Seniat
Precio de la Unidad Tributaria (2013) aumentó a 107 bolívares
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El valor de la Unidad Tributaria aumentará de los actuales 90 bolívares hasta los 107 bolívares, a partir del momento en que sea publicado en Gaceta Oficial.
| Valor de la Unidad Tributaria 2013 |
| Bs. 107,00 |
La Unidad Tributaria (UT) es la unidad base empleada en el calculo de las imposiciones, sanciones y multas aplicadas por el SENIAT y otros organismos tributarios nacionales, regionales y municipales. La UT también se emplea en el calculo de las exenciones y exoneraciones en el IVA y el ISLR, así que su aumento no necesariamente es algo malo para el bolsillo. La UT se emplea además en áreas laborales (Ver: Cesta Tickets 2012-2013) y obligaciones contractuales, así como en el costo de los timbres fiscales empleados para la tramitación de documentos legales como el pasaporte y tasas aeroportuarias.

El aumento de la Unidad Tributaria suele realizarse al principio de cada año (usualmente en enero o febrero) con base a la tasa de inflación acumulada del año anterior. Sin embargo, desde el año 2007 el ajuste de la UT había sido notablemente por debajo de la tasa de inflación del año anterior, lo que es diferente con el presente aumento. En 2010 la inflación cerró en 26,9% mientras que la UT aumentó 17,5% en 2011. En 2011 la inflación cerró en 27,6% mientras que la UT aumentó 18,42% en 2012. En 2012 la tasa de inflación cerró en 20,1% mientras que la UT aumentó en una tasa comparable de 19% con el presente aumento (2013).
Este ajuste de la UT no deberá impactar la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) que se debe realizar antes del 31 de marzo de este año. El valor de la Unidad Tributaria vigente para declarar el ISLR antes que termine el mes de marzo de 2013 es la que fue ajustada en 2012 a Bsf. 90,00. El nuevo valor de la UT a 107 bolívares deberá emplearse para la declaración del ISLR que se deberá realizar en 2014.
Este aumento entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Tarifas del Impuesto sobre la Renta (ISLR)
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Tablas y detalles sobre las tarifas del Impuesto sobre la Renta (ISLR) aplicables para Personas Naturales o Personas Jurídicas, según sus ingresos en unidades tributarias.

Retomando el tema del ISLR, este consiste en el impuesto sobre los enriquecimientos anuales obtenidos por personas naturales o jurídicas, residente o domiciliada en la República, sea que la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él. En el caso de aquellas personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República, estarán sujetas al ISLR siempre que la fuente de sus enriquecimientos se encuentre dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija.
En el caso de las personas naturales, deben declarar aquellas que tengan durante el año fiscal más de 1.000 unidades tributarias de ingresos por enriquecimiento neto, o si no se cumple esta condición, deben declarar aquellas que tengan más de 1.500 unidades tributarias de ingresos brutos (ver: Ingresos brutos vs. ingresos de enriquecimiento neto); si ninguna de estas condiciones se da la persona no está obligada a declarar el ISLR. Por otro lado, todas las personas jurídicas (empresas, sociedades, comunidades, organismos, etc.) que no se encuentren expresamente exentas por la ley (ver: Exenciones al ISLR), están obligadas a declarar sus enriquecimientos o pérdidas al final de cada ejercicio fiscal, cualquiera sea el monto de los mismos.
La tarifa del ISLR es aquella cifra porcentual que se aplica al enriquecimiento neto anual de una persona natural o jurídica, no exenta o exonerada (ver: Exenciones vs. exoneraciones), para determinar el monto que deberá pagarle al fisco nacional por sus ganancias. Para determinar la tarifa primero es necesario pasar a unidades tributarias el enriquecimiento gravable (en el caso de personas naturales) o la renta neta mundial gravable (en el caso de personas jurídicas). Para convertir bolívares a unidades tributarias se dividen los bolívares entre el valor actual de la unidad tributaria (ej: Bs. 100.000,00 / 96,00 = 687,5 unidades tributarias) (UT: 2009, 2010, 2011, 2012).
Declaración del ISLR para Personas Jurídicas (Seniat)
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Detalles sobre el Impuesto sobre la Renta (ISLR), el cálculo del ISLR y su declaración; en esta ocasión todo en lo que respecta a las personas jurídicas.

El régimen legal del Impuesto sobre la Renta (ISLR) para personas jurídicas se encuentra establecido en la Ley del ISLR (LISLR) publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007. Esta ley es realmente una reforma sobre la Ley del ISLR de 2001 y se diferencia sobre leyes anteriores en el gravado subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito) de aquellos impuestos pagados en el extranjero.
Según el tercer aparte del artículo 79 de la Ley del ISLR, toda persona jurídica (empresas, sociedades, comunidades, organismos, etc.) está obligada a declarar sus enriquecimientos o pérdidas al final de cada ejercicio fiscal, cualquiera sea el monto de los mismos (ver: Ingresos brutos vs. ingresos de enriquecimiento neto). A esta regla aplican las excepciones previstas (exenciones) en el artículo 14 de la Ley del ISLR (ver: Exenciones al ISLR, Exenciones vs. exoneraciones).
Se denomina persona jurídica a un sujeto de derechos y obligaciones que no existe como individuo sino como institución, y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un determinado papel. Las personas jurídicas son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, tienen capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Se consideran personas jurídicas a: compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho; los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados; las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades económicas no citadas en los puntos anteriores.
Declaración del ISLR para Personas Naturales (Seniat)
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Detalles sobre el Impuesto sobre la Renta (ISLR), el cálculo del ISLR y su declaración; todo en lo que respecta a las personas naturales.

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) se encuentra establecido en la Ley del ISLR (LISLR) publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007. Esta ley es realmente una reforma sobre la Ley del ISLR de 2001 y se diferencia sobre leyes anteriores en el gravado subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito) de aquellos impuestos pagados en el extranjero.
Según el artículo 79 de la Ley del ISLR, deben declarar el ISLR todas aquellas personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 tributarias o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (ver: Ingresos brutos vs. ingresos de enriquecimiento neto). Cuando una de estas dos condiciones se cumpla (1.000 UT de enriquecimiento o 1500 UT de ingresos) corresponde declarar el ISLR. El 31 de marzo de cada año vence el plazo para declarar el Impuesto sobre la Renta.
También deberán declarar el ISLR todas aquellas personas naturales que hayan percibido ingresos brutos superiores a 2.625 unidades tributarias, siempre que deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000.
Las personas naturales con base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
Aumento de la Unidad Tributaria (2012) en Gaceta Oficial N° 39.866
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El aumento de la Unidad Tributaria de 76 bolívares a 90 bolívares, se hizo oficial con su publicación en la Gaceta Oficial del día de hoy.

El pasado martes 14 de febrero fue anunciado el nuevo precio de la Unidad Tributaria que quedó establecido en 90 bolívares para el año fiscal 2012. Este aumento entró en vigencia con la publicación de la Providencia Nº SNAT/2012/0005 en la Gaceta Oficial N° 39.866 que circuló el día de hoy (17/02/2012). A los efectos de la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del ejercicio 2011 se usará la anterior UT de 76 bolívares.
La Unidad Tributaria (UT) es la unidad base empleada en el calculo de las imposiciones, sanciones y multas aplicadas por el SENIAT y otros organismos tributarios nacionales, regionales y municipales. La UT también se emplea en el calculo de las exenciones y exoneraciones en el IVA y el ISLR, así que su aumento no necesariamente es algo malo para el bolsillo. La UT se emplea además en áreas laborales (Ver: Cesta Tickets 2012-2013) y obligaciones contractuales, así como en el costo de los timbres fiscales empleados para la tramitación de documentos legales como el pasaporte y tasas aeroportuarias.
Para mayor información sobre el aumento de la Unidad Tributaria y sus efectos:
Ingresos brutos vs. ingresos de enriquecimiento neto
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Definición y diferencias entre los términos "ingresos de enriquecimiento neto" e "ingresos brutos", empleados en la declaración de impuestos en Venezuela.

Según el artículo 79 de la Ley del ISLR, deben declarar el Impuesto sobre la Renta todas aquellas personas naturales con ingresos de enriquecimiento neto superiores a las 1.000 unidades tributarias y aquellas con ingresos brutos superiores a las 1.500 unidades tributarias (valores de la Unidad Tributaria: 2009, 2010, 2011, 2012).
Ahora, según esta norma, cuando una de estas dos condiciones se cumple, la persona natural debe declarar el ISLR al cierre del año fiscal. Por eso es importante diferenciar entre ambos términos, dado que suelen prestarse a confusión.
Los ingresos brutos son aquellos beneficios económicos que una persona natural o jurídica ha obtenido durante un año fiscal por cualquier actividad que realice. Mientras que con ingresos de enriquecimiento neto se define el incremento de patrimonio durante un año fiscal, que se calcula restando a sus ingresos brutos, aquellos costos y deducciones permitidos por la Ley. Así podemos observar que el cálculo uno depende del otro.
Cálculo del enriquecimiento neto
Enriquecimiento neto = Ingreso bruto - (costos y deducciones)
Vea además: Exenciones y exoneraciones, Exenciones al ISLR.
Exenciones al Impuesto sobre la Renta (ISLR) (2011, 2012, 2013)
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Las exenciones en Venezuela al Impuesto sobre la Renta (ISLR) se encuentran establecidas en la ley y liberan a personas naturales o jurídicas de ciertas obligaciones tributarias.

Las exenciones tributarias son un beneficio otorgado a través de las leyes donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (ú otro impuesto como el IVA). Las exenciones se diferencian de las exoneraciones tributarias en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR, mientras que la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para decretar beneficios de la liberación total o parcial del pago de impuestos (ver: Exenciones y exoneraciones).
El texto legal que rige el ISLR y sus exenciones es la "Ley de Impuesto Sobre la Renta" (LISLR), publicada en Gaceta Oficial N° 38.628 del 16/02/2007. Esta ley está reglamentada a través del "Reglamento de Impuesto Sobre la Renta" (RISLR) publicado en la Gaceta Oficial N° 5.662 (Extraordinario) del 24/09/2003.
En Venezuela, la Ley del ISLR establece exenciones expresas como las que establece en su artículo 14 y exenciones tácitas como las que establece en su artículo 79. Según el artículo 79, están exentas de declarar el Impuesto sobre la Renta todas aquellas personas naturales con ingresos de enriquecimiento neto iguales o inferiores a las 1.000 unidades tributarias y aquellas con ingresos brutos iguales o inferiores 1.500 unidades tributarias (valores de la Unidad Tributaria: 2009, 2010, 2011, 2012).
Igual exención tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos iguales o menores a 2.625 unidades tributarias. Las sociedades anónimas y otras entidades no exentas deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.
Precio de la Unidad Tributaria (2012) aumentó a 90 bolívares
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El valor de la Unidad Tributaria aumentará de los actuales 76 bolívares hasta los 90 bolívares, a partir del momento en que sea publicado en Gaceta Oficial.
| Valor de la Unidad Tributaria 2012 |
| Bsf. 90,00 |
La Unidad Tributaria (UT) es la unidad base empleada en el calculo de las imposiciones, sanciones y multas aplicadas por el SENIAT y otros organismos tributarios nacionales, regionales y municipales. La UT también se emplea en el calculo de las exenciones y exoneraciones en el IVA y el ISLR, así que su aumento no necesariamente es algo malo para el bolsillo. La UT se emplea además en áreas laborales (Ver: Cesta Tickets 2012-2013) y obligaciones contractuales, así como en el costo de los timbres fiscales empleados para la tramitación de documentos legales como el pasaporte y tasas aeroportuarias.
NOTA: El aumento de la UT 2012 fue publicado en Gaceta Oficial N° 39.866 (17/02/2012)

El aumento de la Unidad Tributaria suele realizarse al principio de cada año (usualmente en enero o febrero) con base a la tasa de inflación acumulada del año anterior. Sin embargo, desde el año 2007 el ajuste de la UT ha sido notablemente por debajo de la tasa de inflación del año anterior, pero sigue siendo un aumento interanual algo elevado. En 2010 la inflación cerró en 26,9% mientras que la UT aumentó 17,5% en 2011. En 2011 la inflación cerró en 27,6% mientras que la UT aumentó 18,42% en 2012.
Este ajuste de la UT no deberá impactar la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) que se debe realizar antes del 31 de marzo de este año. El valor de la Unidad Tributaria vigente para declarar el ISLR en 2012 es la que fue ajustada en 2011 a Bsf. 76,00. El nuevo valor de la UT deberá emplearse para la declaración y pago del ISLR que se realizará en 2013.
Nuevo régimen de facturación para tributos del SENIAT (P.A. 0071)
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El SENIAT emitió la "Providencia Administrativa 0071" cambiando algunas normas relativas al régimen de facturación para tributos bajo su administración.

Según el artículo 1° de la Providencia Administrativa, esta tiene por objeto establecer las normas que rigen las emisiones de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito, notas de crédito y los certificados de débito fiscal exonerado, de conformidad con las normas que regulan la tributación nacional que se le atribuye al SENIAT.
Esté régimen será aplicable a: Las personas jurídicas y las entidades económicas son personalidad jurídica; las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 Unidades Tributarias; las personas naturales que sean contribuyentes ordinarios del IVA cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 Unidades Tributarias; y aquellas personas naturales que NO sean contribuyentes ordinarios del IVA cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 Unidades Tributarias, únicamente cuando emitan facturas que deban ser empleadas como prueba del desembolso por el adquiriente del bien o el receptor del servicio conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISLR).
El artículo 3° de la Providencia establece las operaciones que se encuentran excluidas como la venta de bienes inmuebles; las importaciones no definitivas de bienes muebles, las operaciones y servicios en general realizados por los Bancos y casas de bolsa (con excepciones); los servicios de floristeria, los servicios de comida y bebida; la venta de productos medicinales, nutricionales, ortopédicos, lentes y accesorios; venta de equipos de computación, accesorios y consumibles; venta de electrodomésticos, venta de libros y artículos de oficina, venta de muebles para el hogar y oficina, entre otros...
Régimen de equipaje: importar al momento de viajar
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A propósito de la temporada vacacional, conozca qué reconoce la aduana a los viajeros a la hora de ingresar productos y mercancía al país mediante equipaje.
En plena temporada alta vale conocer, o al menos refrescar, el denominado Régimen de equipaje donde se establece lo permitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la hora de importar como pasajero.
Lo que se pase de esa cantidad y llegue hasta los 2 mil dólares estadounidenses, tendrá una rebaja de la tarifa que se le aplica al producto según arancel aduanero y que se rige bajo esta tabla:
- Tarifa del 20% igual a rebaja del 10%
- Tarifa del 15% igual a rebaja del 5%
Esta “rebaja” se deduce de la liberación del producto más el cobro de la tasa por servicios de aduana.