El Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que (en teoría) protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
(Actualizado el 18/04/2015)
El actual Sistema de Seguridad Social se encuentra fundamentado en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social aprobada por la Asamblea Nacional el 30 de diciembre de 2002, que durante algunos años se encontró estancada en un Vacatio Legis (período en el cual se encontró vigente la Ley del Seguro Social de 1991). Esta ley orgánica (de 2002) establece la organización, funcionamiento, financiamiento y gestión de los diferentes regímenes prestacionales como el subsistema de pensiones, de salud, de paro forzoso y capacitación laboral, de vivienda y política habitacional, y de recreación.

La nueva Ley del SSS estableció la Superintendencia de Seguridad Social (SISS) (creada en 2013) y otras 7 instituciones centralizadas dedicadas a los diferentes regímenes. La Superintendencia es el órgano superior del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) creado en la ley de 1991 y de todas las entidades y regímenes especiales de seguridad social que existen desde 1940, hasta que sean reemplazados por las nuevas instituciones.
Según la normativa actual, aquellas empresas con al menos 1 trabajador debe registrarse y cotizar en el sistema de seguridad social, que se realiza a través del sistema Tiuna del IVSS. El registro lo debe realizar el representante legal de la empresa o una persona autorizada mediante poder notariado. Los requisitos son básicamente la cédula del representante legal, el RIF de la empresa, el registro mercantil y su publicación, recibo de pago de servicios públicos y poder notariado (en caso de persona autorizada).
La empresa debe cumplir mensualmente con las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio (SSO) y del Seguro de Paro Forzoso (SPF). En ambos casos el patrono aporta el equivalente a un porcentaje del salario y efectivamente retiene otro (menor) porcentaje al trabajador, según se detalla a continuación.
Calculo del Seguro Social Obligatorio (SSO)
El pago de las cotizaciones del Seguro Social las hace el patrono de manera mensual en base al salario del trabajador según se establece en el Reglamento General de la Ley de Seguro Social. El aporte que debe hacer la empresa varía entre el 9% al 11% del salario dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. El aporte que se retiene al trabajador es equivalente al 4% de su salario. En ambos casos el cálculo es semanal.
Paso 1. Se determina el salario semanal (artículo 99 del reglamento):
Salario semanal = (Salario del mes x 12 meses = salario anual) / 52 semanas
Paso 2. Se calcula el aporte mensual al Seguro Social:
Aporte del patrono |
---|
9% del salario semanal (empresas de riesgo mínimo) 10% del salario semanal (empresas de riesgo medio) 11% del salario semanal (empresas de riesgo máximo) |
Retención al trabajador |
4% del salario semanal |
Aporte mensual al SSO |
(Aporte del patrono + Retención al trabajador) multiplicado por el número de lunes del mes |
Cálculo directo
Es posible que el patrono calcule los aportes al SSO simplemente tomando el porcentaje respectivo del salario mensual (por ejemplo: aporte mensual = salario mensual x 0,09 + salario mensual x 0,04), lo que en principio puede funcionar, pero también puede causar discordancia entre los aportes que se deben cancelar durante el año. Según el Reglamento del SS las cotizaciones se deben desde el primer día de trabajo de cada semana (art. 102).
Cálculo del Seguro de Paro Forzoso
El Seguro de Paro Forzoso (Régimen Prestacional de Empleo desde 2005) es una figura que busca asistir a los trabajadores dependientes o por cuenta propia cuando pierden su trabajo por cualquier motivo, bien sea por despido injustificado, por renuncia justificada, terminación del contrato u obra, o por razones de fuerza mayor.
Para el cálculo del aporte mensual del Seguro de Paro Forzoso el patrono aporta un equivalente al 2% del salario normal mensual y al trabajador se le retiene un 0.5% de su salario normal mensual. El tope para el cálculo son 10 salarios mínimos.
Aporte mensual por SPF | |
---|---|
Aporte del patrono | salario mensual x 0,02 (2%) |
Retención al trabajador | salario mensual x 0.005 (0,5%) |
Lo beneficiarios del régimen prestacional de empleo reciben como beneficio por hasta 5 meses, un equivalente al 60% del monto promedio que resulte del salario de los últimos 12 meses antes de la cesantía. Para optar por este beneficio es necesario estar en el Sistema de Seguridad Social y cotizar por un mínimo de 12 meses, dentro de los 24 meses previos (inmediatos) a la cesantía.
