Trabajadores
Aumento del Salario Mínimo 2012-2013 en Gaceta Oficial Nº 39.908
Archivado en: Economía y Finanzas | Comentarios (40)
Con su publicación en Gaceta Oficial fue oficializado en aumento del salario mínimo que entrará en vigencia a partir del 1ro de mayo, y su segunda fase para el 1ro de septiembre.

En la Gaceta Oficial Nº 39.908, fue oficializado el aumento de 32,25% del salario mínimo mensual para todos aquellos trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado. A partir del 1º de mayo de 2012, los trabajadores que devenguen salario mínimo cobrarán BsF 1.780,45 mensuales y BsF 59,34 por jornada diurna, equivalente a un incremento de 15%. Desde el 1º de septiembre de 2012, los trabajadores ganarán como salario mínimo mensual BsF 2.047,52 y BsF 68,25 por jornada diurna, lo que equivale al 17,2% restante.
El decreto Nº 8.920 de la Presidencia de la República especifica que este aumento del salario mínimo también será aplicado como monto mínimo para el pago a jubilados y pensionados.
El salario mínimo mensual para adolescentes y aprendices pasa a ser de BsF 1.323,86 y BsF 44,12 por jornada diurna, a partir del 1º de mayo. En el mes de septiembre, pasarán a cobrar BsF 1.522,43 mensuales y BsF 50,74 por jornada diurna.
Este aumento del salario mínimo en sus dos fases estará vigente hasta el año 2013, cuando sea decretado el aumento de ese año, generalmente para el 1ro de mayo.
En este post colocaré la Gaceta Oficial una vez que esté disponible.
Aumento del Salario Mínimo 2012 en Venezuela en 32,25%
Archivado en: Economía y Finanzas | Comentarios (19)
El incremento del salario mínimo 2012 se realizará en 2 fases.

El incremento del salario mínimo para el año en curso será de 32,25%. La primera fase consta de un incremento del 15% a partir del 1 de mayo y la segunda fase consta del restante 17,2% a partir del próximo 1 de septiembre. Actualmente el salario mínimo es de 1548,22 bolívares.
Para el 1 de mayo el mínimo estará en 1.780,45 bolívares, tras un incremento de 232,23 bolívares. Luego, el 1 de septiembre se ubicará en 2.047,52, con un incremento de 267,07 bolívares. El incremento total es de 499,30 bolívares lo que representa el mayor aumento salarial en la década.
También se acerca la eventual promulgación de la nueva Ley del Trabajo.
Más información durante la semana.
Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras
Archivado en: Economía y Finanzas, Legislación | Comentarios (9)
La Ley de Alimentación (2011) establece los parámetros para el otorgamiento del beneficio de alimentación (una comida balanceada al día) para "los trabajadores y las trabajadoras", bien sea mediante tickets o cupones, tarjetas electrónicas o comedores.

El beneficio de alimentación de los trabajadores se encuentra regulado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Ahora, estas normas fueron recientemente modificadas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nº 8.189), publicado en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 04 Mayo de 2011.
Según la Ley de Alimentación, los empleadores tanto del sector público como del sector privado, otorgarán a todos los trabajadores el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, siempre y cuando la remuneración no exceda de 3 salarios mínimos. Se entiende por "comida balanceada" aquélla que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición.
El beneficio de alimentación puede ser otorgado mediante comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros; mediante comedores comunes por parte de varias empresas; mediante la contratación de comida elaborada por empresas especializadas; a través de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación (ver: cálculo de los cesta tickets); o mediante comedores del órgano competente en materia de nutrición.
El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en efectivo a menos que la empresa tenga menos de 20 trabajadores y al empleador se le dificulte cumplir con los medios de otorgamiento, o que los trabajadores, independientemente de su número, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.
Valor de los Cesta Tickets y del Beneficio de Alimentación (2011, 2012, 2013)
Archivado en: Economía y Finanzas | Comentarios (62)
El rango que determina el valor de los Cesta Tickets cambiará a la par con el reciente aumento de la Unidad Tributaria anunciado por la Asamblea Nacional.

El beneficio de alimentación de los trabajadores, vigente desde 2004, se trata de un instrumento legal empleados como medios de pago, sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les corresponden. El beneficio de alimentación cuando no se emplean comedores se otorga mediante Cesta Tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación emitidas por empresas autorizadas. Los Cesta Tickets permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular utilidades o liquidaciones, entre otros.
El Beneficio de Alimentación se encuentra regulado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nº 8.189), publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 del 04/05/2011.
En lo que respecta específicamente a los Cesta Tickets o su equivalente en tarjetas electrónicas, la Ley estipula que para su cálculo el empleador podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, siempre y cuando sea dentro del rango preestablecido: Al menos 25% de la Unidad Tributaria, con el máximo del 50% de la Unidad Tributaria.
Claves para rendir las utilidades
Evitar compras compulsivas, salir de deudas bancarias, invertir dinero para generar más capital, son algunas de las claves para que ese beneficio no se convierta en sal y agua.

