Salario Mínimo
Aumento del salario mínimo (2013-2014) en Venezuela (Gaceta Oficial 40157)
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El pasado 30 de abril se publicó en Gaceta Oficial el decreto presidencial N° 30 en el que se estableció el aumento del salario mínimo 2013-2014 para trabajadores y pensionados, que se ubicará este año entre 38% y 45%
| Aumento del salario 2011 en dos fases: | ||
|---|---|---|
| 1ro de Mayo 2013 |
+20% | Bs. 2.457,02 |
| 1ro de Sept. 2013 | +10% | Bs. 2.661,78 |
| 1ro de Nov. 2013 (depende de la inflación) |
+5% +10% |
Bs. 2.794,86 Bs. 2.927,95 |
El aumento del salario mínimo en 2013 se realizará en 3 fases. A partir del 1ro de mayo de 2013 comenzó a aplicarse la primera fase con el aumento del 20% en el salario mínimo, quedando este estimado en 2.457,02 bolívares siendo el equivalente de 81,90 bolívares diarios por jornada diurna.
A partir del 1ro de septiembre de 2013 se hará efectivo la segunda fase del aumento, establecido en 10%, lo que llevará el sueldo mínimo a 2.661,78 bolívares, siendo el equivalente de la cantidad de 90,09 bolívares diarios por jornada diurna.

Este aumento del salario mínimo en 3 fases se realizó a través del decreto presidencial N° 30 y fue oficializado con su publicación en la Gaceta Oficial Nro. 40.157, del martes 30 de abril de 2013.
Aumento del Salario Mínimo 2012-2013 en Gaceta Oficial Nº 39.908
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Con su publicación en Gaceta Oficial fue oficializado en aumento del salario mínimo que entrará en vigencia a partir del 1ro de mayo, y su segunda fase para el 1ro de septiembre.

En la Gaceta Oficial Nº 39.908, fue oficializado el aumento de 32,25% del salario mínimo mensual para todos aquellos trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado. A partir del 1º de mayo de 2012, los trabajadores que devenguen salario mínimo cobrarán BsF 1.780,45 mensuales y BsF 59,34 por jornada diurna, equivalente a un incremento de 15%. Desde el 1º de septiembre de 2012, los trabajadores ganarán como salario mínimo mensual BsF 2.047,52 y BsF 68,25 por jornada diurna, lo que equivale al 17,2% restante.
El decreto Nº 8.920 de la Presidencia de la República especifica que este aumento del salario mínimo también será aplicado como monto mínimo para el pago a jubilados y pensionados.
El salario mínimo mensual para adolescentes y aprendices pasa a ser de BsF 1.323,86 y BsF 44,12 por jornada diurna, a partir del 1º de mayo. En el mes de septiembre, pasarán a cobrar BsF 1.522,43 mensuales y BsF 50,74 por jornada diurna.
Este aumento del salario mínimo en sus dos fases estará vigente hasta el año 2013, cuando sea decretado el aumento de ese año, generalmente para el 1ro de mayo.
En este post colocaré la Gaceta Oficial una vez que esté disponible.
Aumento del Salario Mínimo 2012 en Venezuela en 32,25%
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El incremento del salario mínimo 2012 se realizará en 2 fases.

El incremento del salario mínimo para el año en curso será de 32,25%. La primera fase consta de un incremento del 15% a partir del 1 de mayo y la segunda fase consta del restante 17,2% a partir del próximo 1 de septiembre. Actualmente el salario mínimo es de 1548,22 bolívares.
Para el 1 de mayo el mínimo estará en 1.780,45 bolívares, tras un incremento de 232,23 bolívares. Luego, el 1 de septiembre se ubicará en 2.047,52, con un incremento de 267,07 bolívares. El incremento total es de 499,30 bolívares lo que representa el mayor aumento salarial en la década.
También se acerca la eventual promulgación de la nueva Ley del Trabajo.
Más información durante la semana.
Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras
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La Ley de Alimentación (2011) establece los parámetros para el otorgamiento del beneficio de alimentación (una comida balanceada al día) para "los trabajadores y las trabajadoras", bien sea mediante tickets o cupones, tarjetas electrónicas o comedores.

