Seguro Social Obligatorio
Reforma a la ley del IVSS permitirá cotizar a trabajadores por cuenta propia
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Una nueva reforma a la ley del IVSS permitirá a trabajadores informales o por cuenta propia cotizar ante el organismo y obtener eventualmente el beneficio de la pensión.

El presidente Chávez, a través de su cuenta de Twitter, anunció que aprobó en La Habana la reforma a la Ley del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) con el propósito de incorporar a los trabajadores particulares que no tienen una relación de dependencia laboral con compañía privada alguna u organismo oficial.
En la legislación actual del Seguro Social se establece que en el organismo pueden inscribirse quienes se desempeñen como asalariados y que corresponde a los patronos hacer los aportes, así como las retenciones mensuales.
Con la reforma a la ley del IVSS se espera que los trabajadores por cuenta propia también disfruten de la pensión que otorga ese organismo, que se encuentra homologada al salario mínimo para el hombre mayor de 60 años de edad y la mujer con más de 55 años. Esto significa que (citando al vicepresidente) trabajadores como motorizados, mensajeros, pescadores, campesinos, abogados, odontólogos, trabajadores informales y todos los que laboran por cuenta propia podrán cotizar en el Seguro Social.
Esta reforma debe entrar en vigencia el 1ro de mayo, con motivo del día del trabajador.
Misión en Amor Mayor: Pensiones para la Vejez
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La Misión en Amor Mayor es un programa social lanzado el 13 de diciembre en el que se otorgarán pensiones equivalentes al salario mínimo (1.548 bolívares) a personas de la tercera edad de forma paralela al Sistema de Seguridad Social venezolano.

La llamada Gran Misión en Amor Mayor fue lanzada por el presidente Chávez el pasado 13 de diciembre. A través de este programa social se prevé otorgar el beneficio de pensiones a las mujeres, a partir de los 55 años de edad, y a los hombres, desde los 60 años de edad, que vivan en situación de pobreza. Estas pensiones tendrán un equivalente al valor de un salario mínimo (actualmente de Bsf. 1.548,00) y serán paralelas a los subsistemas de seguridad social establecidos en la Ley del IVSS.
Los requisitos para el registro son: nacionalidad venezolana, extranjeros con 10 años de residencia en el país, cédula laminada, ingresos familiares que estén por debajo del salario mínimo (Bs 1.548). También pueden registrarse aquellas personas que no tengan completa su cotización en el IVSS y que se encuentren en situación de pobreza.
El horario de atención es de lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, y los sábados, de 8:00 de la mañana a 1:00 de la tarde, en los Infocentros del Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inass) y los del IVSS.
Aquellos interesados serán atendidos según la terminación del número de cédula:
| Día: | Lunes | Martes | Mier. | Jueves | Viernes | Sábado |
| Terminal CI: | 1 y 6 | 2 y 7 | 3 y 8 | 4 y 9 | 5 y 0 | Todas |
Por los momentos esta misión se encuentra disponible en los estados Vargas y Miranda, así como en el Distrito Capital, entidades donde ya hay más de 50 mil inscritos. La atención al público continuará hasta el viernes 30 de diciembre, luego será reactivada el 4 de enero de 2012.
Cálculo de las prestaciones por Seguro de Paro Forzoso
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El Seguro de Paro Forzoso, forma parte del Régimen Prestacional de Seguridad Social Venezolana, tiene el objetivo de ofrecer protección temporal hasta por 5 meses en prestación dineraria a los trabajadores que terminen su relación laboral según enumeración taxativa de la ley que más abajo detallamos.
Se encuentra fundamentado en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (mejor conocido como: "Paro Forzoso") publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.281 del 27 de septiembre de 2005, va en unión a la facturación del Seguro Social Obligatorio, y es un beneficio el cual todo trabajador tiene derecho. Desde un aprendiz, contratado, hasta un trabajador fijo.
El artículo 29 dispone que, los empleadores que contraten trabajadores o aprendices están obligados a afiliarlos dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar en el Régimen Prestacional de Empleo. Las cooperativas deberán igualmente registrarse ante la Tesorería de Seguridad Social.