Leyes de Interés
- Ley Orgánica del Sistema del Seguridad Social (2002)
- Ley del Seguro Social (2012)
- Reglamento General de la Ley de Seguro Social (2012)
- Ley del Régimen Prestacional de Empleo (2005)
327 comentarios
las oficinas del seguro social tienen el perosnal que le puede sacar de muchas dudas y aunque yo se muchas de las respuestas a sus dudas no me voy a poner a responderlas de gratis
Las Tiendas Algalope, que estan en toda Venezuela, no cumplen con el personal cuando esta de reposo o tiene que asistir al medico.
Esta Empresa de nombre GRAFFITI 0 Tiendas algalope nunca ha pagado un Prenatal o Posnatal a sus empleadas,las envia a casa y que le cobren al seguro, cuando tenemos que ir al medico o nos enfermamos no descuentan el día o los dias que estemos enfermos, segun tiene 1800 empleados a nivel nacional y
no existe una ley que ampare a los trabajadores de esta empresa o nos ayude a solucionar este problema. Por favor a donde podemos acudir que tengamos apoyo y solución a tante injusticia. Estoy embarazada
y necesito una solución urgente.
Gracias
Muy agradecida por la respuesta a recibir.
Gracias y Buenos días, espero su comentario
tengo 53 años
Gracias y Buenos días, espero su comentario
pido por favor que tomen en consideración para que me cancelen ya que soy una persona de 72 año de edad mi c.i. 2581436 y dandole la gracia por tan generosa gestion estoy
externamente agradecida
ATT: JOSE LUIS MARQUEZ
de verdad lo necesito soy de puerto cabello , tengo mi esposa enferma y me urge el dinero muchas gracias mi numero de telefono es 04243127799
espero su respuesta lo antes posible gracias
de verdad lo necesito soy de puerto cabello , tengo mi esposa enferma y me urge el dinero muchas gracias mi numero de telefono es 04243127799
espero su respuesta lo antes posible gracias
Mi mamá tiene 25 años trabajando en casa de familia y nunca a cotizado y tiene 54 años, mi pregunta es si ella puede inscribirse y cancelar todas sus cotizaciones, para poder disfrutar del seguro social, cuando llegue el momento. ¿que debo hacer, donde debo dirijirme y que requisitos necesito cumplir para inscribisrla?
APARECE O SE DESCRIBE EL PAGO QUE ESTE REALIZA POR CONCEPTO DE REPOSO (ACCIDENTE-EMBARAZO ETC. (INCAPACIDAD LABORAL) Y SI EL MISMO SE CALCULA EN BASE A UN PORCENTAJE DEL SALARIO eJEM. 67 % DEL SALARIO BASE ; Y QUIEN O QUIENES ABSORBEN EL 33% FALTANTE DE ESTE SALARIO.
SI ES OBLIGATORIO DICHO PAGO POR EL PATRONO (33%) O LO PIERDE
EL TRABAJADOR, DE IGUAL FORMA LOS
PRIMEROS 03 DIAS DE REPOSO DEL TRABAJADOR QUIEN SE LOS PAGA ?
sin mas que hacer referencia se depide de Uds., esperando su entera colaboración en responder mi comentario. Gracias...
Muchas gracias de antemano por su respuesta, que tengan buen día.
ganan el sueldo minimo.La junta no està inscrita como patron en el IVSS.Agradezco me aclaren estas interrogantes.Gracias por su consejo.Gloria
Mi nombre es Maria Luisa Morales, mi cédula de identidad venezolana Nº 1678888. Fecha de nacimiento 20-05-1935. Por favor orientenme, estoy necesitada
Acudi a las oficinas del IVSS en Merida y me exigen esa información obligatoriamente para comenzar los trámites.
Agradezco encarecidamente su ayuda.
A los 45 años me diagnosticaron cancer en mama grado B-III, con metástasis en hueso, pulmón y piel, actualmente ya tengo 52 años, y requiero ayuda de parte de ustedes. me encuentro desempleada, pero en mi cuenta de individual del Del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mantengo un total en semanas cotizadas de 1160, ya que en esta empresa todavía me mantienen activa, que posibilidades tengo de sea pensionada por las condiciones en que me encuentro, no tengo ningún problema de presentarles mi documentación, mas todo lo que ustedes me soliciten, la única entrada económica que entra en mi hogar es la de mi Esposo.
Mucho les sabría agradecer la urgencia de sus buenas respuestas.
