Utilidades
Valor de los Cesta Tickets y del Beneficio de Alimentación (2011, 2012, 2013)
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El rango que determina el valor de los Cesta Tickets cambiará a la par con el reciente aumento de la Unidad Tributaria anunciado por la Asamblea Nacional.

El beneficio de alimentación de los trabajadores, vigente desde 2004, se trata de un instrumento legal empleados como medios de pago, sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les corresponden. El beneficio de alimentación cuando no se emplean comedores se otorga mediante Cesta Tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación emitidas por empresas autorizadas. Los Cesta Tickets permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular utilidades o liquidaciones, entre otros.
El Beneficio de Alimentación se encuentra regulado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nº 8.189), publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 del 04/05/2011.
En lo que respecta específicamente a los Cesta Tickets o su equivalente en tarjetas electrónicas, la Ley estipula que para su cálculo el empleador podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, siempre y cuando sea dentro del rango preestablecido: Al menos 25% de la Unidad Tributaria, con el máximo del 50% de la Unidad Tributaria.
Claves para rendir las utilidades
Evitar compras compulsivas, salir de deudas bancarias, invertir dinero para generar más capital, son algunas de las claves para que ese beneficio no se convierta en sal y agua.

Es un hecho que el venezolano es un consumidor nato y, en diciembre, cuando hay más movimientocomercial por el pago de las utilidades o los llamados aguinaldo, la voracidad de compras sube en el país.
Y algunas empresas desde la segunda quincena de octubre y principios de noviembre, comienzan a pagar la bonificación de fin de año, con lo que el dinero que circula en las calles dispara la inflación. En pocas palabras, la alta demanda de productos o servcios aumenta los precios de forma indiscriminada.
Pero ¿Qué hacer con este dinero extra?... es la pregunta que intentan responder dos especialistas. Aquí cinco consejos para rendir tus utilidades:
- No parcializarse por un solo lado de la balanza y tratar de equilibrar la utilización de estos recursos en: pagos de deudas adquiridas y los gastos de las festividades.
- Hacer un estimado en la deuda sobre la tarjeta de crédito, tomando como referencia un índice calculado según los reportes mensuales. Si este excede el 40% del sueldo mensual, lo más recomendable es destinar un porcentaje de las utilidades a la cancelación de la deuda.
Beneficio de alimentación para los trabajadores (2011, 2012, 2013)
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Según la Ley vigente en la materia los trabajadores tienen el derecho de un beneficio de alimentación que puede ser otorgado mediante comedores o Cesta Tickets.

El beneficio de alimentación de los trabajadores se encuentra básicamente regulado por los artículos 2, 4, 5 y 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Ahora, estas normas fueron recientemente modificadas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nº 8.189), éste que, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 04 Mayo de 2011.
Según lo previsto en el reformado artículo 2º se encuentran obligados todos los empleadores del sector público y del sector privado, de otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo a todos los trabajadores que devenguen un salario normal que no exceda de tres salarios mínimos, independientemente del número de trabajadores bajo su dependencia, incluso uno. Anteriormente esta obligación aplicaba solo para empleadores con más de veinte (20) trabajadores.
Según el artículo 4º de la Ley Alimentación, el otorgamiento del beneficio podrá implementarse a elección del empleador, de las siguientes formas:
- Mediante comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o sus inmediaciones.
- Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
- Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
- Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con loscuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.
- Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley.
- Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
Detalles sobre la Reforma a la Ley de Alimentación para los Trabajadores
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La Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras tiene como objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades ocupacionales y apegar a una mayor productividad laboral. Este año se realizó un decreto con rango, valor y fuerza sobre esta ley.
El presidente Hugo Chávez a través del decreto No. 8.189, con fecha 3 de mayo de 2011 dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Se modifican cuatro artículos. Todos los trabajadores disfrutarán de cestatiques.
Por lo general, los ciudadanos estamos al margen de las leyes, incluso, desconocemos la mayoría de las veces del contenido, el fondo y la forma de ellas. En la Venezuela de hoy es de suma importancia conocer sobre todo, las leyes que tienen que ver con el trabajo y su incidencia en nuestras labores.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras contiene un dictamen del presidente Chávez de fecha 3 de mayo de 2011, justo en cuando se realizó el ajuste salarial de este año. Cuatro artículos de esta ley las modificó el presidente en pro de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela.
El primer artículo modificado es el Art. 4 el cual indica la forma en la cual se otorga el beneficio. Estos pueden ser:
- Comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o inmediaciones.
- Contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
- Provisión o entrega al trabajador de cupones, tiques o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
- Provisión o entrega al trabajador de cupones, tiques o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya realizado convenios.
- Comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los sitios de trabajo.
7 herramientas para gestionar nuestro perfil en Internet
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Sea porque queremos posicionar una marca o nuestra identidad digital, existen aplicaciones y utilidades que nos facilitan el posicionamiento (o simple presencia) en la red de redes.
Que nos quede claro antes de iniciar que básicamente toda nuestra vida social en Internet está enmarcada en Facebook y Twitter. Se podría incluir alguno que otro servicio de la Web 2.0 pero todo quedaría relegado a estos dos. Entendidos los picos teóricos, nos vamos con los valles ilustrativos. Vale decir que el listado que se presenta en esta nota está basado en este par y sirve para organizar y posicionar una marca o para tener simple presencia de nuestra identidad digital en las redes sociales.
Tweetdeck: hasta ahora una de los mejores software para administrar no sólo nuestra (o nuestras) cuenta en Twitter, sino el perfil de Facebook, LinkedIn, Foursquare, MySpace y Google Buzz. Es todo terreno: está disponible para descargar a Windows, se puede añadir a Google Chrome, está para Android y para el iPad/iPhone/iPod Touch de Apple. Ya de él se ha hablado mucho, pero siempre es bueno insistir en su capacidad para organizar los contenidos a través de columnas, con la posibilidad de clasificar según la importancia que tenga para nosotros los usuarios, las imágenes y hasta las cuentas.
Hootsuite: aquí vemos en cortos trazos prácticamente lo mismo que Tweetdeck. Lo interesante, sin duda alguna, es que permite organizar y distribuir el contenido de Facebook, Twitter y otros servicios saltándose bloqueos y demás interferencias que podrían entorpecer el trabajo en Internet. También se puede revisar en cualquier parte donde exista Internet así que la cuestión resulta tan fácil como abrir y enviar un correo electrónico.
Conflicto y militarización en la Siderúrgica del Orinoco (SIDOR)
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Los sidoristas se alzan de nuevo exigiendo el pago de las utilidades y cumplimiento del contrato colectivo, no obstante, la respuesta oficial ha sido militarizar las empresas de guayana.
Siguen los conflictos laborales [1][2][3] en las empresas venezolanas, en este caso, las empresas básicas de ciudad Guayana son las protagonistas otra vez. Este lunes 23 de noviembre 3.000 trabajadores relizaron una huelga a “brazos caídos”, que consistió en la paralización de las actividades entre las 8:00 am y las 10:30 am de la empresa Siderúrgica del Orinoco (Sidor) perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana.
Esta protesta es llevada a cabo con la finalidad de reclamar el pago de las utilidades correspondientes a los trabajadores según estipula el contrato colectivo [4]. Así como la reposición de los aportes a cajas de ahorro, fideicomiso y el aporte a los planes de ahorro habitacional de 2009, con lo que la convención colectiva se estaría incumpliendo en 80%, según declaraciones de Juan Gómez, representante sindical de la CVG.

