Tributos
Precio de la Unidad Tributaria (2013) aumentó a 107 bolívares
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El valor de la Unidad Tributaria aumentará de los actuales 90 bolívares hasta los 107 bolívares, a partir del momento en que sea publicado en Gaceta Oficial.
| Valor de la Unidad Tributaria 2013 |
| Bs. 107,00 |
La Unidad Tributaria (UT) es la unidad base empleada en el calculo de las imposiciones, sanciones y multas aplicadas por el SENIAT y otros organismos tributarios nacionales, regionales y municipales. La UT también se emplea en el calculo de las exenciones y exoneraciones en el IVA y el ISLR, así que su aumento no necesariamente es algo malo para el bolsillo. La UT se emplea además en áreas laborales (Ver: Cesta Tickets 2012-2013) y obligaciones contractuales, así como en el costo de los timbres fiscales empleados para la tramitación de documentos legales como el pasaporte y tasas aeroportuarias.

El aumento de la Unidad Tributaria suele realizarse al principio de cada año (usualmente en enero o febrero) con base a la tasa de inflación acumulada del año anterior. Sin embargo, desde el año 2007 el ajuste de la UT había sido notablemente por debajo de la tasa de inflación del año anterior, lo que es diferente con el presente aumento. En 2010 la inflación cerró en 26,9% mientras que la UT aumentó 17,5% en 2011. En 2011 la inflación cerró en 27,6% mientras que la UT aumentó 18,42% en 2012. En 2012 la tasa de inflación cerró en 20,1% mientras que la UT aumentó en una tasa comparable de 19% con el presente aumento (2013).
Este ajuste de la UT no deberá impactar la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) que se debe realizar antes del 31 de marzo de este año. El valor de la Unidad Tributaria vigente para declarar el ISLR antes que termine el mes de marzo de 2013 es la que fue ajustada en 2012 a Bsf. 90,00. El nuevo valor de la UT a 107 bolívares deberá emplearse para la declaración del ISLR que se deberá realizar en 2014.
Este aumento entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Tarifas del Impuesto sobre la Renta (ISLR)
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Tablas y detalles sobre las tarifas del Impuesto sobre la Renta (ISLR) aplicables para Personas Naturales o Personas Jurídicas, según sus ingresos en unidades tributarias.

Retomando el tema del ISLR, este consiste en el impuesto sobre los enriquecimientos anuales obtenidos por personas naturales o jurídicas, residente o domiciliada en la República, sea que la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él. En el caso de aquellas personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República, estarán sujetas al ISLR siempre que la fuente de sus enriquecimientos se encuentre dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija.
En el caso de las personas naturales, deben declarar aquellas que tengan durante el año fiscal más de 1.000 unidades tributarias de ingresos por enriquecimiento neto, o si no se cumple esta condición, deben declarar aquellas que tengan más de 1.500 unidades tributarias de ingresos brutos (ver: Ingresos brutos vs. ingresos de enriquecimiento neto); si ninguna de estas condiciones se da la persona no está obligada a declarar el ISLR. Por otro lado, todas las personas jurídicas (empresas, sociedades, comunidades, organismos, etc.) que no se encuentren expresamente exentas por la ley (ver: Exenciones al ISLR), están obligadas a declarar sus enriquecimientos o pérdidas al final de cada ejercicio fiscal, cualquiera sea el monto de los mismos.
La tarifa del ISLR es aquella cifra porcentual que se aplica al enriquecimiento neto anual de una persona natural o jurídica, no exenta o exonerada (ver: Exenciones vs. exoneraciones), para determinar el monto que deberá pagarle al fisco nacional por sus ganancias. Para determinar la tarifa primero es necesario pasar a unidades tributarias el enriquecimiento gravable (en el caso de personas naturales) o la renta neta mundial gravable (en el caso de personas jurídicas). Para convertir bolívares a unidades tributarias se dividen los bolívares entre el valor actual de la unidad tributaria (ej: Bs. 100.000,00 / 96,00 = 687,5 unidades tributarias) (UT: 2009, 2010, 2011, 2012).
Declaración del ISLR para Personas Jurídicas (Seniat)
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Detalles sobre el Impuesto sobre la Renta (ISLR), el cálculo del ISLR y su declaración; en esta ocasión todo en lo que respecta a las personas jurídicas.

