Haití, Venezuela y Ecuador salieron reprobados en el informe anual de la organización Transparencia Internacional, ubicándose entre los países más corruptos de América Latina.
De acuerdo a una lista de 180 países con base en el llamado Índice de Percepción de la Corrupción del 2008 publicado ayer en Berlín por la organización Transparencia Internacional, Haití ocupa el puesto 178 con una calificación de 1,4; seguida por Venezuela, en la casilla 158 y una valoración de 1,9; y Ecuador, en el puesto 151 con 2 puntos. [1]
Por su parte, las mejores calificaciones para países latinoamericanos, correspondieron a Chile y Uruguay. El Índice de Percepción de la Corrupción, que estudia la malversación de fondos públicos en 32 países del continente americano, refleja que muchos de los programas que aplican los gobiernos con el fin de combatir la corrupción han fracasado.
En una escala de cero a diez, el extremo inferior indica el mayor nivel de corrupción y el extremo superior el mayor nivel de transparencia, pulcritud y eficiencia gubernamental.

En los países más pobres, los niveles de corrupción pueden significar la diferencia entre la vida y la muerte, si lo que está en juego es el dinero destinado a hospitales o al agua potable", indicó Huguette Labelle, Presidenta de Transparencia Internacional. [2]
Además, el informe indica que Dinamarca, Suecia y Nueva Zelanda
comparten el honor de ser los países menos corruptos del mundo, con un
empate en la primera posición y una evaluación de 9,3.
Alejandro Salas, director para América de Transparencia Internacional, advirtió que el informe "no debe ser asumido como un castigo, sino como un incentivo para tomar medidas orientadas al fortalecimiento institucional de cada país". Si los encargados del tesoro venezolano no leen este informe, al menos deberían copiar las políticas anticorrupción de Chile, que han puesto en un lugar favorable al gobierno de Bachelet.
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1- se obligan a los niños a dar el dinero de su merienda
2- , a comprarles las franelas, distintivos, guías y gorras en caso de PRE-militar de manera obligatorias que venden las escuelas,
3- a vender rifas, libros o productos de elaboración (niños que venden cosas en las calles) 4- traer alimentos y dulces para vender en la escuela y entregar el dinero al maestro(trabajo infantil)
5- profesores que aplazan las materias practicas como matemática, física y química para que luego de manera privada cobrarle con supuesto curso para la aprobación de la materia 6- el mecatazo es colocar niños en carreteras principales para que vehículos se detengan con un mecate pedir dinero(mendicidad infantil)
7- niñas que le aplazan las materias para que luego pedir sexo, y que guarden silencio(prostitucion infantil)
8- niños(as)y adolescentes que tienen que hacer trabajos de manera obligados dentro de las instituciones educativas para aprobarle la materia
9- los niños deben pagar las constancias estudios y cualquier tramite que requieran en las instituciones educativas Las diferentes formas de explotación infantil en el mundo ocurren en las escuelas pero el silencio de autoridades en los países solo se habla de la explotación infantil de la calle, se explotan a los niños, todo el tiempo que este en el sistema escolar obligado a producir dinero para el director de la escuela, los padres y representantes guardan silencio por evitar represalias en contra de sus hijos y la permanencia del niño en la escuela. Todo esto lleva a que deserten que anualmente aproximadamente 500.mil niños de las escuela en Venezuela con Consecuencias psicológicas afectados seriamente en su desarrollo personal .por el abuso y el estrés ocasionado por maestros por la exigencia y presión de cumplir con determinadas cuotas económicas en las escuelas
EXP: 5597 .-
DIVISION DE DISCIPLINA de Físcalia-
DENUNCIA CONTRA FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA (96º) DEL MINISTERIO PÚBLICO (EN MATERIA DE FAMILIA), DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: 09.02275.-
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA,
(D.E.M.)
INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES.-
DENUNCIA CONTRA LA JUEZ NOVENO DE LOPNA DE CARACAS .
POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, VIOLACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL Y AL DERECHO A LA DEFENSA DE NIÑO DE UN AÑO DE EDAD DISCAPACITADO.
