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Sanciones por quebrantar los derechos del niño y adolescente

La LOPNNA establece en su contenido las sanciones aplicables a aquellas personas que inflijan lo establecido en esta Ley, perjudicando o afectando los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Los niños, niñas y adolescentes poseen derechos y deberes que deben ser respetados. Garantizar su sano y adecuado crecimiento no es solo una obligación de los padres y/o representantes; la sociedad, el Estado y la familia también intervienen en este proceso.

Los menores de edad son prioridad para los efectos de las leyes y cualquier principio que rija una sociedad. En nuestro país la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) es la encargada de hacer cumplir los deberes y derechos de los menores de edad.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derechos a la educación.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derechos a la educación.

Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA)

La LOPNNA fue creada en el año 2.000 bajo el nombre de Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente (LOPNA). En el 2007, fue reformada y desde entonces pasó a llamarse Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).

Su función es garantizar y hacer cumplir los deberes y derechos de los menores, así como los deberes, obligaciones y responsabilidades de las personas encargadas de su cuidado, protección, educación, etc. En aquellos casos donde se violen u omitan los derechos de los niños y adolescentes la LOPNNA establece en su contenido un listado de las infracciones y sanciones aplicadas a aquellos que hagan caso omiso de la Ley. Ante todo ésta debe velar por los interés primordiales de los menores, los cuales para los efectos de esta normativa son orden público; intransigibles; irrenunciables; interdependiendes entre sí e indivisibles.

Infracciones más comunes

Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, considera niños o niñas a todas aquellas personas menores de 12 años de edad. Mientras que los adolescentes son aquellos mayores de 12 años y menores de 18 años de edad. Por lo tanto, todas las personas con edades comprendidas entre los 0 y 18 años de edad están bajo la protección, amparo y normativa de ésta.

Son diversas las infracciones en las que incurren algunas personas en perjuicio de un niño, niña o adolescente. Para cada una de éstas la Ley establece una sanción o multa que dependerá de la gravedad de la situación y del daño ocasionado.

Una de las infracciones más comunes es la violación de obligación de manutención, en la cual incurre el padre obligado o la madre obligada que incumpla injustificadamente con manutención. Para estos casos la Ley establece una multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)

Asimismo, el transporte ilegal de un niño, niña o adolescente dentro o fuera del territorio nacional, también es sancionado por la Ley. Es decir, aquella persona que transporte a un menor si la autorización de sus padres o representantes deberá pagar una multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.), siempre que no constituya un hecho punible.

Otra infracción que es común es la violación del derecho a la educación. Ejemplo: Cuando una institución se niega a admitir a una adolescente embarazada o a un niño con necesidades especiales. Para estos casos la LOPNNA establece que quien impida indebidamente la inscripción o ingreso de un niño, niña o adolescente a una escuela, plantel o institución de educación, o su permanencia en el mismo, será multado con quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.). De igual forma, el padre, la madre, representantes o responsables que no aseguren al niño, niña o adolescente su derecho a la educación, a pesar de haber sido requerido para ello, también recibirá la misma sanción.

En algunas ocasiones las autoridades del Estado también violan los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Un caso muy común es cuando una madre soltera o divorciada se dirige hasta el servicio de identificación y extranjería para tramitar el pasaporte de su hijo, sin la presencia del progenitor del menor. Los funcionarios suelen obstaculizar este derecho del niño alegando que ambos padres deben estar presentes.

Según lo establecido en la LOPNNA, todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser inscrito o inscrita y a obtener documentos de identidad. Todo funcionario o funcionaria público que entorpezca, impida, retrase, viole o amenace el ejercicio del derecho a ser inscrito o inscrita u obtener los documentos de identificación de un niño, niña o adolescente, será responsable civil, penal y administrativamente, en consecuencia recibirá una multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).

Infracciones y sanciones

A continuación un listado de las infracciones y sanciones previstas en la ley:

DelitoTipificaciónPenas y/o Multas
Violación de derechos y garantías en institucionesQuien trabaje en una entidad de atención, en Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, en escuelas, planteles o institutos de educación o centros de desarrollo infantil o de adolescentes, y viole, amenace, permita la violación o impida el efectivo y pleno ejercicio de los derechos y garantías consagrados en esta Ley.Multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)
Violación del derecho a opinar Quien en el curso de un procedimiento administrativo o judicial viole el derecho a opinar de un niño, niña o adolescente, en los términos consagrados en esta Ley.Multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a cuarenta y cinco unidades tributarias (45 U.T.), sin perjuicio de la declaratoria de nulidad del proceso, en los casos en que esto último proceda.
Violación del derecho a manifestación, reunión, asociación y sindicalización Quien viole o amenace con violar el derecho de un niño, niña o adolescente a manifestar, reunirse, asociarse o sindicalizarse en los términos consagrados en esta LeyMulta de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).
Violación de Obligación de Manutención El obligado u obligada que incumpla injustificadamente con la Obligación de ManutenciónMulta de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).
Violación del derecho a la identidad El padre, madre, representante o responsable que no asegure al niño, niña o adolescente su derecho a ser inscrito o inscrita y a obtener sus documentos de identificación en el plazo que establece la Ley, a pesar de haber sido requerido para ello.Multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a cuarenta y cinco unidades tributarias (45 U.T.).
Violación del derecho a ser inscrito o inscrita y a obtener documentos de identidadTodo funcionario o funcionaria público que entorpezca, impida, retrase, viole o amenace el ejercicio del derecho a ser inscrito o inscrita u obtener los documentos de identificación de un niño, niña o adolescente, será responsable civil, penal y administrativamenteMulta de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).
Violación del derecho a la educación Quien impida indebidamente la inscripción o ingreso de un niño, niña o adolescente a una escuela, plantel o institución de educación, o su permanencia en el mismo. Así como el padre, la madre, representantes o responsables que no aseguren al niño, niña o adolescente su derecho a la educación, a pesar de haber sido requerido para ello.

Multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).

Violación de la confidencialidad Quien exhiba o divulgue, total o parcialmente, cualquier acto, declaración o documento impreso o fotográfico contenido en procedimiento policial, administrativo, civil o judicial relativo a niños, niñas o adolescentes, sujetos pasivos o activos de un hecho punible, fotografías o ilustraciones de tales niños, niñas o adolescentes que permitan su identificación directa o indirectamente.

Multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.), salvo la excepción prevista en el Artículo 65 de esta Ley.

Artículo 65

Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.

Parágrafo Primero. Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños, niñas y adolescentes contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños, niñas y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.

Violación de confidencialidad de la audiencia En caso que el juez o jueza ordene realizar el juicio oral a puertas cerradas total o parcialmente, ni las partes ni los terceros podrán divulgar, total o parcialmente los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta o relación de ellos al público. Las personas que incurran en el supuesto previsto en este Artículo

Multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.), que impondrá el juez o jueza por cada falta.

Violación de la confidencialidad por un medio de comunicación Si el hecho a que se refiere el Artículo anterior fuere practicado por o a través de un medio de comunicación.

Multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.), que impondrá el juez o jueza por cada falta. Además podrá aplicarse, según la gravedad de la infracción, al medio de comunicación de que se trate, una multa equivalente al valor de uno a diez minutos de publicidad en el horario en que se cometió la infracción, si se trata de medio radiofónico o audiovisual, o el equivalente al valor de hasta dos páginas de publicación, si se trata de medio impreso. En ambos casos procede, además la suspensión hasta por dos días continuos de la transmisión o publicación.

Entrada de niños, niñas o adolescentes a establecimientos donde se realicen juegos de envite o azar Queda prohibida la entrada de niños, niñas y adolescentes a locales o establecimientos donde se realicen juegos de envite o azar.

Suspensión inmediata de tal actividad, y multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).

En estos casos, según la gravedad de la infracción, puede también imponerse el cierre del establecimiento hasta por un período de cinco días.

Alojamiento ilegal de un niño, niña o adolescenteQueda prohibido alojar a un niño, niña o adolescente no acompañado por su padre, madre, representante o responsable, o sin la autorización escrita de éstos o éstas, o de la autoridad competente, en hotel, pensión, motel o establecimientos semejantes.Multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.). En estos casos, de acuerdo con la gravedad de la infracción, podrá igualmente decretarse el cierre del establecimiento de hospedaje de que se trate, de cinco a quince días.
Transporte ilegal de un niño, niña o adolescente.Quien transporte dentro o fuera del territorio nacional a un niño, niña o adolescente, que no cuente con la debida autorización.Multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.), siempre que no constituya un hecho punible.
Entrega ilegalQuien teniendo a un niño, niña o adolescente bajo su Patria Potestad, Tutela, en colocación familiar o en entidad de atención, lo entregue a un tercero sin autorización judicial.Multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.), siempre que no constituya un hecho punible.
Omisión de Información acerca de la naturaleza de un espectáculo públicoEl o la responsable de espectáculo público que omita colocar en lugar visible y de fácil acceso en la entrada del local de exhibición, información destacada sobre la naturaleza del espectáculo y la edad cronológica permitida para tener acceso al mismo.Multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.). En estos casos, y según la gravedad de la infracción, podrá también decretarse el cierre del establecimiento público de que se trate, de uno a quince días.
Actuación de los medios de comunicación en desacuerdo con esta LeyQuien transmita, por cualquier medio de comunicación, informaciones o imágenes en contraposición a esta Ley o a las regulaciones de los órganos competentes, en horario distinto al autorizado, sin aviso de calificación o que haya sido clasificado como inadecuado para los niños, niñas o adolescentes admitidos.

Multa de uno por ciento (1%) hasta dos por ciento (2%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se cometió la infracción.

En estos casos, procede igualmente, según la gravedad de la infracción, la suspensión de la programación del medio de comunicación de que se trate hasta por dos días.

Suministro y exhibición de material impreso Suministro o entrega a un niño, niña o adolescente, libros, publicaciones y fotografías en contra de las regulaciones de los órganos competentes o material que haya sido clasificado como no apto para niños o adolescentes.

Multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.). En estos casos, procede igualmente, según la gravedad de la infracción, ordenar el retiro de circulación de la revista o publicación.

Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas Admisión para trabajar o lucro del trabajo de un niño o niña con menos de doce años de edad.Multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.), por cada niño afectado o niña afectada.
Admisión o lucro por trabajo de adolescentes sin autorizaciónQuien admita a trabajar o se lucre del trabajo de un o una adolescente entre doce y catorce años de edad, sin la autorización requerida por esta Ley.Multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.), por cada adolescente afectado o afectada.
Admisión de adolescentes sin inscripción en el registroQuien admita a trabajar a un o una adolescente sin la debida inscripción en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras.Multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.), por cada adolescente afectado o afectada.
Admisión y permanencia sin examen médico Quien admita a trabajar a un o una adolescente que no se hubiere sometido al examen médico integral exigido en esta Ley.Multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.), por cada adolescente afectado o afectada. En la misma sanción incurre el patrono o patrona que, injustificadamente, permita la permanencia en el trabajo de adolescentes que no se hayan sometido al examen médico anual previsto en esta Ley.
Omisión de inscripción en el Sistema de Seguridad Social El patrono o patrona que omita inscribir oportunamente, en forma injustificada, a un o una adolescente bajo sus servicios en el Sistema de Seguridad Social.Multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.), por cada adolescente afectado o afectada.
Obstaculización de inspección y supervisiónQuien obstaculice la inspección y supervisión del trabajo de niños, niñas y adolescentes, realizadas por funcionarios o funcionarias competentes.Multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.).
Incumplimiento de lapsos Quien injustificadamente incumpla un lapso establecido por esta Ley en beneficio de un o una adolescente privado o privada de libertad.Multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.).
Incumplimiento de los acuerdos conciliatoriosQuien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes.Multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).
Abandono o mala fe en trámites judiciales Quien injustificadamente abandone un trámite judicial que hubiere instado y que involucre a un niño, niña o adolescente.

Multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a cuarenta y cinco unidades tributarias (45 U.T.).

Parágrafo Primero. En la misma sanción incurre quien de mala fe haya instado, desistido o entorpecido el referido trámite.

Parágrafo Segundo. Si se trata de un abogado o abogada, según la gravedad de la infracción se podrá suspender en el ejercicio de la profesión hasta por seis meses.

Recurso de hecho o recurso de control de legalidad malicioso En caso de interposición maliciosa del recurso de hecho o un recurso de control de la legalidad por parte del abogado o abogada que haya asistido o representado a la parte.La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia podrá imponer una multa de una unidad tributaria (1 U.T.) hasta ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En estos casos la Sala apreciará la arbitrariedad, gravedad o reiteración de la conducta, mediante auto motivado. Asimismo, en caso de reincidencia, se solicitará el inicio de los procedimientos disciplinarios a que hubiere lugar ante el respectivo Colegio de Abogados.
Abstención de los Consejeros o Consejeras Los Consejeros o Consejeras del Consejo de Protección Niños, Niñas y Adolescentes que se abstengan de decidir en los plazos previstos.Multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a treinta unidades tributarias (30 U.T.).

Multas

Todas las multas deben ser calculadas en base a la unidad tributaria vigente para la fecha de la imposición. Por lo tanto, si una persona es multada con doce (12 U.T.) y ésta tiene un valor de 120Bs, el infractor debe cancelar un total de 1.440 Bs. Si éste reincide, el monto de la multa podrá duplicarse.

Ahora bien, si él quien comete la infracción es un empleado y durante el ejercicio de sus labores incurre en una falta, la multa correspondiente se le impondrá a la persona jurídica para la cual labora.

Los ingresos correspondientes a las multas serán a beneficio del Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio donde se cometió la infracción. Si ésta fue trasmitida a través de un medio de comunicación social de alcance nacional, el monto pasará al Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El plazo para la cancelación de las multas es de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha en la cual se impuso la sanción. De presentarse alguna mora en el pago, se le recargará el 12% anual sobre el monto. Los pagos se realizarán en las instituciones autorizadas.

Delitos contra niños, niñas y adolescentes

Con frecuencia los niños son sometidos a actos que trasgreden sus derechos, ellos dentro de su inocencia y desconocimiento quizás se encuentran indefensos, pero en la mayoría de los casos estos abusos son cometidos en presencia de personas adultas que prefieren guardar silencio para evitar posibles represalias. Sin embargo, la Ley no solo penaliza a quienes incurren en un hecho punible contra un menor, también castiga con prisión a quienes permiten que esto suceda u omiten denunciar lo ocurrido.

Ver detalles: Delitos contra el niño, niña y adolescente
  • Categoría: Legal
  • Publicación: 14-ago-2014 19:24
  • Última edición: 23-ene-2016 21:53

43 comentarios

Vicente Nieto dice:
No me dejan ver a mi hijo de 12 años desde diciembre del año 2.014, yo no e dejado de depositar su manutención y de ñapa me cita a la lopna a las 8 de la mañana sabiendo que yo vivo en otro estado del pais.
#1(Arriba)
Mariangel dice:
Una señora vino a mi salón a gritarme a mi y a otros amigos por un mensaje que no era par nada grosero era un insulto a ver si a su hijo le gustaba que le hicieran eso ya que el se la pasa insultando a los demás ella violo nuestro derecho a libre expresión y ser oídos cada vez que intentábamos decir algo nos callaba y nunca pudimos defendernos
#2(Arriba)
Kerlet dice:
La madre del niño no deja verlo de su padre desde que nacio el no se esta negando a darle nada que todo se lo da al niño pero ella no quiere recibirle nada incluso ella al momento en que cientan al niño manifiesta en el hospital que el padre murio por lo tanto no le estampan su apellido pero el padre de inmediato se dio cuenta y lo reconocio con su apellido que podemos hacer en este caso
#3(Arriba)
Genessis dice:
Mi bebe tiene 5 meses de nacido y su padre lo presento , tiene buen empleo y tiene aproximadamente 4 meses no le pasa su manutención , y no lo visita. necesito que por favor me asesoren.
#4(Arriba)
Emily dice:
Jovenes con juego y diversión sexuale y representante sin importancia a los delito personale y personas juviladas y profesionale en casos y madre jovenes y soltera con menores en barrio la limpia norte calle 159 con a.b la cusacione tiene que ser en secreto por daño a mi salud ,no se si son adicto a las drogas o traficante de prostitución dacto anonimos ...san francisco estado Zulia
#5(Arriba)
Judith Lozada dice:
Afiliación de paternidad, se le notifico para la pueba ADN y no se presento, se le da una 2da otra oportunidad donde la prueba ADN arrojo positiva a favor de la niña, la juez sentencia a favor de la niña, el padre no estuvo de acuerdo ya que presento una prueba de hematología banco de sangre , yo presente la preba igual del una clínica mas la del hospital donde estuvo recluida la niña alegando que el grupo sanquinio era igual a la del padre.la juez cuando realizo la sentencio no realizo el acto oral ,lo llevan la parte demandad al juez superior ,le hice sequimiento por 4 días continuo el día viernes no pude ir ,cuando me presente el día lunes ya el juez había anulao las pruebas anteriores ,siendo el juez del superior es amigos del padre y la abogada ,lo demostre llevando un contrato de arrendamiento y un cambio de firma de línea Cantv.me toca otra juez donde le da correo especial a la abogada del P. para tomara otra cita al ivic. Elñ padre no se presento.
#6(Arriba)
Zoraida dice:
Yo tengo 18 años tengo 3 semanas de embarazo y mi y el papa tiene 15 que ley se le aplica yo necesito ayuda por favor el dice que no es su hija.
#7(Arriba)
Carmen Cecilia dice:
Nuestro problema es el siguiente tenemos, mi hijo es un padre responsable siempre se ha hecho cargo de todo lo que tenga que ver con su hijo estos ultimos tres año a vivido en el hogar paterno con sus abuelos y su padre, antes su mama que es policia lo buscaba los fines de semana de un tiempo para aca lo buscaba cada tres meses siempre con un problema, okey la vida del niño transcurria tranquilamente tiene tres años estudiandos en sus cologio, pero su mama se lo llevo a la fuerza en medio de un tremendo problema, no lo ha llevado a su colegio el cual ya estaba inscripto desde julio, alegando que el niño tenia que vivir con ella hasta, no hay problema pero pasa lo siguiente ella no quiere que el niño vea a su papa y si lo ve tiene que ser bajo su supervisión, no se entiende porque el niño ha vivido en un hogar armonioso desde siempre y con sus abuelos y su padre, la madre nunca se ha ocupado de darle nada le agradezco su colaboración ya la sra es policia y hace lo que quiere
#8(Arriba)
Isaac Palacios Cosio dice:
Quisiera saber si existe alguna penalización para los padres de familia o tutores que permiten delinquir a sus hijos?
#9(Arriba)
Maria dice:
El padre de mi hijo me llamo a la fiscalia fijo que la manutención si la iba a dar a fin de mes todavía no a cumplido ni la primera vez porque mi hijo no quiere compartir con el ni un minuto mi hijo tiene tres años y se descentendio de mi hijo
