Tierras Urbanas
Chávez ordenó expropiación de terrenos del Centro de Atención Nutricional Infantil (CANIA) pertenecientes a Empresas Polar
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El presidente Chávez anunció la expropiación y ocupación temporal de terrenos que presuntamente le pertenecen a Empresas Polar, donde funciona el CANIA.

Reseña Globovisión que el presidente Chávez, en reunión con "comunidades organizadas" en el Calvario (en la que apoyó tres proyectos de ley en materia de vivienda), anunció la expropiación y ocupación temporal de terrenos pertenecientes a Empresas Polar donde funciona el Centro de Atención Nutricional Infantil (CANIA), ubicado en Antímano. CANIA se dedica a brindar atención a menores de edad en situación de pobreza.
Desde horas de la tarde un grupo de oficialistas, identificado como colectivo Nueva Comunidad Socialista Amatina, se encargó de realizar la toma de los terrenos del área de expansión de CANIA y solicitó al ejecutivo la expropiación. El presidente destacó que se llevará a cabo la toma temporal como lo determina la Ley de los terrenos, los cuales serán custodiados por un total de 23 familias que permanecerán en el lugar.
"Vamos a aprobar la expropiación de este terreno en el sector Algodonal, una supuesta propiedad de Empresas Polar, para el proyecto de una nueva comunidad socialista", informó Chávez."Está abandonado, es un galpón. De repente es del mismo Estado, ellos tendrían que demostrar que son propietarios porque mucha gente dice que son propietarios y a lo mejor no lo son", continuó el presidente, que especificó que el terreno tiene casi una hectárea de extensión.
Recurso de interpretación del artículo 33 de la Ley de Tierras Urbanas
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La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, aceptó la declinatoria de competencia para conocer del recurso de interpretación del artículo 33 de la Ley de Tierras Urbanas.

El 24 de mayo de 2010 la Sala Constitucional con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (exp. Nº 10-0217), se declaró incompetente para conocer del caso y declinó la competencia en la Sala Político Administrativa para lo cual, el el 10 de junio se procedió a remitir el expediente contentivo del referido recurso.
El 27 de julio de 2010 la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, aceptó la declinatoria de competencia para conocer del recurso de interpretación del artículo 33 de la Ley de Tierras Urbanas.
Foro de la Cámara Inmobiliaria sobre efectos de la Ley de Tierras Urbanas y el decreto de Bienes de Interés Cultural sobre la Propiedad
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La Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV), conjuntamente con la Cámara Inmobiliaria Metropolitana (CIM) realizarán el próximo jueves 5 de noviembre el Foro titulado “Ley de Tierras Urbanas y Bienes de Interés Cultural ¿Afectan tu propiedad?”, que se desarrollará en el Hotel Eurobuilding, en Caracas.
En La apertura del foro estará a cargo de Francisco Neri, presidente de la CIV, quien señaló que estos nuevos instrumentos afectan a todos los venezolanos por igual, porque elimina el derecho a la propiedad privada consagrado en el Art. 115 de la Carta Magna, que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la propiedad privada, a su uso, disfrute, y libre disposición.
El abogado Juan Raffalli ofrecerá una visión sobre la Ley de Tierras Urbanas y sus consecuencias jurídicas. El también jurista y vicepresidente de Apiur, Roberto Orta, entregará un análisis comparativo de la Ley de Tierras con otros instrumentos vigentes.
La Providencia Administrativa del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), publicada en Gaceta Oficial el pasado 25 de septiembre, a través de la cual declara como patrimonio cultural de la ciudad de Caracas a unas 1.200 manifestaciones culturales tangibles, entre ellas más de 5.000 inmuebles urbanos, será el tema que abordará la Dra. Irma Lovera de Sola.
Por otra parte, Zulma Bolívar, presidenta del Instituto Metropolitano de Urbanismo, expondrá sobre el impacto de las nuevas leyes sobre la ciudad y el control del urbanismo, y en representación de Soitave, la Arq. María Emilia Pereira, se referirá al avalúo de bienes de interés cultural. El Foro culminará con las palabras de cierre de la Arq. Dinorah Moreno, presidenta de la Cámara Inmobiliaria Metropolitana.
Para mayor información escriba a administracion[at]cim.org.ve, informacion[at]cim.org.ve o comuniquese por los teléfonos (58-212) 2658952 / 2659023 / 2673256 Fax: 2617321.
Discusión sobre la Ley de Tierras Urbanas (Leytiur, LTU)
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El 21 de octubre fue publicada en Gaceta Oficial (por consiguiente entró en vigencia) la Ley de Tierras Urbanas, la cual tiene la finalidad de regular la tenencia de tierras urbanas "sin uso", aptas para programas de vivienda y hábitat.
La Ley de Tierras Urbanas le otorga competencia al Ministerio de Vivienda y Hábitat para regular la adquisición en nombre del estado de aquellas tierras urbanas, que sean declaradas "sin uso" mediante un procedimiento administrativo breve. Estas tierras deben ser aptas para programas de vivienda y hábitat que serán desarrollados por el Gobierno Nacional. En dicho procedimiento debe participar el propietario y/o aquellos interesados, en procura del derecho al debido proceso y la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional.

