Pensiones
Misión en Amor Mayor: Pensiones para la Vejez
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La Misión en Amor Mayor es un programa social lanzado el 13 de diciembre en el que se otorgarán pensiones equivalentes al salario mínimo (1.548 bolívares) a personas de la tercera edad de forma paralela al Sistema de Seguridad Social venezolano.

La llamada Gran Misión en Amor Mayor fue lanzada por el presidente Chávez el pasado 13 de diciembre. A través de este programa social se prevé otorgar el beneficio de pensiones a las mujeres, a partir de los 55 años de edad, y a los hombres, desde los 60 años de edad, que vivan en situación de pobreza. Estas pensiones tendrán un equivalente al valor de un salario mínimo (actualmente de Bsf. 1.548,00) y serán paralelas a los subsistemas de seguridad social establecidos en la Ley del IVSS.
Los requisitos para el registro son: nacionalidad venezolana, extranjeros con 10 años de residencia en el país, cédula laminada, ingresos familiares que estén por debajo del salario mínimo (Bs 1.548). También pueden registrarse aquellas personas que no tengan completa su cotización en el IVSS y que se encuentren en situación de pobreza.
El horario de atención es de lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, y los sábados, de 8:00 de la mañana a 1:00 de la tarde, en los Infocentros del Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inass) y los del IVSS.
Aquellos interesados serán atendidos según la terminación del número de cédula:
| Día: | Lunes | Martes | Mier. | Jueves | Viernes | Sábado |
| Terminal CI: | 1 y 6 | 2 y 7 | 3 y 8 | 4 y 9 | 5 y 0 | Todas |
Por los momentos esta misión se encuentra disponible en los estados Vargas y Miranda, así como en el Distrito Capital, entidades donde ya hay más de 50 mil inscritos. La atención al público continuará hasta el viernes 30 de diciembre, luego será reactivada el 4 de enero de 2012.
Medidas económicas en España incrementan conflictividad laboral
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Esta semana, los principales sindicatos de trabajadores públicos tienen planificada una serie de protestas en contra de la reducción de sus salarios y la suspensión temporal de las pensiones.

Rabia, molestia e indignación. Esos son los sentimientos que laten en los corazones de miles de españoles quienes vislumbran un futuro oscuro ante las médidas económicas decretadas por el Gobierno Socialista del presidente José Luis Rodríguez Zapatero el pasado 20 de mayo.
Protestas y manifestaciones públicas son las acciones levantadas por los grupos sindicales en todo el país para demostrar su rechazo en contra de lo que consideran "no una agresión al sector público, sino a la economía del país", en palabras del secretario general de sindicato Comisiones Obreras (CC.OO) Aragón, Julián Buey, tomadas por Europapress.es.
Este martes, los dirigentes llamaron a una huelga a 2,5 millones de funcionarios públicos, para declararse en desacuerdo absoluto hacia las dos principales medidas económicas aprobadas por el Estado: la reducción del 0,5% al 7% de sus salarios a partir de junio y la suspensión de las pensiones hasta 2011.
El paro se pudo sentir en distintos puntos de España: se bloqueó el acceso a puertos como el de Valencia o de Bilbao; algunas de las principales calles de Madrid y Barcelona quedaron intransitables; en la capital catalana, la quema de cauchos provocó colas y tráfico pesado, según reportó BBC Mundo.
IVSS desincorporó a 12.000 pensionados para minimizar riesgo de fraude
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El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) realizó una depuración de su data y desincorporó a dos mil doce pensionados con el fin de minimizar el riesgo de fraude.

Según el director general de Afiliación y prestaciones en Dinero del IVSS, José Abel Mercado Mercado, la limpieza de la base de datos no representa el 0,14% del total de los pensionados. El funcionario explicó que "el barrido de la data y la inactivación de pensiones se hace con cierta regularidad para evitar el fraude, para ello se toman en cuenta: la falta de movimiento de la cuenta, beneficiarios fallecidos, la detección de duplicidad de pensiones y la inconsistencia en los soportes".
En los casos de personas que presenten quejas por la desincorporación pueden dirigirse a la sede del IVSS de Plaza Caracas, oficina 7, asimismo pueden hacer sus reclamos en las 44 oficinas del instituto a nivel nacional.
Segunda parte del aumento salarial 2009 se quedó corto
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A partir del 1ro de septiembre entró en vigencia la segunda parte del aumento salarial decretado por el ejecutivo nacional el pasado 21 de marzo, como parte del conjunto de medidas adoptadas por el gobierno venezolano en función de hacer frente a la crisis económica mundial.