#10(Arriba)
Sofia Rojas dice:
Buenos días, tengo 2 hijas una de año y 3 meses y la mayor de 4 años, su padre ya hace mas de un año las abandono y he salido desde entonces velando sola con ellas, que protección legal o control de su custodia puedo obtener con respecto a las niñas, si pueden orientarme muchas gracias.
#11(Arriba)
Jesús Ramirez dice:
Buenas tengo una inquietud. Yo en este momento estoy en el extranjero, quería traer a mi hijo de 2 años con migo, pero la mamá no quiso porque como la ley lo dice los hijos están con la madre y así debe ser. Pero ahora me encuentro con la sorpresa de que en estas fecha de navidad se fue de paseo con su nuevo novio y dejó a mi hijo con una vecina tres días. Y si el deber es que el niño este siempre con ella, a como ellas misma lo dice. Que puedo hacer para que estoy no vuelva a pasar o si podría pedir la potestad de mi hijo para poder estar más tranquilo y para yo poder cuidarlo como yo quiero. Me duele mucho eso porque no poder verlo todos los días y que la mamá venga y me lo deje donde la vecina sin saber comoe traten a mi niño. Gracias esperó su ayuda.
#12(Arriba)
Osleivy Torres dice:
Buenas noches, tengo una niña de 2 años hace 3 dias fue agredida en la frente por un sujeto con una herremienta para cambiar cauchos; tuvo 3 puntos de sutura. coloque la denuncia ese mismo día y detuvieron al ciudadano, el día de hoy esta en libertad y no me dan respuesta si el caso paso a fiscalia.. me diriji a la lopna pero se incorporan a trabajar el 11 de enero.. QUE justicia la de este pais!!
#13(Arriba)
Ana dice:
Buenas Tardes, si la denuncia es realizada a través de una institución educativa, por preocupación de un familiar hacia los padres del niño en cuestión, de igual manera deberían ser citadas todas las partes involucradas? los padres, el colegio y el demandante? y si es así cuanto tiempo debería tomar?
#14(Arriba)
Doris Pompa dice:
Saludos, ya habíamos hecho un acuerdo en la LOPNA pero el padre del niño incumple reiterativamente, en cuanto a que no es responsable con la manuntención estipulada, según el esta sin empleo, pero no pasa trabajo ni se esta muriendo de frio, come, viste y sigue haciendo su vida, mientras yo tengo la obligación de los 2 hijos, uno de 19 (estudia) y otro de 11 (estudia), todos los gasto los cubro, no lo llamo para nada y recientemente se acordó que tenia hijo (11 años) y le negué la posibilidad de llevárselo para su casa pues llama al niño y le dice que lo va a buscar este viernes, el niño emocionado se arregla y espera a su papa y este llama y dice que no puede o sencillamente no llama, el niño sufre tal desprecio de su papa y de verdad no estoy dispuesta a esperar que cuando a el le de la gana quiera verlo, hay un convenio y el lo ha incumplido ahora me quiere demandar, por dios!!!!
#15(Arriba)
Clemente dice:
¿Que ley protege a un menor cuando su familia indigente vive en lugares publicos frecuentemente?
#16(Arriba)
Jose Sanchez dice:
Una pregunta que sanción tiene una persona que no a presentado a su niño o niña
#17(Arriba)
Milena Giraldo dice:
Me gustaría saber si es factible una demanda o denuncia contra un padre que no cumple con sus deberes de alimentos..... ya que cuando incumple esta vulnerando los derechos fundamentales de un niño y le esta afectando el desarrollo spcologico al no llamarlo al no darle importancia al no darle su amor porque ya el niño tiene uso de razón y sabe quien es su papa ya que un hijo es de dos no de uno
#18(Arriba)
Mileidys dice:
Buenos días, quiero hacer una consulta referente a:
si hay una niña de tres años de edad que no ha sido presentada cual seria los canales regulares que debería cumplir su representante?
Esto es motivado a que la niña salió en su acta de nacimiento con apellido de la madre y para ese entonces quien era su compañero era otro hombre que no era el padre de la niña y en el acta de nacimiento salió con otro apellido que no es el de su verdadero padre. Es decir, que debería hacer para que al momento de presentarse la niña obtenga el apellido de su padre y no el que esta plasmado en el acta de nacimiento?