Por actuar sin eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia buena fe y confianza, que debe procurar todo Funcionario Público cuando se le eleva un procedimiento a su conocimiento la Fiscal 96 del M.P., de Familia, impulsando en toda la secuela del procedimiento plagado de irregularidades procesales, que sustanció la JUEZ de la Sala de Juicio Nº IX, del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,(LOPNA), en el Asunto signado con el
Nº AP51-V-2008-011774, demostrando un desconocimiento de las nociones y herramientas básicas del derecho, en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así como el desconocimiento de la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 27 de abril de 2007, en el expediente signado con el Nº 07-0130, que fijó todas las pautas procedimentales en los casos de Restitución de Custodia de Niños (a) y Adolescentes, vinculante por ende de obligatorio cumplimiento para todo los funcionarios y funcionaria del Poder Judicial, relativas al artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y Adolescente,
Por encontrarse incursas en la violación de las siguientes Leyes y Artículos como son
CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Art: 19,- Art: 21 parrafo dos,
Art: 29, -Art: 30,- Art: 46 particular 4,- Art: 49 ordinales 1, 6 y 8, -Art; 60, -Art: 75, particular 2,- Art; 138,- Art: 139,- Art: 140,-
Art: 255 en su ultimo párrafo,
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN SUS ARTS: 26,- Art: 29, Art: 30 parrafo tercero, - Art: 32-a, - Art: 41, -
Art: 49, - Art: 56, - Art: 61, -
- Art: 88, - Art: 151, - -
Art: 216, - Art: 217, --Art: 254, -
Art: 270-a, - Art; 271, - Art: 272, - Art: 327, -
LEY ORGÁNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Art: 1, - Art: 2, - Art: 9, - Art: 12, - Art: 13, -
Art: 14, - Art: 18, - Art: 35, - Art: 73, - Art: 77,.-
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA :
Art: 33 párrafos 1, 5, 6 y 10 con particulares letras b, c, d, - Art: 34 párrafo 3, - Art: 79, - Art: 80, - Art: 81, - Art: 82 párrafo 2, - Art: 86 párrafos 2, 3, 6, 7, -
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
en sus artículos - Art: 16, - Art: 19, -- Art: 22, -
Art: 67, - Art: 70, - Art: 71,
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículos 2 párrafo 2, - Art: 6, - Art: 8, - Art: 13 párrafo 4, -
Art: 16 ordinales 3 y 6, - Art: 18, -
CÓDIGO PENAL
en sus Articulos Art: 203, - Art: 237, - Art: 245(Psicologa), Art: 249,-
Art:254, Art:283, - Art: 286, - Art: 291, - Art: 316, -
Art: 317, - Art: 322, - - Art: 462 ordinal 2, - Art: 463 ordinales 2,-
CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO PUBLICO
Art: 2, - Art: 3, - Art: 6, - Art: 8, -
Art: 10.,
Ya que tal desconocimiento originó la inconstitucional e ilegal restitución, de un niño con Discapacidad Neuromotora, de un año de edad, violando la Medida de Protección Dictada por la Juez de la Sala 16 de Lopna de Caracas de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA
que para esta fecha actual, todavía se encuentra sin poder recibir su habilitación que venia recibiendo en el hogar sustituto designado por Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada por la Sala 16 de Protección de Niños y Adolescentes (lopna). Circuito Judicial de Caracas, desde que contaba con venticinco (25) días nacidos hasta el día 14 de abril de 2099, que contaba con trece (13 meses un (1) día de nacido, donde fue arrancado nefasta mente, por una Ilegal e Inconstitucional Medida de restitución, practicada por la Juez Abg Nuryvel Antonieta Peña Gonzalez, de la Sala IX del Circuito Judicial del Niño (a) y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Violando Normas de Orden Publico y del Debido Proceso así como el Derecho a la Defensa igual también a LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, entregando al bebe de un año con Discapacidad a un tercero que no estaba en el proceso, EJECUTANDO SENTENCIA [MENSAJE TRUNCADO]
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