Salario Integral
Cálculo de horas extra (diurnas, nocturnas, días feriados)
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El tiempo de la jornada de trabajo se encuentra regulada en la ley, y aquellas horas laboradas fuera de esta se consideran como horas extra y requieren un cálculo adicional.
El artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo establece claramente en que consiste la jornada de trabajo: "Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad".

Según el artículo 195 de la LOT (salvo excepciones previstas) la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
Según el artículo 196 de la LOT el patrono y los trabajadores pueden acordar una jornada diaria hasta de nueve (9) horas sin que se exceda el límite semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, para otorgar a los trabajadores dos (2) días completos de descanso cada semana.
Cálculo de las Prestaciones por Antigüedad
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El beneficio de las prestaciones por antigüedad se le otorga a aquellos trabajadores con más de tres meses de trabajo ininterrumpido bajo relación de dependencia.

El artículo 108 de la LOT establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.
Según el Parágrafo Primero del artículo 108 cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
- Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
- Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
- Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.
Cálculo de las Prestaciones Sociales (la Liquidación)
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En caso de despido, la Ley Orgánica del Trabajo establece el cálculo de las prestaciones sociales y el preaviso de acuerdo al tiempo laborado y de si el despido fue justificado o injustificado.
La liquidación de las prestaciones sociales es aquella indemnización que debe cancelárse a un trabajador como compensación por sus años de servicio al término de la relación laboral, esta compensación es en realidad la acumulación a través del tiempo de ciertos beneficios económicos establecidos en la ley tales como la antigüedad, las vacaciones, los bonos y el preaviso.
Cuando el patrono decide dar por terminada una relación laboral por tiempo indeterminado (aquellos privados de estabilidad laboral), la LOT establece que puede ser a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley, por ejemplo por abandono del trabajo; y b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique, por ejemplo por despido indirecto o reducción del salario. Para detalles sobre los causales de despido lea sobre la terminación de la relación laboral por despido.
Lo primero que debemos establecer es que según el artículo 112 de la LOT, aquellos trabajadores permanentes que "no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa". Y según el parágrafo único: Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Este privilegio no se aplicará a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.
Calculo de las Utilidades Anuales
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Durante la época decembrina se distribuye parte del enriquecimiento anual de las empresas entre los trabajadores, quienes deben recibir un bono de fin de año por un monto de entre 15 a 120 días de salario, como lo requiere la Ley del Trabajo.
La Ley Orgánica del Trabajo obliga a las empresas a distribuir parte del enriquecimiento neto anual (artículo 174) entre todos sus trabajadores, por lo menos debe distribuirse el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio fiscal. Estos beneficios líquidos son la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Esta obligación para distribuir parte del enriquecimiento anual tendrá como límite mínimo para cada trabajador, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses (art. 174, parágrafo primero). Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.
El artículo 175 establece que aquellas empresas, establecimientos y explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario,
por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que
pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo
de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la LOT. Si al final
del año, el patrono no ha percibido beneficios igualmente
deberá entregarse la cantidad de 15 días de salario pero serán
considerados como bonificación y no estará sujeta a repetición.
En tanto que el artículo 176 establece que para la determinación del monto distribuible
se tomará como base la declaración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando
el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa
estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes
siguiente a la fecha en que se determine.