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley se argumenta que existen muchas extensiones de terrenos en mano de grandes monopolios inmobiliarios que controlan la compra-venta de tales terrenos y parcelas. También argumenta que este comportamiento, al no resolver sobre dichos inmuebles un desarrollo urbano, está motivado por la intención de codicia, usura y “engorde” de los precios de venta para obtener grandes beneficios. De esta forma la Ley no debe ser aplicable en tierras con permisos de construcción o donde existen soluciones habitacionales proyectadas.
La Ley de Tierras Urbanas promulgada de ninguna manera deroga derechos civiles o derechos humanos establecidos en la Constitución, en el Código Civil o en tratados internacionales; tales como el derecho de propiedad y aquellos derivados de la posesión pacífica. Se trata de una ley que regula procedimientos administrativos sin la intervención de los tribunales, que son instancia para partes agraviadas. Sin embargo, le otorga el derecho de preferencia al estado para la adquisición de las tierras, lo que puede resultar contradictorio con principios establecidos en la Constitución y las leyes.
En la Ley de Tierras Urbanas se prohíben las ocupaciones ilegales y las invasiones. Las comunidades organizadas responsables de la protección de los inmuebles frente a posibles invasiones, no podrán ocupar de ninguna forma los inmuebles bajo procedimiento administrativo. La invasión es un delito de acción pública tipificado en el Código Penal (artículo 471-A) con hasta 10 años de prisión. Toda autoridad (Policía, GN, CICPC) está obligada por la Ley en aprehender a personas, sean hombres o mujeres, en flagrante comisión de delitos que merezcan privativa de libertad, de acuerdo con los artículos 248 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal.
Nueva Ley de Vivienda y Hábitat (LVH, LRPVH) en Venezuela
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Resumen jerárquico y articulado completo de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat que reemplaza al antiguo régimen de política habitacional implementado en Venezuela.
El nuevo régimen de Vivienda y Hábitat fue mencionado por primera vez en la Ley que estableció el nuevo sistema de seguridad social. La nueva Ley de Vivienda fue promulgada como parte de la Ley Habilitante que la Asamblea Nacional le otorgó al gobierno en 2007 para realizar decretos con fuerza de ley por un año.

Entre los puntos más notables estan la ratificación del Ministerio de Vivienda y Hábitat como ente rector en la materia, la certificación del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) como instituto autónomo pero además como operador financiero, se crea el fondo de ahorro voluntario para complementar el fondo de ahorro obligatorio existente, se le otorga al gobierno la potestad regulatoria en el arrendamiento inmobiliario y en la administración de tierras urbanas y urbanizables.
El nuevo régimen incluye la posibilidad de obtener financiamiento por hasta el 100% del valor de la vivienda e introduce la figura de créditos mixtos, que permiten el financiamiento a largo plazo para la compra de un terreno y la construcción de una vivienda principal dentro de el.
A continuación un resumen completo de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat: