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Exoneración de impuestos (IVA, ISLR y tasas) a materiales de construcción

Desde el 3 de mayo de 2011 entraron en vigencia las exoneraciones a al IVA, el el Impuesto Sobre La Renta (ISLR) y de las tasas correspondientes a nacionalizaciones sobre los materiales para el sector construcción, según se publicó en Gaceta Oficial N° 39.665.

Los materiales de construcción como bloques y cemento están exonerados de impuestos
Los materiales de construcción como bloques y cemento están exonerados de impuestos.

Esta medida fue tomada a través del Decreto N° 8.174 publicado en Gaceta Oficial N° 39.665 del 3 de mayo de 2011, fecha en la que entró en vigencia. Según el decreto quedaron exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Pagos de Aranceles de Importación y Tasas Aduaneras a todas aquellas actividades relacionadas a la venta e importación de materiales de construcción.

Entre los productos exonerados del IVA se encuentran: cemento gris y blanco, yeso, cal, pego, vidrio, ladrillos de arcilla y concreto, tejas, productos cerámicos, piezas sanitarias económicas, tableros de fibrocemento, cabillas de barras de acero, mallas de acero, perfiles estructurados de acero y aluminio, madera aserrada, tablero de madera contraenchapada, tipo OSB, MDF, componentes prefabricados de concreto, plástico, madera, piezas para sistemas eléctricos, medidores de electricidad, apagadores, tomacorrientes, sócates plásticos o cerámicos, entre otros insumos.

Entre los servicios exonerados del pago de tributos se encuentran: "estudios, proyectos, diseños, fabricación, construcción, modernización, actualización de tecnología, instalación, montaje, mantenimiento, reparación, rehabilitación, reconstrucción, recuperación" que se ejecuten conforme a lo establecido en el cumplimiento de la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la Gran Misión Vivienda Venezuela.

También quedan exoneradas del Impuesto sobre la Renta (ISLR) aquellas constructoras que participarán en la Gran Misión Vivienda Venezuela en la prestación de servicios para la construcción y la ejecución de obras civiles. Según el decreto la medida es para estimular la inversión privada en la producción de soluciones habitacionales y agrega que "las empresas deberán destinar el monto del impuesto que le hubiere correspondido pagar a inversiones directas en bienes de capital".

Esta medida se tomó para el "incentivo de la construcción de viviendas dignas" en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y la Gran Misión Vivienda Venezuela. No obstante, en los últimos meses se ha observado una gran escasez en productos de construcción como cemento y cabillas.

4 comentarios

Ulises Anzola dice:
Si yo tengo un contrato aprobado (hablamos en construccion), por un monto "x", luego paso mi primera valuación y antes de esto, sale un decreto de exoneración del IVA del contrato, pregunto ¿como recupero yo ese IVA que debo pagar al comprar los insumos, materiales o alquiler de equipos?, Por favor si alguien me puede explicar bien este tema y muchas gracias.
#1(Arriba)
Monica Moreno dice:
buenos días quería saber si los fletes y almacenamiento asociado a la compra y venta de cemento blanco tambien estan exonerados?
gracias de antemano
#2(Arriba)
Monica dice:
Buenos días quiero saber si la arena, grava, y granzon son exentos.
gracias por su colaboracion
#3(Arriba)
Tania Gonzalez dice:
Por favor me pueden asesorar si la compra de arena lavada para ser utilizada dentro del Plan Gran Misión Vivienda esta exenta del Iva
#4(Arriba)

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