La LOPNNA establece en su contenido las sanciones aplicables a aquellas personas que inflijan lo establecido en esta Ley, perjudicando o afectando los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Los niños, niñas y adolescentes poseen derechos y deberes que deben ser respetados. Garantizar su sano y adecuado crecimiento no es solo una obligación de los padres y/o representantes; la sociedad, el Estado y la familia también intervienen en este proceso.
Los menores de edad son prioridad para los efectos de las leyes y cualquier principio que rija una sociedad. En nuestro país la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) es la encargada de hacer cumplir los deberes y derechos de los menores de edad.

Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA)
La LOPNNA fue creada en el año 2.000 bajo el nombre de Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente (LOPNA). En el 2007, fue reformada y desde entonces pasó a llamarse Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).
Su función es garantizar y hacer cumplir los deberes y derechos de los menores, así como los deberes, obligaciones y responsabilidades de las personas encargadas de su cuidado, protección, educación, etc. En aquellos casos donde se violen u omitan los derechos de los niños y adolescentes la LOPNNA establece en su contenido un listado de las infracciones y sanciones aplicadas a aquellos que hagan caso omiso de la Ley. Ante todo ésta debe velar por los interés primordiales de los menores, los cuales para los efectos de esta normativa son orden público; intransigibles; irrenunciables; interdependiendes entre sí e indivisibles.
Infracciones más comunes
Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, considera niños o niñas a todas aquellas personas menores de 12 años de edad. Mientras que los adolescentes son aquellos mayores de 12 años y menores de 18 años de edad. Por lo tanto, todas las personas con edades comprendidas entre los 0 y 18 años de edad están bajo la protección, amparo y normativa de ésta.
Son diversas las infracciones en las que incurren algunas personas en perjuicio de un niño, niña o adolescente. Para cada una de éstas la Ley establece una sanción o multa que dependerá de la gravedad de la situación y del daño ocasionado.
Una de las infracciones más comunes es la violación de obligación de manutención, en la cual incurre el padre obligado o la madre obligada que incumpla injustificadamente con manutención. Para estos casos la Ley establece una multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)
Asimismo, el transporte ilegal de un niño, niña o adolescente dentro o fuera del territorio nacional, también es sancionado por la Ley. Es decir, aquella persona que transporte a un menor si la autorización de sus padres o representantes deberá pagar una multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.), siempre que no constituya un hecho punible.
Otra infracción que es común es la violación del derecho a la educación. Ejemplo: Cuando una institución se niega a admitir a una adolescente embarazada o a un niño con necesidades especiales. Para estos casos la LOPNNA establece que quien impida indebidamente la inscripción o ingreso de un niño, niña o adolescente a una escuela, plantel o institución de educación, o su permanencia en el mismo, será multado con quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.). De igual forma, el padre, la madre, representantes o responsables que no aseguren al niño, niña o adolescente su derecho a la educación, a pesar de haber sido requerido para ello, también recibirá la misma sanción.
En algunas ocasiones las autoridades del Estado también violan los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Un caso muy común es cuando una madre soltera o divorciada se dirige hasta el servicio de identificación y extranjería para tramitar el pasaporte de su hijo, sin la presencia del progenitor del menor. Los funcionarios suelen obstaculizar este derecho del niño alegando que ambos padres deben estar presentes.
Según lo establecido en la LOPNNA, todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser inscrito o inscrita y a obtener documentos de identidad. Todo funcionario o funcionaria público que entorpezca, impida, retrase, viole o amenace el ejercicio del derecho a ser inscrito o inscrita u obtener los documentos de identificación de un niño, niña o adolescente, será responsable civil, penal y administrativamente, en consecuencia recibirá una multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).
Infracciones y sanciones
A continuación un listado de las infracciones y sanciones previstas en la ley:
Delito | Tipificación | Penas y/o Multas |
---|---|---|
Violación de derechos y garantías en instituciones | Quien trabaje en una entidad de atención, en Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, en escuelas, planteles o institutos de educación o centros de desarrollo infantil o de adolescentes, y viole, amenace, permita la violación o impida el efectivo y pleno ejercicio de los derechos y garantías consagrados en esta Ley. | Multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.) |
Violación del derecho a opinar | Quien en el curso de un procedimiento administrativo o judicial viole el derecho a opinar de un niño, niña o adolescente, en los términos consagrados en esta Ley. | Multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a cuarenta y cinco unidades tributarias (45 U.T.), sin perjuicio de la declaratoria de nulidad del proceso, en los casos en que esto último proceda. |
Violación del derecho a manifestación, reunión, asociación y sindicalización | Quien viole o amenace con violar el derecho de un niño, niña o adolescente a manifestar, reunirse, asociarse o sindicalizarse en los términos consagrados en esta Ley | Multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.). |
Violación de Obligación de Manutención | El obligado u obligada que incumpla injustificadamente con la Obligación de Manutención | Multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.). |
Violación del derecho a la identidad | El padre, madre, representante o responsable que no asegure al niño, niña o adolescente su derecho a ser inscrito o inscrita y a obtener sus documentos de identificación en el plazo que establece la Ley, a pesar de haber sido requerido para ello. | Multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a cuarenta y cinco unidades tributarias (45 U.T.). |
Violación del derecho a ser inscrito o inscrita y a obtener documentos de identidad | Todo funcionario o funcionaria público que entorpezca, impida, retrase, viole o amenace el ejercicio del derecho a ser inscrito o inscrita u obtener los documentos de identificación de un niño, niña o adolescente, será responsable civil, penal y administrativamente | Multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.). |
Violación del derecho a la educación | Quien impida indebidamente la inscripción o ingreso de un niño, niña o adolescente a una escuela, plantel o institución de educación, o su permanencia en el mismo. Así como el padre, la madre, representantes o responsables que no aseguren al niño, niña o adolescente su derecho a la educación, a pesar de haber sido requerido para ello. | Multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.). |
Violación de la confidencialidad | Quien exhiba o divulgue, total o parcialmente, cualquier acto, declaración o documento impreso o fotográfico contenido en procedimiento policial, administrativo, civil o judicial relativo a niños, niñas o adolescentes, sujetos pasivos o activos de un hecho punible, fotografías o ilustraciones de tales niños, niñas o adolescentes que permitan su identificación directa o indirectamente. | Multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.), salvo la excepción prevista en el Artículo 65 de esta Ley. Artículo 65 Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales. Parágrafo Primero. Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños, niñas y adolescentes contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños, niñas y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar. |
Violación de confidencialidad de la audiencia | En caso que el juez o jueza ordene realizar el juicio oral a puertas cerradas total o parcialmente, ni las partes ni los terceros podrán divulgar, total o parcialmente los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta o relación de ellos al público. Las personas que incurran en el supuesto previsto en este Artículo | Multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.), que impondrá el juez o jueza por cada falta. |
Violación de la confidencialidad por un medio de comunicación | Si el hecho a que se refiere el Artículo anterior fuere practicado por o a través de un medio de comunicación. | Multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.), que impondrá el juez o jueza por cada falta. Además podrá aplicarse, según la gravedad de la infracción, al medio de comunicación de que se trate, una multa equivalente al valor de uno a diez minutos de publicidad en el horario en que se cometió la infracción, si se trata de medio radiofónico o audiovisual, o el equivalente al valor de hasta dos páginas de publicación, si se trata de medio impreso. En ambos casos procede, además la suspensión hasta por dos días continuos de la transmisión o publicación. |
Entrada de niños, niñas o adolescentes a establecimientos donde se realicen juegos de envite o azar | Queda prohibida la entrada de niños, niñas y adolescentes a locales o establecimientos donde se realicen juegos de envite o azar. | Suspensión inmediata de tal actividad, y multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.). En estos casos, según la gravedad de la infracción, puede también imponerse el cierre del establecimiento hasta por un período de cinco días. |
Alojamiento ilegal de un niño, niña o adolescente | Queda prohibido alojar a un niño, niña o adolescente no acompañado por su padre, madre, representante o responsable, o sin la autorización escrita de éstos o éstas, o de la autoridad competente, en hotel, pensión, motel o establecimientos semejantes. | Multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.). En estos casos, de acuerdo con la gravedad de la infracción, podrá igualmente decretarse el cierre del establecimiento de hospedaje de que se trate, de cinco a quince días. |
Transporte ilegal de un niño, niña o adolescente. | Quien transporte dentro o fuera del territorio nacional a un niño, niña o adolescente, que no cuente con la debida autorización. | Multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.), siempre que no constituya un hecho punible. |
Entrega ilegal | Quien teniendo a un niño, niña o adolescente bajo su Patria Potestad, Tutela, en colocación familiar o en entidad de atención, lo entregue a un tercero sin autorización judicial. | Multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.), siempre que no constituya un hecho punible. |
Omisión de Información acerca de la naturaleza de un espectáculo público | El o la responsable de espectáculo público que omita colocar en lugar visible y de fácil acceso en la entrada del local de exhibición, información destacada sobre la naturaleza del espectáculo y la edad cronológica permitida para tener acceso al mismo. | Multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.). En estos casos, y según la gravedad de la infracción, podrá también decretarse el cierre del establecimiento público de que se trate, de uno a quince días. |