Atentamente,
Ingrid Ginès
C.I. V-5.132.674
espero su pronta respuesta
Necesito saber como hago para desvincular un empleado y como inscribir uno nuevo
z
Para los comentaristas No. 155, 158, 165 y 183: primero que todo deben de tener la planilla 14-02, despues copia CI. la cuenta individual, y por ultimo ir al sso y pedir cita con un fiscal.
saludos
Buenos quisiera responderles a todos de verdad pero si sigo le va a dar fastidio leer, pueden realizar sus preguntas que con gusto le responderé.
Les dejos mi numero celular para cualquier duda 0412-444-24-32 mi email es ooscar3@gmail.com y ooscar3@hotmail.com les comento que mucho de los casos que leí específicamente los relaciónados a pensiones los puedo solucionar no todos pero si en su mayoría pongance en contacto plante su caso y le dire el procedimiento a seguir claro está que todo trabajo realizado genera honorarios. Soy líder en Caracas y Maracay.
Saludos!!! Gracias por su atención…
Favor pueden escribir a mis correos las dudas para poder responderle personalmente… gracias, saludos!!!
ooscar3@gmail.com
ooscar3@hotmail.com
2.- qQuisiera saber si el patrono tiene que pagar algunos dias de reposo y cuantos.
Por que mi patrono no me cancelas las quincenas cujando estoy de reposo.
por mfavor respondame a la brevedad posible se lo agradezco
Es posible cancelar la totalidad del faltante? Que es enecsario para esto? Es posible continuar cotizando de manera independiente? que es necesario para esto?
Sin mas quedo a la espera de su pronta y amable respuesta.
Atentamente,
Gleisa Guerra
C.I. V-9.946.298
yo puedo solucionar esos casos!
Y para cualquier duda que tenga tambien escribanme al correo es la unica manera como les puedo responder graciass!!!
gracias
Gracias de antemano y saludos cordiales...
Recuerden escrir cualquier duda a mis correos que frecuentemente los reviso, en cambio los comentarios del foro solo en las noches es que lo reviso y se me hace muy difícil responderles a todos. Gracias!!!
ooscar3@gmail.com ó ooscar3@hotmail.com
1-) ¿Existe la posibilidad en que se realice el cálculo correspondiente de mi padre, para cancelarla?
2.- ¿Hay posibilidad en que se cancele los años posteriores, para que así devengue de su pensión?
Por favor les agradecería que me respondieran al correo lo mas pronto posible .
muchas gracias y que tengan un feliz dia. :)
#261 Ana Elena Santaella de Rego: Para ser pensionada debes de tener 750 cotizaciones y la edad en tu caso 55 años, para completar las que te faltan debes comprarla, si quieres me llamas al 0412-4442432 ó me escribes al email ooscar3@gmail.com, ooscar3@hotmail.com y te explico como es el procedimiento.
#262 maria garcia: Debes comprar las 53 cotizaciones que le faltan a tu padre, si quieres me llamas al 0412-4442432 ó me escribes al email ooscar3@gmail.com, ooscar3@hotmail.com y te explico como es el procedimiento.
RE: Debes de guardad todo tipo de documento que conste que laboras desde ese año (documentos probatorios), solicita una carta de trabajo que indique la fecha el cual ingresaste y puedes ir gestionando el caso dirigiéndote a la caja regional mas cercana de tu localidad al departamento de inspección solicitando que te carguen las cotizaciones generadas por ese lapso de tiempo, demostrándole con los documentos probatorios que es cierto lo que le planteas.
#265 Kerima Betancourt (11.08.2008 10:04) (Arriba)
RE: Si puedes, hay dos formas una es la continuidad facultativa siempre y cuando cumplas con los requisitos para solicitarla y la otra es creándote una firma personal por el servicio que prestes actualmente, anexas los recaudos que solicitan por afiliación de empresas los consignas antes el ivss y listo…
#266 alexandra Sánchez
RE: Se puede decir que nunca proceso su 14-02 o bien la empresa, organismo o institución no la afilio nunca y que através de engaños le hizo creer que si la afilio, te recomiendo apliques la repuesta # 264
#267 Ricardo Rigio
RE: El deber es que le solicites a la empresa que reenvíe la 14-02 al ivss haber si procesa ya que en su oportunidad no proceso.
#268 mariluz rodríguez
RE: Ver respuesta # 264
#269 Noretzi Alen
RE: No esta muy clara tu pregunta pero deben verificar en la cuenta individual de esa persona si están cargada esa cotizaciones durante el tiempo que trabajo para esa empresa, si le aparecen independientemente que la empresa haya cancelado o no dicho compromiso esas cotizaciones son del trabajador y no debe de pagar nada ya que en su debido momento le realizaron el descuento por dichos conceptos.
RE: Ese es el nuevo Sistema de Autoliquidación de Empresas que se hace llamar Proyecto Tiuna, en el caso de tu hermano es que esta activo en una empresa y hasta que no aparezca cesante no va ingresar a la nueva empresa, si la empresa para la cual tu hermano esta activo ya se inscribió en el Proyecto tiuna debe dirigirse a dicha empresa y que lo desincorporen del ivss, esa empresa es la única que lo puede hacer vía Internet ahora si no esta inscrita en el Proyecto tiuna que solicite la 14-03 y la lleve al ivss tantas veces hasta que procese el retiro.
#271 YESENIA
RE: Dirígete al insapsel o ministerio de trabajo mas cercanos de tu localidad y planteas el caso.
#275 bernaldo
RE: Ingresa a la página www.ivss.gov.ve donde dice cuenta individual ingresa tu numero de cédula y fecha de nacimiento y verificas si estas suscrito.
#276 Magaly Martinez
RE: Ya realice repuesta personalizada a tu correo.
Disculpen la tardanza en responder pero aveces se me hace difícil responder por el foro es por eso que doy mis correo para cualquier duda responder a la brevedad posible ya que siempre estoy conectado a mis correo y puedo responder, aclarar las dudas o preguntas que tengan.
7qLQW
RE: Cuando un trabajador esta de reposo la empresa solo esta obligada a pagar los 3 primeros días al trabajador y mas nada, del cuarto día en adelante lo debe de pagar el IVSS por concepto de reposo o incapacidad temporal (Art. 9 Ley Seguro Social) en vista de que los reposos se tardan mucho en procesar las empresas conciente optan por pagar al trabajador hasta un máximo del 66.66% en calidad de préstamo que le será reembolsado cuando el ivss le cancele al trabajador, en tu caso es valido que te cancelen el 33.33% ya que tienen un máximo hasta el 66.66%, claro esta que lo que estas percibiendo es en calidad de préstamo.
#280 mariluz+rodriguez+VARGAS
RE: Me debo imaginar que tu hermana trabaja medio día, ya que gana 400,00. Eso es lo malo de la continuidad facultativa ya que las mensualidades son muy costosa, y si se retira todo lo que ha pagado es de ella, esas cotizaciones no la va a perder.
#281 omar pereira fuentes
RE: Debe consultar la cuenta individual por Internet y ver si tiene cargadas las cotizaciones en los años que laboró para dicha empresa.
#282 irene carrasqueño
RE: Ver respuesta # 267
#283 maria cedeño
RE: Eso es correcto sigue siendo de 10 salarios (Art. 116 Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), pero la confusión esta en que para BANAVIIH no existe dicho tope, tuve la oportunidad de leer por encimita la reforma a ley, y no llegue a leer sobre la eliminación de dicho tope.
#285 DANIEL TORRES
RE: Si, es en el (Art. 132 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social)
#287 Angelica Lara
RE: Ver respuesta # 270, y no existe sanción por eso.
#288 josefa de dandrea
RE: Escribir al correo ooscar3@gmail.com ahí le atenderá este servidor.
Quisiera saber la base de calculo para cotizar al seguro social y al régimen prestacional de empleo. Tiene incidencia el bono vacacional en caso de que la persona llegue a salir de vacaciones ese mes? los pagos extras como horas extras o los pagos que se hacen por feriado que reciba el trabajador ese mes? Gracias
RE: Se esperaba que para este mes lo activaran, pero todo fue falsa alarma y no hay fecha específica de cuando sale, de todo modo si tienes personas interesadas en completar las cotizaciones puedes escribirme a mi correo.
#291 Maria Fernandez
RE: Al comienzo del foro esta titulado CALCULO DEL SEGURO SOCIAL, ahí esta muy bien explicado los cálculos, de todos modos si quieres algo mas especifico y claro escríbeme a mi correo para fácilitarte un formato en Excel. Actualmente el cálculo del SSO es sobre el salario NORMAL, así que para los meses que el trabajador devengue complementos al salario como: bono vacacional, horas extras, feriados, etc… el cual conformaría el salario INTEGRAL el cálculo debe hacerse sobre el salario NORMAL, pero ojo esto es actualmente, cuando se implemente al 100% el nuevo Sistema de Autoliquidación de Empresa (PROYECTO TIUNA) los cálculos se van hacer a base del salario INTEGRAL.
RE: No lo perjudica, pero no esperen a que cumpla los 60 años para tramitarle la pensión de vejez ya que la condición de tu papá es de incapacidad laboral y esta en el pleno derecho de optar por la pensión de incapacidad, diríjase a la caja regional mas cercana de tu localidad, solicita información de la pensión por incapacidad planteando el caso de tu papá.
gracias.
gracias hasta luego
RE: Debe consultar cuenta individual en la página del IVSS (www.ivss.gov.ve) y ver si tiene cargadas cotizaciones para esos años.
#296 MARELYS
RE: Debe de esperar que salga el decreto presidencial para poder pagar las cotizaciones que le falte.
#297 omar pereira fuentes
RE: No se entiende ?¿?¿
#298 alexis lopez
RE: Recuerde que son 52 cotizaciones por año, sume desde el 90 al 2008 y tendrá los resultados también recuerda que hay años en las cuales son 53 cotizaciones por ejemplo: año 2007
#299 JESUS ARMANDO HERNANDEZ
RE: Ver respuesta # 264
#300 alicia garcia
RE: Ver respuesta # 264
#301 MILAGRO SANCHEZ
RE: Si se debe realizar el descuento.
#302 rosangel
RE: No, opta por pensión de sobreviviente cuando el fallecido haya tenido una pensión de vejes o incapacidad
#304 freddy aleman
RE: Ese caso se trata en el departamento de sobreviviente en la caja regional más cercana a tu localidad. Debe ser constante
#305 KARELIS HERNANDEZ
RE: Eso es correcto, ver respuesta # 264 además anexarle jurisprudencia de demanda, pero ojo, si la empresa nunca fue inscrita en los SSO es otro tipo de procedimiento.
#306 iraida lópez de quiñones
RE: El trabajador nunca será responsable por deudas del patrono y es ilegal si no le procesan su pensión por esas circunstancias.
#307 Mónica
RE: Ver respuesta # 279
#308 rosangel
RE: Ver respuesta # 302
Keidy
Fui a las Oficina de Paque Central y un funcionario me dijo que había que esperar el decreto del Presidente para hacer la solicitud. Esto seráverdad. Muchas Gracias..
El otro planteamiento es el siguiente mi esposo está pensionado por le IVSS desde hace más de 20 años su pensión es apena de 150 bs. Su nombre es IBan José Zambrano Tovar, Cédula de Identidad 4.821.547.
Tengo entendido que el presidente Chávez igualó las pensiones al sueldo mínimo. Por favor me gustaría una respuesta. Gracias
Ahora quisiera saber cómo hacer para tramitar su pensión por incapacidad.
Le agradecemos de ante mano una respuesta a la brevedad.
Gracias.
¿la empresa esta obligada a pagarme mi seguro prenatal o el seguro ?
Gracias esparando su pronta respuesta
Y no es solo eso me preocupa que mi mamá tampoco sale en el registro ya tiene los años de servicio para jubilarse y además de eso tiene 50 años de edad Nombre Carmen Azavache C:I 5.157.480 F.N 06/11/1957
Y no es solo eso me preocupa que mi mamá tampoco sale en el registro ya tiene los años de servicio para jubilarse y además de eso tiene 50 años de edad Nombre Carmen Azavache C:I 5.157.480 F.N 06/11/1957. Gracias.......
Nota: Me interesa ya que miesposo trabaja en dicha empresa
espero su colaboracion
- Si a un trabajador, fue inscrito ante el S.S.O. cuando ingreso a la emporesa, se les empezaron a realizar sus deducciones, pero al tiempo el trabajador reviso por web su estatus en el S.S.O. y detecta que aun esta activo por la otra empresa que laboro y que no aparece cotizando por la empresa donde esta laborando actualmente. El trabajdor se pronuncia ante R.H. para que no le siga haciendo la deducción. Entondes La empresa acepta esta solicitud y NO le hace mas su Deducción. Aun la empresa no ha cancelado las facturas antes el S.S.O. Esta bien el procedimiento.
- Otra Consulta. Un trabajador esta ganando mensual 4.500,00 Bs.F. y le estan haciendo la deducción sobre este monto. y revisando el enunciado se debe cancelar hasta 5 salario. cual es el proceder correcto?
- Otra consulta, si un trabajador deja de laborar en la empresa y trabaja solamente 3 dias habiles en el lapso de una quincena, se les debe realizar la deducción correspondiente, aunque haya laborado 3 dias? y si un trabajador sales de vacaciones, solo para el disfrute ya que se las pagaron con anterioridad, y al reitegrarse en la quincena le corresponde pagar solo 4 dias habiles ya que trabajo antes de salir de vacaiones esos dias, se le debe realizar la deduccion? Gracias....
gracias.
Tengo un inconveniente con mis cotizaciones ya que las mismas no se ven reflejadas desde hace tres años y me aplican los descuentos, al expresar mi problema me dicen que ha habido un problema con la 1403 de la empresa en donde yo laboraba anteriormente y que por eso no cotizaba con la que laboro actualmente pero si me descuentan.
Quiero saber que debo hacer.
Saludos y gracias por su valiosa ayuda.
* Miren si uds o algun familiar tienen menos de 750 cotizaciones y no tienen ningún padecimiento que los identifique como incapacitados o invalidos no podran obtener su pensión. Hace aprox varios meses su querido presidente saco un decreto para este tipo de casos y tuvo tanta demanda que ya termino. Se correo el rumor de que vuelva el censo pero no es nada seguro.
* La gente con incapacidad o invalidez tiene derecho a su pensión de vejez con 250 semanas como minimo y debe tramitarla en la caja regional mas cercana a su municipio.
*Lamentablemente, si no estamos en una empresa no podemos cotizar x nuestra cuenta a menos que seamos taxistas o empleados domesticos, x lo menos aca en Maracaibo ese proceso tambien esta suspendido pues ahora esta el llamado proyecto TIUNA que no se si han visto en prensa y TV y todo seráx internet, sin embargo, averiguen en su caja regional correspondiente pero soloe stas dos opciones son validas para cotizar de forma personal.
Y bueno los dejo xq se me acabaron los caracteres tratare poco a poco de ir ayudandolos..BYe.
Gracias.
Atentamente: Marines Mercado M.
0424-8079122.
* El sso cobra el 1% de intereses a las empresas mensualmente así que ponte al día y evita este "muerto", ojo ellos nunca te devolveran nada de dinero y si tienes meses que ya pagaste y aun te aparecen debes hacer una forma 14-21 para recaudar esas facturas y que te las carguen al sistema..otra cosa jamas canceles varios meses en un mismo bauche de pago o deberas hacer el mismo proceso de la 14-21 porque nunca se reflejaran los pagos...
Bueno luego les sigo respondiendo...........si estan aca en Maracaibo tambien los puedo ayudar..saludos y exitos!
* Para la ayuda funeraria te recomiendo que te vayas directamente al departamento de relaciónes publicas de tu caja regional mas cercaca redactes una carta y solicites la ayuda
*En la cuenta individual de internet aparece el ultimo salario que se devenganba en el momento que trabajaste en la ultima empresa o en la que estas actualmente si apareces activo
* El salario semanal para un salario minimo como el de 799 ..800 según el SSO es aprox 185 Bs. F
* Las personas que trabajan con organismo publicos comprenden un tipo de empresa llamada SANE son empresas especiales que se manejan de forma diferente y existe un departamento especial en la caja regional donde te pueden ayudar en caso de problemas.
Nos vemos............
* Clari para saber si te estan debitando de mas solo tienes que multiplicar tu sueldo 12 (meses del año), luego dividelo entre 252 (semanas laborables del año) y multiplica esa cifra x 0,04 (que es el 4% que se debe debitar de seguro social).Por tu comentario dices que te debitan 16.20 eso es que semanal mensual quincenal o q? tendrias que ver xq con la formula el monto que t da es mensual
* Para Neyda: el cambio de datos personales se hace a traves de la empresa con la que trabajas ellos deben llenarte de nuevo tu 14-02 con tus datos correctos (solo las casillas de datos que esten erradas) y llevarlo a la caja regional con fotocopia de tu cedula.
*Para Yelitza: ya he respondido varios mensajes en donde les explico que solo hay 3 formas de cotizar: por una empresa, como taxista y como empleado domestico (estas dos ultimas se hacen de forma paritcular), si nunca lo hicieron ni tienen ninguna cotización en su vida no creo que de la forma legal se solucione algo.
Saludos..........
De antemano le reitero mis GRACIAS por sus acertados consejos y en espera de su respueta atentamente
Jesus Alexander
* Alberto Romero solo puedes pagar el sso de manera personal como taxista o empleado domestico
* Amigo Jesus, te piden el titulo de propiedad del vehiculo es decir debe er tuyo, de todas formas pregunta que puedes hacer en tu caso en la caja regional mas cercana.
*Para Noelis, inscribe tu cooperativa en la página del IVSS en la sección de registro de empresas TIUNA alli estan todos los pasos y requisitos
* Roberta el porcentaje de persona natural que se cancela es 11 y 12% mensual..
