Legislación
Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras
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La Ley de Alimentación (2011) establece los parámetros para el otorgamiento del beneficio de alimentación (una comida balanceada al día) para "los trabajadores y las trabajadoras", bien sea mediante tickets o cupones, tarjetas electrónicas o comedores.

El beneficio de alimentación de los trabajadores se encuentra regulado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Ahora, estas normas fueron recientemente modificadas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nº 8.189), publicado en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 04 Mayo de 2011.
Según la Ley de Alimentación, los empleadores tanto del sector público como del sector privado, otorgarán a todos los trabajadores el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, siempre y cuando la remuneración no exceda de 3 salarios mínimos. Se entiende por "comida balanceada" aquélla que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición.
El beneficio de alimentación puede ser otorgado mediante comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros; mediante comedores comunes por parte de varias empresas; mediante la contratación de comida elaborada por empresas especializadas; a través de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación (ver: cálculo de los cesta tickets); o mediante comedores del órgano competente en materia de nutrición.
El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en efectivo a menos que la empresa tenga menos de 20 trabajadores y al empleador se le dificulte cumplir con los medios de otorgamiento, o que los trabajadores, independientemente de su número, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.
Retroactividad de las Prestaciones Sociales
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En la nueva LOT que se prevé promulgar este año, el cálculo de las prestaciones sociales será retroactivo de acuerdo al último salario devengado, como lo era antes de 1997.

Las prestaciones sociales son aquellas indemnizaciones que debe cancelárse a un trabajador como compensación por sus años de servicio al término de la relación laboral, esta compensación es en realidad la acumulación a través del tiempo de ciertos beneficios económicos establecidos en la ley tales como la antigüedad, las vacaciones, los bonos y el preaviso. Actualmente, las prestaciones sociales en Venezuela no son retroactivas, sino que se calculan con base al salario al momento de su otorgamiento.
Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución Nacional de 1999, quedó establecido en el 3er ordinal de la Disposición Transitoria número 4, que la nueva Asamblea Nacional debería realizar una reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en la cual se reconozca el derecho a prestaciones sociales de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado (con retroactividad). Asimismo, debería (la reforma) regular la jornada laboral y propender a su disminución progresiva. De esta forma, la retroactividad de las prestaciones sociales fue un mandato constitucional hace 12 años.
Pero la retroactividad de las prestaciones no es materia nueva en Venezuela, de esta forma se calculaban antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo en 1997. En el año 1.997 bajo la administración del Dr. Rafael Caldera, hubo consenso entre trabajadores, empresarios y Gobierno (agrupados en la Comisión Tripartita) para eliminar la retroactividad de las prestaciones sociales. Según un artículo en Informe21, al eliminar esta retroactividad los empresarios otorgaron mejores aumentos de sueldos y salarios, las empresas pudieron limitar el pasivo laboral, así como también hubo incrementos de nómina, que permitió mejorar los índices de producción en el país y disminuir el desempleo.
"Analicemos por un momento si una empresa que vende un bien o servicio, cobra un precio, evidentemente mayor al costo y en ese instante la relación comercial con su cliente cesa, sin embargo con la retroactividad de las prestaciones sociales, dicho costo pudiera aumentar el año que viene, inclusive superando al precio, sin que el empresario pueda ajustarlo al producto o servicio ya vendido, por tanto resulta una medida fatal para las PYME y el Gobierno". --Ronald Rodriguez (Informe 21)
Jornada laboral en Venezuela será de 7 horas según nueva LOT 2012
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Dentro de los cambios previstos en la nueva Ley Orgánica del Trabajo se encuentra una jornada laboral de 7 horas diarias, de las 8 horas que actualmente tiene.

Uno de los asesores y miembro de la Comisión Presidencial, cuya tarea es redactar la Ley del Trabajo que se promulgará el 1ero de mayo, Antonio Espinoza, aseguró que ya están planteadas las propuestas concretas para la reforma de dicho instrumento legal. Las mismas atienden directamente la reducción de la jornada laboral, la conformación de los consejos laborales y la creación del Fondo Nacional de Prestaciones, entre otras.
Con respecto a la jornada laboral, que actualmente consta de 8 horas diarias, se tiene prevista su reducción a 7 horas diarias para la jornada diurna (35 horas semanales) y de 6 horas y media diarias para la jornada nocturna (32 horas y media semanales). Aparentemente esta reducción en la jornada laboral no causaría una reducción del salario.
La promulgación de la nueva Ley Orgánica del Trabajo se tiene prevista para el 1ro de mayo del presente año, en el marco de la Ley Habilitante que le fue otorgada al presidente Chávez en diciembre de 2010, por un período de 18 meses.
Pensiones del IVSS (incapacidad, invalidez, sobreviviente, vejez)
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Breve resumen sobre los tipos de pensiones que ofrece el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) con base a información oficial.

Las pensiones del IVSS son prestaciones dinerarias otorgada en virtud de disposiciones jurídicas que tienen como finalidad "garantizar" al ciudadano bienestar y seguridad social y dependiendo de la situación del ciudadano pueden ser por vejez, invalidez, incapacidad o sobreviviente. En la práctica, los beneficiados o aquellas personas interesadas en obtenerlos, se ven frecuentemente atrapados en largas colas y trámites burocráticos.
El Seguro Social es un beneficio que tiene todo venezolano que ha prestado sus servicios bajo una relación laboral, bien sea a entes públicos o privados, o que haya cotizado por su cuenta ante el IVSS. Los entes públicos y privados están obligados por ley realizar el pago de las cotizaciones del SSO de manera mensual (Ver: Cálculo del SSO), en base al salario del trabajador, realizando un aporte que según el Reglamento de la Ley de Seguro Social varia entre 9% a 11% (artículo 192) dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. En tanto que se le descuenta al trabajador otra parte que se calcula con base al número de lunes en el mes, el sueldo mensual y las semanas laborales del año.
Actualmente la normativa vigente que regula el Sistema de Seguridad Social es en primera instancia la Ley Organica del Sistema de Seguridad Social publicada en la Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002, y en segunda instancia, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social que fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.891 extraordinaria de fecha 31 de Julio de 2008. No obstante, existen otros reglamentos y decretos al respecto.
La Dirección de Prestaciones del IVSS es la encargada de velar por el oportuno trámite y cancelación de las prestaciones dinerarias a corto (indemnizaciones diarias por incapacidad temporal para el trabajo, nupcias y funerarias) y largo plazo (pensiones por vejez, invalidez y sobreviviente) solicitadas a nivel nacional, así como los convenios de seguridad social suscritos entre la Republica Bolivariana de Venezuela y otros países en materia de pensiones.
Ley de Costos y Precios Justos: lo que hay que saber tras su aprobación
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Ante la puesta en marcha del instrumento legal, vale hacer una breve revisión al texto para determinar qué hay que conocer sobre el control y la administración de productos, bienes y servicios

