Según el decreto que establece el nuevo salario mínimo en 799,23 bolívares fuertes el aumento también será aplicado a los jubilados y pensionados por el IVSS, así como de la Administración Pública Nacional.
A pesar de haberlo publicado junto con los detalles del decreto N° 6.052 que estableció el salario mínimo en 2008, todavía me hacen la pregunta por vía email si el aumento del salario mínimo aplica a los jubilados y pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o de la Administración Pública Nacional. En lugar de responder cada mensaje mejor lo dejo registrado en este post, si quedan dudas revise el post con el decreto.
Los artículos 4 y 5 del decreto en cuestión son claros:
Artículo 4°. Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 5°. Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Los jubilados y pensionados de las gobernaciones y alcaldías no son mencionados en el decreto del aumento del salario ni en el nuevo tabulador de sueldos de la administración pública, pero sería un paso natural que se ajustaran estos mínimos por igual.
Con motivo del Día del Trabajador, el gobierno anunció unilateralmente un aumento de 30 por ciento en el salario mínimo venezolano, que pasará de 615 bolívares a 799,5 bolívares. Mientras que los funcionarios públicos recibirán el mismo incremento porcentual. En un acto celebrado en el Teatro Teresa Carreño de Caracas, el presidente Hugo Chávez, enmarcado en un acto con motivo del "Día del Trabajador", ha anunciado un incremento general del 30 por ciento en el salario mínimo venezolano, con lo que el pasaría a ser de 615 bolívares fuertes a 799,5 bolívares fuertes a partir del primero de mayo de 2008. Según el decreto presidencial Nº 6052, a partir del 1º de mayo queda establecido el salario mínimo mensual obligatorio en 799,5 bolívares fuertes tanto en el sector público y como en el sector privado, extendiendose el mismo efecto para todos los trabajadores urbanos y rurales. En el caso de los trabajadores y obreros dependientes de la administración pública, así como de los funcionarios públicos a todo nivel, también aplica un 30% de incremento salarial. ** Con esto, se cumplen las estimaciones previstas tanto por la CTV como por el diputado Ismael García, aunque no se mencionó en ningún momento la utilización de los ingresos provenientes de la Ley de Contribuciones Especiales para tal fin.
El Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que (en teoría) protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
A pesar que existe toda una nueva legislación aprobada por la Asamblea Nacional desde el año 2002 (se encuentra estancada en un Vacatio Legis), el régimen de seguridad social venezolano está fundamentado actualmente en la Ley del Seguro Social [ PDF] publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.322 del 03 de noviembre de 1991.
La diferencia fundamental entre el régimen de 1992 y el nuevo régimen (estancado) de 2002 yace en que el primero establece que sus beneficiarios son aquellos bajo una "relación de dependencia con un patrono" en tanto que el nuevo sistema es más incluyente y ofrece los beneficios de la seguridad social al pueblo venezolano sin distingos ni diferencias. Incluso, aumenta el limite de cotizaciones desde 5 salarios mínimos hasta 10 salarios mínimos.
En la Ley del Seguro Social de 1992 se establece el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) como la entidad pública, encargada de brindar protección y seguridad social a todos sus beneficiarios (personas sujetas o que han estado sujeta a una relación laboral) en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, un sueño sin fin.
El nuevo régimen del sistema de seguridad social venezolano fue aprobado hace más de 5 años por la Asamblea Nacional, pero aún no se ha puesto en vigencia... ¿Donde está la voluntad política, o los luchadores sociales?
Actualmente existe aprobado (pero no vigente) un nuevo régimen de seguridad social creado a través de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) [ PDF] promulgada por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta Oficial (N° 37.600 del 30/12/2002) que en teoría debería reemplazar al régimen previo (en vigencia) establecido en la Ley del Seguro Social de 1992. El nuevo régimen de Seguridad Social promete ser más amplio, más incluyente y de aplicación universal, ya que ofrece cobertura total en la seguridad social a todos los ciudadanos de la República indiferentemente, a diferencia del régimen vigente del Seguro Social que solo aplica como beneficio laboral.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. --Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
En la nueva ley orgánica de Seguridad Social, la seguridad social "es un derecho humano" y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos la Constitución y la leyes venezolanas.
Muchos Instrumentos Legales, muy poca efectividad al momento de proteger al venezolano.
Pese a que el Sistema de Seguridad Social Venezolano dispone de diversos Instrumentos Legales que en teoría amparan al venezolano, la realidad termina demostrando que hace falta mucho más que un conjunto de instrumentos legales para dar efectiva protección al venezolano, tal es el caso de las leyes de carácter social que en gran medida fueros sancionadas en los años 2002-2005 por la Asamblea Nacional y desde entonces no se han podido materializar en beneficio para los venezolanos, claro existen contadas excepciones como, La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Gaceta Oficial 38.204), dicha ley de reciente sanción (12-04-05) estaba amparada por una estructura ya organizada que facilitó su pronta aplicación.
Lamentablemente lo que ocurrió con la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat no ocurre con el resto de las leyes que forman parte del paquete social de este gobierno como los son: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta Oficial 38.236), Ley de Servicios Sociales (Gaceta Oficial 38.270) y Ley Orgánica de Seguridad Social (Gaceta Oficial 37.600) en esta ultima se prevé la creación de la Tesorería de la Seguridad Social, por lo que el retardo en la conformación de la estructura de esta organización afecta, en términos generales, al conjunto de beneficios de los cuales deben gozar los trabajadores venezolanos
El BANDES realizó la trasferencia de los recursos para el pago de los jubilados y pensionados por el IVSS, al menos para el Mes de Abril.
El monto de Bs. 356.407.836.005,20 fue la asignación vía transferencia hecha por el BANDES Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela destinados al pago de la pensión de los jubilados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales correspondientes al mes de Abril de 2006.
El Ministerio del Trabajo autorizó el cargo de dicho monto al fideicomiso de pago de pensiones del seguro social que dispone el BANDES, y va en función del Tabulador de Distribución por Entidad Bancaria el cual es enviado por el IVSS.
Un total de 850.931 pensionados a nivel nacional se verán beneficiados con el pago de su pensión, que podrá hacerla efectiva a partir del lunes 20 de Marzo en la diferentes entidades bancarias en todo el país.
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