Exitos desde Maracaibo!
1)SI YA TENGO CUBIERTAS LAS SEMANAS PORQUE SIGO COTIZANDO, 2) Y LAS SEMANAS QUE TENGO EXEDENTES LAS PUEDO TRANSFERIRI A MI ESPOSA.
3) DE LO CONTRARIO (PUNTO 2) DONDE ,COMO Y CUANTO PAGO LA DIFERENCIA POR MI ESPOSA GRACIAS DE ANTEMANO
Señor Pedro, usted debe sigue cotizando por su empresa porque es una ley que hasta que usted no tenga la edad para gozar de la pensión (60 años) no puede dejar de cotizar pues en algun momento que tenga enfermedad y necesite un reposo no podría tener acceso a ello si deja de estar activo en el sistema del SSO, por consiguiente no podría pagarle los dias en su trabajo. En cuanto al caso de su esposa lamentablemente las semanas no se transfieren y ya el decreto presidencial que beneficiaba a las personas que no tenian semanas completas paso hace muchos meses se espera que vuelva el año proximo pero solo son rumores.
Suerte y Exitos!
Sr. Felix: Pregunte a su papa si aun conserva algun documento que demuestre que el trabajò en esa empresa, una carta de trabajo puede ser, y asegurese tambien que esa empresa aun exista, sino es así con la carta o algun documento probatorio serásuficiente. Ahora si aun teniendo esto, su padre no llega a las 750 semanas no le corresponderia pensión. Lleve esto al departamento de fiscalización para que le carguen las cotizaciones, xq no es culpa de uds la situación para demostrar que su papa laboro alli. Espero que la empresa aun exista eso agilizaria mucho mas el proceso.
Sr. Julio: Generalmente el SSO realiza operativos de fiscalización a las empresas, si por su sitio de trabajo no han llegado, dirijase al dpto de fiscalización y proporcione la dirección de la empresa donde esta para que lo visiten.
Sr. Hugo: Lamentablemente sino gana salario minimo debe llegar usted a un acuerdo con el trabajador si lo quiere incluir, el descuento casi le podría llegar a el a los 45Bs. F mensuales y a ud a los75 u 80Bs. F, todo es cuestion de negociar entre ambos puede pedirle que lleguen a un acuerdo que como el gana tan poquito ud solo le descontara cierto % menor al legal (si es que ud puede correr ese gasto), ud decide, pero ante el SSo debe ser el sueldo minimo. Sin embargo saquele la cuenta el 4% le corresponde cancelarlo a el y ud el 11%, saquelo en base al salario de el empleado y pague usted entonces la diferencia ante el SSO pero inscribalo normal.
Para todos los foristas se les recuerda que yo NO laboro dentro de ningún departamento de NINGUNA caja regional de ningún estado, solo soy asesora empresarial independiente y realizo consultas, ese es mi trabajo, desde Maracaibo, me despido.
Saludos cordiales.
Ronal A. Antón A.
le agradezco me den una pronta respuesta.
marines mercado c.i. V-22018749 y la anterior E-81.670462
¿que hacer? ...Gracias
Saludos desde Maracaibo
En caso que deba cancelarlo el patrono y este se niegue a pagarlo a quien debo dirigirme
Aracelis Quevedo.
Mi madre se llama Elizabeth Rodriguez C.I. 8.527.817 Tiene 49 años. ella trabajo desde muy temprano para alguna empresa y la ultima donde presto servicio fue en la residencia san antonio en puerto ordaz dond le descontaban seguro social. Lo unico que logro cotizar fueron 255 semanas o algo así apesar de tantos años de trabajo.
Hace dos meses aproximadamente le diagnosticaron un CA Maligno de Cuello Uterino Invasivo.
Ya se le esta haciendo Radioterapia y Quimioterapia; mi pregunta seria
¿Se podra cancelar al IVSS las semanas faltantes para cotizar el total de las semanas requeridas?
esto con la finalidad de que ella tenga su ingreso porque el tratamiento cuesta y no contamos con recursos necesarios..........
Gracias de Antemano.
tengan a buen informarme por favor, como puedo hacer para seguir cotizando al I.V.S.S., ya que tengo cotizadas 350 tarjetas aproximadamente, trabajo por mi cuenta y tengo mucho de no cotizar , ya que no sabia que se podia seguir cotizando sin estar en una compañia trabajando.
mucho les sabre agradecer la siguiente información muchas gracias y pasen un buen dia!.
Mi madre se llama LILA m. PEREIRA C.I. 2.398.896 Tiene 69 años. ella trabajo TODA SU VIDA en varias empresas y la ultima donde presto servicio fue en la Palmaven en Valle de la Pascua donde le descontaban seguro social. Y solo tiene cotizado 110 semanas o algo asi, apesar de tantos años de trabajo. que se debe hacer en este caso para poder tramitarle su pensión.
tengo un amigo que trabajo todo un año en el centro bolivariano de investigación que era una dependencia del seguro social ubicada en el estado aragua bajo la dirección de Dr gustavo abel poleo para aquel entonces
dicho doctor al parecer cometio algunos fraudes perjudicando a docenas de trabajadores adscritos a esa dependecia en el periodo 2006 - 2007
mi pregunta es : como se haría en este caso para realizar los cobros de sueldo que aun se le adeudan y sus prestaciones sociales.. que trámites debe realizar o a quien acudir para plantear su caso podrían por favor responderme
1.200,oo x 12/52 = 276.92
no se calcula 276.92*4%, que se hace en este caso?
Informó que mediante las comunicaciones enviadas según los Números 1413; 1134; 0438; 0076; de fechas: 19JUN08; 20MAY08; 27FEB08; 17ENE08; respectivamente, se a planteado la problemática, no dando así respuestas favorables a estas Personas.
Agradeciendo de Antemano, solventar la situación descrita, motivado a que actualmente en ese proceso existe personal para ser beneficiado de la pensión de Vejez, que nunca han sido registradas ante este Organismo entre otros detalles.
Por lo que agradezco esta investigación porque esmi dinero en que esta en juego
Ahora bien tengo entendido que aumento el aporte patronal y segun vi la formula de calculos (ya me la sabia pero la busque para ver si había variado en algo), los calculos que hacen en la empresa donde laboro no corresponde a los arrojados con los realizados por mi, gano sueldo minimo y acabo de superar el periodo de prueba (tiempo en el cual no me hicieron el descuento del ivss) en el recibo de pago nos hacen el descuento de 80.00 bsf al salario minimo de 800.00 bsf y segun calculos deberían de haber descontado mas (necesito que me corrijan si estoy equivocado) el periodo de prueba fueron los meses de julio, agosto y septiembre, y los calculos en base al sueldo minimo me dan 96.00 los que deberían de haberme descontado y los 80.00 bsf que en realidad me descontaron, eso me tiene full pensativo ya que por llegar 7 min de retraso me los descontaron (jajajajaja suena ridiculo pero es cierto) bueno espero me puedan ayudar en mi duda y que debería hacer
y en dos meses se mudan a la nueva dirección alli si va hacer la fija, es urgente su respuesta para inscribirla y no la sancionen.
Me gustaría saber como debo hacer para registrar contablemente los pagos cuando los ingresos son mayores que los que aparecen en la factura.
Le agradecería que me envien la repuesta lo más antes posibles.
Gracias de antemano.
En la actualidad tiene un problema con la vista y esto le impide hacer cualquier tipo de trabajo.
Agradeciendo de antemano lo que puedan hacer queda de ustedes.
Blas Suárez
MUCHAS GRACIAS
"ESO ESTA CANCELADO, NO TE PREOCUPES, ES PROBLEMA DEL I.V.S.S., QUE NO HA PROCESADO LA INFORMACIÓN, QUEDATE TRANQUILA QUE TUS COTIZACIONES ESTAN"....... Por favor que puedo hacer, en vista que ya tengo 8 meses que me retire de ahi y todavía no se solventa mi situación..... y quisiera fuera de muy buena manera....
mi caso es: soy una mujer de 56 años, incapacitada por presentar rinopatía diabética, tengo cotizadas 306 semanas del seguro social, quiero saber si por el seguro me indennizan, me incapacitan o me júbilan, ya que por mi edad y enfermedad no puedo seguir laborando...
Me gustaría conocer mi caso. El correo es de mi hija, pero pueden responder allí, por favor si lo leen...
Tengo entendido que la empresa debera cancelar un porcentaje de su sueldo (25%) y el otro porcentaje (75%) se lo cancelara el Seguro Social (I.V.S.S), y por otro lado se me comenta que la empresa no cancelara nada sino que el empleado lo cobrará todo del IVSS.
Si no es así, como un asegurado puede comer y cubrir sus necesidades primarias mientras espera que el Seguro (Tarde,mal o nunca) le paga?
Muchas Gracias
gracias.....