Lo primero que habría que detallar es el carácter “socialista” que tiene el instrumento, o al menos el apego con la ideología que profesa el gobierno venezolano. Esto se demuestra desde el mismo momento en el que se lee la exposición de motivos [1]:
“Los abusos flagrantes del poder monopólico en muchos sectores de la economía han originado que la base de acumulación de capital se materialice en los elevados márgenes de ganancia que implica el alza constante de los precios sin ninguna razón...”
Esto implica la necesaria inclusión de agentes “ejecutores” para el cumplimiento del instrumento legal. Por ello se crea la Superintendencia Nacional de Costos y Precios como agente del estado para ejercer, administrar, supervisar y sancionar junto al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).
Con este trío de dependencias, junto a la ley, podríamos ver a corto o mediano plazo:
- Precios máximos de venta al público (pmvp) fijados por la Superintendencia de Costos y Precios. Ya hemos visto regulación de precios en los productos básicos de la canasta alimentaria (de hecho, aún se mantienen) por lo que es probable que mantenga y se amplíe esta opción.
Precandidatos a primarias debaten sus propuestas con los estudiantes
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La forma de expresar sus discursos son diferentes, algunos tienen más empatía que otros, unos se expresan mejor, pero los cinco proyectos transmiten el mismo fin: un cambio por una Venezuela en democracia donde la fuga de venezolanos no exista y el diálogo respetuoso impere en el país.
Los precandidatos de la oposición debatieron hoy sus propuestas de país, en medio de una gran expectativa y un país que deseaba conocer mejor sus ideas. El encuentro se basó en tres grandes ejes temáticos: Empleo, seguridad y educación.
La inseguridad, uno de los temas que más preocupa a los venezolanos, fue el primer tema. El narcotráfico y la erradicación de la impunidad fueron los tópicos que delinearon el gran tema. El gobernador mirandino, Henrique Capriles Radonski, propuso reformar el sistema penitenciario del país, un "mounstro" que dijo conocer muy bien.
"La impunidad es responsabilidad absoluta y directa del Gobierno, y no solo la impunidad sino la corrupción, quiero darle un saludo a todos los jueces y fiscales honestos de este país (…). Para poder reducir la impunidad debemos acabar con las mafias que están en los tribunales y también en el sistema carcelario. Podemos juntos construir un poder judicial y un estado que sea fuerte y combata la impunidad, el gobierno puede hacerlo, tiene que tener la voluntad política para hacerlo".
Para Pablo Pérez es necesario depurar los cuerpos policiales. "Un policía corrupto no puede convivir con un policía honesto”. A su juicio, la mejor manera de prevenir el delito es a través de la formación de valores familiares y una educación de calidad y sin adoctrinamiento, así lo señala Noticias24.com.
María Corina Machado señaló que "se debe ampliar la seguridad de la soberanía", para evitar que el narcotráfico se convierta en un mayor problema, que primeramente, "debe ser admitido por las autoridades" y propuso además emplear más fiscales que ayuden en el combate a la impunidad.
Diego Arria consideró necesario el llamado a una Constituyente que refunde el país y genere una nueva legislación. "El tráfico de drogas desestabiliza una nación". Se refirió al caso de Mackled. "Controla el 10 % de las exportaciones de cocaína en el mundo". Agregó que las armas del país están en manos de unas Fuerzas Armadas vinculadas a presuntas actividades ilícitas en materia de narcotráfico.
Leopoldo López aseveró que su gobierno será "implacable con la corrupción que existe en la Fiscalía" y coincidió con Pablo Pérez en la depuración de los cuerpos policiales. "Hay demasiados delincuentes portando uniformes, que tienen armas de fuego del estado y que salen a asesinar y a quitarle la tranquilidad a los venezolanos".
Nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (2011, 2012)
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Este nuevo instrumento legal establece el régimen jurídico aplicable al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos para vivienda y otros fines.

El pasado 10 de noviembre, la plenaria del Parlamento sancionó la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos, con todas las modificaciones efectuadas al proyecto inicial, durante el proceso de debate. Esta Ley fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6053 del 12/11/2011, y su reglamento (decreto N° 8.587) fue publicado en la Gaceta Oficial 39.799 de fecha 14/11/2011.
Según el artículo 1°, la Ley "establece el régimen jurídico aplicable al arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, habitación,pensión y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales,de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes".
Desalojos judiciales
Uno de los temas más polémicos respecto de esta normativa se refiere a los desalojos judiciales, pero esta ley no prohíbe sino que impone un procedimiento administrativo previo de conciliación (artículo 87) en el que las partes ejercen su derecho a la defensa, e independientemente de la decisión administrativa (una vez finalizado el procedimiento) las partes podrán acudir a la sede judicial para hacer valer sus pretensiones (artículo 91).
En caso de prosperar un juicio por desalojo se le otorgan 6 meses a partir de la sentencia firme para el retiro voluntario.
Medidas de secuestro
El artículo 9° prohíbe dictar medidas cautelares de secuestro sobre inmuebles destinados a viviendas, pensiones y/o habitaciones que se constituyan en el hogar de personas y/o familias, presuponiendo la existencia de un arrendamiento entre las partes.
Pago anticipado de las Prestaciones Sociales
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En algunas relaciones laborales, el patrono opta por liquidar anualmente las prestaciones sociales para no acumular pasivos laborales, algo que no aparece en la ley.

Es frecuente observar casos en los cuales el patrono decide liquidar anualmente las prestaciones sociales de sus trabajadores como una forma de no acumular pasivos laborales a futuro. Realmente esta práctica no se encuentra respaldada en las leyes laborales, pero de igual forma tampoco se encuentra expresamente prohibida.
Lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente respecto a la obligación del patrono, es que, anualmente debe cancelar a sus trabajadores todos aquellos intereses acumulados de las Prestaciones Sociales por concepto de Antigüedad, evitando así el riesgo de pagar intereses sobre intereses, y con lo cual se elimina un pasivo que podría convertirse en sumas verdaderamemnte importantes.
También, establece el mismo artículo 108 de la LOT respecto al derecho de los Trabajadores, que puede solicitar al patrono anticipos sobre las prestaciones de hasta el 75% del monto acumulado, por razones de adquisición o reparación de vivienda, pago de pensiones escolares de los hijos y pago de gastos médicos del trabajador, su conyugue o sus hijos. En este caso, el patrono puede liquidar anualmente el monto solicitado de las prestaciones sociales y continuar la relación laboral con el trabajador. Al momento de terminar dicha relación laboral por cualquier causa, se pagará al trabajador la diferencia que exista entre lo cancelado y el monto final de la liquidación.
De esta forma, la LOT establece una obligación del patrono (cancelar anualmente los intereses sobre las Prestaciones) y un derecho del trabajador (a solicitar hasta un 75% de las prestaciones por motivos específicos). Con base a lo anterior, parece obvio que a pesar que no se encuentre expresamente previsto en la ley, no se observa ningún obstáculo legal para que el patrono y el trabajador, de mutuo consentimiento, acuerden liquidar anualmente la totalidad de las prestaciones.
Sudeban extiende plazo para la incorporación de chip electrónico
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El 31 de diciembre de 2011 será la fecha tope para adecuarse al chip. A través de comunicado de prensa Sudeban informa que se extiende el plazo para la incorporación del chip electrónico en las tarjetas de débito y de crédito.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), ha decidido extender el plazo para culminar la etapa de incorporación del chip electrónico en las tarjetas de débito y crédito hasta el próximo 31 de diciembre de 2011.
De igual manera, este ente supervisor mantendrá el beneficio de amortización de los gastos asociados al citado proyecto, para aquellas instituciones bancarias que hayan cumplido con los plazos establecidos en la Circular N° SBIF-II-GGIR-GRT-13588 de fecha 12 de agosto de 2010, y ampliará por igual lapso la responsabilidad que tendrán las instituciones bancarias en asumir los importes causados por los fraudes, que se presenten por la copia o clonación de las tarjetas con bandas magnéticas que después del 31 de diciembre de 2011, se encuentren en uso por parte de los usuarios y usuarias del Sistema Bancario Nacional.
Por otra parte, al cierre del mes de agosto de 2011, el porcentaje de avance de la etapa de adecuación de la plataforma tecnológica se ubica en 92,59%. Asimismo, un total de 6.195 cajeros automáticos han sido adaptados y 239.755 puntos de venta. En cuanto a la sustitución de tarjetas de débito la cifra alcanza 7.664.650 y las tarjetas de crédito 4.040.006.
A través de la incorporación de este mecanismo de seguridad se pretende reducir en un 90% los fraudes electrónicos por concepto de clonación. Una de sus principales ventajas es la protección de los datos confidenciales y financieros del cliente, lo cual eleva el nivel de seguridad y ofrece mejores condiciones para incentivar los medios electrónicos de pago.
Además, propiciará el incremento de la bancarización y permitirá una mejor calidad de vida a las ciudadanas y a los ciudadanos, ya que incidirá positivamente en la disminución de las colas en sucursales y agencias bancarias.
Tipos de contrato de trabajo (concepto, requisitos, características)
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Los tipos de contratos laborales en Venezuela son básicamente por tiempo determinado, por tiempo indeterminado y por obra; pero existen otros regímenes especiales.

El contrato de trabajo individual es un acuerdo verbal o (idealmente) por escrito en el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios a un empleador o patrono, bajo su dependencia y mediante una remuneración. El contrato de trabajo individual se diferencia del contrato colectivo de trabajo que se realiza entre un grupo de trabajadores o miembros de un(os) sindicato(s), y una empresa o grupo de empresas.
Todo contrato de trabajo idealmente debe ser por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de haberse realizado en forma oral, según lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica del Trabajo. Todo contrato, incluyendo los laborales, debe contar con: 1) el consentimiento de las partes, 2) objeto que pueda ser materia de contrato y 3) que la causa lícita y verdadera; según lo que establece el artículo 1.141 del Código Civil. Igualmente, se consideran vicios del consentimiento en los contratos de trabajo: la violencia, la intimidación, el error, el dolo, el error obstativo o en la declaración, la simulación, el error de la voluntad y la reserva mental.
El artículo 71 de la LOT establece los requisitos del contrato por escrito de trabajo:
- El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
- El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
- La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado;
- La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
- La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
- El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
- El lugar donde deba prestarse el servicio; y
- Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
La Ley Orgánica del Trabajo establece tres clases de contratos laborales: contrato de trabajo por tiempo determinado, contrato de trabajo por tiempo indeterminado y contrato de trabajo por obra. No obstante la LOT prevé otros regímenes especiales de trabajo.