Haití, Venezuela y Ecuador salieron reprobados en el informe anual de la organización Transparencia Internacional, ubicándose entre los países más corruptos de América Latina.
De acuerdo a una lista de 180 países con base en el llamado Índice de Percepción de la Corrupción del 2008 publicado ayer en Berlín por la organización Transparencia Internacional, Haití ocupa el puesto 178 con una calificación de 1,4; seguida por Venezuela, en la casilla 158 y una valoración de 1,9; y Ecuador, en el puesto 151 con 2 puntos.
Por su parte, las mejores calificaciones para países latinoamericanos, correspondieron a Chile y Uruguay. El Índice de Percepción de la Corrupción, que estudia la malversación de fondos públicos en 32 países del continente americano, refleja que muchos de los programas que aplican los gobiernos con el fin de combatir la corrupción han fracasado.
En una escala de cero a diez, el extremo inferior indica el mayor nivel de corrupción y el extremo superior el mayor nivel de transparencia, pulcritud y eficiencia gubernamental.

En los países más pobres, los niveles de corrupción pueden significar la diferencia entre la vida y la muerte, si lo que está en juego es el dinero destinado a hospitales o al agua potable", indicó Huguette Labelle, Presidenta de Transparencia Internacional.
Además, el informe indica que Dinamarca, Suecia y Nueva Zelandacomparten el honor de ser los países menos corruptos del mundo, con unempate en la primera posición y una evaluación de 9,3.
Alejandro Salas, director para América de Transparencia Internacional, advirtió que el informe "no debe ser asumido como un castigo, sino como un incentivo para tomar medidas orientadas al fortalecimiento institucional de cada país". Si los encargados del tesoro venezolano no leen este informe, al menos deberían copiar las políticas anticorrupción de Chile, que han puesto en un lugar favorable al gobierno de Bachelet.
14 comentarios
1- se obligan a los niños a dar el dinero de su merienda
2- , a comprarles las franelas, distintivos, guías y gorras en caso de PRE-militar de manera obligatorias que venden las escuelas,
3- a vender rifas, libros o productos de elaboración (niños que venden cosas en las calles) 4- traer alimentos y dulces para vender en la escuela y entregar el dinero al maestro(trabajo infantil)
5- profesores que aplazan las materias practicas como matemática, física y química para [MENSAJE TRUNCADO]
EXP: 5597 .-
DIVISIÓN DE DISCIPLINA de Físcalia-
DENUNCIA CONTRA FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA (96º) DEL MINISTERIO PÚBLICO (EN MATERIA DE FAMILIA), DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: 09.02275.-
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA,
(D.E.M.)
INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES.-
DENUNCIA CONTRA LA JUEZ NOVENO DE LOPNA DE CARACAS .
POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, VIOLACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL Y AL DERECHO A LA DEFENSA DE NIÑO DE UN AÑO DE EDAD DISCAPACITADO.
Por actuar sin eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia buena fe y confianza, que debe procurar todo Funcionario Público cuando se le eleva un procedimiento a su conocimiento la Fiscal 96 del M.P., de Familia, impulsando en toda la secuela del procedimiento plagado de irregularidades procesales, que sustanció la JUEZ de la Sala de Juicio Nº IX, del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,(LOPNA), en el Asunto signado con el
Nº AP51-V-2008-011774, demostrando un desconocimiento de las nociones y herramientas básicas del derecho, en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así como el desconocimiento de la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 27 de abril de 2007, en el expediente signado con el Nº 07-0130, que fijó todas las pautas procedimentales en los casos de Restitución de Custodia de Niños (a) y Adolescentes, vinculante por ende de obligatorio cumplimiento para todo los funcionarios y funcionaria del Poder Judicial, relativas al artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y Adolescente,
Por encontrarse incursas en la violación de las siguientes Leyes y Artículos como son
CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Art: 19,- Art: 21 parrafo dos,
Art: 29, -Art: 30,- Art: 46 particular 4,- Art: 49 ordinales 1, 6 y 8, -Art; 60, -Art: 75, particular 2,- Art; 138,- Art: 139,- Art: 140,-
Art: 255 en su ultimo párrafo,
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN SUS ARTS: 26,- Art: 29, Art: 30 parrafo tercero, - Art: 32-a, - Art: 41, -
Art: 49, - Art: 56, - Art: 61, -
- Art: 88, - Art: 151, - -
Art: 216, - Art: 217, --Art: 254, -
Art: 270-a, - Art; 271, - Art: 272, - Art: 327, -
LEY ORGÁNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Art: 1, - Art: 2, - Art: 9, - Art: 12, - Art: 13, -
Art: 14, - Art: 18, - Art: 35, - Art: 73, - Art: 77,.-
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA :
Art: 33 párrafos 1, 5, 6 y 10 con particulares letras b, c, d, - Art: 34 párrafo 3, - Art: 79, - Art: 80, - Art: 81, - Art: 82 párrafo 2, - Art: 86 párrafos 2, 3, 6, 7, -
LEY CONTRA LA [MENSAJE TRUNCADO]
El Batallón 656.
Esta constituido por militantes socialistas, decididos a fundar la patria que el libertador "SIMON BOLIVAR" soñó. Ahora en el marco de la revolución bolivariana liderada por el comandante "Hugo Chávez Frías".
[Batallón 656] ¡¡¡ALERTA, ALERTA Ayudemos a evitar esta barbaridad!!!
CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA.
COMITÉS DE PROTECCIÓN E IGUALDAD SOCIAL Y SALUD, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
PARROQUIA PETARE. MUNICIPIO SUCRE.
VOCEROS: MARILEIVA DEL CARMEN JUGO SEGOVIA
LUIS MANUEL RODRIGUEZ PAREDES
BATALLON 656 DEL PSUV
Un gran saludo de este Consejo Comunal de Buena Vista, y quien le desea una productiva labor como la que viene haciendo, rompiendo fronteras en contra de la corrupción en todas sus variantes, es el caso que nosotros Marileiva Jugo Segovia y Luis Manuel Rodríguez Paredes, voceros de este Consejo Comunal de Buena Vista de la Parroquia de Petare del Municipio Sucre, quienes vivimos en el Conjunto Residencial Turiba, Residencias Suapure, tenemos una sobrina de veinte años y quien es discapacitada además sufre de epilepsia, consume fenobarbital, diazepam y otra droga permanentemente, la misma tuvo un BEBE hace una año con problemas de discapacidad, debido a que la madre es discapacitada y consumidora de drogas calmantes, por lo que entonces me dejaron el niño(SE OMITE EL NOMBRE) a mi a mi esposa, en el hogar de nosotros, cuando tenia veinte y un (21), días de nacido por lo que lleve al bebe en el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes, ubicado en la redoma de Petare, explique toda la situación a los trabajadores y consejeros, por la que estaba pasando el bebe ya que no aparecía ninguno de los padres y ya habían pasado tres meses con nosotros, por lo que después de haber analizado la situación el Consejo de Protección ordena MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL Y EXCEPCIONAL a favor del niño(…….), conforme a los Art 296 y 126 literales e y h lopna, la cual consiste en ABRIGO EN FAMILIA SUSTITUTA, el Consejo de Protección envía el expediente a los Tribunales, recayendo en la Sala 16 de Lopna de este Circuito Judicial de Caracas, a cargo de la Dra. Clara Ponce, quien después de haber analizado, toma la decisión de Medida de Protección de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA a favor del niño(SE OMITE EL NOMBRE) la cual en renovada cada seis meses, después de que el equipo multidisciplinarlo lleve el control del caso, es el caso que el niño es llevado a tratamiento especial durante todo el año al Centro De Desarrollo Infantil N: 4 de Educación Especial, ubicado en la California Norte, quien un grupo de Profesionales y especialistas para niños con discapacidad y problemas motores le hacen un estudio Psicomotor y lo ponen bajo tratamiento permanente una vez a la semana, todos los martes a las ocho de la mañana, con varias secciones de diferentes profesionales especializados [MENSAJE TRUNCADO]