Patrimonio Público
Delitos contra el Patrimonio Público (Corrupción en Venezuela)
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Los delitos contra el patrimonio público son hechos delictivos en perjuicio del estado, perpetrados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; y que en casos, pueden ser perpetrados por particulares y contra particulares.

Todos hemos escuchado historias sobre corrupción, algunas verdaderas, otras posiblemente distorsionadas, pero en la mayoría de los casos realmente no son tan siquiera denunciadas. La corrupción sucede (hipotéticamente) cuando un funcionario policial no cumple con su deber, cuando un fiscal de tránsito "matraquea", cuando un funcionario con fondos bajo su cuido los desvía, cuando un fiscal del ministerio público recibe alguna dádiva por emitir un oficio fiscal que le es propio de su cargo, cuando un funcionario judicial le hace un favor a un "amigo" para retrasar o fabricar algún procedimiento, cuando un Juez titular recibe un soborno o dádiva (o la sola promesa) para proferir un fallo o incluso cuando un particular induce a algún funcionario a realizar un acto de corrupción.
Conozca los escenarios que la ley tipifica como delitos de corrupción y sepa donde denunciarlos.
Los delitos contra el patrimonio público o hechos de corrupción suceden cuando uno o varios funcionarios públicos, con alguna clase de autoridad o no, realizan actos contrarios a la ley u omiten realizar actos que le corresponderían realizar según sus atribuciones, o incluso cuando realizan actos que si les corresponden por ley; desviando fondos, solicitando sobornos, recibiendo dádivas, mediante el uso de influencias o con abuso de funciones. En casos específicos cuando el funcionario incurso en corrupción se asocia con uno o varios particulares para la perpetración de los hechos, estos particulares también son susceptibles de ser sancionados penalmente.
La persecución de los delitos contra el patrimonio público no prescribe según lo que establece el artículo 271 de la Constitución Nacional vigente que establece precisamente que "no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes". Esto significa que es posible denunciar un hecho de corrupción años después de ocurrido; por ejemplo cuando se hayan presentado nuevas pruebas, cuando se hayan presentado testigos o en aquellos casos cuando se hayan descubierto con posterioridad las maquinaciones empleadas. No obstante, debe tener presente que debe existir una presunción grave que el hecho de corrupción realmente ocurrió, esto, porque la falsa denuncia también se encuentra penada por la ley.
Sobre las confesiones del Exmagistrado Eladio Aponte Aponte
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El exmagistrado de la Sala de Casación Penal, Aponte Aponte, declaró ante en canal SoiTV sobre su caso y sobre el sistema judicial venezolano.
Eladio Aponte Aponte hasta hace poco era Magistrado y Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pero fue acusado de otorgar hace algunos años una credencial de la fiscalía militar al presunto narcotraficante de nombre Walid Makled y destituido por unanimidad por la Asamblea Nacional. El 21 de marzo la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, designó a la fiscal Deisy Bolívar para que abriera la investigación. Aponte Aponte se fue del país.
El pasado 18 de abril, el ahora exmagistrado, ofreció declaraciones exclusivas al canal SoiTV (propiedad de Eligio Cedeño) sobre su caso y sobre el sistema judicial venezolano. Según Aponte Aponte, efectivamente conocía a Walid Makled de la ciudad de Valencia, quien colaboró con el gobierno durante la situación del paro petrolero pero afirmó no haber colaborado con hechos del narcotráfico. Sobre el carnet militar otorgado dijo que firmó muchos de estos por lo que no niega haberlo firmado.
Ahora, lo más interesante y a mi parecer, lo más lamentable de la entrevista, fueron las declaraciones realizadas acerca del poder judicial venezolano. Según Aponte Aponte, en el poder judicial "la justicia es una plastilina y digo plastilina porque se puede modelar a favor o en contra". Afirmó que Chávez, Luisa Estella (presidenta del TSJ) y Luisa Ortega (Fiscal General de la República) lo llamaban directamente para que determinados casos fuesen conducidos de una manera conveniente o montado bajo las directrices, entonces se encargaba de organizar la situación y buscar al juez idóneo para que realizara tal acto. Entre los casos mencionados se encuentran el de los paramilitares del Hatillo, el de Mazuco (en Maracaibo), y el caso del exgeneral Francisco Usón Ramírez quien fue condenado a prisión de 5 años y 6 meses por el delito de injuria contra la Fuerza Armada Nacional.
Libertad sindical en Venezuela (gremios, sindicatos laborales)
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La Constitución Nacional vigente y las leyes laborales otorgan el derecho a los trabajadores a constituir libremente las organizaciones sindicales para la tutela de sus derechos.

Desde los comienzos de la revolución industrial en Europa, entre los años 1776 y 1810, estaba prohibido que los trabajadores se asociaran para la defensa de sus derechos, llegándose a calificar incluso como un delito penal. Los orígenes de los sindicatos se remontan precisamente a esta época en el siglo 18 cuando la rápida expansión de la sociedad industrial produjo que mujeres, hombres, niños, trabajadores rurales e inmigrantes entraran a formar parte de la fuerza laboral en forma masiva. La falta de capacidad para realizar la mayoría de los trabajos requeridos inclinaron la balanza a favor de los empleadores, provocando que muchos trabajadores recibieran abusos y bajos salarios.
El derecho a formar parte de un sindicato es parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 23, ord. 4°) donde se establece que "Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses." Al mismo tiempo, la DUDH establece en su artículo 20, ordinal 2°, que "nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación". De esta forma, prohibir a una persona que se una a un sindicato, o incluso forzarla a formar parte de uno, sea por una entidad pública o por una empresa, puede considerarse como el menoscabo de un derecho fundamental.
En Venezuela, nuestra Constitución Nacional vigente establece en su artículo 95 que "los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho".
En vigencia Ley de Emolumentos que reduce salarios del sector público
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La Ley de Emolumentos establece un límite de remuneración de 12 salarios mínimos y obliga a las instituciones del Estado a publicar los ingresos de sus funcionarios.
La Ley Orgánica de Emolumentos mentró en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha miércoles 12 de enero de 2011. Con esta nueva ley se regularán y establecerán los límites máximos a los emolumentos, pensiones, jubilaciones y demás beneficios sociales de carácter remunerativo, o no, de los altos funcionarios y funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular.
El artículo 8 establece el monto equivalente a 12 salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales para altos funcionarios del Poder Público y de elección popular como: Presidente de la República; diputados de la Asamblea Nacional; Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Fiscal General de la República; Contralor General de la República. También incluye al Defensor del Pueblo; Defensor Público General; Rectores del Consejo Nacional Electoral; Vicepresidente Ejecutivo de la República; Ministros; Procurador General de la República; Jefe de Gobierno del Distrito Capital; presidente y directores del Banco Central de Venezuela (BCV).
El artículo 9 establece un monto equivalente a 10 salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales para los siguientes funcionarios del Poder Público Nacional: Viceministros; Superintendentes; Jefes de Oficinas Nacionales; Secretario General del Gobierno del Distrito Capital; Secretario o Subsecretario de la Asamblea Nacional; Director Ejecutivo de la Magistratura; Vicefiscal General de la República. También aplica para Subcontralor General de la República; Director Ejecutivo de la Defensoría del Pueblo; Secretario Ejecutivo del Consejo Moral Republicano; Viceprocurador General de la República; Director General de la Defensoría Pública; rectores de universidades públicas o autónomas; y presidentes de las juntas directivas o cargos de institutos autónomos, públicos, empresas del Estado y cualquiera otra persona jurídica de carácter público.