El régimen legal del Impuesto sobre la Renta (ISLR) para personas jurídicas se encuentra establecido en la Ley del ISLR (LISLR) publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007. Esta ley es realmente una reforma sobre la Ley del ISLR de 2001 y se diferencia sobre leyes anteriores en el gravado subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito) de aquellos impuestos pagados en el extranjero.
Según el tercer aparte del artículo 79 de la Ley del ISLR, toda persona jurídica (empresas, sociedades, comunidades, organismos, etc.) está obligada a declarar sus enriquecimientos o pérdidas al final de cada ejercicio fiscal, cualquiera sea el monto de los mismos (ver: Ingresos brutos vs. ingresos de enriquecimiento neto). A esta regla aplican las excepciones previstas (exenciones) en el artículo 14 de la Ley del ISLR (ver: Exenciones al ISLR, Exenciones vs. exoneraciones).
Se denomina persona jurídica a un sujeto de derechos y obligaciones que no existe como individuo sino como institución, y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un determinado papel. Las personas jurídicas son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, tienen capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Se consideran personas jurídicas a: compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho; los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados; las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades económicas no citadas en los puntos anteriores.
Declaración del ISLR para Personas Naturales (Seniat)
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Detalles sobre el Impuesto sobre la Renta (ISLR), el cálculo del ISLR y su declaración; todo en lo que respecta a las personas naturales.

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) se encuentra establecido en la Ley del ISLR (LISLR) publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007. Esta ley es realmente una reforma sobre la Ley del ISLR de 2001 y se diferencia sobre leyes anteriores en el gravado subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito) de aquellos impuestos pagados en el extranjero.
Según el artículo 79 de la Ley del ISLR, deben declarar el ISLR todas aquellas personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 tributarias o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (ver: Ingresos brutos vs. ingresos de enriquecimiento neto). Cuando una de estas dos condiciones se cumpla (1.000 UT de enriquecimiento o 1500 UT de ingresos) corresponde declarar el ISLR. El 31 de marzo de cada año vence el plazo para declarar el Impuesto sobre la Renta.
También deberán declarar el ISLR todas aquellas personas naturales que hayan percibido ingresos brutos superiores a 2.625 unidades tributarias, siempre que deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000.
Las personas naturales con base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
Aumento de la Unidad Tributaria (2012) en Gaceta Oficial N° 39.866
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El aumento de la Unidad Tributaria de 76 bolívares a 90 bolívares, se hizo oficial con su publicación en la Gaceta Oficial del día de hoy.

El pasado martes 14 de febrero fue anunciado el nuevo precio de la Unidad Tributaria que quedó establecido en 90 bolívares para el año fiscal 2012. Este aumento entró en vigencia con la publicación de la Providencia Nº SNAT/2012/0005 en la Gaceta Oficial N° 39.866 que circuló el día de hoy (17/02/2012). A los efectos de la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del ejercicio 2011 se usará la anterior UT de 76 bolívares.
La Unidad Tributaria (UT) es la unidad base empleada en el calculo de las imposiciones, sanciones y multas aplicadas por el SENIAT y otros organismos tributarios nacionales, regionales y municipales. La UT también se emplea en el calculo de las exenciones y exoneraciones en el IVA y el ISLR, así que su aumento no necesariamente es algo malo para el bolsillo. La UT se emplea además en áreas laborales (Ver: Cesta Tickets 2012-2013) y obligaciones contractuales, así como en el costo de los timbres fiscales empleados para la tramitación de documentos legales como el pasaporte y tasas aeroportuarias.
Para mayor información sobre el aumento de la Unidad Tributaria y sus efectos:
Ingresos brutos vs. ingresos de enriquecimiento neto
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Definición y diferencias entre los términos "ingresos de enriquecimiento neto" e "ingresos brutos", empleados en la declaración de impuestos en Venezuela.