El beneficio de alimentación de los trabajadores se encuentra regulado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Ahora, estas normas fueron recientemente modificadas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nº 8.189), publicado en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 04 Mayo de 2011.
Según la Ley de Alimentación, los empleadores tanto del sector público como del sector privado, otorgarán a todos los trabajadores el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, siempre y cuando la remuneración no exceda de 3 salarios mínimos. Se entiende por "comida balanceada" aquélla que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición.
El beneficio de alimentación puede ser otorgado mediante comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros; mediante comedores comunes por parte de varias empresas; mediante la contratación de comida elaborada por empresas especializadas; a través de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación (ver: cálculo de los cesta tickets); o mediante comedores del órgano competente en materia de nutrición.
El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en efectivo a menos que la empresa tenga menos de 20 trabajadores y al empleador se le dificulte cumplir con los medios de otorgamiento, o que los trabajadores, independientemente de su número, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.
Valor de los Cesta Tickets y del Beneficio de Alimentación (2011, 2012, 2013)
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El rango que determina el valor de los Cesta Tickets cambiará a la par con el reciente aumento de la Unidad Tributaria anunciado por la Asamblea Nacional.

El beneficio de alimentación de los trabajadores, vigente desde 2004, se trata de un instrumento legal empleados como medios de pago, sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les corresponden. El beneficio de alimentación cuando no se emplean comedores se otorga mediante Cesta Tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación emitidas por empresas autorizadas. Los Cesta Tickets permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular utilidades o liquidaciones, entre otros.
El Beneficio de Alimentación se encuentra regulado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nº 8.189), publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 del 04/05/2011.
En lo que respecta específicamente a los Cesta Tickets o su equivalente en tarjetas electrónicas, la Ley estipula que para su cálculo el empleador podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, siempre y cuando sea dentro del rango preestablecido: Al menos 25% de la Unidad Tributaria, con el máximo del 50% de la Unidad Tributaria.
Aumento del salario mínimo 2011-2012 en Chile (Ley 20.524)
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A partir del 1ro de julio de 2011 entró en vigencia en Chile el decreto presidencial 4919 por el cual se estableció el nuevo salario mínimo en el país suramericano.

El salario mínimo en Chile fue de $172.000 (pesos chilenos) mensuales hasta el pasado 30 de junio de 2011 (Ley 20.449 [1]), lo que era el equivalente a unos $379 dólares norteamericanos. A partir del 1ro de julio de 2011 el salario mínimo en Chile fue reajustado en 5,8% (unos $10.000 pesos) quedando en $182 (pesos chilenos) mensuales (Ley 20.524 [2]), el equivalente a $388 dólares norteamericanos, de acuerdo al veto presidencial que ya completó su tramitación en el Congreso.
En Chile no hay una legislación específica sobre el salario mínimo. Sin embargo, el artículo 42 del Código del Trabajo (2002), establece que el sueldo base de un trabajador no debe ser inferior al ingreso mínimo mensual. En la práctica, Mas de 700 mil trabajadores ganan menos del salario mínimo, y 319 mil trabajadores ganan entre 1 y 1,25 salarios mínimos. El salario mínimo es calculado sobre una base mensual. La Ley 20449 (2010) establece una cantidad mínima mensual de ingresos.
La jornada laboral el Chile puede tener 40 horas semanales como referencia. De acuerdo con la Ley 22 del Código de Trabajo, la duración de una jornada laboral no debería exceder las 45 horas por semana. El Articulo 28 del Código Laboral indica que el artículo 28 del Código del Trabajo dice que este límite máximo semanal no podrá distribuirse en más de 6 días y menos de 5 días. Entonces, el promedio de horas a trabajar por día debería ser de 7,5 horas (45/6). El articulo 44 del mismo código dice que la remuneración puede ser fijada por el tiempo, unidad, semana, mes pero que no debe ser menos que el salario mínimo.
Aumento del Salario Mínimo 2012 en Colombia en 5.8%
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A partir del 1ro de enero de 2012 entró en vigencia en Colombia el decreto presidencial 4919 por el cual se estableció el nuevo salario mínimo en el país vecino.

El Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, firmó la semana pasada el decreto 4919 por el cual se fija el salario mínimo legal para el 2012 en $566.700 (pesos colombianos) equivalente a un incremento del 5.8% con respecto al año anterior. Esta cifra se acordó el pasado 15 de diciembre, en una reunión de concertación en la que participaron representantes de las centrales obreras, empresarios y el ministro del Trabajo, Rafael Pardo.
También se decretó un incremento del 6.6% en el subsidio de transporte que se fijó en $67.800 pesos, para servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el Salario Mínimo Legal Mensual. De esta forma quedó establecido en 634.500 pesos el salario mínimo colombiano con el subsidio de transporte.
Salario colombiano vs. salario venezolano
En comparación, el salario mínimo venezolano desde del 1ro de septiembre es de Bsf. 1.548,21 mensuales ($360.04 al cambio oficial), monto que se encuentra vigente para el 1ro de enero de 2012, sin tomar en cuenta el Beneficio de Alimentación para los Trabajadores.
| 2011 | 2012* | |
| Salario mínimo Colombia | 535.600 pesos / $270,00 USD | 566.700 pesos / $292,42 USD |
| Salario mínimo Venezuela | 1.223,89 bolívares / $284 USD | 1.548,21 bolívares / $360 USD |
*Salario mínimo colombiano desde el 01/01/2012, venezolano desde el 01/09/2011.
Tabla del salario mínimo general y salarios profesionales en México (2012)
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A partir del 1ro de enero de 2012 entraron en vigencia en México los nuevos salarios mínimos generales y profesionales, por área geográfica. Incluiremos una breve comparación con el salario mínimo venezolano vigente desde el 1ro de septiembre de 2011.

En México el salario mínimo por día lo establece la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, según lo disponen los artículos 123 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 570 de la Ley Federal del Trabajo. La asignación de Salarios Mínimos Generales y Profesionales se divide en 3 zonas geográficas: zona A, zona B y zona C. Estas zonas son áreas geográficas que agrupan diversos estados o municipios mexicanos solo en lo que se relaciona a la asignación del salario mínimo.
A partir del 1 de enero de 2012 (ver 2011) el salario mínimo diario en México es de 62.33 pesos en la zona A, 60.57 en la zona B y 59.08 en la zona C [1]. Tomando como referencia el salario de la zona A, un tipo de cambio actual de 13.9 pesos por 1 Dólar Americano y una jornada laboral de 8 horas, este sueldo mínimo sería equivalente a 0.54 USD por hora/hombre. Como punto de comparación, una jornada laboral de 44 horas semanales (como lo permite la LOT venezolana) podría tener una remuneración mínima mensual equivalente a unos $90,98 en México, pero debe tener presente que esta cifra es referencial ya que el valor del dólar en México no está controlado.
México tiene uno de los salarios mínimos legalmente establecidos más bajos del continente. En comparación, el salario mínimo venezolano vigente desde del 1ro de septiembre es de Bsf. 1.548,21 mensuales ($360.04 al cambio oficial), monto que se encuentra vigente para el 1ro de enero de 2012, sin tomar en cuenta el Beneficio de Alimentación para los Trabajadores. No obstante, si se tomase en cuenta el tipo de cambio en mercados paralelos de divisas el salario venezolano estaría alrededor de la mitad de lo estimado en dólares, pero informar sobre tales cifras "no oficiales" no está permitido por ley. Esta cifra de $360.04 solo sería posible para viajeros con su cupo aprobado u otros rubros comerciales controlados por CADIVI o SITME.
Aumento del salario básico unificado (salario mínimo) 2012 en Ecuador
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El gobierno ecuatoriano anunció un incremento del 10,6% (unos US$28) al salario básico unificado (salario mínimo) para 2012, quedando de 264 dólares a 292 dólares mensuales. En comparación con el estimado en Venezuela de $360 mensuales a la tasa oficial.

El Ministerio de Relaciones Laborales del gobierno panameño resolvió incrementar en 10,6% el denominado salario básico unificado, que hasta el pasado mes de diciembre era de 264 dólares norteamericanos. A partir del 1ro de enero de 2012, el salario básico unificado en Ecuador será de 292 dólares norteamericanos.
El gobierno ecuatoriano igualmente fijó el salario mínimo en 22 comisiones sectoriales, en dos de las cuales no se llegó a un acuerdo, por lo que se resolvió unilateralmente. Las dos comisiones que no tuvieron acuerdo fueron de transporte y logística y actividades comunitarias. El sector de transporte y logística, que tiene cuatro categorías, en la primera el aumento fue del 3,50%, por lo que el salario mínimo pasará de US$440 a US$446; en la segunda se incremento del 3%, es decir, de US$448 sube a US$451 (no se detallaron las otras dos). La segunda comisión sectorial en la que no se llegó a un acuerdo, es en la de actividades comunitarias, que tiene cinco categorías. En este caso, el Ministerio resolvió subirle 39,72% al sueldo mínimo. Dentro de esta categoría están los periodistas.
En comparación, el salario mínimo venezolano vigente desde del 1ro de septiembre es de Bsf. 1.548,21 mensuales ($360.04 al cambio oficial), monto que se encuentra vigente para el 1ro de enero de 2012, sin tomar en cuenta el Beneficio de Alimentación para los Trabajadores. No obstante, si se tomase en cuenta el tipo de cambio en mercados paralelos de divisas el salario venezolano estaría alrededor de la mitad de lo estimado en dólares, pero informar sobre tales cifras "no oficiales" no está permitido por ley. Esta cifra de $360.04 solo sería posible para viajeros con su cupo aprobado u otros rubros comerciales controlados por CADIVI o SITME.
Aumento del Salario Mínimo 2012 en Panamá entre 15% y 18%
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El gobierno de Ricardo Martinelli aprobó un aumento entre el 15% y el 18% al salario mínimo de Panamá. Lo compararemos con el salario mínimo oficial vigente en Venezuela.

Después que la Comisión Nacional de Salario Mínimo en Panamá, que integran trabajadores y empresarios, no llegara a un acuerdo sobre la materia, ya casi finalizando el año 2011 el Gobierno de Ricardo Martinelli aprobó unilateralmente un aumento de entre el 15 y el 18 por ciento del salario mínimo por hora, según actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas en todo el territorio nacional. Este aumento de sueldo entrará en vigencia a partir del 1ro de enero de 2011 y podrá beneficiar a unos 250.000 panameños.
El ingreso mensual de un trabajador panameño era hasta 2011 de B/.376.00 o el equivalente exacto de 376,00 dólares norteamericanos. Con este aumento, el salario mínimo queda establecido a partir del 1ro de enero de 2012 en B/.432.64 ($432,64 USD). Se hizo un aumento especial en el caso de los periodistas que pasará de los 376 balboas (291,1 euros) a 499,68 balboas (386,9 euros), lo que supone un aumento del 18%. En cuanto al salario mínimo mensual para el servicio doméstico, éste quedó fijado en 200 balboas (casi 155 euros) en la región 1, en la que se encuentra la capital y las principales ciudades del país, y de 175 balboas (135,5 euros) en la región 2.
En comparación, el salario mínimo venezolano vigente desde del 1ro de septiembre es de Bsf. 1.548,21 mensuales ($360.04 al cambio oficial), monto que se encuentra vigente para el 1ro de enero de 2012, sin tomar en cuenta el Beneficio de Alimentación para los Trabajadores. No obstante, si se tomase en cuenta el tipo de cambio en mercados paralelos de divisas el salario venezolano estaría alrededor de la mitad de lo estimado en dólares, pero informar sobre tales cifras "no oficiales" no está permitido por ley. Esta cifra de $360.04 solo sería posible para viajeros con su cupo aprobado u otros rubros comerciales controlados por CADIVI o SITME.