Ministerio del Trabajo
Trámite de la solvencia laboral (requisitos, procedimiento, recursos)
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Desde el 30 de enero de 2006 se estableció la Solvencia Laboral como instrumento indispensable dirigido a empresas y establecimientos que quieran realicen negocios con entidades y empresas públicas.

La solvencia laboral es un documento administrativo, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo, que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas públicas. La solvencia laboral se estableció en 2006 a través del decreto 4248 y fue ratificada el 31 de marzo de 2009 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 417).
Para solicitar la solvencia laboral es necesario registrar la empresa o establecimiento en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE). En caso que ya se encuentre inscrito en el RNEE, trimestralmente se debe realizar una declaración, en la que se suministrará la información relativa a empleo, horas trabajadas y salarios pagados. Para esto se debe ingresar a www.minpptrass.gob.ve, en "declaración trimestral", dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación del trimestre.
Requisitos para la Solvencia Laboral
- La empresa debe estar inscrita en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE).
- Debe estar al día con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces).
- Debe estar al día en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih).
- Debe estar al día en el Instituto Venezolano de los Seguro Social (Ivss).
Ex trabajadores de Cemex (Planta Mara) continúan en huelga
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La huelga la iniciaron el 4 de noviembre a las puertas de Planta Mara en San Francisco estado Zulia. 5 trabajadores ya tienen más de 300 horas encadenados.
Unos 599 afectados esperan el pago de sus indemnizaciones laborales por años de servicios. Asocemento asegura que no se retirara hasta tener una respuesta.
En huelga de hambre se mantienen reclamando los pasivos laborales que le adeuda la empresa en poder del Gobierno nacional desde 2008. Unos 50 millones de dólares sería lo "por pagar", calcula la organización que agrupa a los afectados, Asocemento, a 599 personas, así lo reseña La Verdad en su página web.
Aseguraron que no se levantarán de la manifestación pacífica hasta tener su compensación.
Desde 2001 mantienen pleitos legales con la compañía, que luego de nacionalizada, las autoridades gubernamentales prometieron dar respuesta: Justicia social. "No nos vamos hasta que nos paguen".

Los reclamantes han levantado dos huelgas en un año. En reuniones con representantes del Ministerio del Trabajo, el asambleísta Arnoldo Olivares, y directivos de la estatal se creó una mesa de trabajo que no cumplió con las propuestas de buscar soluciones.
Relatan que mientras Judith Hernández, comisionada de la junta directiva nacional de Cemex, llegó a la región para conocer la demanda de los ex trabajadores, una unidad de la Cruz Roja Internacional llegó a ofrecer asistencia.
La revisión médica determinó que "por ahora están en los niveles normales". Un funcionario explicó que llegaron porque hay uno de los huelguistas que había presentado la tensión alta. "Si hace un día de calor y la falta de comida puede cambiar el estado de salud".
IVSS desincorporó a 12.000 pensionados para minimizar riesgo de fraude
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El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) realizó una depuración de su data y desincorporó a dos mil doce pensionados con el fin de minimizar el riesgo de fraude.

Según el director general de Afiliación y prestaciones en Dinero del IVSS, José Abel Mercado Mercado, la limpieza de la base de datos no representa el 0,14% del total de los pensionados. El funcionario explicó que "el barrido de la data y la inactivación de pensiones se hace con cierta regularidad para evitar el fraude, para ello se toman en cuenta: la falta de movimiento de la cuenta, beneficiarios fallecidos, la detección de duplicidad de pensiones y la inconsistencia en los soportes".
En los casos de personas que presenten quejas por la desincorporación pueden dirigirse a la sede del IVSS de Plaza Caracas, oficina 7, asimismo pueden hacer sus reclamos en las 44 oficinas del instituto a nivel nacional.
Cálculo de las prestaciones por Seguro de Paro Forzoso
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El Seguro de Paro Forzoso, forma parte del Régimen Prestacional de Seguridad Social Venezolana, tiene el objetivo de ofrecer protección temporal hasta por 5 meses en prestación dineraria a los trabajadores que terminen su relación laboral según enumeración taxativa de la ley que más abajo detallamos.
Se encuentra fundamentado en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (mejor conocido como: "Paro Forzoso") publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.281 del 27 de septiembre de 2005, va en unión a la facturación del Seguro Social Obligatorio, y es un beneficio el cual todo trabajador tiene derecho. Desde un aprendiz, contratado, hasta un trabajador fijo.
El artículo 29 dispone que, los empleadores que contraten trabajadores o aprendices están obligados a afiliarlos dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar en el Régimen Prestacional de Empleo. Las cooperativas deberán igualmente registrarse ante la Tesorería de Seguridad Social.
Segunda parte del aumento salarial 2009 se quedó corto
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A partir del 1ro de septiembre entró en vigencia la segunda parte del aumento salarial decretado por el ejecutivo nacional el pasado 21 de marzo, como parte del conjunto de medidas adoptadas por el gobierno venezolano en función de hacer frente a la crisis económica mundial.

Este aumento anual de 20% contrasta con la inflación proyectada por el Banco Central de Venezuela, que según su presidente, Nelson Merentes, se ubicará en 26%. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (INE), con el nuevo salario se podrá cubrir la Canasta Alimentaria Normativa, la cual se ubica hasta junio en 922,24 bolívares fuertes . Sin embargo, se necesitarían dos salarios mínimos para realizar los gastos básicos del hogar incluyendo alimentación, salud, vivienda y educación para familia venezolana; ya que el nuevo salario mínimo solo cubre el 51,9% de las necesidades.
Mitsubishi Motors cierra planta ensambladora en Venezuela
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La empresa Mitsubishi Motors Automotriz (MMC), ensambladora de las marcas Mitsubishi, Hyundai y Fuso, suspendió ayer de forma indefinida las operaciones de su planta en Venezuela debido a la baja productividad y a los problemas laborales, informó la firma en un comunicado.
Como lo informa la web El Universal, la planta MMC Automotriz SA, ubicada en la Zona Industrial Los Montones de Barcelona, desde este lunes 24 de agosto cesa sus actividades, de forma indefinida. La decisión la tomó la junta directiva, luego de considerar que se han incrementado las situaciones de “indisciplina, anarquía y violencia” por parte de un grupo de obreros, lo que pone en riego la seguridad de 2.000 empleados. A esto se suman el descenso en la producción de vehículos y el bajo rendimiento del personal.

¿Es legal la disminución en el calculo de las utilidades?
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Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, las empresas deben distribuir el 15% de los beneficios líquidos de un ejercicio anual o un ejercicio económico entre sus trabajadores.
La pregunta: Mi empleador siempre ha pagado 3 meses de Utilidades, ¿puede comenzar a pagarme menos que eso?
La Respuesta: El parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo [PDF] establece un mínimo de 15 días de utilidades al año y un máximo de 4 meses de utilidades, asignados a discreción del empleador.
Gobierno en Línea responde lo siguiente:
Pudiera pensarse que eventualmente se tratara de un despido injustificado porque sería una desmejora de las condiciones del trabajador, sin embargo la Ley Orgánica del Trabajo permite al patrono modificar las condiciones de trabajo del trabajador siempre que por razones económicas exista el peligro de no continuar con las actividades de la empresa o la existencia de la misma. Sin embargo la Ley establece un mínimo de 15 días de Utilidades que deben ser pagadas al trabajador.
Aumento del salario mínimo (2009) en 20% a 960 bolívares fuertes
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El salario mínimo venezolano aumentará 20% en 2009 mediante dos fases, quedando en Bsf. 879 a partir de mayo y Bsf. 959 a partir de septiembre.
El pasado sábado el gobierno anunció unas medidas económicas teóricamente para enfrentar los efectos de la crisis económica mundial en nuestro país, pero en realidad solo la reforma de la base presupuestaria, el aumento del IVA y el aumento del salario mínimo podrían considerarse medidas económicas concretas ya que el resto de los anuncios fueron suficientemente ambiguos. Además, es evidente que el gobierno ha estado aplicando medidas económicas desde el año pasado con la reducción del cupo de viajeros en un 50%, el ajuste de la Unidad Tributaria en 19%, la expropiación de industrias productivas en el sector agro-alimentario y ahora con la intervención arbitraria de puertos y aeropuertos restándole recursos a las regiones.
Pero vamos al tema central, el presidente anunció en cadena nacional un aumento del 20% en el salario mínimo venezolano a realizarse en dos fases (vea el cuadro debajo). Este aumento se realizó por décimo año consecutivo sin la consulta con la organización sindical más representativa (CTV) y la organización de patronos más representativa (Fedecámaras) como lo requiere el artículo 138 de la Ley Orgánica del Trabajo en aquellas circunstancias donde ocurran "aumentos desproporcionados del costo de vida"... ¿30% de inflación en 2008?.
| Aumento del salario en dos fases: | ||
|---|---|---|
| Mayo 2009: |
+10% | Bsf. 879,40 |
| Septiembre 2009: | +10% | Bsf. 959,08 |
Aumento para jubilados y pensionados del IVSS y la Administración Pública
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A pesar de haberlo publicado junto con los detalles del decreto N° 6.052 que estableció el salario mínimo en 2008, todavía me hacen la pregunta por vía email si el aumento del salario mínimo aplica a los jubilados y pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o de la Administración Pública Nacional. En lugar de responder cada mensaje mejor lo dejo registrado en este post, si quedan dudas revise el post con el decreto.
Los artículos 4 y 5 del decreto en cuestión son claros:
Artículo 4°. Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 5°. Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Los jubilados y pensionados de las gobernaciones y alcaldías no son mencionados en el decreto del aumento del salario ni en el nuevo tabulador de sueldos de la administración pública, pero sería un paso natural que se ajustaran estos mínimos por igual.
Gaceta Oficial 38.921, decreto 6.052, aumento del salario mínimo 2008
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El aumento del salario mínimo 2008 en 30% anunciado en cadena nacional por Chávez el pasado 30 de abril, un día antes del día internacional del trabajador, se oficializó a través del decreto presidencial N° 6.052 publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.921 del día miércoles 30 de abril de 2008, mediante el cual se fija el Salario Mínimo Mensual obligatorio para las Trabajadoras y Trabajadores que presten servicios en los Sectores Público y Privado. El decreto entrará en vigencia a partir del jueves, 1ro de mayo de 2008.
En el decreto en cuestión se establecen dos salarios mínimos:
- 799,23 bolívares fuertes como salario mínimo para todos aquellos trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado (urbanos, rurales, domésticos, de conserjería), equivalente a 26,64 bolívares fuertes diarios.
- 599,43 bolívares fuertes como salario mínimo para los adolescentes aprendices de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 19,98 bolívares fuertes diarios.