Este aumento anual de 20% contrasta con la inflación proyectada por el Banco Central de Venezuela, que según su presidente, Nelson Merentes, se ubicará en 26%. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (INE), con el nuevo salario se podrá cubrir la Canasta Alimentaria Normativa, la cual se ubica hasta junio en 922,24 bolívares fuertes . Sin embargo, se necesitarían dos salarios mínimos para realizar los gastos básicos del hogar incluyendo alimentación, salud, vivienda y educación para familia venezolana; ya que el nuevo salario mínimo solo cubre el 51,9% de las necesidades.
Aumento del salario mínimo (2009) en 20% a 960 bolívares fuertes
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El salario mínimo venezolano aumentará 20% en 2009 mediante dos fases, quedando en Bsf. 879 a partir de mayo y Bsf. 959 a partir de septiembre.
El pasado sábado el gobierno anunció unas medidas económicas teóricamente para enfrentar los efectos de la crisis económica mundial en nuestro país, pero en realidad solo la reforma de la base presupuestaria, el aumento del IVA y el aumento del salario mínimo podrían considerarse medidas económicas concretas ya que el resto de los anuncios fueron suficientemente ambiguos. Además, es evidente que el gobierno ha estado aplicando medidas económicas desde el año pasado con la reducción del cupo de viajeros en un 50%, el ajuste de la Unidad Tributaria en 19%, la expropiación de industrias productivas en el sector agro-alimentario y ahora con la intervención arbitraria de puertos y aeropuertos restándole recursos a las regiones.
Pero vamos al tema central, el presidente anunció en cadena nacional un aumento del 20% en el salario mínimo venezolano a realizarse en dos fases (vea el cuadro debajo). Este aumento se realizó por décimo año consecutivo sin la consulta con la organización sindical más representativa (CTV) y la organización de patronos más representativa (Fedecámaras) como lo requiere el artículo 138 de la Ley Orgánica del Trabajo en aquellas circunstancias donde ocurran "aumentos desproporcionados del costo de vida"... ¿30% de inflación en 2008?.
| Aumento del salario en dos fases: | ||
|---|---|---|
| Mayo 2009: |
+10% | Bsf. 879,40 |
| Septiembre 2009: | +10% | Bsf. 959,08 |
Aumento para jubilados y pensionados del IVSS y la Administración Pública
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A pesar de haberlo publicado junto con los detalles del decreto N° 6.052 que estableció el salario mínimo en 2008, todavía me hacen la pregunta por vía email si el aumento del salario mínimo aplica a los jubilados y pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o de la Administración Pública Nacional. En lugar de responder cada mensaje mejor lo dejo registrado en este post, si quedan dudas revise el post con el decreto.
Los artículos 4 y 5 del decreto en cuestión son claros:
Artículo 4°. Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 5°. Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Los jubilados y pensionados de las gobernaciones y alcaldías no son mencionados en el decreto del aumento del salario ni en el nuevo tabulador de sueldos de la administración pública, pero sería un paso natural que se ajustaran estos mínimos por igual.
Aumento del salario mínimo venezolano (2008) en 30%, a 799,5 bolívares
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Con motivo del Día del Trabajador, el gobierno anunció unilateralmente un aumento de 30 por ciento en el salario mínimo venezolano, que pasará de 615 bolívares a 799,5 bolívares. Mientras que los funcionarios públicos recibirán el mismo incremento porcentual.

Según el decreto presidencial Nº 6052, a partir del 1º de mayo queda establecido el salario mínimo mensual obligatorio en 799,5 bolívares fuertes tanto en el sector público y como en el sector privado, extendiendose el mismo efecto para todos los trabajadores urbanos y rurales. En el caso de los trabajadores y obreros dependientes de la administración pública, así como de los funcionarios públicos a todo nivel, también aplica un 30% de incremento salarial. **
Con esto, se cumplen las estimaciones previstas tanto por la CTV como por el diputado Ismael García, aunque no se mencionó en ningún momento la utilización de los ingresos provenientes de la Ley de Contribuciones Especiales para tal fin.
Calculo del Seguro Social Obligatorio (SSO, IVSS)
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El Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que (en teoría) protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
A pesar que existe toda una nueva legislación aprobada por la Asamblea Nacional desde el año 2002 (se encuentra estancada en un Vacatio Legis), el régimen de seguridad social venezolano está fundamentado actualmente en la Ley del Seguro Social [PDF] publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.322 del 03 de noviembre de 1991.
La diferencia fundamental entre el régimen de 1992 y el nuevo régimen (estancado) de 2002 yace en que el primero establece que sus beneficiarios son aquellos bajo una "relación de dependencia con un patrono" en tanto que el nuevo sistema es más incluyente y ofrece los beneficios de la seguridad social al pueblo venezolano sin distingos ni diferencias. Incluso, aumenta el limite de cotizaciones desde 5 salarios mínimos hasta 10 salarios mínimos.
En la Ley del Seguro Social de 1992 se establece el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) como la entidad pública, encargada de brindar protección y seguridad social a todos sus beneficiarios (personas sujetas o que han estado sujeta a una relación laboral) en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, un sueño sin fin.
Nuevo sistema de seguridad social en Venezuela
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Actualmente existe aprobado (pero no vigente) un nuevo régimen de seguridad social creado a través de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) [PDF] promulgada por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta Oficial (N° 37.600 del 30/12/2002) que en teoría debería reemplazar al régimen previo (en vigencia) establecido en la Ley del Seguro Social de 1992. El nuevo régimen de Seguridad Social promete ser más amplio, más incluyente y de aplicación universal, ya que ofrece cobertura total en la seguridad social a todos los ciudadanos de la República indiferentemente, a diferencia del régimen vigente del Seguro Social que solo aplica como beneficio laboral.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. --Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
En la nueva ley orgánica de Seguridad Social, la seguridad social "es un derecho humano" y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos la Constitución y la leyes venezolanas.
Seguridad Social Venezolana, un sueño sin fin
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Lamentablemente lo que ocurrió con la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat no ocurre con el resto de las leyes que forman parte del paquete social de este gobierno como los son: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta Oficial 38.236), Ley de Servicios Sociales (Gaceta Oficial 38.270) y Ley Orgánica de Seguridad Social (Gaceta Oficial 37.600) en esta ultima se prevé la creación de la Tesorería de la Seguridad Social, por lo que el retardo en la conformación de la estructura de esta organización afecta, en términos generales, al conjunto de beneficios de los cuales deben gozar los trabajadores venezolanos