Vacaciones
Venetur ofrece paquete turístico para Curazao
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Venezolana de turismo (Venetur) ofrece tres paquetes turísticos para la paradisiaca isla de Curazao, los cuales incluyen boleto aéreo y se pueden cancelar en bolívares.

El primer paquete ofrece 3 días y 2 noches con tarifas desde 3.386 Bs para niños y 4.549 Bs para adultos.
Incluye:
- Boleto aéreo Caracas / Curacao / Caracas
- Traslado aeropuerto - hotel - aeropuerto
- 2 noches de alojamiento en hotel seleccionado
- Desayunos de cortesía
- Una cena en el restaurant Fort Nassau con traslado incluido
- Cuponera de descuentos
- Asistencia al pasajero (seguro)
- Impuesto de boleto
- Tasa aeroportuaria Caracas / Curacao
- Impuesto Curacao
- IVA.
Valor de los Cesta Tickets y del Beneficio de Alimentación (2011, 2012, 2013)
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El rango que determina el valor de los Cesta Tickets cambiará a la par con el reciente aumento de la Unidad Tributaria anunciado por la Asamblea Nacional.

El beneficio de alimentación de los trabajadores, vigente desde 2004, se trata de un instrumento legal empleados como medios de pago, sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les corresponden. El beneficio de alimentación cuando no se emplean comedores se otorga mediante Cesta Tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación emitidas por empresas autorizadas. Los Cesta Tickets permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular utilidades o liquidaciones, entre otros.
El Beneficio de Alimentación se encuentra regulado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nº 8.189), publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 del 04/05/2011.
En lo que respecta específicamente a los Cesta Tickets o su equivalente en tarjetas electrónicas, la Ley estipula que para su cálculo el empleador podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, siempre y cuando sea dentro del rango preestablecido: Al menos 25% de la Unidad Tributaria, con el máximo del 50% de la Unidad Tributaria.
Cálculo de horas extra (diurnas, nocturnas, días feriados)
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El tiempo de la jornada de trabajo se encuentra regulada en la ley, y aquellas horas laboradas fuera de esta se consideran como horas extra y requieren un cálculo adicional.
El artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo establece claramente en que consiste la jornada de trabajo: "Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad".

Según el artículo 195 de la LOT (salvo excepciones previstas) la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
Según el artículo 196 de la LOT el patrono y los trabajadores pueden acordar una jornada diaria hasta de nueve (9) horas sin que se exceda el límite semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, para otorgar a los trabajadores dos (2) días completos de descanso cada semana.
Beneficio de alimentación para los trabajadores (2011, 2012, 2013)
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Según la Ley vigente en la materia los trabajadores tienen el derecho de un beneficio de alimentación que puede ser otorgado mediante comedores o Cesta Tickets.

El beneficio de alimentación de los trabajadores se encuentra básicamente regulado por los artículos 2, 4, 5 y 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Ahora, estas normas fueron recientemente modificadas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nº 8.189), éste que, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 04 Mayo de 2011.
Según lo previsto en el reformado artículo 2º se encuentran obligados todos los empleadores del sector público y del sector privado, de otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo a todos los trabajadores que devenguen un salario normal que no exceda de tres salarios mínimos, independientemente del número de trabajadores bajo su dependencia, incluso uno. Anteriormente esta obligación aplicaba solo para empleadores con más de veinte (20) trabajadores.
Según el artículo 4º de la Ley Alimentación, el otorgamiento del beneficio podrá implementarse a elección del empleador, de las siguientes formas:
- Mediante comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o sus inmediaciones.
- Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
- Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
- Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con loscuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.
- Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley.
- Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
Detalles sobre la Reforma a la Ley de Alimentación para los Trabajadores
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La Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras tiene como objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades ocupacionales y apegar a una mayor productividad laboral. Este año se realizó un decreto con rango, valor y fuerza sobre esta ley.
El presidente Hugo Chávez a través del decreto No. 8.189, con fecha 3 de mayo de 2011 dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Se modifican cuatro artículos. Todos los trabajadores disfrutarán de cestatiques.
Por lo general, los ciudadanos estamos al margen de las leyes, incluso, desconocemos la mayoría de las veces del contenido, el fondo y la forma de ellas. En la Venezuela de hoy es de suma importancia conocer sobre todo, las leyes que tienen que ver con el trabajo y su incidencia en nuestras labores.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras contiene un dictamen del presidente Chávez de fecha 3 de mayo de 2011, justo en cuando se realizó el ajuste salarial de este año. Cuatro artículos de esta ley las modificó el presidente en pro de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela.
El primer artículo modificado es el Art. 4 el cual indica la forma en la cual se otorga el beneficio. Estos pueden ser:
- Comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o inmediaciones.
- Contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
- Provisión o entrega al trabajador de cupones, tiques o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
- Provisión o entrega al trabajador de cupones, tiques o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya realizado convenios.
- Comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los sitios de trabajo.
3 aplicaciones para usar en Blackberry durante Semana Santa
Se viene una semana de reflexión pero también de ocio y esparcimiento en distintos parajes criollos. Algunas sugerencias de qué incluir para esta fecha en el equipo móvil más vendido en Venezuela
Son las 9 de la mañana del jueves 7 de abril. Falta poco más de una semana para dar el pitazo de salida de nuestros trabajos y sitios de estudio, y más de uno debe estar pensando en ello (me incluyo en ese paquete). Si ya tienen planes para la playa, montaña o simplemente lejos de casa y además tienen un Blackberry, vale echar una revisión a algunas aplicaciones que recomiendan sitios como BlackberryVenezuela.
Google Maps: a la hora de indicar direcciones en el territorio nacional, reinan puntos de referencia como “el kiosquito que está allá abajo” o “dale cuatro cuadras pa arriba y cruzas”, por eso lo ideal sería geolocalizarnos a través de una aplicación. Lamentablemente en Venezuela no hay mucha organización ni nomenclaturas para poder utilizar un GPS o Google Maps. Tampoco la inseguridad nos permite usar un Blackberry a la vista como si se tratase del mapa de Dora la Exploradora.
¿Para qué se recomienda entonces Google Maps? Simplemente para trazar rutas antes de salir o luego para ampliar el conocimiento sobre el camino recorrido. De repente me equivoque con las afirmaciones y con estos mapas se pueda ir mejor al destino escogido. Todo es cuestión del lugar y de la manera en que el usuario decida utilizar la aplicación
Ofertas para el 19 de abril en Punta Cana (República Dominicana)
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Ésta fecha para algunos venezolano es ideal para viajar y relajarse un poco, es por ello que le presentamos un paquete hecho a la medida de aquellos que quieran hacer un buen viaje del 16 al 19 de abril. Visite el Paraíso de Punta Cana.
Punta Cana, es uno de los destinos más famosos a nivel mundial por
sus hermosas playas. Está ubicada en Republica Dominicana y se
caracteriza por ser un sitio de lujo que ofrece a los turistas todo tipo
de comodidades.

Si desea pasar unos días diferentes, entonces ésta es la oportunidad. La playa es la gran atracción de la zona, con casi 35 kilómetros de costa ininterrumpida, en donde los amantes del mar y el relax encuentran su paraíso.
Un lugar en donde podrá realizar deportes acuáticos, excursiones a caballo, paseos ecológicos, campos de golf, y un sin fin de actividades que harán de sus vacaciones un momento inolvidable.

Es importante acotar a los lectores, que éste es un artículo informativo, si desean hacer consultas de precios o solicitud de cotizaciones, deben ponerse en contacto con la empresa que ofrece la promoción.
El Paquete
Éste paquete es todo un atractivo, incluye tres noches en el lujosísimo Melia Caribe Tropical de Punta Cana, es decir, desde el 16 de abril, hasta el 19.
Incluye el boleto aéreo a Punta Cana, el traslado del aeropuerto al hotel y viceversa, desayunos, almuerzos y cenas con bebidas alcohólicas nacionales, impuestos hoteleros y asistencia médica, todo esto desde 4.310BsF por persona en habitaciones dobles.

El Meliá Caribe Tropical ofrece un alojamiento todo incluído familiar en Punta Cana, ubicado en la costa sur de la República Dominicana.
El más completo Resort del Caribe, con una ubicación perfecta en las
costas rodeadas de palmeras de la Playa Bavaro y al lado del famoso
Cocotal Golf and Country Club, diseñado por José Pepe Gancedo.
Fecha del Carnaval y de Semana Santa desde el año 2000, 2012 al 2015
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Explicamos como se calculan las fechas del calendario en Venezuela (y otros países) con respecto a los Carnavales, Miércoles de Ceniza, la Semana Santa y el Domingo de Resurrección; desde el año 2000, el 2011, 2012, 2013, 2014 y hasta el año 2015.
Determinar la fecha de los Carnavales y la Semana Santa puede ser importante al preparar acciones judiciales por Prestaciones Sociales, para planificar las vacaciones anuales (asegurar pasajes y reservaciones) o sencillamente para saciar la curiosidad.
En el mundo católico-cristiano, la Semana Santa conmemora la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesús de Nazaret; mientras que los carnavales son fiestas previas a la cuaresma cuando no se debe comer carne, heredando costumbres de origen pagano.

El Carnaval es siempre el lunes y martes previo al "Miércoles de Ceniza", día en el que comienza la "Cuaresma" (40 días antes de Semana Santa, o del domingo de ramos que es lo mismo). Mientras que la conmemoración de la Semana Santa se inicia el Domingo de Ramos, continua toda la semana, siendo los días más importantes la eucaristía del Jueves Santo, la crucifixión el Viernes Santo y termina con la conmemoración del "Sábado Santo" (Jesús en el sepulcro). Se suele considerar en diversas costumbres al Domingo de Resurrección parte de la Semana Santa.
A continuación una tabla con fechas de Carnaval y Semana Santa hasta 2015:
Cálculo de las Prestaciones Sociales (la Liquidación)
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En caso de despido, la Ley Orgánica del Trabajo establece el cálculo de las prestaciones sociales y el preaviso de acuerdo al tiempo laborado y de si el despido fue justificado o injustificado.
La liquidación de las prestaciones sociales es aquella indemnización que debe cancelárse a un trabajador como compensación por sus años de servicio al término de la relación laboral, esta compensación es en realidad la acumulación a través del tiempo de ciertos beneficios económicos establecidos en la ley tales como la antigüedad, las vacaciones, los bonos y el preaviso.
Cuando el patrono decide dar por terminada una relación laboral por tiempo indeterminado (aquellos privados de estabilidad laboral), la LOT establece que puede ser a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley, por ejemplo por abandono del trabajo; y b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique, por ejemplo por despido indirecto o reducción del salario. Para detalles sobre los causales de despido lea sobre la terminación de la relación laboral por despido.
Lo primero que debemos establecer es que según el artículo 112 de la LOT, aquellos trabajadores permanentes que "no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa". Y según el parágrafo único: Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Este privilegio no se aplicará a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.
Cálculo de las Vacaciones y del Bono Vacacional
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Todo trabajador tiene derecho de al menos 15 días de vacaciones remuneradas al año y de un bono vacacional equivalente en moneda de libre circulación, de al menos 7 días de salario al momento de tomar la jornada de descanso.
Según el artículo 219 de la LOT, el trabajador tiene el derecho a un período 15 días hábiles de vacaciones remuneradas una vez que cumpla 1 año de trabajo ininterrumpido. El artículo eñala además que en los años sucesivos tendrá derecho de un día adicional de vacaciones por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. En el parágrafo único del mismo artículo señala también que el trabajador podrá prestar servicio en los días de disfrute vacacional a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, pero tendrá derecho al pago del salario adicional por ocasión del trabajo prestado.
- La formula para calcular los días: 15 + (años de servicio - 1)
- La formula para calcular la remuneración: (salario diario de ese año) x (días hábiles)
Tabla de ejemplo, días de vacaciones:
| Años de servicios | Días de vacaciones | Remuneración (salario diario ej. Bsf. 43,63) |
|---|---|---|
| 1 año |
15 días | Bsf. 654,45 |
| 2 años | 16 días | Bsf. 698,08 |
| 3 años |
17 días | Bsf. 741,71 |
| 5 años |
19 días | Bsf. 828,97 |
| 10 años |
24 días | Bsf. 1047,12 |
Según el artículo 226 de la LOT el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las vacaciones sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago. Según el artículo 229 se pueden acumular uno o dos períodos vacacionales para un máximo de tres períodos, solo a petición del trabajador.