El gobierno decretó el aumento del salario mínimo en 465.750 bolívares desde mayo, y posteriormente en 512.325 bolívares a partir de septiembre.
El Ejecutivo venezolano realizó el anuncio del aumento del salario mínimo a los trabajadores, este aumento fue oficializado el día martes 27 de Abril de 2006 mediante el decreto presidencial Nº 4446 publicado en la Gaceta Oficial Nº 38426 [ver] el día 28 de Abril de 2006 y este entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2006 con un monto de 465 mil 750 bolívares y posteriormente desde el primero de septiembre de 2006, con un monto de 512 mil 325 bolívares, beneficiando a los trabajadores urbanos, rurales domésticos y de conserjería, independientemente del número de trabajadores que presten servicios para el patrono.
De igual manera se fija el salario mínimo para los adolescentes aprendices la cantidad mensual de 349 mil 296 bolívares. Asimismo, fija como salario mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional el salario mínimo obligatorio establecido en el presente decreto. El decreto de aumento de salario mínimo hace mención a las sanciones establecido artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo en caso de no cumplirse con el pago del nuevo salario mínimo.
212 comentarios
Gracias Alexis Morales v.
muchas gracias por su ayuda.
Gracias.
por favor se le agradece
Gracias.
1.- Cuando debo pagarlo
2.- me corresponde pagarlo, tengo menos de 20 trabajadores
3.- Cómo hago para calcular este monto, en caso de corresponderme
Con respecto a los Cesta Tickets, tu obligación como empleador nace si posees a tu cargo 20 o MAS DE 20 EMPLEADOS. Si te corresponde pagarlos, en el art. 5 paragrafo 1ero. de la LEY DE ALIMENTACIÓN A LOS TRABAJADORES GACETA 38.094 DEL 27/12/2004, expresa textualmente que el valor otorgado por jornada de trabajo NO debe ser inferior a 0.25 UT (8.400 Bs.) ni superior a 0.50 UT ( 16.800 Bs.)DIARIOS!!! UT= 33.600 Bs. Representados en CUPONES, TICKETS O TARJETA ELECTRONICA!! Espero les sea útil.. Chau!!!
gracias
Gracias
espero pronto la informacion
Gracias
espero pronto la informacion
espero su pronta respuesta
para dos personas, en un lugar medio no lejos de Caracas con las minimas comodidades cuanto se paga por servicios. Gracias
HOLA VALE SOY OTRA PERSONA COMO MUHCAS QUE LES ESCRIBE QUE TIENE LA DUDA Y ME GUSTARIA QUE ME SACARAN DE LA MISMA SI A NOSOTROS QUE SOMOS 10 TRABAJADORES NOS TOAC EL BONO DE ALIMENTACIÓN Y CUANTO ES EL MONTO SIN MAS QUE DECIRLE GRACIAS Y ESPERO QUE EM AYUDEN
QUIERO SABER SI EXISTE ALGUNA TABLA DONDE SE ESTABLEZCAN CONDICIONES O DEDUCCIONES. MUCHAS GRACIAS
Luz C. Ramos
Aquí les mando un comentario que hizo una compañera en este mismo foro en relación si toca o no Cesta Ticket para las empresas de menos de 20 trabajadores:
HOLA A TODOS!! VEO QUE LA CONFUSIÓN SOBRE EL BONO DE ALIMENTACIÓN CADA DIA SE CONVIERTE EN UN MONSTRUO DE INTERROGANTES.. LEANME POR FAVOR, EL PRESIDENTE SOLO LO "DIJO" EL NO LO "DECRETO".... SOLO FUE UN COMENTARIO... PERO HASTA QUE ESO NO SEA APROBADO POR EL EJECUTIVO O LA ASAMBLEA NO TENDRA NINGUNA VIGENCIA... LO QUE SI ENTRO EN VIGENCIA ES LA UNIFICACIÓN DEL SALARIO MINIMO, ES DECIR SI LA EMPRESA TIENE UN TRABAJADOR O MAS DE 20, LES PÀGA A CADA UNO EL SALARIO MINIMO UNICO, DE 465.750 Bs. Y EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN A LOS TRABAJADORES, DONDE EN COMENTARIOS ANTERIORES HE SIDO BASTANTE EXPLICITA... YA PAREZCO ABOGADO Y NO LO SOY!! JAJAJA
#93 *YMILEYDI* activado 22.05.2006 21:53
OSEA QUE: EN CONCLUSIÓN: NO VA A PAGAR CESTA TICKET LAS EMPRESAS CON MENOS DE 20 trabajadores HASTA QUE SALGA EN DECRETO...
Para los pasantes y en respuesta a la interrogante de Javier, si eres pasante mayor de edad y estas haciendo un trabajo igual a un empleado comun en la empresa deben cancelarte el salario mínimo. Lo tipifica la ley del Trabajo. Ahora si eres un adolescente aprendiz (menor de 18 años) el salario es igual a la cantidad mensual de 349.296 bolívares según el decreto 4446 del 1 de mayo de 2006 gaceta 38426. Chau!!
gracias
TENGO UNA EMPRESA CON 5 TRABAJADORES Y NECESITO SABER CUANTO ME CORRESPONDE PAGARLE DE CESTA TICKET, DOS DE LOS EMPLEADOS TRABAJAN MEDIO TIEMPO. POR FAVOR ENVIENME GACETA DONDE APAREZCA ESTA INFORMACIÓN COMPLETA, O ALGUNA DIRECCIÓN DONDE PUEDA ENCONTRARLA. GRACIAS.
Con respecto a los Cesta Tickets, tu obligación como empleador nace si posees a tu cargo 20 o MAS DE 20 EMPLEADOS. Si te corresponde pagarlos, en el art. 5 paragrafo 1ero. de la LEY DE ALIMENTACIÓN A LOS TRABAJADORES GACETA 38.094 DEL 27/12/2004, expresa textualmente que el valor otorgado por jornada de trabajo NO debe ser inferior a 0.25 UT (8.400 Bs.) ni superior a 0.50 UT ( 16.800 Bs.)DIARIOS!!! UT= 33.600 Bs. Representados en CUPONES, TICKETS O TARJETA ELECTRONICA!!
EN TU CASO ESPECIFICO NO TE CORRESPONDE PAGARLOS!!!!...
Espero les sea útil..
PARA SER CANCELADO POR LAS INSTITUCIONES .
GRACIAS
Sr. Presidente a pesar de su mandato, de entregarle el beneficio de cestaticket a todos los emplados publicos fijos o contratados, en mi trabajo aun no nos dan nada ni a los fijos, Yo trabajo en la Fundación del Niño en Catia, En la Av. Cuartel frente al Liceo Andres Eloy Blanco, a tres cuadras del C.C. Propatria. Por favor manda una comisión que evalue esto. Necesitamos nuestro beneficios somos padres de familia, y por favor no te olvides de la fundación del nino, CHÁVEZ.
con respecto al cestaticket tambien
por favor enviar gaceta oficial para enseñarsela a mi jefe.
¿es legal este procediemiento?
de antemano muchas gracias
muchas GRACIAS
Mi pregunta es si ella está en el deber de darme recibos de pagos o algo que haga contar que mi trabajo con ella es por porcentaje?
Muchisimas gracias, esperando su pronta respuesta....
Oscar.
Porfavor esperamos respuestas de ustedes los mas ante posible no dejen que otra vez en el país se Haga injusticia la Corrupsión tiene que Acabar.
quedamos de ustedes, Los Pasantes a nivel Nacional.
Saludos
En espera de su pronta respuesta.....
yuly
Con respecto a los Cesta Tickets, en el art. 5 paragrafo 1ero. de la LEY DE ALIMENTACIÓN A LOS TRABAJADORES GACETA 38.094 DEL 27/12/2004, expresa textualmente que el valor otorgado por jornada de trabajo NO debe ser inferior a 0.25 UT (8.400 Bs.) ni superior a 0.50 UT ( 16.800 Bs.)DIARIOS!!! UT= 33.600 Bs. Representados en CUPONES, TICKETS O TARJETA ELECTRONICA!! ¿quisiera que me explicaran quien establece el monto exatamente y porque? además en una empresa de menos de 20 empleados aplican solamente los 8.400 del bono de alimentaciò muchas gracias¡
Sin más a que referirme y agradeciendo de antemano por su respuesta y la atención prestada a nuestra solicitud.
Se me presenta una duda, en la organización que trabaje hasta el 15 de octubre de 2008, me pagaban Cesta Ticket, pero a partir de junio del 2006. Mi ingreso fue en febrero de 2002, ellos reconocen en la liquidación a partir del decreto 38094 del 27 de diciembre, me gustaría saber si eso es correcto o me tienen que incluir los años anteriores.
Gracias por la ayuda que me puedan prestar.
Flor Sila Rodríguez