El Banco Central de Venezuela publicó límites máximos a comisiones, tarifa o recargo para las actividades relacionadas al sistema de intermediación financiera, de conformidad a la reforma parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales.
Esta regulación va dirigida principalmente a los servicios de cuenta corrientes tanto remuneradas como no remuneradas, para personas naturales y jurídicas. Así como tambien servicios correspondientes de tarjetas de crédito.
En ese sentido, se establece lo siguiente [1]:
1) Cuentas corrientes
En este documento oficial dado a conocer hoy lunes 31 de agosto, se establece que para las personas naturales las siguientes tarifas, las cuota de mantenimiento mensual de las cuentas corrientes no remuneradas tendrá un máximo de BsF. 3, la emisión de Estados de Cuenta de 0,5 bolívares la suspensión de cheques y chequeras por BsF. 4, la cancelación de cuentas antes de 90 días costara como máximo BsF. 5 y los cheques devueltos por falta de fondos podrán tener una penalización hasta de BsF. 16,20.
Así mismo, para las personas jurídicas la cuota de mantenimiento mensual se fija un máximo a pagar de 4,5 bolívares fuertes, la emisión de estados de cuenta se ubica en BsF. 1,4, la emisión de chequeras de 25 y 50 cheques se ubican en BsF. 6 y 12 respectivamente. La suspensión de chequeras y cheques se fija en BsF. 4, la cancelación de cuentas antes de 90 días costará como máximo BsF. 8 y los cheques devueltos por falta de fondos podrán penarse con hasta 16,2 bolívares fuertes.