Toda persona natural y jurídica deberan emplear el portal fiscal Seniat, para declarar ISLR e IVA a partir del 2010, dandole una despedida a las formas impresas: 30 (IVA), DPJ26 (ISLR-PJ), y DPN25 (ISLR-PN)
Mediante las Providencias Nº 0103 (ISLR) y 0104 (IVA) de fecha 30/10/09 publicadas en Gaceta Oficial Nº 39.296 de la misma fecha, se establece que las personas naturales y jurídicas deberán efectuar sus declaraciones relativas al Impuesto sobre la Renta (ISLR) deberán ser presentadas en las fechas establecidas en la normativa legal vigente, correspondientes a los períodos que finalicen el 31° de Diciembre de este año, así como las declaraciones que la sustituyan, según las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
Aquellas personas naturales cuya determinación del ISLR no dé monto a pagar (cero), o que si deban cancelar algún monto, igualmente deberán presentar la declaración definida a través del Portal Fiscal. La presentación en la taquilla del banco deberá hacerse para estar incluido en el Sistema Venezolano de Información Tributario (Sivit).
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se hará dentro de los 15 días continuos del mes siguiente al período de imposición, siendo la primera declaración el periodo que finaliza el 31/12, teniendo como plazo para declarar electrónicamente el 15/01/2009, a través del mencionado portal fiscal venezolano.
Efectuada la declaración, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, los contribuyentes podrán optar entre enterarlo electrónicamente o imprimir cinco veces la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada para el pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Naturales.
Para realizar la declaración tanto las personas naturales y jurídicas deberán realizar en unos breves pasos la obtención de su clave electrónica en la sección: