Mercado paraleleo
Reforma de la Ley contra los ilícitos cambiarios (2007-2008)
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A poco más de dos años de haberse aprobado la primera Ley contra ilícitos cambiarios, la Asamblea Nacional (AN) ha sancionado su reforma. Algunos cambios incluye la prohibición de difundir información o cotización del dólar permuta o paralelo.
Ante un incremento "inusual" en la demanda de divisas, la AN ha decidido sancionar una Reforma a la Ley contra Ilícitos Cambiarios, que trae ciertas variaciones con respecto a la promulgada hace par de años. Para empezar, se prohibe a cualquier medio, sea persona natural o jurídica, anunciar y/o divulgar de forma "escrita, audiovisual, radioeléctrica, informática o por cualquier otro medio" información relacionada con la cotización no oficial establecida por el gobierno, esto por aquello de que al notificarse una tasa diferente a la oficial, se afectan los precios. El incumplimiento del mencionado articulo 16, será penado con 1 mil unidades tributarias, que a la cifra actual, sería 37, 6 millones de bolívares (pronto a ser 37 mil 600 Bolívares Fuertes).[1]
Otro cambio en la mencionada ley, establece que los comercios que recibieron dólares de Cadivi y los usaron para adquirir bienes y/o servicios, deberán publicar un aviso (en el local) indicando que recibieron las divisas, de lo contrario serán multados, primero con 500 unidades tributarias (algo más de 18.8 millones de bolívares) y 1 mil unidades (Bs.37.6 millones) si se registra reincidencia.
La reforma de la ley sancionada también establece que las divisas obtenidas vía Cadivi que se usen para fines distintos a los de la solicitud, serán sancionados con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria. Ya esto estaba establecido en la ley del 2005, la diferencia es que antes, se aplicaba penas de prisión y no pago de multas. Adicional, las operaciones menores a 10 mil dólares no serán multadas, empero, están obligadas a declararse ante las autoridades; Las operaciones entre 10 mil y uno a 20 mil dólares, que se hagan sin intervención del BCV, será penada con multa del doble de operación, y las mayores a 20 mil (que no cumplan el anterior requisito) tendrán pena de prisión de dos a seis años, más la respectiva multa equivalente al doble de la operación.
Entró en vigencia la Ley contra los Ilícitos Cambiarios
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Con la nueva Ley contra los Ilícitos Cambiarios el gobierno ha puesto una nueva barricada entre tu bolsillo y el resto del mundo.
Desde el pasado viernes 14 de octubre entró en vigencia la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, que busca erradicar el mercado alterno de divisas penalizando a cualquier persona o entidad que compre o venda dólares sin la mediación del BCV (o la declaración ante el BCV). Con esta nueva ley el BCV tendrá la competencia exclusiva en la venta y compra de divisas, de esta manera, cualquier operación con divisas que se realice fuera del control impuesto por el Gobierno será considerada como un delito.

El artículo 8: "Quien destine las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, será sancionado con prisión de tres a siete años y multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria".
Más sobre la Ley de Ilícitos Cambiarios, mercado de divisas
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Conozca la nueva ley contra los supuestos Ilícitos Cambiarios que fue aprobada recientemente en la Asamblea Nacional.
La semana pasada fue aprobada en la Asamblea Nacional, de nuevo con la mayoría chavista, una ley propuesta por el vicepresidente Rangel para tipificar los "delitos" en el mercado cambiario venezolano. Se trata de un intento oficial para erradicar el mercado paralelo de manera que nadie pueda comprar o vender divisas si no es a través del Banco Central de Venezuela.
El estado mantiene restringido todo lo referente a la compra-venta de divisas desde el año 2003, los comerciantes solo pueden optar con conseguir sus dólares a través del mercado paralelo cuando el gobierno se los niega. Pero a través de esta ley, quien realice cualquier tipo de operación por un monto superior a 10.000 dólares al año será sancionado con prisión de dos a seis años y una multa equivalente de una a tres veces del monto de la operación. Más detalles a continuación:
Aprobada la Ley contra Ilícitos Cambiarios
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Aprobada en la Asamblea Nacional una nueva ley que penaliza la compra o venta en el "mercado negro" de más de 10.000 dólares al año.
El objetivo de esta nueva ley es tipificar los supuestos ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones; según el artículo 7: "Quien venda, compre o de cualquier modo enajene, transfiera, reciba, exporte o importe divisas por un monto superior de 10 a 20 mil dólares, en el curso de un año, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa equivalente de una a tres veces del monto de la operación".
Con esta ley se intenta que el estado sea la única entidad con la capacidad para comprar o vender divisas en perjuicio de los pequeños y medianos comerciantes que no podrán obtener divisas si el estado no las otorga; y ya es bastante difícil obtener dólares preferenciales. El estado ya limita la cantidad de dólares que una persona puede comprar en el mercado cambiario pero con esta ley el estado también limitará la cantidad de dólares que una persona puede comprar o vender por su cuenta a terceras personas u organizaciones.