Así mismo, Gómez, quien se desempeña como secretario general del sindicato Sunep CVG, declaró recientemente que la empresa cuenta con el dinero suficiente para cancelar las utilidades a los trabajadores, más sin embargo, la gerencia de finanzas no ha procedido a hacer efectivo el pago. De acuerdo al sindicalista la deuda asciende a 25 mil bolívares por cada uno de los tres mil trabajadores de la empresa, así mismo, la empresa no ha cumplido con el 7% de ajuste en el aporte a la caja de ahorro [5].
No obstante la respuesta hacia esta jornada de protesta ha sido la militarización de las instalaciones de la empresa desde horas de la madrugada. En ese sentido, el Sindicato Unidad Matancera, manifestó que el conflicto laboral en la Siderúrgica de Orinoco se soluciona con gerencia efectiva que permita el cumplimiento de los convenios contractuales y no con amedrentamiento.
Sobre el pago de Cesta tickets en días no laborados
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Según la Ley los Cesta tickets o Bonos de Alimentación solo se entregan en días laborados, con la excepción de aquellos días no laborados cuando la falta no es atribuible al trabajador.
Publico a continuación cuatro comentarios sobre el pago de tickets alimentación en días no laborados que se hicieron en los posts sobre el aumento de la unidad tributaria en 2008 y sobre el calculo de los Cesta Tickets que había publicado hace unos meses (tenga en cuenta que hay errores gramaticales de origen).
Primer argumento: Si se pagan Cesta Tickets en reposo y vacaciones.
Hola, permítanme discrepar de los que dicen que NO ES PROCEDENTE el pago de cesta tickets a quienes estan de reposo o vacaciones. El Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores dice: "Artículo 19: "Obligatoriedad del cumplimiento. Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas NO IMPUTABLES al trabajador o trabajadora, NO SERA motivo PARA LA SUSPENSION del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa JORNADA. El Art. 2 de la Ley me habla de Jornada de Trabajo, no de jornadas efectivamente laboradas; y el Art. 90. Constitucional indica: "La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales... Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y VACACIONES remunerados en las MISMAS CONDICIONES que las jornadas efectivamente laboradas.". Jornada de trabajo es la que estipula la Ley o el Contrato Colectivo que eventualmente debe cumplir el trabajador, no las que efectivamente se presten. Con relacion a la CAUSA JUSTIFICADA tenemos el Art. 102 de la LOT: "...La ENFERMEDAD del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo...", concatenado con el Art. 232. "No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por CAUSA JUSTIFICADA pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores. Se considerará como CAUSA JUSTIFICADA de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a ENFERMEDAD O ACCIDENTE o a otras causas debidamente comprobadas." !!!OJO, TRABAJADOR, NO TE DEJES ENGATUZAR, RECLAMA TUS DERECHOS¡¡¡
#96 Antonio Silva (05.04.2008 23:37)
Cálculo de los Cesta Tickets y Bonos de Alimentación
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Los Bonos o Ticket de Alimentación son beneficios otorgados por la ley de alimentación en empresas con 20 o más trabajadores, que son calculados en base a la Unidad Tributaria.
Los Cesta Tickets o Bonos de Alimentación son medios de pago originalmente promovidos como un beneficio de alimentación para los trabajadores, sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les corresponden. De esta manera los Cesta Tickets le permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular las liquidaciones, las utilidades, las vacaciones, sobre el salario normal, el salario promedio, el salario integral y la incidencia sobre los días domingos y feriados trabajados.
La Ley de Alimentación estipula que aquellos "empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo" con la condición que estos trabajadores no lleguen a devengar un salario que exceda de tres salarios mínimos urbanos decretados por el gobierno nacional.
Según la misma Ley Los beneficios de alimentación pueden otorgarse mediante comedores, contratación del servicios de comida elaborada o a través de "cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas", de esta forma llegamos a los Cesta Tickets.