Sindicatos
Libertad sindical en Venezuela (gremios, sindicatos laborales)
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La Constitución Nacional vigente y las leyes laborales otorgan el derecho a los trabajadores a constituir libremente las organizaciones sindicales para la tutela de sus derechos.

Desde los comienzos de la revolución industrial en Europa, entre los años 1776 y 1810, estaba prohibido que los trabajadores se asociaran para la defensa de sus derechos, llegándose a calificar incluso como un delito penal. Los orígenes de los sindicatos se remontan precisamente a esta época en el siglo 18 cuando la rápida expansión de la sociedad industrial produjo que mujeres, hombres, niños, trabajadores rurales e inmigrantes entraran a formar parte de la fuerza laboral en forma masiva. La falta de capacidad para realizar la mayoría de los trabajos requeridos inclinaron la balanza a favor de los empleadores, provocando que muchos trabajadores recibieran abusos y bajos salarios.
El derecho a formar parte de un sindicato es parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 23, ord. 4°) donde se establece que "Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses." Al mismo tiempo, la DUDH establece en su artículo 20, ordinal 2°, que "nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación". De esta forma, prohibir a una persona que se una a un sindicato, o incluso forzarla a formar parte de uno, sea por una entidad pública o por una empresa, puede considerarse como el menoscabo de un derecho fundamental.
En Venezuela, nuestra Constitución Nacional vigente establece en su artículo 95 que "los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho".
Contrato/convenio colectivo del sector Construcción (2010, 2011, 2012)
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El nuevo contracto colectivo que aplica al sector construcción entró en vigencia el pasado 1 de mayo y tendrá vigencia por dos años hasta 2012, tiempo durante el cual, el salario de los trabajadores tendrá un aumento del 75% en tres partes.

El nuevo convenio colectivo del sector fue firmado del lado del Gobierno Nacional, por la ministra para el Poder Popular del Trabajo, licenciada María Cristina Iglesias, en compañía del viceministro para el Poder Popular del Trabajo, licenciado Elio Colmenares; la Inspectora Nacional del Trabajo, Yurubi Hernández; del lado de los empleadores, por los representantes de la Cámara Bolivariana de la Construcción y la Cámara Nacional de la Construcción; y del lado de los trabajadores, por representantes de cuatro federaciones que agrupan a trabajadores de la construccióna nivel nacional (FENATCS, FUNTBCAC, FETRACONSTRUCCIÓN y FETRAMAQUIPES).
Según este convenio colectivo, los trabajadores del sector tendrán tres aumentos del 25% sobre su salario que serán realizados en cada día del trabajador, comenzando por el 1ro de mayo del presente año, para un total del 75% de aumento entre 2010 y 2012. Según Manuel Muñoz, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción (FENATCS), el nuevo documento contractual beneficiaría a más de un 1.300.000 trabajadores en todo el país.
Convención colectiva o contrato colectivo de trabajo
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El contrato colectivo de trabajo también se conoce como convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un contrato global entre un grupo de trabajadores o miembros de un(os) sindicato(s), y una empresa o grupo de empresas.

Los derechos colectivos del trabajo en la legislación venezolana se encuentran regulados en el Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo. Entre estos derechos se encuentran los derechos a la organización sindical, la negociaciones o conflictos colectivos, la convención colectiva, y la Reunión Normativa Laboral para establecer las condiciones del trabajo en una rama de actividad.
El artículo 507 de la LOT, establece expresamente: "La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes".
Así mismo, el artículo 508 de la Ley in comento establece los efectos de la contratación colectiva: "Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención, aun para aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que haya suscrito la convención”.
Jornadas de la Reforma a la Ley Orgánica del Trabajo
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En las instalaciones del Hotel Lido en la ciudad de Barquisimeto, el día 03 de diciembre a partir de las 8am, se estarán discutiendo los puntos álgidos sobre la nueva Reforma a la Ley Orgánica del Trabajo de la mano de sus corredactores, e importantes analistas de prestigio en materia laboral.
La Ley Orgánica del Trabajo (LOT), que esta vigente viene de la Administración de Rafaél Caldera (Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997).
El Régimen laboral debe ser concatenado con otras leyes especiales, reglamentos, decretos y resoluciones, tales como:
- Ley del reglamento de la LOT (2006)
- Ley organica procesal del trabajo (2002),
- Ley para la Protección de las familias, la Maternidad y la Paternidad (G.O.Nº 38.773 de fecha 20 de septiembre de 2007),
- Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso),
- Ley de Vivienda y Hábitat (LVH),
- Lopcymat,
- Decreto de inamovilidad laboral,
- Ley de Alimentación de los Trabajadores,
- Decretos del salario mínimo,
- Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social,
- Entre otros decretos y resoluciones.
Conflicto y militarización en la Siderúrgica del Orinoco (SIDOR)
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Los sidoristas se alzan de nuevo exigiendo el pago de las utilidades y cumplimiento del contrato colectivo, no obstante, la respuesta oficial ha sido militarizar las empresas de guayana.
Siguen los conflictos laborales [1][2][3] en las empresas venezolanas, en este caso, las empresas básicas de ciudad Guayana son las protagonistas otra vez. Este lunes 23 de noviembre 3.000 trabajadores relizaron una huelga a “brazos caídos”, que consistió en la paralización de las actividades entre las 8:00 am y las 10:30 am de la empresa Siderúrgica del Orinoco (Sidor) perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana.
Esta protesta es llevada a cabo con la finalidad de reclamar el pago de las utilidades correspondientes a los trabajadores según estipula el contrato colectivo [4]. Así como la reposición de los aportes a cajas de ahorro, fideicomiso y el aporte a los planes de ahorro habitacional de 2009, con lo que la convención colectiva se estaría incumpliendo en 80%, según declaraciones de Juan Gómez, representante sindical de la CVG.

Así mismo, Gómez, quien se desempeña como secretario general del sindicato Sunep CVG, declaró recientemente que la empresa cuenta con el dinero suficiente para cancelar las utilidades a los trabajadores, más sin embargo, la gerencia de finanzas no ha procedido a hacer efectivo el pago. De acuerdo al sindicalista la deuda asciende a 25 mil bolívares por cada uno de los tres mil trabajadores de la empresa, así mismo, la empresa no ha cumplido con el 7% de ajuste en el aporte a la caja de ahorro [5].
No obstante la respuesta hacia esta jornada de protesta ha sido la militarización de las instalaciones de la empresa desde horas de la madrugada. En ese sentido, el Sindicato Unidad Matancera, manifestó que el conflicto laboral en la Siderúrgica de Orinoco se soluciona con gerencia efectiva que permita el cumplimiento de los convenios contractuales y no con amedrentamiento.
La Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros fue ganada por VOS
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Luego de 11 meses de obstáculos, la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela (FUTPV) tiene nueva dirigencia, Vanguardia Obrera Socialista (VOS) logró imponerse con 54,% de los votos en los comicios del 1ero de Octubre.
Con estos resultados el ejecutivo nacional y en especial, el presidente de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), Rafael Ramírez, logró un aliado en la presidencia de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros (FUTPV), de cara a la discusión del próximo contrato colectivo, pues el vigente se encuentra vencido.

José Sánchez, presidente de la comisión electoral, señaló que de 36 mil 692 electores habilitados para votar asistieron a las urnas (79%), registrándose una abstención de apenas 21%. La votación por planchas dio una amplia mayoría a la número 7, respaldada por el Gobierno nacional, al sumar 15 mil 009 votos (54,27%), le siguieron la plancha 1, con 7 mil 557 sufragios (27,32%), la número 9 con 2 mil 698 (9,75%), la 3 con un mil 250 (4,52%), la 14 con 342 (1,23%), la 5 con 209 (0,75%), la 2 con 156 (0,56%) y completó la plancha 6 con 127 votos (0,45%).
Estos numero indican que el nuevo presidente de la Federación es Wills Rangel de la plancha 7 (Vanguardia Obrera Socialista), el secretario general, será José Bodas de la plancha 1 (C-Cura) y el Tesorero es Argenis Olivares representante de la plancha 7.
Las elecciones de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela será el 1 de Octubre
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Hay fecha para las elecciones de la nueva dirigencia sindical de la industria petrolera, según informó el Consejo Nacional Electoral (CNE) la cita será el próximo 1 de octubre.
La elección se llevara a cabo en 18 estados del país convocando a 185 sindicatos afiliados que elegirán la dirigencia de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros. La dirigencia que elijan los 36.692 trabajadores tendrá a cargo la discusión del contrato colectivo de trabajo con la estatal Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA). Cabe resaltar que el presidente de esta empresa manifestó que solamente se sentaría a negociar con sindicalistas afectos al gobierno nacional, en este caso son cinco de las nueves planchas son de corriente oficialista y cuatro de tendencia opositora.

Este proceso ha sido muy controvertido, pues se han postergado cuatro veces. Además los sindicatos petroleros han estado en conflicto para exigir mejoras salariales, denunciando escasez de implementos y mayor seguridad. De igual forma, denuncias de ventajismos han marcado la campaña electoral, aspirantes a dirigir la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela (Futpv) por la plancha 9 han denunciado que la directiva de la empresa estatal estaría financiando a Gregorio Rodríguez, candidato por la plancha 7, con BsF. 2,5 millones para gastos de la campaña. De la misma forma, Rafael Zambrano, candidato por la plancha 5, criticó que la organización Vanguardia Obrera Socialista (VOS) fuera la única organización sindical con permiso para hacer publicidad en las instalaciones de la empresa PDVSA.