Según el artículo 79 de la Ley del ISLR, deben declarar el Impuesto sobre la Renta todas aquellas personas naturales con ingresos de enriquecimiento neto superiores a las 1.000 unidades tributarias y aquellas con ingresos brutos superiores a las 1.500 unidades tributarias (valores de la Unidad Tributaria: 2009, 2010, 2011, 2012).
Ahora, según esta norma, cuando una de estas dos condiciones se cumple, la persona natural debe declarar el ISLR al cierre del año fiscal. Por eso es importante diferenciar entre ambos términos, dado que suelen prestarse a confusión.
Los ingresos brutos son aquellos beneficios económicos que una persona natural o jurídica ha obtenido durante un año fiscal por cualquier actividad que realice. Mientras que con ingresos de enriquecimiento neto se define el incremento de patrimonio durante un año fiscal, que se calcula restando a sus ingresos brutos, aquellos costos y deducciones permitidos por la Ley. Así podemos observar que el cálculo uno depende del otro.
Cálculo del enriquecimiento neto
Enriquecimiento neto = Ingreso bruto - (costos y deducciones)
Vea además: Exenciones y exoneraciones, Exenciones al ISLR.
Precio de la Unidad Tributaria (2012) aumentó a 90 bolívares
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El valor de la Unidad Tributaria aumentará de los actuales 76 bolívares hasta los 90 bolívares, a partir del momento en que sea publicado en Gaceta Oficial.
| Valor de la Unidad Tributaria 2012 |
| Bsf. 90,00 |
La Unidad Tributaria (UT) es la unidad base empleada en el calculo de las imposiciones, sanciones y multas aplicadas por el SENIAT y otros organismos tributarios nacionales, regionales y municipales. La UT también se emplea en el calculo de las exenciones y exoneraciones en el IVA y el ISLR, así que su aumento no necesariamente es algo malo para el bolsillo. La UT se emplea además en áreas laborales (Ver: Cesta Tickets 2012-2013) y obligaciones contractuales, así como en el costo de los timbres fiscales empleados para la tramitación de documentos legales como el pasaporte y tasas aeroportuarias.
NOTA: El aumento de la UT 2012 fue publicado en Gaceta Oficial N° 39.866 (17/02/2012)

El aumento de la Unidad Tributaria suele realizarse al principio de cada año (usualmente en enero o febrero) con base a la tasa de inflación acumulada del año anterior. Sin embargo, desde el año 2007 el ajuste de la UT ha sido notablemente por debajo de la tasa de inflación del año anterior, pero sigue siendo un aumento interanual algo elevado. En 2010 la inflación cerró en 26,9% mientras que la UT aumentó 17,5% en 2011. En 2011 la inflación cerró en 27,6% mientras que la UT aumentó 18,42% en 2012.
Este ajuste de la UT no deberá impactar la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) que se debe realizar antes del 31 de marzo de este año. El valor de la Unidad Tributaria vigente para declarar el ISLR en 2012 es la que fue ajustada en 2011 a Bsf. 76,00. El nuevo valor de la UT deberá emplearse para la declaración y pago del ISLR que se realizará en 2013.
Seniat impondrá sanciones a quienes no cancelaron el ISLR
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Entre Bs 380 y Bs tres mil 800 están comprendidas las multas para aquellos contribuyentes que no declararon ni pagaron el impuesto antes del plazo establecido.

