Personas Naturales
Tarifas del Impuesto sobre la Renta (ISLR)
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Tablas y detalles sobre las tarifas del Impuesto sobre la Renta (ISLR) aplicables para Personas Naturales o Personas Jurídicas, según sus ingresos en unidades tributarias.

Retomando el tema del ISLR, este consiste en el impuesto sobre los enriquecimientos anuales obtenidos por personas naturales o jurídicas, residente o domiciliada en la República, sea que la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él. En el caso de aquellas personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República, estarán sujetas al ISLR siempre que la fuente de sus enriquecimientos se encuentre dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija.
En el caso de las personas naturales, deben declarar aquellas que tengan durante el año fiscal más de 1.000 unidades tributarias de ingresos por enriquecimiento neto, o si no se cumple esta condición, deben declarar aquellas que tengan más de 1.500 unidades tributarias de ingresos brutos (ver: Ingresos brutos vs. ingresos de enriquecimiento neto); si ninguna de estas condiciones se da la persona no está obligada a declarar el ISLR. Por otro lado, todas las personas jurídicas (empresas, sociedades, comunidades, organismos, etc.) que no se encuentren expresamente exentas por la ley (ver: Exenciones al ISLR), están obligadas a declarar sus enriquecimientos o pérdidas al final de cada ejercicio fiscal, cualquiera sea el monto de los mismos.
La tarifa del ISLR es aquella cifra porcentual que se aplica al enriquecimiento neto anual de una persona natural o jurídica, no exenta o exonerada (ver: Exenciones vs. exoneraciones), para determinar el monto que deberá pagarle al fisco nacional por sus ganancias. Para determinar la tarifa primero es necesario pasar a unidades tributarias el enriquecimiento gravable (en el caso de personas naturales) o la renta neta mundial gravable (en el caso de personas jurídicas). Para convertir bolívares a unidades tributarias se dividen los bolívares entre el valor actual de la unidad tributaria (ej: Bs. 100.000,00 / 96,00 = 687,5 unidades tributarias) (UT: 2009, 2010, 2011, 2012).
Declaración del ISLR para Personas Naturales (Seniat)
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Detalles sobre el Impuesto sobre la Renta (ISLR), el cálculo del ISLR y su declaración; todo en lo que respecta a las personas naturales.

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) se encuentra establecido en la Ley del ISLR (LISLR) publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007. Esta ley es realmente una reforma sobre la Ley del ISLR de 2001 y se diferencia sobre leyes anteriores en el gravado subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito) de aquellos impuestos pagados en el extranjero.
Según el artículo 79 de la Ley del ISLR, deben declarar el ISLR todas aquellas personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 tributarias o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (ver: Ingresos brutos vs. ingresos de enriquecimiento neto). Cuando una de estas dos condiciones se cumpla (1.000 UT de enriquecimiento o 1500 UT de ingresos) corresponde declarar el ISLR. El 31 de marzo de cada año vence el plazo para declarar el Impuesto sobre la Renta.
También deberán declarar el ISLR todas aquellas personas naturales que hayan percibido ingresos brutos superiores a 2.625 unidades tributarias, siempre que deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000.
Las personas naturales con base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
Personas naturales pueden cancelar ISLR hasta en 3 partes
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El SENIAT notificó que todas aquellas personas naturales obligadas a cancelar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) pueden hacerlo hasta en tres partes.
El superintendente tributario, José David Cabello Rondón, indicó que en un comunicado que los contribuyentes particulares (personas naturales) pueden cancelar el ISLR hasta en tres partes, para lo cual solo deben manifestar su decisión a la administración tributaria y solicitar el pago fraccionado. A través de esta opción, la primera parte se debe cancelar al momento de realizar la declaración definitiva de la renta, vale decir, antes del 31 de marzo de 2011 o incluso el mismo día. La segunda fracción se debe cancelar antes del 20 de abril del presente año y finalmente, la tercera porción deberá cancelarse antes del 10 de mayo de 2011.
En cuanto a las personas jurídicas, el Seniat aclaró que la cancelación del ISLR debe hacerse en un solo pago junto con la declaración. El plazo para hacerlo es hasta el 31 de marzo, sin prórroga.
Están obligados(as) primariamente a declarar el ISLR todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T. = Bsf. 65.000,00) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T. = Bsf. 97.500,00). La Unidad Tributaria a aplicar para los impuestos por períodos anuales, tal y como lo es el ISLR, es a Bsf. 65,00 en la declaración de 2011 (par. 3ero. Art. 3 del COT-2001).
Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, deben haber obtenido enriquecimientos brutos superiores a 2.625 UT (Bsf. 170.625). Y las jurídicas en este sector, sea cual sea su enriquecimiento o pérdida fiscal deberan declarar. Si tratándose de persona natural funcionario público, y docentes univ. deberan declarar sea cual sea sus ingresos. Providencia Administrativa N° 0948 (Gaceta Oficial 38.319 del 22/11/2005).