Es un hecho que el venezolano es un consumidor nato y, en diciembre, cuando hay más movimientocomercial por el pago de las utilidades o los llamados aguinaldo, la voracidad de compras sube en el país.
Y algunas empresas desde la segunda quincena de octubre y principios de noviembre, comienzan a pagar la bonificación de fin de año, con lo que el dinero que circula en las calles dispara la inflación. En pocas palabras, la alta demanda de productos o servcios aumenta los precios de forma indiscriminada.
Pero ¿Qué hacer con este dinero extra?... es la pregunta que intentan responder dos especialistas. Aquí cinco consejos para rendir tus utilidades:
- No parcializarse por un solo lado de la balanza y tratar de equilibrar la utilización de estos recursos en: pagos de deudas adquiridas y los gastos de las festividades.
- Hacer un estimado en la deuda sobre la tarjeta de crédito, tomando como referencia un índice calculado según los reportes mensuales. Si este excede el 40% del sueldo mensual, lo más recomendable es destinar un porcentaje de las utilidades a la cancelación de la deuda.
En vigencia segunda fase del aumento del salario mínimo 2011
Archivado en: Economía y Finanzas, Noticias Venezuela | Comentarios (3)
El día de hoy entra en vigencia la segunda fase del aumento salarial 2011 con lo que pase de Bsf. 1.407,47 a Bsf. 1.548,21 mensuales, por decreto del Ejecutivo Nacional, que fue promulgado en Gaceta Oficial, el pasado 27 de abril.

El aumento salarial 2011 se hizo en dos partes: el primero de 15% desde el 1 de mayo de este año y un 10% adicional a partir del 1 de septiembre, según lo publicado en la Gaceta Oficial 39.660. El Decreto 8.167 donde se fijó el nuevo salario mínimo destaca su obligatoriedad para los trabajadores públicos y privados, e incluye a los aprendices, cuyas condiciones deben ser iguales a las de los demás trabajadores. El monto de Bs.F. 1.548,21 también será el mínimo de las pensiones de los jubilados de la administración pública y del Instituto Venezolano del Seguro Social. Es importante destacar, que con este incremento, se modifica el tope salarial establecido para el bono alimenticio.
El decreto del aumento salarial 2011 se hizo oficial con su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 27 de abril de 2011.
La Ley de Alimentación para los Trabajadores indica que la bonificación será cancelada a todos los trabajadores que devenguen hasta tres salarios mínimos, es decir, 4.644,63 bolívares mensuales. El pago por jornada laboral por este concepto sigue siendo de 19 a 38 bolívares, equivalentes a entre 0,25 y 0,5 unidades tributarias.
| Aumento del salario 2011 en dos fases: | ||
|---|---|---|
| 1ro de Mayo 2011 |
+15% | Bsf. 1.407,47 |
| 1ro de Sept. 2011 | +10% | Bsf. 1.548,21 |
Beneficio de alimentación para los trabajadores (2011, 2012, 2013)
Archivado en: Legislación | Comentarios (36)
Según la Ley vigente en la materia los trabajadores tienen el derecho de un beneficio de alimentación que puede ser otorgado mediante comedores o Cesta Tickets.

El beneficio de alimentación de los trabajadores se encuentra básicamente regulado por los artículos 2, 4, 5 y 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Ahora, estas normas fueron recientemente modificadas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nº 8.189), éste que, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 04 Mayo de 2011.
Según lo previsto en el reformado artículo 2º se encuentran obligados todos los empleadores del sector público y del sector privado, de otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo a todos los trabajadores que devenguen un salario normal que no exceda de tres salarios mínimos, independientemente del número de trabajadores bajo su dependencia, incluso uno. Anteriormente esta obligación aplicaba solo para empleadores con más de veinte (20) trabajadores.
Según el artículo 4º de la Ley Alimentación, el otorgamiento del beneficio podrá implementarse a elección del empleador, de las siguientes formas:
- Mediante comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o sus inmediaciones.
- Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
- Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
- Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con loscuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.
- Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley.
- Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
Pago del beneficio de alimentación en efectivo
Archivado en: Legislación | Comentarios (6)
El beneficio de alimentación debe ser otorgado mediante una comida balanceada a través de comedores o mediante tickets o tarjetas electrónicas, pero la nueva Reforma introduce la posibilidad de otorgar este beneficio en efectivo en algunos casos.

Según lo previsto en la reformada Ley Alimentación para los Trabajadores publicada en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 04 Mayo de 2011, el artículo 2º establece que se encuentran obligados todos los empleadores del sector público y del sector privado, de otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo a todos los trabajadores que devenguen un salario normal que no exceda de tres salarios mínimos, independientemente del número de trabajadores bajo su dependencia.
Según el "Parágrafo Primero" del mismo artículo 4º de la Ley Alimentación el beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de la Ley, pero no obstante, la Reforma introdujo una novedad, introduciendo la posibilidad del pago del beneficio en dinero en efectivo o su equivalente, en los siguientes supuestos:
- Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando al empleador, con menos de veinte (20) trabajadores, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las formas enumeradas en el artículo 4º.
- Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando los trabajadores, independientemente del número de empleados con que cuente su empleador, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.
- En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del artículo 6 de la presente Ley (referente a aquellos trabajadpres que se encuentren disfrutando su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, el permiso o licencia de paternidad, así como por incapacidad por enfermedad).
Detalles sobre la Reforma a la Ley de Alimentación para los Trabajadores
Archivado en: Legislación | Comentarios (41)
La Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras tiene como objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades ocupacionales y apegar a una mayor productividad laboral. Este año se realizó un decreto con rango, valor y fuerza sobre esta ley.
El presidente Hugo Chávez a través del decreto No. 8.189, con fecha 3 de mayo de 2011 dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Se modifican cuatro artículos. Todos los trabajadores disfrutarán de cestatiques.
Por lo general, los ciudadanos estamos al margen de las leyes, incluso, desconocemos la mayoría de las veces del contenido, el fondo y la forma de ellas. En la Venezuela de hoy es de suma importancia conocer sobre todo, las leyes que tienen que ver con el trabajo y su incidencia en nuestras labores.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras contiene un dictamen del presidente Chávez de fecha 3 de mayo de 2011, justo en cuando se realizó el ajuste salarial de este año. Cuatro artículos de esta ley las modificó el presidente en pro de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela.
El primer artículo modificado es el Art. 4 el cual indica la forma en la cual se otorga el beneficio. Estos pueden ser:
- Comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o inmediaciones.
- Contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
- Provisión o entrega al trabajador de cupones, tiques o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
- Provisión o entrega al trabajador de cupones, tiques o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya realizado convenios.
- Comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los sitios de trabajo.
Nueva escala de sueldos y salarios de la administración pública 2011
Archivado en: Economía y Finanzas | Comentarios (47)
A partir del 1ro de mayo de 2011 comienza a regir una nueva escala o tabulador de sueldos y salarios para cargos de funcionarios de carrera en la Administración Pública Nacional.
El pasado 25 de abril fue anunciado el aumento del salario mínimo 2011, y con esto, también se anunció el aumento de 45% en la escala de los salarios para funcionarios públicos mediante decreto presidencial N° 8.168 del 25 de abril de 2011 que fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.660 del 26 de abril de 2011. La escala de salarios para funcionarios públicos había sido ajustada por última vez hace 3 años, con el decreto Nº 6.054 de fecha 28 de abril de 2008. En la misma Gaceta Oficial fueron publicados los decretos que contienen el nuevo aumento de salario mínimo 2011 y la reforma de la ley de ticket alimentación.
Según el artículo 1º, el decreto N° 8.168 tiene por objeto regular y establecer la Escala General de Sueldos para funcionarias y funcionarios de carrera de la Administración Pública Nacional. En el artículo 2º aprueba la escala de sueldos para cargos de las funcionarias y funcionarios públicos de carrera. Aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional, en las siguientes fases:
Sistema de remuneración de los empleados de la Administración Pública Nacional
FASE 1. A partir del 1ro de Mayo:
| Grado | Niveles de sueldos mensuales | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| I | II | III | IV | V | VI | VII | |
| Bachilleres | |||||||
| B1 | 1.407,47* | 1.548,22 | 1.759,34 | 2.111,21 | 2.463,07 | 2.674,19 | 2.814,94 |
| B2 | 1.713,45 | 1.884,80 | 2.141,81 | 2.570,18 | 2.998,54 | 3.255,56 | 3.426,90 |
| B3 | 1.919,80 | 2.111,78 | 2.399,75 | 2.879,70 | 3.359,65 | 3.647,62 | 3.839,60 |
| Técnico Superior | |||||||
| T1 | 2.021,30 | 2.223,43 | 2.526,63 | 3.031,95 | 3.537,28 | 3.840,47 | 4.042,60 |
| T2 | 2.088,00 | 2.296,80 | 2.610,00 | 3.132,00 | 3.654,00 | 3.967,20 | 4.176,00 |
| Profesional Universitario | |||||||
| P1 | 2.150,35 | 2.365,39 | 2.887,94 | 3.225,53 | 3.763,11 | 4.085,67 | 4.300,70 |
| P2 | 2.270,70 | 2.497,77 | 2.838,38 | 3.406,05 | 3.973,73 | 4.314,33 | 4.541,40 |
| P3 | 2.311,30 | 2.542,43 | 2.889,13 | 3.466,95 | 4.044,78 | 4.391,47 | 4.622,60 |