgar créditos hipotecarios para Vivienda Principal por el 100% del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique (...)", establece el artículo 1 de la resolución.
Los créditos serán otorgados con recursos propios de los bancos de la cartera obligatoria, del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda o cualquier otra fuente de financiamiento proveniente del Estado que determine el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Créditos para Vivienda por Ley de Protección al Deudor Hipotecario (LPDH)
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La Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario (LEPDH) regula las condiciones fundamentales de créditos hipotecarios para Vivienda, sea principal o secundaria, con recursos propios de la banca, operadores financieros y otros acreedores particulares.

Venezuela cuenta con un régimen legal hipotecario para el acceso a la Vivienda establecido en la vigente Ley de Vivienda y Hábitat, dentro del cual existen diferentes figuras hipotecarias dependiendo del origen de los recursos y del fondo en el que son acumulados. Además del sistema hipotecario de interés social, el 30 de enero de 2005 ya había entrado en vigencia la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario (LPDH), con la que se vino a resolver el problema de los créditos indexados (con intereses sobre intereses) que afectaba a unas 70.000 familias, así como de los créditos denominados en dólares.
Con la LPDH se introdujo el Régimen Legal para el otorgamiento de Créditos Hipotecarios para la adquisición de Viviendas, bien sea principal o secundaria, que no se encuentren amparadas bajo otro régimen hipotecario más favorable (como la LPH o la LRPVH). Los fondos de los créditos hipotecarios otorgados bajo la Ley de Protección al Deudor Hipotecario provienen de los recursos propios de las Instituciones financieras, denominados Cartera Hipotecaria Obligatoria (CHO), a diferencia de los créditos por la Ley de Vivienda y Hábitat cuyos fondos provienen de los aportes de trabajadores y/o patronos (FAOV, FAVV, FASP).
Los créditos por la Ley de Protección al Deudor Hipotecario se diferencian de otras figuras hipotecarias en que el monto otorgado generalmente puede ser más elevado pero a su vez con mayores requisitos, con mayores tasas de interés y un plazo notablemente menor para el pago (desde los 5 hasta los 20 años). Los créditos por LPDH no son créditos preferenciales ni cuentan con el beneficio del Subsidio Habitacional.
Régimen Hipotecario para la Adquisición de Vivienda
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En Venezuela existen varias figuras para el aporte de fondos y el otorgamiento de créditos hipotecarios, bien sea para Vivienda Principal o para Vivienda Secundaria.

El ahorro habitacional obligatorio fue establecido en la Ley de Política Habitacional (LPH) desde la década de los 90 como un instrumento para satisfacer las necesidades de vivienda existentes en Venezuela mediante créditos habitacionales. Con la LPH y su Reforma en el año 2000, se reguló la política del Estado en materia de vivienda hasta su derogación con la entrada en vigencia el 31/07/2008 de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat (LRPVH).
Con la nueva Ley de Vivienda y Hábitat se crearon diferentes Fondos de Ahorro para la Vivienda (FAOV, FAVV, FASP), independientes uno del otro. Igualmente se encuentra previsto el Subsidio Directo Habitacional para el otorgamiento de ayudas económicas no reembolsables. Además se hace mención, aunque no hayan sido implementados aún, sobre créditos para construcción y mejoras, así como de los denominados créditos mixtos para la adquisición tanto del terreno como la construcción de la vivienda sobre el mismo.
Adicionalmente al sistema hipotecario de interés social, el 30 de enero de 2005 entró en vigencia la nueva Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario, con la que se vino a resolver el problema de los créditos indexados (con intereses sobre intereses) que afectaba a unas 70.000 familias, así como de los créditos denominados en dólares. Con esta ley se introdujo el Régimen Legal para el otorgamiento de Créditos Hipotecarios para la adquisición de Viviendas, bien sea principales o secundarias, que no se encuentren amparadas bajo otro régimen hipotecario más favorable (como la LPH o la LRPVH). Los fondos de los créditos hipotecarios otorgados bajo esta ley provienen de los recursos propios de las Instituciones financieras, denominados Cartera Hipotecaria Obligatoria (CHO).
A continuación, una tabla con las diferentes figuras hipotecarias en Venezuela.
Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV)
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El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) está conformado por el ahorro voluntario de los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, que se encuentren o no se encuentren bajo una relación de dependencia laboral.

El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) se conforma esencialmente por el ahorro voluntario de cualquier usuario, es decir, personas con o sin relación de dependencia, en las cantidades que ellos establezcan de manera potestativa. Estos usuarios pueden estar incluso aportando o haber aportado al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), pues no se establece discriminación alguna en ese sentido. La diferencia fundamental entre el FAVV y el FAOV se encuentra en que este último aplica de forma obligatoria en toda relación de dependencia laboral, en tanto que el FAVV es un ahorro voluntario de cualquier individuo.
Según la Ley de Vivienda y Hábitat, los usuarios que participen en el ahorro voluntario también podrán usar los fondos para el financiamiento, compra, construcción, sustitución, restitución, reparación o remodelación de su vivienda principal; el refinanciamiento o pago de hipoteca; o para cualquier otra actividad relacionada con el objeto de la Ley, incluso podrán cederlos total o parcialmente, por ejemplo, a sus familiares más cercanos, quienes también los recibirían en caso de fallecimiento del trabajador.
El Fondo de Ahorro Voluntario (FAVV) se encuentra establecido en el capítulo IV, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. El FAVV, junto al Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV), reemplazan la figura hipotecaria establecida en la derogada Ley de Política Habitacional.
Registro de usuarios de telefonía móvil podría crearse en breve en Venezuela
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La Asamblea Nacional (AN) considera combatir el robo mensual de más de 100 mil equipos celulares en el territorio nacional con un registro donde los suscriptores estén obligados a suministrar a operadoras telefónicas una serie de datos personales.

A los 200 años de la independencia de Venezuela traemos a colación uno de esos coletazos de la dependencia a uno de esos inventos del siglo XX: los celulares.
Justamente por la situación de robo de estos equipos (se calcula que más de 100 mil teléfonos son hurtados al mes en territorio nacional con un promedio de 400 diarios sólo en Caracas) la AN -mediante la Comisión Especial creada para solucionar este problema- ya ha ideado posibles planes de acción que se podrían aplicar en breve.
Uno de los que tiene mayor probabilidad de aprobarse es un registro detallado de suscriptores donde las operadoras estén obligadas a otorgarle a los usuarios un carné donde además de sus datos tengan el código de identificación de su teléfono (lo que se conoce como código imei).
Breve discusión sobre la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional
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Se aprobó en diciembre junto a una veintena de normativas, pero se leyó y aprobó en unas cuantas horas sin que buena parte de los venezolanos conocieran la totalidad del texto. Entonces ¿qué regula? ¿A quién afecta o beneficia? Algunas respuestas -y más interrogantes- en este breve repaso
A estos días de 2011 todavía estamos con la resaca de leyes que la antigua Asamblea Nacional dejó como preludio a sus predecesores el pasado 5 de enero (y donde se incluye por primera vez, tras cinco años de ausencia, representantes adversos al Gobierno del Presidente Hugo Chávez).
Entre más de 20 leyes aprobadas en sesión plenaria, se incluye la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, un instrumento legal que en menos de 10 artículos asegura que protegerá los intereses de la nación creando un cerco económico a partidos y organizaciones no gubernamentales que hasta ahora han recibido financiamiento por institutos o dependencias de otros países.
La ley rige sobre cualquier organización jurídica o personal, pública o privada, que ejerzan actividades políticas o de defensa de derechos políticos. Para justificar esta acción, la Asamblea Nacional se basa en interpretaciones de distintos artículos de la Constitución Nacional de Ecuador, México, El Salvador, Costa Rica y Brasil, dejando entredicho que en esos países las sanciones son más severas e incluyen apartados que no fueron considerados para el recurso venezolano, tales como la deportación o la privación de libertad.
Reforma a Ley de Universidades: ¿Pérdida de autonomía universitaria?
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Mucho se ha hablado a lo largo de 2010 de una modificación al instrumento legal que rige a los centros venezolanos de educación superior pero no se consigue más que lo publicado en los medios. Sin embargo, con recientes leyes y reformas aprobadas, no se puede hablar de un proyecto descartado.

