Subsidio habitacional
Subsidio Habitacional en Venezuela (2011, 2012, 2013)
Archivado en: Construcción y Bienes Raíces, Economía y Finanzas | Comentarios (34)
El subsidio directo habitacional (FAOV-FAVV) en Venezuela, vigente para los años 2011, 2012 y 2013, se encuentra establecido en de escalas relativas al ingreso familiar mensual, de un porcentaje sobre el valor de la vivienda que puede llegar a ser del 100%.

El subsidio habitacional se trata de una "ayuda" financiera de interés social en la que el estado aporta todo o una parte de la obligación monetaria del deudor sobre la adquisición de una vivienda principal bajo la figura del Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) o del Fondo de Ahorro Voluntario (FAVV). En pocas palabras, en los casos previstos por la ley, toda o una parte de la cuota mensual del crédito habitacional la cubre el estado.
En fecha 19 de julio de 2011 fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.716 y entró en vigencia una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat en la que se establecieron las escalas de ingresos para optar por créditos hipotecarios, los montos máximos que pueden ser asignados a dichos ingresos y la escala del subsidio habitacional.
Según la nueva escala del subsidio habitacional, aquellas familias con ingresos menores a un salario mínimo pueden contar con un subsidio de hasta el 100% del valor de la vivienda (temporal), mientras que aquellas familias con ingresos de exactamente un salario mínimo podrán contar con un subsidio de hasta el 80% del valor de la vivienda. La escala es proporcional y termina en ingresos de hasta 4 salarios mínimos con un subsidio del 2,58%.
A partir de 4 salarios mínimos el subsidio habitacional está descartado.
Escala de ingresos para créditos hipotecarios (2011, 2012, 2013)
Archivado en: Construcción y Bienes Raíces, Economía y Finanzas | Comentarios (62)
El nuevo régimen de Vivienda y Habitat establece prestamos hipotecarios hasta un monto de Bs. 302.993,08 y con subsidios sobre inmuebles con un valor de hasta Bs. 270.000,00.

Luego de haber sido promulgada la nueva Ley de Vivienda y Hábitat mediante la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 del 31 de julio de 2008, el Ministerio de la Vivienda efectuó (a través de varias resoluciones [1]) cambios en el esquema financiero para la adquisición de viviendas: Bajaron las tasas de interés, se ampliaron los plazos de los préstamos, se aumentaron los montos a financiar por LVH y se realizó un ajuste en los ingresos que se deben comprometer en los pagos mensuales.
Sobre la escala de ingresos para optar por créditos hipotecarios, la última revisión se había realizado en 2009 (ver: Escala 2009 de ingresos para créditos hipotecarios), pero recientemente fue publicada una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat en Gaceta Oficial Nº 39.716 de fecha 19 de julio de 2011 en la que se establecieron las escalas de ingresos para optar por los créditos hipotecarios, y los montos máximos que pueden ser asignados a dichos ingresos.
Escala de ingresos y escala de créditos hipotecarios
El Ministerio de Vivienda y Hábitat estableció tres escalas de ingresos familiares para optar por prestamos hipotecarios que podrán ser pagados en un plazo de hasta 25 años:
- Ingresos de hasta 2.800 bolívares fuertes: Podrán tener un préstamo
de hasta 173.465,75 bolívares fuertes con una tasa de interés 4,66%. En este nivel las familias podrán
comprometer en los pagos el 20% de sus ingresos. Ingresos con menos de un salario mínimo pueden optar por créditos hipotecarios con un subsidio de hasta el 100% del valor del inmueble.
- Ingresos entre 2.800 y 5.474
bolívares fuertes:
Podrán solicitar créditos hipotecarios de hasta 280.883,91
bolívares fuertes con una tasa de interés del 6,61%. En este nivel las familias deberán comprometer el 25% de sus ingresos mensuales.
- Ingresos entre 5.474 hasta 7.000 bolívares fuertes: Podrán solicitar créditos hipotecarios de hasta 302.993,08 bolívares fuertes con una tasa de interés del 8,55%. En este nivel las familias deberán comprometer el 30% de sus ingresos mensuales.
Si desea obtener un crédito para construir una vivienda o realizar mejoras, su salario deberá oscilar entre los 3.600 y 6.000BsF.
Archivado en: Construcción y Bienes Raíces, Economía y Finanzas | Comentarios (86)
Así lo expresa la normativa publicada por el Ministerio de Vivienda y Hábitat, con respecto a los créditos de construcción, remodelación u ampliación. Mientras las personas cuyos ingresos mensuales sean de 3.600BsF aproximadamente podrán optar por el préstamo más un subsidio.
Para los que quieran un crédito con la finalidad de construir su vivienda principal, los que devenguen un sueldo de 3.600BsF., optaran por un subsidio más un crédito máximo de 127.877BsF., y para los que ganen más de 6.000BsF el crédito será de 158.034BsF.
Todos estos créditos con tasas de interés que van entre 1,4 y 4,66%.
En lo que se refiere al subsidio para las personas que quieran realizar remodelaciones y ganen 3.600BsF., será de 8.000 a 20.000BsF., con respecto al crédito éste será de máximo 50.566BsF. Esto como parte de los tres niveles establecidos por los organismos competentes, donde las personas que devenguen 4.924BsF., optaran por un préstamo de unos 71.298BsF., y los que ganen más de 6.000BsF., podrán recibir hasta 88.611BsF. Financiamientos fijados vía Ley de Vivienda, modalidad a través de la cual se podrá optar a los créditos.
En lo que a las tasas de interés se refieren estas oscilaran entre 1,4 y 2,4 %.
Asimismo se optaran a los créditos a través de los bancos mediante la gaveta hipotecaria. En este caso los financiamientos son menores. Para remodelaciones, las personas que perciban 3.600BsF., obtendrán un préstamo de 42.566BsF., y las que devenguen 6.000BsF optaran el crédito por 88.611BsF.
Pero si el crédito que desea es para hacer ampliaciones a su vivienda, el financiamiento para los que perciben 3.600BsF., será de 82.237BsF., mientras que para los que obtienen 6.000BsF., el crédito será de 130.468BsF.
Todas estas cifras según el diario El Universal.
Nuevo programa habitacional del MOPVI (Juntos por tu Casa)
Archivado en: Construcción y Bienes Raíces, Economía y Finanzas | Comentarios (21)
El programa "Juntos por tu Casa" tiene como objeto la construcción de desarrollos habitacionales en terrenos urbanizables, dirigidos a la oferta en el mercado primario.
El Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (Mopvi), publicó en la Gaceta Oficial N° 39.212 de fecha 2 de julio de 2009, la creación del programa "Juntos por tu Casa", para impulsar la participación del sector privado y el sector financiero en la construcción de nuevas viviendas. Asimismo, se promueve como para "ampliar las opciones para atender las solicitudes de crédito a largo plazo para adquisición de vivienda principal, especialmente de aquellas familias de atención especial por parte del Estado".
Podrán participar en este programa aquellas familias de menores recursos que califican para el subsidio directo habitacional. El subsidio habitacional del gobierno oscila entre Bsf. 46.000,00 como máximo y Bsf. 25.300,00 como mínimo, dependiendo de los ingresos familiares mensuales (IFM) cuyo mínimo es de 799 bolívares y el máximo de 2.600 bolívares.
Los proyectos habitacionales correspondientes al programa "Juntos por tu Casa", tendrán prioridad en las cuotas asignadas al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y al Fondo de Aportes del Sector Público, para el otorgamiento de los créditos hipotecarios a largo plazo. La normativa del programa establece además, que el Estado cubrirá totalmente el costo del urbanismo e inspección del desarrollo habitacional, a través del Subsidio a la Oferta de Vivienda con recursos provenientes del FASP; siempre y cuando el urbanismo no supere el 30% del costo de la obra. En este sentido, las instituciones financieras que participen en el programa, otorgarán créditos hipotecarios a corto plazo para la construcción de viviendas que serán contabilizados para el cumplimento de la Cartera Hipotecaria Dirigida.