La Gobernación del estado Zulia acordó el decreto de un aumento de sueldo del 50%, a partir de mayo se aumentará el 35% y para enero 2009 se aumentará el 15% restante.
Según el anuncio que publica hoy el diario La Verdad, la gobernación del Zulia acordó un aumento del sueldo en dos fases, 35% desde este mes y otro 15% a partir de enero de 2009 (pasadas las elecciones regionales de 2008), que aplicará a los 14 gremios de empleados, obreros y profesionales dependientes del ente oficial, donde se mencionan a profesores, educadores, profesionales de la salud, obreros y empleados administrativos.
También se hace mención de los Jubilados y pensionados de la educación, pero según el principio de la igualdad debería aplicar a los todos los Jubilados y pensionados dependientes del gobierno regional. Los que claramente quedan por fuera de este aumento salarial son los oficiales de la Policía Regional, al menos hasta que sean "evaluados según la ley de Seguridad Social para los que ejercen esté oficio".
Este aumento de sueldo anunciado por la gobernación supera el aumento general del 30% que Chávez había anunciado el pasado 30 de abril en cadena nacional, que desafortunadamente solo aplicó a los empleados de la administración pública nacional, dejando por fuera a todos los empleados de las gobernaciones y alcaldías. En esa cadena también se había anunciado el nuevo aumento del salario mínimo 2008 a 800 bolívares fuertes.
Según el decreto que establece el nuevo salario mínimo en 799,23 bolívares fuertes el aumento también será aplicado a los jubilados y pensionados por el IVSS, así como de la Administración Pública Nacional.
A pesar de haberlo publicado junto con los detalles del decreto N° 6.052 que estableció el salario mínimo en 2008, todavía me hacen la pregunta por vía email si el aumento del salario mínimo aplica a los jubilados y pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o de la Administración Pública Nacional. En lugar de responder cada mensaje mejor lo dejo registrado en este post, si quedan dudas revise el post con el decreto.
Los artículos 4 y 5 del decreto en cuestión son claros:
Artículo 4°. Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 5°. Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Los jubilados y pensionados de las gobernaciones y alcaldías no son mencionados en el decreto del aumento del salario ni en el nuevo tabulador de sueldos de la administración pública, pero sería un paso natural que se ajustaran estos mínimos por igual.
El Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que (en teoría) protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
A pesar que existe toda una nueva legislación aprobada por la Asamblea Nacional desde el año 2002 (se encuentra estancada en un Vacatio Legis), el régimen de seguridad social venezolano está fundamentado actualmente en la Ley del Seguro Social [ PDF] publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.322 del 03 de noviembre de 1991.
La diferencia fundamental entre el régimen de 1992 y el nuevo régimen (estancado) de 2002 yace en que el primero establece que sus beneficiarios son aquellos bajo una "relación de dependencia con un patrono" en tanto que el nuevo sistema es más incluyente y ofrece los beneficios de la seguridad social al pueblo venezolano sin distingos ni diferencias. Incluso, aumenta el limite de cotizaciones desde 5 salarios mínimos hasta 10 salarios mínimos.
En la Ley del Seguro Social de 1992 se establece el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) como la entidad pública, encargada de brindar protección y seguridad social a todos sus beneficiarios (personas sujetas o que han estado sujeta a una relación laboral) en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, un sueño sin fin.
El nuevo régimen del sistema de seguridad social venezolano fue aprobado hace más de 5 años por la Asamblea Nacional, pero aún no se ha puesto en vigencia... ¿Donde está la voluntad política, o los luchadores sociales?
Actualmente existe aprobado (pero no vigente) un nuevo régimen de seguridad social creado a través de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) [ PDF] promulgada por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta Oficial (N° 37.600 del 30/12/2002) que en teoría debería reemplazar al régimen previo (en vigencia) establecido en la Ley del Seguro Social de 1992. El nuevo régimen de Seguridad Social promete ser más amplio, más incluyente y de aplicación universal, ya que ofrece cobertura total en la seguridad social a todos los ciudadanos de la República indiferentemente, a diferencia del régimen vigente del Seguro Social que solo aplica como beneficio laboral.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. --Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
En la nueva ley orgánica de Seguridad Social, la seguridad social "es un derecho humano" y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos la Constitución y la leyes venezolanas.
Muchos Instrumentos Legales, muy poca efectividad al momento de proteger al venezolano.
Pese a que el Sistema de Seguridad Social Venezolano dispone de diversos Instrumentos Legales que en teoría amparan al venezolano, la realidad termina demostrando que hace falta mucho más que un conjunto de instrumentos legales para dar efectiva protección al venezolano, tal es el caso de las leyes de carácter social que en gran medida fueros sancionadas en los años 2002-2005 por la Asamblea Nacional y desde entonces no se han podido materializar en beneficio para los venezolanos, claro existen contadas excepciones como, La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Gaceta Oficial 38.204), dicha ley de reciente sanción (12-04-05) estaba amparada por una estructura ya organizada que facilitó su pronta aplicación.
Lamentablemente lo que ocurrió con la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat no ocurre con el resto de las leyes que forman parte del paquete social de este gobierno como los son: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta Oficial 38.236), Ley de Servicios Sociales (Gaceta Oficial 38.270) y Ley Orgánica de Seguridad Social (Gaceta Oficial 37.600) en esta ultima se prevé la creación de la Tesorería de la Seguridad Social, por lo que el retardo en la conformación de la estructura de esta organización afecta, en términos generales, al conjunto de beneficios de los cuales deben gozar los trabajadores venezolanos
El BANDES realizó la trasferencia de los recursos para el pago de los jubilados y pensionados por el IVSS, al menos para el Mes de Abril.
El monto de Bs. 356.407.836.005,20 fue la asignación vía transferencia hecha por el BANDES Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela destinados al pago de la pensión de los jubilados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales correspondientes al mes de Abril de 2006.
El Ministerio del Trabajo autorizó el cargo de dicho monto al fideicomiso de pago de pensiones del seguro social que dispone el BANDES, y va en función del Tabulador de Distribución por Entidad Bancaria el cual es enviado por el IVSS.
Un total de 850.931 pensionados a nivel nacional se verán beneficiados con el pago de su pensión, que podrá hacerla efectiva a partir del lunes 20 de Marzo en la diferentes entidades bancarias en todo el país.
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