Una agitación surge desde los medios. Se viene una reforma a la Ley de Universidades, esa que está establecida desde 1970. No pasa mucho tiempo para que ya tengamos en prensa y en sitios en Internet un análisis desmontando todo lo que parece ser una nueva estrategia del gobierno para socavar las bases de las instituciones autónomas de investigación y educación.
Hay inclusos docentes que pasan por correo electrónico su opinión al respecto con planillas para pedir una propuesta que venga desde el sector ciudadano.
Una rápida revisión en Internet para buscar el documento en cuestión demuestra otra cosa: no hay nada que dé soporte a tanta alharaca. Los medios no se molestaron en publicar más allá de comentarios de expertos. La Asamblea Nacional (AN) no tiene en su sitio Web ningún tipo de referencia y las que se consiguen, pecan por falta de identificación temporal.
Una búsqueda en Twitter revela que hay más una lluvia de personas llamando al activismo a través de firmas y asambleas, pero ninguna que publique la polémica propuesta gubernamental (aunque si hay personas tratando de ubicarlas).
Se podría concluir entonces que no hay reforma y que todo es un invento de los medios, pero no, hay indicios de que se cocina un cambio al instrumento legal.
En discusión proyecto de Ley Contra Delitos Mediáticos
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El proyecto de Ley Contra Delitos Mediáticos contiene apenas 3 páginas y 16 artículos pero es suficiente como para generar un completo debate sobre si se atenta o no contra la libertad de expresión en Venezuela.
En este post... Ley Contra Delitos Mediáticos = Ley CDM.

El gobierno nacional nos ha lanzado juntas tantas propuestas y reformas que no se sabe a ciencia cierta por donde batear primero. Venga, con esto no quiero decir que la administración de Chávez ha caído con el "vengo a imponer", porque hay que reconocer que en varios discursos han soltado las palabras mágicas "debatir" y "proponer", pero sí que quiere que los venezolanos comamos un tema tras otro sin darnos chance de digerir el anterior. Cuando digo eso me refiero a lo que tenemos ahora como plato de discusión: la Ley Orgánica de Educación, junto a la Ley de Procesos Electorales y a los proyectos de modificación a la Ley del Ejercicio del Periodismo y a la Ley Contra Delitos Mediáticos (Ley CDM).
Ahora, congelemos por un momento (así como la relación Venezuela-Colombia) todas con excepción de la Ley CDM propuesta por la Fiscal de la República, Luisa Ortega Díaz. ¿Que propone ella al respecto y cuánto se ha avanzado hasta ahora? "Es necesario legislar sobre esta materia, es necesario que el estado venezolano regule la libertad de expresión", aseguró la fiscal cuando presento a la plenaria de la Asamblea Nacional el proyecto, donde resaltó que a través de los medios de comunicación se pueden cometer actos criminales y que debido a estas "nuevas formas de criminalidad" el Estado tiene la obligación de prevenir estos delitos.
"El Estado -continúa- tiene la obligación de prevenir, de actuar es necesario regular su actividad (la de los medios) y blindarse una protección apropiada a los ciudadanos, los ciudadanos lucen indefensos ante el uso irracional que actualmente ostentan los medios de comunicación social".
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)
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El Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) esta constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y de sus patronos.

El Fondo de Ahorro Obligatorio esta establecido en el capítulo III, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. El FAOV reemplaza la figura del Ahorro Habitacional Obligatorio establecido en la derogada Ley de Política Habitacional.
El aporte total para el fondo será el tres por ciento (3%) del salario integral de cada mes, del cual un tercio (1/3) será aportado por el trabajador y dos tercios (2/3) serán aportador por el patrono. El patrono esta obligado por la ley a retener estos montos y depositarlos antes del quinto día hábil de cada mes en la cuenta de cada trabajador.
Calculo del aporte mensual para el FAOV
(Sueldo integral mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual FAOV (trabajador)
(Sueldo integral mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual FAOV (patrono)
Nueva Ley de Vivienda y Hábitat (LVH, LRPVH) en Venezuela
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Resumen jerárquico y articulado completo de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat que reemplaza al antiguo régimen de política habitacional implementado en Venezuela.
El nuevo régimen de Vivienda y Hábitat fue mencionado por primera vez en la Ley que estableció el nuevo sistema de seguridad social. La nueva Ley de Vivienda fue promulgada como parte de la Ley Habilitante que la Asamblea Nacional le otorgó al gobierno en 2007 para realizar decretos con fuerza de ley por un año.

Entre los puntos más notables estan la ratificación del Ministerio de Vivienda y Hábitat como ente rector en la materia, la certificación del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) como instituto autónomo pero además como operador financiero, se crea el fondo de ahorro voluntario para complementar el fondo de ahorro obligatorio existente, se le otorga al gobierno la potestad regulatoria en el arrendamiento inmobiliario y en la administración de tierras urbanas y urbanizables.
El nuevo régimen incluye la posibilidad de obtener financiamiento por hasta el 100% del valor de la vivienda e introduce la figura de créditos mixtos, que permiten el financiamiento a largo plazo para la compra de un terreno y la construcción de una vivienda principal dentro de el.
A continuación un resumen completo de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat: