Resoluciones
Ministerio del Ambiente prohibió rustiqueo 4x4 en áreas naturales
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Con la publicación de la Gaceta Oficial Nº 39.629 queda vigente la prohibición legal de actividades con vehículos rústicos 4x4 en parques nacionales y monumentos naturales.
En seis artículos, el Ministerio del Ambiente decreta finalmente la prohibición del denominado “rustiqueo” (uso de vehículos de tracción 4x4) en áreas naturales o parques nacionales del territorio nacional luego de que se desatara la polémica tras la situación de Canaima con el Fun Race.
La resolución, publicada en Gaceta Oficial, establece además la negativa de recorrer nuevos caminos o abrir alguno sin previa autorización de Inparques, ente que también tendrá la responsabilidad de hacer cumplir con esta normativa legal.
Pese a que se rumoraba sobre sanciones para aquellos que promovieran o patrocinaran este tipo de actividades, sólo se exhorta a organizaciones, empresas privadas y demás involucrados a realizar campañas informativas dirigidas a la protección y conservación de estos espacios naturales.
Escala de ingresos para créditos hipotecarios (2009)
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El nuevo régimen de Vivienda y Habitat establece prestamos hipotecarios que pueden abarcar el 100% del valor del inmueble, por hasta un monto de Bsf. 271.000 y con subsidios de hasta 46.000 bolívares fuertes.
Luego de haber sido promulgada la nueva Ley de Vivienda y Hábitat, el Ministerio de la Vivienda efectuó (a través de resoluciones [1]) cambios en el esquema financiero para la adquisición de viviendas: Bajaron las tasas de interés, se ampliaron los plazos
de los préstamos, se aumentaron los montos a financiar por LVH y se realizó un ajuste en los ingresos que se deben comprometer
en los pagos mensuales.
Escala de ingresos y escala de créditos hipotecarios
El Ministerio de Vivienda y Hábitat estableció tres escalas de ingresos familiares para optar por prestamos hipotecarios que podrán ser pagados en un plazo de hasta treinta (30) años:
- Ingresos de hasta 2.800 bolívares fuertes: Podrán tener un préstamo
de hasta 108.000 bolívares fuertes con una tasa de interés 4,66%. En este nivel las familias podrán
comprometer en los pagos el 20% de sus ingresos. Dentro de esta escala, aquellos que ganan salario mínimo pueden optar por un crédito hipotecario de hasta 30.000 bolívares fuertes pero adicionalmente cuentan con un subsidio de 46.000 bolívares
fuertes, lo que suma 76.000 bolívares
fuertes para adquirir una vivienda.
- Ingresos entre 2.800 y 5.474
bolívares fuertes:
Podrán solicitar créditos hipotecarios de hasta 213.000
bolívares fuertes con una tasa de interés del 6,61%. En este nivel las familias deberán comprometer el 25% de sus ingresos mensuales.
- Ingresos entre 5.474 hasta 7.000 bolívares fuertes: Podrán solicitar créditos hipotecarios de hasta 271.000 bolívares fuertes con una tasa de interés del 8,55%. En este nivel las familias deberán comprometer el 30% de sus ingresos mensuales. Dentro de esta escala es justamente quien gane 7.000 bolívares el que podrá optar por un financiamiento hipotecario con el monto máximo.
Bancos venezolanos deberán vender notas estructuradas paralelas
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Las notas estructuradas son herramientas financieras que constan de Bonos combinados de la deuda pública de Argentina, Ecuador y Venezuela denominados en dólares que el gobierno viene adjudicando a instituciones financieras desde 2007 para apaciguar las necesidades de Divisas en el mercado. Pero estas instituciones no sólo se han limitado a la compra de esos papeles, sino que también han adquirido mediante operaciones especulativas otras notas similares (Notas estructuradas paralelas) que no son emitidas por el gobierno, denominadas en bolívares y con respaldo de activos en divisas.
El gobierno nacional a través de una resolución [El Universal] del Ministerio de Finanzas (publicada en la Gaceta Oficial No. 38.933 del 19 de mayo) prohibió a las instituciones financieras públicas y privadas adquirir títulos valores emitidos dentro o fuera del país por bancos, casas de bolsa, instituciones financieras y empresas no financieras extranjeras. En la misma resolución se obliga a los entes del sector financiero nacional a vender los bonos colocados por firmas foráneas en un máximo de 90 días.
Las instituciones financieras venezolanas "no podrán comprar, aceptar en pago o donación, ni adquirir por cualquier otra forma de transferencia de propiedad, títulos valores incluyendo las notas estructuradas denominadas en bolívares, emitidos fuera o dentro del país por bancos extranjeros, casas de bolsa, instituciones financieras y empresas no financieras extranjeras".