Actuación de los medios de comunicación en desacuerdo con esta Ley | Quien transmita, por cualquier medio de comunicación, informaciones o imágenes en contraposición a esta Ley o a las regulaciones de los órganos competentes, en horario distinto al autorizado, sin aviso de calificación o que haya sido clasificado como inadecuado para los niños, niñas o adolescentes admitidos. | Multa de uno por ciento (1%) hasta dos por ciento (2%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se cometió la infracción. En estos casos, procede igualmente, según la gravedad de la infracción, la suspensión de la programación del medio de comunicación de que se trate hasta por dos días. |
Suministro y exhibición de material impreso | Suministro o entrega a un niño, niña o adolescente, libros, publicaciones y fotografías en contra de las regulaciones de los órganos competentes o material que haya sido clasificado como no apto para niños o adolescentes. | Multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.). En estos casos, procede igualmente, según la gravedad de la infracción, ordenar el retiro de circulación de la revista o publicación. |
Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas | Admisión para trabajar o lucro del trabajo de un niño o niña con menos de doce años de edad. | Multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.), por cada niño afectado o niña afectada. |
Admisión o lucro por trabajo de adolescentes sin autorización | Quien admita a trabajar o se lucre del trabajo de un o una adolescente entre doce y catorce años de edad, sin la autorización requerida por esta Ley. | Multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.), por cada adolescente afectado o afectada. |
Admisión de adolescentes sin inscripción en el registro | Quien admita a trabajar a un o una adolescente sin la debida inscripción en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras. | Multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.), por cada adolescente afectado o afectada. |
Admisión y permanencia sin examen médico | Quien admita a trabajar a un o una adolescente que no se hubiere sometido al examen médico integral exigido en esta Ley. | Multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.), por cada adolescente afectado o afectada. En la misma sanción incurre el patrono o patrona que, injustificadamente, permita la permanencia en el trabajo de adolescentes que no se hayan sometido al examen médico anual previsto en esta Ley. |
Omisión de inscripción en el Sistema de Seguridad Social | El patrono o patrona que omita inscribir oportunamente, en forma injustificada, a un o una adolescente bajo sus servicios en el Sistema de Seguridad Social. | Multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.), por cada adolescente afectado o afectada. |
Obstaculización de inspección y supervisión | Quien obstaculice la inspección y supervisión del trabajo de niños, niñas y adolescentes, realizadas por funcionarios o funcionarias competentes. | Multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.). |
Incumplimiento de lapsos | Quien injustificadamente incumpla un lapso establecido por esta Ley en beneficio de un o una adolescente privado o privada de libertad. | Multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.). |
Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios | Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes. | Multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.). |
Abandono o mala fe en trámites judiciales | Quien injustificadamente abandone un trámite judicial que hubiere instado y que involucre a un niño, niña o adolescente. | Multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a cuarenta y cinco unidades tributarias (45 U.T.). Parágrafo Primero. En la misma sanción incurre quien de mala fe haya instado, desistido o entorpecido el referido trámite. Parágrafo Segundo. Si se trata de un abogado o abogada, según la gravedad de la infracción se podrá suspender en el ejercicio de la profesión hasta por seis meses. |
Recurso de hecho o recurso de control de legalidad malicioso | En caso de interposición maliciosa del recurso de hecho o un recurso de control de la legalidad por parte del abogado o abogada que haya asistido o representado a la parte. | La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia podrá imponer una multa de una unidad tributaria (1 U.T.) hasta ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En estos casos la Sala apreciará la arbitrariedad, gravedad o reiteración de la conducta, mediante auto motivado. Asimismo, en caso de reincidencia, se solicitará el inicio de los procedimientos disciplinarios a que hubiere lugar ante el respectivo Colegio de Abogados. |
Abstención de los Consejeros o Consejeras | Los Consejeros o Consejeras del Consejo de Protección Niños, Niñas y Adolescentes que se abstengan de decidir en los plazos previstos. | Multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a treinta unidades tributarias (30 U.T.). |
Multas
Todas las multas deben ser calculadas en base a la unidad tributaria vigente para la fecha de la imposición. Por lo tanto, si una persona es multada con doce (12 U.T.) y ésta tiene un valor de 120Bs, el infractor debe cancelar un total de 1.440 Bs. Si éste reincide, el monto de la multa podrá duplicarse.
Ahora bien, si él quien comete la infracción es un empleado y durante el ejercicio de sus labores incurre en una falta, la multa correspondiente se le impondrá a la persona jurídica para la cual labora.
Los ingresos correspondientes a las multas serán a beneficio del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio donde se cometió la infracción. Si ésta fue trasmitida a través de un medio de comunicación social de alcance nacional, el monto pasará al Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El plazo para la cancelación de las multas es de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha en la cual se impuso la sanción. De presentarse alguna mora en el pago, se le recargará el 12% anual sobre el monto. Los pagos se realizarán en las instituciones autorizadas.
Delitos contra niños, niñas y adolescentes
Con frecuencia los niños son sometidos a actos que trasgreden sus derechos, ellos dentro de su inocencia y desconocimiento quizás se encuentran indefensos, pero en la mayoría de los casos estos abusos son cometidos en presencia de personas adultas que prefieren guardar silencio para evitar posibles represalias. Sin embargo, la Ley no solo penaliza a quienes incurren en un hecho punible contra un menor, también castiga con prisión a quienes permiten que esto suceda u omiten denunciar lo ocurrido.
Ver detalles: Delitos contra el niño, niña y adolescente
43 comentarios
si hay una niña de tres años de edad que no ha sido presentada cual seria los canales regulares que debería cumplir su representante?
Esto es motivado a que la niña salió en su acta de nacimiento con apellido de la madre y para ese entonces quien era su compañero era otro hombre que no era el padre de la niña y en el acta de nacimiento salió con otro apellido que no es el de su verdadero padre. Es decir, que debería hacer para que al momento de presentarse la niña obtenga el apellido de su padre y no el que esta plasmado en el acta de nacimiento?
Saludos, a la espera de su pronta respuesta.
Muchas Gracias.