Seguridad social
Bancos otorgarán créditos de hasta 300 mil bolívares para vivienda principal
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La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dictó los lineamientos a considerar por las instituciones bancarias en el otorgamiento de préstamos hipotecarios para vivienda principal, según indica la resolución publicada en la Gaceta Oficial n.° 39.997, con fecha del 30 de agosto de 2012 que circula este viernes.
"Las instituciones bancarias podrán otorgar créditos hipotecarios para Vivienda Principal hasta por el cien por ciento (100%) del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique, con recursos provenientes de la cartera de crédito obligatoria para vivienda, recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda o Fondo de Ahorro Voluntario para Vivienda", expresa la Gaceta.
La norma destaca que el otorgamiento de los préstamos estará dirigido a la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal, todo ello de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y con la normativa que establezca el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
Anteriormente solo se podían dar créditos por 85 % del valor.
"Sin perjuicio de lo establecido en la normativa que regula las condiciones de financiamiento que rigen el otorgamiento de los créditos para Vivienda Principal, y considerando la capacidad de pago del deudor, las instituciones bancarias podrán otorgar créditos hipotecarios para Vivienda Principal por el 100% del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique (...)", establece el artículo 1 de la resolución.
Los créditos serán otorgados con recursos propios de los bancos de la cartera obligatoria, del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda o cualquier otra fuente de financiamiento proveniente del Estado que determine el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Créditos para Vivienda por Ley de Protección al Deudor Hipotecario (LPDH)
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La Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario (LEPDH) regula las condiciones fundamentales de créditos hipotecarios para Vivienda, sea principal o secundaria, con recursos propios de la banca, operadores financieros y otros acreedores particulares.

Venezuela cuenta con un régimen legal hipotecario para el acceso a la Vivienda establecido en la vigente Ley de Vivienda y Hábitat, dentro del cual existen diferentes figuras hipotecarias dependiendo del origen de los recursos y del fondo en el que son acumulados. Además del sistema hipotecario de interés social, el 30 de enero de 2005 ya había entrado en vigencia la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario (LPDH), con la que se vino a resolver el problema de los créditos indexados (con intereses sobre intereses) que afectaba a unas 70.000 familias, así como de los créditos denominados en dólares.
Con la LPDH se introdujo el Régimen Legal para el otorgamiento de Créditos Hipotecarios para la adquisición de Viviendas, bien sea principal o secundaria, que no se encuentren amparadas bajo otro régimen hipotecario más favorable (como la LPH o la LRPVH). Los fondos de los créditos hipotecarios otorgados bajo la Ley de Protección al Deudor Hipotecario provienen de los recursos propios de las Instituciones financieras, denominados Cartera Hipotecaria Obligatoria (CHO), a diferencia de los créditos por la Ley de Vivienda y Hábitat cuyos fondos provienen de los aportes de trabajadores y/o patronos (FAOV, FAVV, FASP).
Los créditos por la Ley de Protección al Deudor Hipotecario se diferencian de otras figuras hipotecarias en que el monto otorgado generalmente puede ser más elevado pero a su vez con mayores requisitos, con mayores tasas de interés y un plazo notablemente menor para el pago (desde los 5 hasta los 20 años). Los créditos por LPDH no son créditos preferenciales ni cuentan con el beneficio del Subsidio Habitacional.
Régimen Hipotecario para la Adquisición de Vivienda
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En Venezuela existen varias figuras para el aporte de fondos y el otorgamiento de créditos hipotecarios, bien sea para Vivienda Principal o para Vivienda Secundaria.

El ahorro habitacional obligatorio fue establecido en la Ley de Política Habitacional (LPH) desde la década de los 90 como un instrumento para satisfacer las necesidades de vivienda existentes en Venezuela mediante créditos habitacionales. Con la LPH y su Reforma en el año 2000, se reguló la política del Estado en materia de vivienda hasta su derogación con la entrada en vigencia el 31/07/2008 de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat (LRPVH).
Con la nueva Ley de Vivienda y Hábitat se crearon diferentes Fondos de Ahorro para la Vivienda (FAOV, FAVV, FASP), independientes uno del otro. Igualmente se encuentra previsto el Subsidio Directo Habitacional para el otorgamiento de ayudas económicas no reembolsables. Además se hace mención, aunque no hayan sido implementados aún, sobre créditos para construcción y mejoras, así como de los denominados créditos mixtos para la adquisición tanto del terreno como la construcción de la vivienda sobre el mismo.
Adicionalmente al sistema hipotecario de interés social, el 30 de enero de 2005 entró en vigencia la nueva Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario, con la que se vino a resolver el problema de los créditos indexados (con intereses sobre intereses) que afectaba a unas 70.000 familias, así como de los créditos denominados en dólares. Con esta ley se introdujo el Régimen Legal para el otorgamiento de Créditos Hipotecarios para la adquisición de Viviendas, bien sea principales o secundarias, que no se encuentren amparadas bajo otro régimen hipotecario más favorable (como la LPH o la LRPVH). Los fondos de los créditos hipotecarios otorgados bajo esta ley provienen de los recursos propios de las Instituciones financieras, denominados Cartera Hipotecaria Obligatoria (CHO).
A continuación, una tabla con las diferentes figuras hipotecarias en Venezuela.
Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV)
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El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) está conformado por el ahorro voluntario de los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, que se encuentren o no se encuentren bajo una relación de dependencia laboral.

El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) se conforma esencialmente por el ahorro voluntario de cualquier usuario, es decir, personas con o sin relación de dependencia, en las cantidades que ellos establezcan de manera potestativa. Estos usuarios pueden estar incluso aportando o haber aportado al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), pues no se establece discriminación alguna en ese sentido. La diferencia fundamental entre el FAVV y el FAOV se encuentra en que este último aplica de forma obligatoria en toda relación de dependencia laboral, en tanto que el FAVV es un ahorro voluntario de cualquier individuo.
Según la Ley de Vivienda y Hábitat, los usuarios que participen en el ahorro voluntario también podrán usar los fondos para el financiamiento, compra, construcción, sustitución, restitución, reparación o remodelación de su vivienda principal; el refinanciamiento o pago de hipoteca; o para cualquier otra actividad relacionada con el objeto de la Ley, incluso podrán cederlos total o parcialmente, por ejemplo, a sus familiares más cercanos, quienes también los recibirían en caso de fallecimiento del trabajador.
El Fondo de Ahorro Voluntario (FAVV) se encuentra establecido en el capítulo IV, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. El FAVV, junto al Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV), reemplazan la figura hipotecaria establecida en la derogada Ley de Política Habitacional.
Misión en Amor Mayor: Pensiones para la Vejez
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La Misión en Amor Mayor es un programa social lanzado el 13 de diciembre en el que se otorgarán pensiones equivalentes al salario mínimo (1.548 bolívares) a personas de la tercera edad de forma paralela al Sistema de Seguridad Social venezolano.

La llamada Gran Misión en Amor Mayor fue lanzada por el presidente Chávez el pasado 13 de diciembre. A través de este programa social se prevé otorgar el beneficio de pensiones a las mujeres, a partir de los 55 años de edad, y a los hombres, desde los 60 años de edad, que vivan en situación de pobreza. Estas pensiones tendrán un equivalente al valor de un salario mínimo (actualmente de Bsf. 1.548,00) y serán paralelas a los subsistemas de seguridad social establecidos en la Ley del IVSS.
Los requisitos para el registro son: nacionalidad venezolana, extranjeros con 10 años de residencia en el país, cédula laminada, ingresos familiares que estén por debajo del salario mínimo (Bs 1.548). También pueden registrarse aquellas personas que no tengan completa su cotización en el IVSS y que se encuentren en situación de pobreza.
El horario de atención es de lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, y los sábados, de 8:00 de la mañana a 1:00 de la tarde, en los Infocentros del Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inass) y los del IVSS.
Aquellos interesados serán atendidos según la terminación del número de cédula:
| Día: | Lunes | Martes | Mier. | Jueves | Viernes | Sábado |
| Terminal CI: | 1 y 6 | 2 y 7 | 3 y 8 | 4 y 9 | 5 y 0 | Todas |
Por los momentos esta misión se encuentra disponible en los estados Vargas y Miranda, así como en el Distrito Capital, entidades donde ya hay más de 50 mil inscritos. La atención al público continuará hasta el viernes 30 de diciembre, luego será reactivada el 4 de enero de 2012.
Contrato/convenio colectivo del sector Construcción (2010, 2011, 2012)
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El nuevo contracto colectivo que aplica al sector construcción entró en vigencia el pasado 1 de mayo y tendrá vigencia por dos años hasta 2012, tiempo durante el cual, el salario de los trabajadores tendrá un aumento del 75% en tres partes.

El nuevo convenio colectivo del sector fue firmado del lado del Gobierno Nacional, por la ministra para el Poder Popular del Trabajo, licenciada María Cristina Iglesias, en compañía del viceministro para el Poder Popular del Trabajo, licenciado Elio Colmenares; la Inspectora Nacional del Trabajo, Yurubi Hernández; del lado de los empleadores, por los representantes de la Cámara Bolivariana de la Construcción y la Cámara Nacional de la Construcción; y del lado de los trabajadores, por representantes de cuatro federaciones que agrupan a trabajadores de la construccióna nivel nacional (FENATCS, FUNTBCAC, FETRACONSTRUCCIÓN y FETRAMAQUIPES).
Según este convenio colectivo, los trabajadores del sector tendrán tres aumentos del 25% sobre su salario que serán realizados en cada día del trabajador, comenzando por el 1ro de mayo del presente año, para un total del 75% de aumento entre 2010 y 2012. Según Manuel Muñoz, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción (FENATCS), el nuevo documento contractual beneficiaría a más de un 1.300.000 trabajadores en todo el país.
IVSS desincorporó a 12.000 pensionados para minimizar riesgo de fraude
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El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) realizó una depuración de su data y desincorporó a dos mil doce pensionados con el fin de minimizar el riesgo de fraude.

Según el director general de Afiliación y prestaciones en Dinero del IVSS, José Abel Mercado Mercado, la limpieza de la base de datos no representa el 0,14% del total de los pensionados. El funcionario explicó que "el barrido de la data y la inactivación de pensiones se hace con cierta regularidad para evitar el fraude, para ello se toman en cuenta: la falta de movimiento de la cuenta, beneficiarios fallecidos, la detección de duplicidad de pensiones y la inconsistencia en los soportes".
En los casos de personas que presenten quejas por la desincorporación pueden dirigirse a la sede del IVSS de Plaza Caracas, oficina 7, asimismo pueden hacer sus reclamos en las 44 oficinas del instituto a nivel nacional.
Inauguran farmacia piloto de Medicamentos de Alto Costo en Caracas
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Inaugurada farmacia piloto de Medicamentos de Alto Costo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para personas con enfermedades crónicas. Reciben absolutamente gratis medicinas que necesitan para sus tratamientos.
El IVSS inauguró en el mes de julio una farmacia piloto de Medicamentos de Alto Costo en la zona industrial de Los Ruices, en Caracas, que distribuye medicinas para curar enfermedades catastróficas o para mantener en buen nivel la calidad de vida del enfermo. La iniciativa forma parte del Programa de Dotación de Fármacos que desde hace muchos años lleva adelante esta institución, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, según ABN.

La farmacia, que es una dependencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), entregará medicamentos para el tratamiento de esclerosis múltiple, pubertad precoz y cáncer, entre otras enfermedades que procesa el IVSS, de forma gratuita a todos los beneficiarios del seguro social.
Esta farmacia se une a las 54 que existen a nivel nacional, con la diferencia de que esta vez se trata de una farmacia piloto, pues es la única que funciona de manera externa e independiente de un centro asistencial. De acuerdo con la directora de Farmacoterapéutica del Seguro Social, Verónica Crespo "la intención es replicar esta modalidad de centro piloto en los estados Zulia y Carabobo, que siguen al Distrito Capital en número de enfermos crónicos, y así incrementar la cifra de pacientes atendidos a escala nacional, cercana a las 40 mil personas.
IVSS entrega medicamentos gratuitos a enfermos crónicos
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Aquellas personas que padecen enfermedades crónicas o tratamientos que requieren medicamentos costosos, pueden obtenerlos de forma gratuita a través farmacias o clínicas del Seguro Social venezolano.

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) ofrece medicamentos de forma totalmente gratis a pacientes diagnosticados con enfermedades crónicas, enfermedades consideradas "catastróficas" y tratamientos médicos de alto costo que puedan ser empleados para mejorar la calidad de vida en condiciones incurables. Según artículo de prensa reciente [1] la directora de Farmacoterapéutica del Seguro Social, Verónica Crespo, afirma que "ha cambiado la mejora en la distribución de los medicamentos a nivel nacional, así como la infraestructura y la calidad en la atención al paciente".
Es importante mencionar que por la misma naturaleza de gratuidad de las
medicinas es importante llegar temprano a las farmacias del IVSS para
retirar los medicamentos y estar preparados para hacer largas colas.
Entre las condiciones que cubre el IVSS sin costo:
- Diferentes formas de Cáncer (Páncreas, Hígado, Próstata, Pulmón, Mámas, etc.),
- Esquizofrenia,
- Esclerosis múltiple,
- Hepatitis,
- Hipertensión pulmonar,
- Pubertad precoz,
- Artritis reumatoidea,
- Psoriasis,
- Osteoporosis severa,
- Medicamentos para incrementar la fertilidad,
- Medicamentos para pacientes transplantados,
- Melanoma,
- Síndrome de Hunter,
- Enfermedad de Gaucher,
- En teoria todos los medicamentos necesarios para tratar o curar enfermedades crónicas.
Básicamente, para recibir las medicinas gratis es necesario que el paciente acuda a la farmacia o clínica del Seguro Social donde se piensen retirar los medicamentos con 1) su ficha de quimioterapia (en caso de cáncer), 2) el informe médico, 3) fotocopia de su cédula de identidad y 4) un récipe por cada medicamento indicado; una vez incluido en la base de datos, sólo deberá presentar el récipe para retiros posteriores. Debido a que los medicamentos serán retirados en la farmacia o clínica seleccionada, es buena idea consultar previamente si se encuentran abastecidas con frecuencia y se podrán encontrar los medicamentos que se necesitan.
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)
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El Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) esta constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y de sus patronos.

El Fondo de Ahorro Obligatorio esta establecido en el capítulo III, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. El FAOV reemplaza la figura del Ahorro Habitacional Obligatorio establecido en la derogada Ley de Política Habitacional.
El aporte total para el fondo será el tres por ciento (3%) del salario integral de cada mes, del cual un tercio (1/3) será aportado por el trabajador y dos tercios (2/3) serán aportador por el patrono. El patrono esta obligado por la ley a retener estos montos y depositarlos antes del quinto día hábil de cada mes en la cuenta de cada trabajador.
Calculo del aporte mensual para el FAOV
(Sueldo integral mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual FAOV (trabajador)
(Sueldo integral mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual FAOV (patrono)