Resolución Nº 98
Cobro del INPC (IPC) sobre el precio de compra-venta de viviendas
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El Ministerio de Vivienda y Hábitat recientemente decretó la regulación en la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en el proceso de compra–venta de viviendas.
El cobro del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) o IPC sobre el precio de soluciones habitacionales concluidas o en construcción es una pregunta frecuente, para aclarar esta duda el Ministerio de Vivienda y Hábitat publicó la resolución Nº 98 que regulará esta figura (Gaceta Oficial Nº 39.055 del 10/11/2008).

Para resumirlo, en los contratos compra-venta se deberá fijar la fecha en la culminación y entrega de la vivienda, de ninguna manera se podrá cobrar el INPC sobre viviendas que no han sido terminadas más allá de la fecha acordada. Sin embargo, el INPC podrá ser aplicable a la Vivienda cuando hubieren retrasos en los pagos atribuibles al consumidor, desafortunadamente esto debe incluir cualquier retrazo derivado de los créditos hipotecarios.
Con respecto a aquellas viviendas negociadas antes de la entrada en vigencia del decreto, las partes debieron haber acordado la fecha de culminación de la obra y de la protocolización de la misma en un término de treinta (30) días continuos a partir de la entrada en vigencia de la Resolución.
NOTA: La resolución Nº 98 fue derogada por la resolución Nº 110 que eliminó totalmente el cobro del IPC sobre el regimen de vivienda y habitat.
Extracto de la nota de prensa emitida por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat: