Economía y Finanzas
Aumento del Salario Mínimo 2012-2013 en Gaceta Oficial Nº 39.908
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Con su publicación en Gaceta Oficial fue oficializado en aumento del salario mínimo que entrará en vigencia a partir del 1ro de mayo, y su segunda fase para el 1ro de septiembre.

En la Gaceta Oficial Nº 39.908, fue oficializado el aumento de 32,25% del salario mínimo mensual para todos aquellos trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado. A partir del 1º de mayo de 2012, los trabajadores que devenguen salario mínimo cobrarán BsF 1.780,45 mensuales y BsF 59,34 por jornada diurna, equivalente a un incremento de 15%. Desde el 1º de septiembre de 2012, los trabajadores ganarán como salario mínimo mensual BsF 2.047,52 y BsF 68,25 por jornada diurna, lo que equivale al 17,2% restante.
El decreto Nº 8.920 de la Presidencia de la República especifica que este aumento del salario mínimo también será aplicado como monto mínimo para el pago a jubilados y pensionados.
El salario mínimo mensual para adolescentes y aprendices pasa a ser de BsF 1.323,86 y BsF 44,12 por jornada diurna, a partir del 1º de mayo. En el mes de septiembre, pasarán a cobrar BsF 1.522,43 mensuales y BsF 50,74 por jornada diurna.
Este aumento del salario mínimo en sus dos fases estará vigente hasta el año 2013, cuando sea decretado el aumento de ese año, generalmente para el 1ro de mayo.
En este post colocaré la Gaceta Oficial una vez que esté disponible.
Reforma a la ley del IVSS permitirá cotizar a trabajadores por cuenta propia
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Una nueva reforma a la ley del IVSS permitirá a trabajadores informales o por cuenta propia cotizar ante el organismo y obtener eventualmente el beneficio de la pensión.

El presidente Chávez, a través de su cuenta de Twitter, anunció que aprobó en La Habana la reforma a la Ley del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) con el propósito de incorporar a los trabajadores particulares que no tienen una relación de dependencia laboral con compañía privada alguna u organismo oficial.
En la legislación actual del Seguro Social se establece que en el organismo pueden inscribirse quienes se desempeñen como asalariados y que corresponde a los patronos hacer los aportes, así como las retenciones mensuales.
Con la reforma a la ley del IVSS se espera que los trabajadores por cuenta propia también disfruten de la pensión que otorga ese organismo, que se encuentra homologada al salario mínimo para el hombre mayor de 60 años de edad y la mujer con más de 55 años. Esto significa que (citando al vicepresidente) trabajadores como motorizados, mensajeros, pescadores, campesinos, abogados, odontólogos, trabajadores informales y todos los que laboran por cuenta propia podrán cotizar en el Seguro Social.
Esta reforma debe entrar en vigencia el 1ro de mayo, con motivo del día del trabajador.
Aumento del Salario Mínimo 2012 en Venezuela en 32,25%
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El incremento del salario mínimo 2012 se realizará en 2 fases.

El incremento del salario mínimo para el año en curso será de 32,25%. La primera fase consta de un incremento del 15% a partir del 1 de mayo y la segunda fase consta del restante 17,2% a partir del próximo 1 de septiembre. Actualmente el salario mínimo es de 1548,22 bolívares.
Para el 1 de mayo el mínimo estará en 1.780,45 bolívares, tras un incremento de 232,23 bolívares. Luego, el 1 de septiembre se ubicará en 2.047,52, con un incremento de 267,07 bolívares. El incremento total es de 499,30 bolívares lo que representa el mayor aumento salarial en la década.
También se acerca la eventual promulgación de la nueva Ley del Trabajo.
Más información durante la semana.
Agropatria (otrora Agroisleña): 3 claves para entender su crisis
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Tras casi 2 años de expropiada, Agropatria, la compañía clave para la estrategia del Gobierno venezolano para este sector, no pasa por su mejor momento. He aquí algunos elementos para entender su situación.
“Agroisleña está expropiada. Ven a mí que tengo flor. Se acabó el tiempo de la Agroisleña ésta”, aseguró en octubre de 2010 el Presidente Chávez al anunciar la adquisición forzosa de la compañía para convertirse, tiempo más tarde, en Agropatria, un elemento que sería clave para el reimpulso de la agroindustria venezolana.
A casi dos años de ese anuncio, el panorama es otro. Los críticos de la empresa señalan que la falta de control hizo que las ventas de insumos se vendieran con sobreprecio, se propiciara el desabastecimiento y luego el contrabando. Aun cuando se pudiera seguir enumerando cada una de las fallas, una nota de El Mundo Estrategia y Negocios apela por el entendimiento y nos clasifica los elementos que debemos saber sobre productividad y situación de la compañía.
Lo primero que habría que destacar es que Agropatria no es un islote en todo este rollo sino un archipiélago. Su problema actual lo hace un conjunto de empresas filiales que son de insecticidas, agroquímicos, herramientas para la siembra, fertilizantes, red de transportes, productora de semillas, almacenadoras y tiendas comercializadoras.
Canasta alimentaria alcanzó 3.459 bolívares en febrero 2012 (Cenda)
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De acuerdo al Centro de Documentación y Análisis para los Trabajadores (Cenda) el costo de la canasta básica de alimentos para los venezolanos llego a 3 mil 459,36 Bolívares (Bs) poco más del doble del salario mínimo actual.
Pasamos casi el ecuador del mes de marzo y se comienzan a revelar cifras del comportamiento de la economía durante meses anteriores. En esta oportunidad toca el turno a los alimentos, uno de los rubros esenciales para la contabilización (y posterior lucha) de la inflación en el país.
Los números se obtuvieron mediante el cálculo de once rubros que conforman la canasta alimentaria y donde seis presentaron un alza de precios. El informe revela, por ejemplo, que los pescados se incrementaron en un 3,7%, mientras que las grasas y aceites se elevaron hasta un 1,7%. La leche, quesos y huegos repuntaron en 1,4%, mientras que las bebidas no alcohólicas y las carnes y preparados llegaron a 1,3 y 0,8% respectivamente.
Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras
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La Ley de Alimentación (2011) establece los parámetros para el otorgamiento del beneficio de alimentación (una comida balanceada al día) para "los trabajadores y las trabajadoras", bien sea mediante tickets o cupones, tarjetas electrónicas o comedores.

El beneficio de alimentación de los trabajadores se encuentra regulado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Ahora, estas normas fueron recientemente modificadas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nº 8.189), publicado en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 04 Mayo de 2011.
Según la Ley de Alimentación, los empleadores tanto del sector público como del sector privado, otorgarán a todos los trabajadores el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, siempre y cuando la remuneración no exceda de 3 salarios mínimos. Se entiende por "comida balanceada" aquélla que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición.
El beneficio de alimentación puede ser otorgado mediante comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros; mediante comedores comunes por parte de varias empresas; mediante la contratación de comida elaborada por empresas especializadas; a través de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación (ver: cálculo de los cesta tickets); o mediante comedores del órgano competente en materia de nutrición.
El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en efectivo a menos que la empresa tenga menos de 20 trabajadores y al empleador se le dificulte cumplir con los medios de otorgamiento, o que los trabajadores, independientemente de su número, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.
Régimen Hipotecario para la Adquisición de Vivienda
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En Venezuela existen varias figuras para el aporte de fondos y el otorgamiento de créditos hipotecarios, bien sea para Vivienda Principal o para Vivienda Secundaria.

El ahorro habitacional obligatorio fue establecido en la Ley de Política Habitacional (LPH) desde la década de los 90 como un instrumento para satisfacer las necesidades de vivienda existentes en Venezuela mediante créditos habitacionales. Con la LPH y su Reforma en el año 2000, se reguló la política del Estado en materia de vivienda hasta su derogación con la entrada en vigencia el 31/07/2008 de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat (LRPVH).
Con la nueva Ley de Vivienda y Hábitat se crearon diferentes Fondos de Ahorro para la Vivienda (FAOV, FAVV, FASP), independientes uno del otro. Igualmente se encuentra previsto el Subsidio Directo Habitacional para el otorgamiento de ayudas económicas no reembolsables. Además se hace mención, aunque no hayan sido implementados aún, sobre créditos para construcción y mejoras, así como de los denominados créditos mixtos para la adquisición tanto del terreno como la construcción de la vivienda sobre el mismo.
Adicionalmente al sistema hipotecario de interés social, el 30 de enero de 2005 entró en vigencia la nueva Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario, con la que se vino a resolver el problema de los créditos indexados (con intereses sobre intereses) que afectaba a unas 70.000 familias, así como de los créditos denominados en dólares. Con esta ley se introdujo el Régimen Legal para el otorgamiento de Créditos Hipotecarios para la adquisición de Viviendas, bien sea principales o secundarias, que no se encuentren amparadas bajo otro régimen hipotecario más favorable (como la LPH o la LRPVH). Los fondos de los créditos hipotecarios otorgados bajo esta ley provienen de los recursos propios de las Instituciones financieras, denominados Cartera Hipotecaria Obligatoria (CHO).
A continuación, una tabla con las diferentes figuras hipotecarias en Venezuela.
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SNAV)
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La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda es el ente rector en materia de arrendamientos inmobiliarios, adscrito al Ministerio de Vivienda y Hábitat.

La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SNAV) es el ente rector en materia de arrendamientos desde la creación de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (LAI). La SNAV tiene amplias facultades para ejercer el control y permitir la inspección del Estado sobre las personas y los inmuebles que son objeto de arrendamiento. El legislador le otorgó a esta superintendencia un gran poder sobre la actividad arrendataria e incluso sobre la voluntad de las partes que participan en la relación arrendaticia. La SNAV es un órgano adscrito al Ministerio de Vivienda y Hábitat.
Según el artículo 17 de la LAI, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento debe contar con un sistema de coordinación nacional con instancias de representación en todas las entidades federales del país, para coordinar la aplicación de la política en materia arrendaticia, y asimismo, mantener un Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas.
El artículo 20 de la LAI establece las competencias de la SNAV. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendadores y arrendatarios, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas (RNAV)
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Detalles sobre el marco legal del Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

El Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda (RNAV) es un censo permanente recientemente creado mediante el cual se recabará información referente a datos personales de arrendadores y arrendatarios en el territorio nacional, así como también de los datos referidos al inmueble.
Según el ordinal 13° del artículo 20 de la nueva Ley de Arrendamientos es competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SNAV) "crear el Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas, establecer su normativa, administrarlo y ejercer las funciones de seguimiento y control sobre éste; partiendo de un Registro Nacional de Relaciones Arrendaticias, de actualización permanente".
Asimismo, todo contrato de arrendamiento debe ser presentado ante la Superintendencia con todos los requisitos y formalidades para su registro en el RNAV. Entre otros aspectos, el contrato debe contener los datos referenciales del inmueble a arrendar, la identificación del uso que se le dará al inmueble, la duración del contrato y el monto en números y en letras que deben ser cancelados por concepto de canon de arrendamiento.
Precio regulado de 19 productos básicos en Gaceta Oficial (SUNDECOP)
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Precios de 19 productos de primera necesidad fueron rebajados por el gobierno, a través de la nueva Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP).
El pasado martes 28 de febrero fueron publicados en Gaceta Oficial los precios fijados por el gobierno sobre 19 rubros que se encontraban congelados desde el mes de diciembre. Tal y como anunció el pasado lunes el Vicepresidente Elías Jaua, en Gaceta Ofical se estableció el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) de los productos.
Sobre estos 19 rubros, suman unos 612 productos de aseo personal, limpieza del hogar y alimentos, que serán regulados mediante un precio máximo de venta al público con una disminución de entre el 4% y el 25% de sus precios actuales. Según la SUNDECOP, esta disminución de precios es una "Primera Fase".
El listado a continuación: