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Valor de los Cesta Tickets y del Beneficio de Alimentación (2011, 2012, 2013)
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El rango que determina el valor de los Cesta Tickets cambiará a la par con el reciente aumento de la Unidad Tributaria anunciado por la Asamblea Nacional.

El beneficio de alimentación de los trabajadores, vigente desde 2004, se trata de un instrumento legal empleados como medios de pago, sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les corresponden. El beneficio de alimentación cuando no se emplean comedores se otorga mediante Cesta Tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación emitidas por empresas autorizadas. Los Cesta Tickets permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular utilidades o liquidaciones, entre otros.
El Beneficio de Alimentación se encuentra regulado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nº 8.189), publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 del 04/05/2011.
En lo que respecta específicamente a los Cesta Tickets o su equivalente en tarjetas electrónicas, la Ley estipula que para su cálculo el empleador podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, siempre y cuando sea dentro del rango preestablecido: Al menos 25% de la Unidad Tributaria, con el máximo del 50% de la Unidad Tributaria.