Saludos, a la espera de su pronta respuesta.
#19(Arriba)
Andy Guerra dice:
Es muy buena (excelente) pagina
#20(Arriba)
Pudrete dice:
Pudrete mal**** página tan mala :) :) !
#21(Arriba)
Gerardo dice:
MUY BUENA ESTA PAGINA AQUI ESTA LO QUE QUERIA SABER :)
#22(Arriba)
Jesus R Martinez dice:
Buenas noches ...soy padre y tengo una niña de (6) años yo la tengo desde los (2) años ...en 2014 ..la LOPNA en una audiencia me dio la custodia....y le dio derecho a la mama de : llevarsela todos los dias todos los dias despues de la escuela. y traerla. Antes de caer la noche ....tambien le ordenaron manutención ....cosas que nunca cumplio ...!!!!!! Hay alguna acción administrativa para la Madre??? ( Me a citado de nuevo)....puedo pedir la patria potesta total de mi hija??? ....muchas gracias !!!!! Feliz noche.....!!!!!
#23(Arriba)
YANERY CORTEZ dice:
Hola el padre de mi hijo nunca se preocupo por el ahora como tiene una mujer que chulea me quito a mi hijo yo fui a citarlo y el como es amigo de los que trabaja en la lopna le dieron a mi hijo se lo llevaron para un barrio y la hija de la tipa le dieron un tiro en la nalga
#24(Arriba)
JOSE OLIVA dice:
Mi nieto fue suspendido del preescolar donde estudia que es la FUNDACIÓN JARDÍN DE INFANCIA "INOSITO" ubicado en San Bernardino; le enviaron una nota textual (esta suspendido hasta que traiga el pago de la deuda) Hay alguna sanción para el responsable de este tipo de acciones? Por que esta privando el derecho a la educación de un niño de apenas 6 años. Digame usted que puedo hacer?
#25(Arriba)
Arnaldo dice:
Quiero que me ayuden tengo 16 años y mis padres responde por mi peto no como se debe quiero ayuda
#26(Arriba)
Lenin dice:
La nmama de mi novia me amedrenta y me la entrega en mi casa sanbiendo que es menor de edad y me amenaza que si le pasa algo me va a denunciar cabe agregar que soy mayor de edad sin permiso le trajo la ropa para lugar de trabajo y sin darme una autorización nsin nada así me pone las de perder mucho como se aria en ese caso
#27(Arriba)
Jessenia Romero dice:
Buenas días soy separada lleve al papa de mis dos niños al tribunal de menor y le colocaron un régimen de manutención y según el 50% para educación y salud pero el señor deposita cuando a a el le parece y eso una vez al mes cuando lo estipulado era quincenal y tiene 2 meses caidos y en cuanto a la educación se niega a dar para ese tipo de gastos y no se que debo hacer porque la atención es pésima en esas entidades que debo hacer
#28(Arriba)
Martina dice:
Buenos días, Cuales son las consecuencias legaales que conlleva sacar a un niño del país sin autorización del padre?
#29(Arriba)
Fatima dice:
Buenos días, quería preguntar, que sucede cuando un parde que ya ha tenido denuncias de manutención y no cumple con lo acordado, he escuchado sobre que el juez puede ejecutar una medida de embargo,pero no comprendo bien lo que significa, eso quiere decir que si por ejemplo el padre tiene una casa a su nombre, se modifica la propiedad a nombre del menor de edad tambien? espero pronta respuesta
#30(Arriba)
Héctor Aco dice:
Tengo una Hija de 4 meses y irresponsablemente no la eh presentado, me quiero poner al día con ella! Con el deber de presentarle pero tengo que acudir a otro lado ??? a presentarle QUE debo hacer 1ro .?
#31(Arriba)
Carlos dice:
Hola me llamo carlos tengo 12 años desde pequeño mi papa no me reconocio nunca ha visto de mi voy para bachillerato y cada día necesito mas quisiera saber que puede hacer mi mama donde puede acudir para obligarlo a mi manutencion
#32(Arriba)
Mayre dice:
Buenas tardes, soy una mama soltera, mi bebe tiene 4 años , no cuento con la ayuda de su padre, mi bebe y yo somos solos acá en Caracas, y desde hace dos meses en mi trabajo me están aplicando acoso laboral, ya están por comenzar las clases y en vista de que yo soy quien deja y busca el bebe en el colegio, le pedí a mis jefes una hora para el retiro del niño y me la negaron. A donde puedo acudir para pedir ayuda?
#33(Arriba)
Mayre dice:
Buenas tardes, soy una mama soltera, mi bebe tiene 4 años , no cuento con la ayuda de su padre, mi bebe y yo somos solos acá en Caracas, y desde hace dos meses en mi trabajo me están aplicando acoso laboral, ya están por comenzar las clases y en vista de que yo soy quien deja y busca el bebe en el colegio, le pedí a mis jefes una hora para el retiro del niño y me la negaron. A donde puedo acudir para pedir ayuda?
#34(Arriba)
Mayra De Canelon dice:
Buenas tardes yo tengo una hija y ella tiene una hija que tiene 6 años de la cual no se ocupa para nada yo soy la que la atiendo yo quisiera saber si yo puedo tener custodia de mi nieta quisiera saber que puedo hacer
#35(Arriba)
Alejandra dice:
Hola, tengo dos niños el papa es casado, no vive con nosotros, no tengo quejas de el, solo que yo he conseguido una oportunidad laboral fuera del país, primero me iré yo para organizar donde voy a vivir, etc. los dejare a cargo de mis padres, previa notificación ante la lopna, la cuestión es que el me ha dicho que nunca me dará el permiso para llevarlos conmigo, también he sabido de casos en donde los tribunales niegan a la madre el llevarse a los niños fuera, es decir fallan a favor del padre. ahora bien la familia de el nunca a querido conocer a mis hijos, inclusive el tiene dos hijas con su matrimonio y una de ellas se se expresa de manera despectiva al referirse a los niños. mi pregunta es al momento de ir a juicio, esta situación me favorece? o no?
#36(Arriba)
Marielvi Cruz dice:
Hola buenas tardes me podrían ayudar con mi caso, tengo 20años de edad, tengo un bebe de un 1 (año), y en la maternidad conspción palacios no me quieren reptificar el nombre de mi pequeño, que puedo hacer en este caso, por favor ayudenme
#37(Arriba)
Laura dice:
Buenas noches. Mi bebe tiene 7 meses, su papa quiere aparecer en las fechas emotivas, me fastidia que yo no lo dejo ver a la bebe... me llego una cita. Pero todos los gastos de la bebe y de mi barriga los cubri yo. El solo le regala algo cuando puede que derechoooos? Puede tener este padre? El de amargarme la vida nada mas? Ayuda!. No quiero que se lleve a mi bebe
#38(Arriba)
Luis dice:
Buen día, mi esposas se fue con mis hijas de mi casa a una habitación, le di el cuido de ellas, mi pregunta es la siguiente, no creo que deba ayudarla ahora con una persona que le cuide las niñas mientras trabaja, ya que creo que esa es su obligación y otra cosa, ahora ella tiene que colocarle un transporte para la escuela, tambien debo ayudarle. o mi obligación es solamente el darle para su educación y la alimentación de ellas.
Muchas Gracias.
#39(Arriba)
Vanessa dice:
Hola.. quisiera saber cuanto es la multa por no haber presentado a un niño antes de los tres meses.. pronta respuesta.. gracias
#40(Arriba)
Margaret dice:
Que puedo hacer si el hijo de 10 anos de mi vecina me golpea y sus representantes se rien
#41(Arriba)
Carlos Samuel Ojeda dice:
Buenas. Tengo 16 años de edad, soy deportista, pertenezco a un grupo de gimnasia en el tigre, EDO anzoategui, me considero un muchacho, con buenos pensamientos, muchas buenas ambiciones, y quiero un buen futuro para mi vida... No tengo unos malos padres, porque en realidad han cumplido legalmente conmigo hasta la actualidad, ellos aún siguen casados, y todavía me mantienen, mis padres siempre me dieron educación, comida, ropa, techo ETC. Vivo bien, no me puedo quejar de eso, pero mi inquietud es: no me dejan tener una vida social muy abierta, no tengo malas juntas, mucho menos amistades dañinas, todos mis amigos son deportista y/o estudiantes sanos, no me permiten salir a entrenar como realmente quiero y debería para tener una buena destreza física para mi deporte, solo socializo con jóvenes y amigos en horas de clases, en el resto de los días no me permiten salir mucho, a diferencia de mis amigos que poseen esa dicha de compartir libremente, por favor aconsejenme para resolver.Gracias
#42(Arriba)
ALI SILVA dice:
Buenas noches mi hijo estudia en el colegio ARAGUANEY DE Maracay la mensualidad la mas cara de la ciudad hacen asambleas y si no hay cuorum toman sus desiciones arbitrarias. y las tareas son enviadas por correo y si estas en mora no le envian tarea a tu representado. no hay el derecho - los debo denunciar
#43(Arriba)

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