Sala de Casación Social
Tipos de contrato de trabajo (concepto, requisitos, características)
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Los tipos de contratos laborales en Venezuela son básicamente por tiempo determinado, por tiempo indeterminado y por obra; pero existen otros regímenes especiales.

El contrato de trabajo individual es un acuerdo verbal o (idealmente) por escrito en el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios a un empleador o patrono, bajo su dependencia y mediante una remuneración. El contrato de trabajo individual se diferencia del contrato colectivo de trabajo que se realiza entre un grupo de trabajadores o miembros de un(os) sindicato(s), y una empresa o grupo de empresas.
Todo contrato de trabajo idealmente debe ser por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de haberse realizado en forma oral, según lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica del Trabajo. Todo contrato, incluyendo los laborales, debe contar con: 1) el consentimiento de las partes, 2) objeto que pueda ser materia de contrato y 3) que la causa lícita y verdadera; según lo que establece el artículo 1.141 del Código Civil. Igualmente, se consideran vicios del consentimiento en los contratos de trabajo: la violencia, la intimidación, el error, el dolo, el error obstativo o en la declaración, la simulación, el error de la voluntad y la reserva mental.
El artículo 71 de la LOT establece los requisitos del contrato por escrito de trabajo:
- El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
- El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
- La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado;
- La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
- La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
- El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
- El lugar donde deba prestarse el servicio; y
- Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
La Ley Orgánica del Trabajo establece tres clases de contratos laborales: contrato de trabajo por tiempo determinado, contrato de trabajo por tiempo indeterminado y contrato de trabajo por obra. No obstante la LOT prevé otros regímenes especiales de trabajo.
Contrato de trabajo para una obra determinada
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Discusión sobre el contrato de trabajo a tiempo determinado en la legislación venezolana, y sobre los requisitos y formalidades que debe cumplir.

En el caso del contrato para una obra determinada, el artículo 75 de la LOT establece que se "deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador" y asimismo que "El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma". A los efectos del contrato, se considera que la obra ha concluido cuando el trabajador ha finalizado la parte que le corresponde dentro de la totalidad proyectada por el patrono, no necesariamente la obra en su totalidad.
Cuando se termina un contrato de trabajo para una obra determinada y las partes celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entiende la relación laboral ha sido por tiempo indeterminado desde el inicio. Sin embargo según el mismo artículo 75 de la LOT, con respecto a la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.
El artículo 76 de la LOT establece con respecto a los obreros que en los contratos por tiempo determinado los obreros no podrán obligarse a prestar servicios por mas de un (1) año, ni los empleados u los obreros calificados por más de tres (3) años. En caso de prorrogas se aplicarán las mismas reglas del artículo 74 de la LOT.
Contrato de Trabajo por tiempo determinado
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Discusión sobre el contrato de trabajo a tiempo determinado en la legislación venezolana, y sobre los requisitos y formalidades que debe cumplir.

Las reglas básicas del contrato de trabajo por tiempo determinado se encuentran en los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Trabajo aún vigente. El artículo 74 establece que "El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga", y continua... "En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación".
El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (art. 74 LOT). Cuando abordé el tema sobre el Contrato de Trabajo por tiempo indeterminado, también quedó claro que un contrato por tiempo determinado se convierte en uno por tiempo indeterminado cuando el trabajador queda laborando para el patrono después que el contrato haya expirado sin que se hayan hecho prorrogas o se haya manifestado la voluntad de terminar la relación laboral.
Los contratos de trabajo por tiempo determinado (y por obra) podrán durar hasta un año de realizarse con obreros y hasta por tres años de realizarse con empleados u obreros calificados. En caso de prórrogas a este período de tiempo, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
Contrato de Trabajo por tiempo indeterminado
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Discusión sobre el contrato de trabajo a tiempo indeterminado en la legislación venezolana, y también sobre, cuando uno a tiempo determinado se convierte en a tiempo indeterminado.

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado es la figura preferida por el legislador lo que puede observarse en el artículo 74 de la LOT que establece "El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga", pero continua, "En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
Lo anterior, según doctrina del Tribunal Supremo, es incluso aplicable en el caso que el trabajador continue laborando habiendo vencido el término del contrato a tiempo determinado sin que se le hubiesen hecho prórrogas.