Cálculo de las Vacaciones y del Bono Vacacional
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Todo trabajador tiene derecho de al menos 15 días de vacaciones remuneradas al año y de un bono vacacional equivalente en moneda de libre circulación, de al menos 7 días de salario al momento de tomar la jornada de descanso.
Según el artículo 219 de la LOT, el trabajador tiene el derecho a un período 15 días hábiles de vacaciones remuneradas una vez que cumpla 1 año de trabajo ininterrumpido. El artículo eñala además que en los años sucesivos tendrá derecho de un día adicional de vacaciones por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. En el parágrafo único del mismo artículo señala también que el trabajador podrá prestar servicio en los días de disfrute vacacional a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, pero tendrá derecho al pago del salario adicional por ocasión del trabajo prestado.
- La formula para calcular los días: 15 + (años de servicio - 1)
- La formula para calcular la remuneración: (salario diario de ese año) x (días hábiles)
Tabla de ejemplo, días de vacaciones:
| Años de servicios | Días de vacaciones | Remuneración (salario diario ej. Bsf. 43,63) |
|---|---|---|
| 1 año |
15 días | Bsf. 654,45 |
| 2 años | 16 días | Bsf. 698,08 |
| 3 años |
17 días | Bsf. 741,71 |
| 5 años |
19 días | Bsf. 828,97 |
| 10 años |
24 días | Bsf. 1047,12 |
Según el artículo 226 de la LOT el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las vacaciones sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago. Según el artículo 229 se pueden acumular uno o dos períodos vacacionales para un máximo de tres períodos, solo a petición del trabajador.
Calculo del Seguro Social Obligatorio (SSO, IVSS)
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El Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que (en teoría) protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
A pesar que existe toda una nueva legislación aprobada por la Asamblea Nacional desde el año 2002 (se encuentra estancada en un Vacatio Legis), el régimen de seguridad social venezolano está fundamentado actualmente en la Ley del Seguro Social [PDF] publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.322 del 03 de noviembre de 1991.
La diferencia fundamental entre el régimen de 1992 y el nuevo régimen (estancado) de 2002 yace en que el primero establece que sus beneficiarios son aquellos bajo una "relación de dependencia con un patrono" en tanto que el nuevo sistema es más incluyente y ofrece los beneficios de la seguridad social al pueblo venezolano sin distingos ni diferencias. Incluso, aumenta el limite de cotizaciones desde 5 salarios mínimos hasta 10 salarios mínimos.
En la Ley del Seguro Social de 1992 se establece el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) como la entidad pública, encargada de brindar protección y seguridad social a todos sus beneficiarios (personas sujetas o que han estado sujeta a una relación laboral) en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, un sueño sin fin.
Nuevo sistema de seguridad social en Venezuela
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Actualmente existe aprobado (pero no vigente) un nuevo régimen de seguridad social creado a través de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) [PDF] promulgada por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta Oficial (N° 37.600 del 30/12/2002) que en teoría debería reemplazar al régimen previo (en vigencia) establecido en la Ley del Seguro Social de 1992. El nuevo régimen de Seguridad Social promete ser más amplio, más incluyente y de aplicación universal, ya que ofrece cobertura total en la seguridad social a todos los ciudadanos de la República indiferentemente, a diferencia del régimen vigente del Seguro Social que solo aplica como beneficio laboral.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. --Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
En la nueva ley orgánica de Seguridad Social, la seguridad social "es un derecho humano" y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos la Constitución y la leyes venezolanas.
Seguridad Social Venezolana, un sueño sin fin
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Lamentablemente lo que ocurrió con la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat no ocurre con el resto de las leyes que forman parte del paquete social de este gobierno como los son: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta Oficial 38.236), Ley de Servicios Sociales (Gaceta Oficial 38.270) y Ley Orgánica de Seguridad Social (Gaceta Oficial 37.600) en esta ultima se prevé la creación de la Tesorería de la Seguridad Social, por lo que el retardo en la conformación de la estructura de esta organización afecta, en términos generales, al conjunto de beneficios de los cuales deben gozar los trabajadores venezolanos