Por unanimidad los cinco rectores del Consejo Nacional Electoral aprobaron parte del cronograma electoral para la elección de los 167 diputados a la Asamblea Nacional, la institución más importante en Venezuela.
Dentro de unos 10 meses tendremos las elecciones más importantes en Venezuela desde las presidenciales en 2007 que ratificaron a Chávez hasta diciembre de 2012, o incluso, más importante aún que las parlamentarias de 2005 donde los candidatos de oposición decidieron retirarse todos en conjunto como protesta por la falta de condiciones y respuestas, resultando en una Asamblea Nacional 100% oficialista (luego se distanció el partido "Podemos").
Usualmente las elecciones parlamentarias se hacen en diciembre, pero será el próximo 26 de septiembre de 2010 cuando sean electos (o reelectos) los 167 diputados a la Asamblea Nacional. Sin embargo queda pendiente establecer la fecha de las elecciones de concejales y juntas parroquiales que debieron haber sido en diciembre del presente año pero fueron pospuestas debido a "excusas" sobre falta de presupuesto. Estos funcionarios a partir del mes de diciembre van a superar los 4 años del período que establece la Constitución.
También está pendiente la elección del Alcalde de Maracaibo, luego que Manuel Rosales recibiera asilo político en Perú después de las amenazas del presidente y la consecuente imputación en su contra.
El CNE anunció la misma noche el primer boletín oficial del Referendo Consultivo acerca de la Enmienda: con 6.003.544 votos a favor
del Sí (54,36%), 5.040.082 votos para el No (45,63%) y con una
abstención relativa de 32,95%.
Un día después el CNE emitió el segundo boletín [ver totales] con un total de 11.710.740 votos escrutados (99,57% del total) y una abstención del 29,67%, donde la opción del 'Sí' alcanzó un total de 6.310.482 votos (54,85%) y la opción del 'No' alcanzó un total de 5.193.839 votos (45,14%). La oposición a la Enmienda obtuvo una clara ventaja en los estados Miranda, Nueva Esparta, Táchira y Zulia; mientras que el resto de los estados votaron a favor de la misma.
Resultados del Referendo
| Primer Boletín del CNE |
SI 6.003.544 (54,36%<) |
NO 5.040.082 (45,63%) |
| (94,2% de las actas) |
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| Segundo Boletín del CNE |
SI 6.310.482 (54,85%) |
NO 5.193.839 (45,14%) |
| (99,57% de las actas) |
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No hay sorpresas, la Enmienda se impuso y el derecho de los gobernantes a la reelección indefinida (o reelección continua si prefiere) ya podemos considerarla como parte del Constitución Nacional... Aquí no ganó Venezuela, ni los simples mortales, hoy ganaron un grupo de personas en el gobierno y en la oposición que serán beneficiados por esta modalidad electoral.
El 15 de febrero iremos a un Referéndum Consultivo donde habrá solo una pregunta para aprobar o rechazar una Enmienda Constitucional, que establecerá la figura de la Reelección Indefinida en la legislación venezolana.
La reelección indefinida ya había sido propuesta con anterioridad por Chávez mediante una Reforma Constitucional que fue a Referendo Consultivo y fue rechazada. Sin embargo, a solo unas semanas de haberse realizado las elecciones regionales y municipales, el gobierno de nuevo propone la reelección indefinida a través de una Enmienda Constitucional impulsada por la Asamblea Nacional.
El primer problema con la Enmienda esta en la pregunta que salió de la Asamblea Nacional para ser refrendada (especialmente la primera que habían hecho pública), que me ha hecho dudar seriamente acerca de la capacidad
legislativa de nuestros representantes. Se trata obviamente de una pregunta formulada para promover la opción por el SI, pero que no representa realmente lo que se esta proponiendo.
La pregunta: "¿Aprueba usted la enmienda
de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la
República tramitada por la Asamblea Nacional que amplía los derechos
políticos del pueblo con el fin de permitir que cualquier ciudadano o
ciudadana, en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser
sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo
por el tiempo establecido constitucionalmente dependiendo su posible
elección exclusivamente del voto popular?"
La oposición argumenta que la propuesta de Enmienda ya fue Refrendada y es ilegal, pero el Chavismo asegura que solo se trata de uno de los temas presentados en la Reforma.
La legalidad de la Enmienda, una interrogante que ha sido respondida desde dos perspectivas:
- Según la Oposición NO es legal: Porque el artículo 345 de la
Constitución señala que "la iniciativa de Reforma Constitucional que no
sea aprobada, no podrá presentarse en mismo período constitucional a la
Asamblea Nacional".
- Según el Chavismo SI es legal: Porque "a diferencia de la
reforma consultada el 2 de diciembre de 2007, que proponía el cambio o
modificación de 69 artículos y tenía por objeto una revisión parcial de
la Constitución y la sustitución de varias de sus normas, la enmienda
constitucional sugerida ahora apenas plantea la modificación de cinco
artículos sobre un mismo tema".
Después de leer el Título IX sobre la Reforma
Constitucional (que incluye Reformas y Enmiendas) la respuesta no es
tan clara como la han tratado de aplicar.
Discusión acerca de las diferencias entre las tres figuras legales que permiten
modificar el texto constitucional: Enmienda, Reforma y Constituyente... Establecidas en la Constitución Nacional de 1999.
El artículo 340 de la Constitución Nacional establece que la Enmienda Constitucional
tiene por objeto "la adición o modificación de uno o varios artículos
de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental". En tanto que el artículo 342 de la Constitución Nacional establece que la Reforma Constitucional
tiene por objeto "una revisión parcial de la Constitución y la
sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la
estructura y principios fundamentales del texto Constitucional".
La
diferencia fundamental entre Enmienda y Reforma en la legislación
venezolana parece estar en (1) la amplitud de la misma, (2) en los métodos
para invocarla y (3) la etapa legislativa; ya que en cuanto a su (4) aprobación, ambas figuras requieren ser sometidas a Referendo a los 30 días de haber sido aprobadas por la AN.
Según su (1) amplitud, la Enmienda es una figura legal
para agregar nuevos artículos o modificar artículos existentes en la
Constitución a modo de corrección, siempre agregando el nuevo contenido al final de la misma y realizando las referencias en la norma original cuando se trate de modificaciones. En tanto que la Reforma es una
"revisión parcial" del texto constitucional (esta interpretación queda
abierta) que permite la sustitución de una o varia de sus
normas. Como pudo haber notado, según nuestra CN la enmienda agrega o modifica normas mientras
que la reforma revisa (un termino más amplio) y sustituye normas.
El Concejo Nacional Electoral proclamó a Hugo Chávez como presidente reelecto de la República Bolivariana de Venezuela hasta el año 2013.
El directorio en pleno del Consejo Nacional Electoral[CNE] proclamó este martes 5 de diciembre a Hugo Chávez Frías como Presidente reelecto de Venezuela para el período 2007-2013, luego de que los resultados de la elección presidencial del pasado domingo 3 de diciembre, le otorgaron el triunfo con 7 millones 161 mil 637 votos, que representan 62,89% del total de votos emitidos.
Luego de darle lectura al acta que dio inicio al acto de proclamación la rectora principal Tibisay Lucena felicitó la actitud cívica y democrática demostrada por los venezolanos en los pasados comicios presidenciales en los cuales los índices de participación electoral fueron altos.
Henrique Capriles fue puesto en libertad condicional, con presentación cada 15 días, prohibición de hablar sobre el caso de la embajada cubana y prohibición de salida del país, luego de estar detenido por casi cuatro meses.
Yo perdí la libertad por cuatro meses, muchos otros perdieron la vida en un proceso político. Ojala para esas víctimas haya justicia, yo no he visto a los tribunales actuar con celeridad en el caso de estas personas", Enrique Capriles. [1]
En lo personal, me parece un caso emblemático acerca la precaria situación del poder judicial en Venezuela y como se toman decisiones políticas en lugar de decisiones jurídicas. Esto pasa cuando en el país se mantiene al poder judicial con una amplia mayoría de jueces provisorios, que pueden ser persuadidos o coaccionados a beneficiar a una u otra parte.
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