Luego del plazo establecido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) para declarar y pagar el Impuesto Sobre La Renta (ISLR), se siente una aparente calma.
Sin embargo, solo aquellos contribuyentes que sí cancelaron sus gananciales pueden sentirse tranquilos, pues ahora comienza el dolor de cabeza para quienes no lo hicieron.
El superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, indicó días antes de finalizar la fecha tope, que se establecen sanciones comprendidas entre las 5 unidades tributarias (380 bolívares) y las 50 unidades tributarias (3 mil 800 bolívares), dependiendo de la falta, de acuerdo con el artículo 103 del Código Orgánico Tributario (COT).
Los contribuyentes, que por una razón u otra, oculten, manipulen información o engañen a la administración aduanera y recaudadora, les puede costar hasta su libertad, según lo establece el artículo 115 del Código Orgánico Tributario por el delito de defraudación tributaria.
Cabello explicó que en caso de omitir ingresos en la declaración y pago del ISLR, un contribuyente se hace merecedor de multas desde 10% hasta 200% del monto del tributo omitido.
Personas naturales pueden cancelar ISLR hasta en 3 partes
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El SENIAT notificó que todas aquellas personas naturales obligadas a cancelar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) pueden hacerlo hasta en tres partes.
El superintendente tributario, José David Cabello Rondón, indicó que en un comunicado que los contribuyentes particulares (personas naturales) pueden cancelar el ISLR hasta en tres partes, para lo cual solo deben manifestar su decisión a la administración tributaria y solicitar el pago fraccionado. A través de esta opción, la primera parte se debe cancelar al momento de realizar la declaración definitiva de la renta, vale decir, antes del 31 de marzo de 2011 o incluso el mismo día. La segunda fracción se debe cancelar antes del 20 de abril del presente año y finalmente, la tercera porción deberá cancelarse antes del 10 de mayo de 2011.
En cuanto a las personas jurídicas, el Seniat aclaró que la cancelación del ISLR debe hacerse en un solo pago junto con la declaración. El plazo para hacerlo es hasta el 31 de marzo, sin prórroga.
Están obligados(as) primariamente a declarar el ISLR todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T. = Bsf. 65.000,00) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T. = Bsf. 97.500,00). La Unidad Tributaria a aplicar para los impuestos por períodos anuales, tal y como lo es el ISLR, es a Bsf. 65,00 en la declaración de 2011 (par. 3ero. Art. 3 del COT-2001).
Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, deben haber obtenido enriquecimientos brutos superiores a 2.625 UT (Bsf. 170.625). Y las jurídicas en este sector, sea cual sea su enriquecimiento o pérdida fiscal deberan declarar. Si tratándose de persona natural funcionario público, y docentes univ. deberan declarar sea cual sea sus ingresos. Providencia Administrativa N° 0948 (Gaceta Oficial 38.319 del 22/11/2005).
Seniat exhortó al pago del ISLR antes del 31 de marzo
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El Seniat exhortó a realizar el pago del ISLR a través de comunicado de prensa.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, informó que toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, deberá pagar el Impuesto sobre la Renta (ISLR) de cualquier origen sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él, como establece el artículo 1º de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Esto aplica incluso a aquellos venezolanos que se encuentren fuera del país.
Están obligados(as) primariamente a declarar el ISLR todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T. = Bsf. 65.000,00) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T. = Bsf. 97.500,00). La Unidad Tributaria a aplicar para los impuestos por períodos anuales, tal y como lo es el ISLR, es a Bsf. 65,00 en la declaración de 2011 (par. 3ero. Art. 3 del COT-2001).
Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, deben haber obtenido enriquecimientos brutos superiores a 2.625 UT (Bsf. 170.625). Y las jurídicas en este sector, sea cual sea su enriquecimiento o pérdida fiscal deberan declarar. Si tratándose de persona natural funcionario público, y docentes univ. deberan declarar sea cual sea sus ingresos. Providencia Administrativa N° 0948 (Gaceta Oficial 38.319 del 22/11/2005). TODOS DECLARAN VIA ONLINE!! según Providencia Administrativa N° 0103 (Gaceta Oficial N° 39.296 del 30/10/2009).
La fecha limite para la declaración del ISLR es el 31 de marzo de 2011.