La Gobernación del Zulia decretó aumento salarial del 50%
Publicado por Mandrake,
el Jueves, 15 de mayo del 2008 a las
11:33.
Archivado en: Economía y Finanzas
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La Gobernación del estado Zulia acordó el decreto de un aumento de sueldo del 50%, a partir de mayo se aumentará el 35% y para enero 2009 se aumentará el 15% restante.
Según el anuncio que publica hoy el diario También se hace mención de los Jubilados y pensionados de la educación, pero según el principio de la igualdad debería aplicar a los todos los Jubilados y pensionados dependientes del gobierno regional. Los que claramente quedan por fuera de este aumento salarial son los oficiales de la Policía Regional, al menos hasta que sean "evaluados según la ley de Seguridad Social para los que ejercen esté oficio". Este aumento de sueldo anunciado por la gobernación supera el aumento general del 30% que Chávez había anunciado el pasado 30 de abril en cadena nacional, que desafortunadamente solo aplicó a los empleados de la administración pública nacional, dejando por fuera a todos los empleados de las gobernaciones y alcaldías. En esa cadena también se había anunciado el nuevo aumento del salario mínimo 2008 a 800 bolívares fuertes. Aumento para jubilados y pensionados del IVSS y la Administración Pública
Publicado por Mandrake,
el Miércoles, 7 de mayo del 2008 a las
03:25.
Archivado en: Economía y Finanzas, Legislación
Según el decreto que establece el nuevo salario mínimo en 799,23 bolívares fuertes el aumento también será aplicado a los jubilados y pensionados por el IVSS, así como de la Administración Pública Nacional.
A pesar de haberlo publicado junto con los detalles del decreto N° 6.052 que estableció el salario mínimo en 2008, todavía me hacen la pregunta por vía email si el aumento del salario mínimo aplica a los jubilados y pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o de la Administración Pública Nacional. En lugar de responder cada mensaje mejor lo dejo registrado en este post, si quedan dudas revise el post con el decreto. Los artículos 4 y 5 del decreto en cuestión son claros: Artículo 4°. Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto. Los jubilados y pensionados de las gobernaciones y alcaldías no son mencionados en el decreto del aumento del salario ni en el nuevo tabulador de sueldos de la administración pública, pero sería un paso natural que se ajustaran estos mínimos por igual. Gaceta Oficial 38.921, decreto 6.052, aumento del salario mínimo 2008
Publicado por Mandrake,
el Martes, 6 de mayo del 2008 a las
12:36.
Archivado en: Economía y Finanzas, Legislación
Detalles sobre el Decreto N° 6.052 publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.921 sobre el aumento del salario mínimo 2008, que abarca a todos los trabajadores urbanos y rurales tanto del sector público como del sector privado.
El aumento del salario mínimo 2008 en 30% anunciado en cadena nacional por Chávez el pasado 30 de abril, un día antes del día internacional del trabajador, se oficializó a través del decreto presidencial N° 6.052 publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.921 del día miércoles 30 de abril de 2008, mediante el cual se fija el Salario Mínimo Mensual obligatorio para las Trabajadoras y Trabajadores que presten servicios en los Sectores Público y Privado. El decreto entrará en vigencia a partir del jueves, 1ro de mayo de 2008. En el decreto en cuestión se establecen dos salarios mínimos:
Aumento del salario mínimo venezolano (2008) en 30%, a 799,5 bolívares
Publicado por David,
el Miércoles, 30 de abril del 2008 a las
22:02.
Archivado en: Economía y Finanzas, Legislación
Con motivo del Día del Trabajador, el gobierno anunció unilateralmente un aumento de 30 por ciento en el salario mínimo venezolano, que pasará de 615 bolívares a 799,5 bolívares. Mientras que los funcionarios públicos recibirán el mismo incremento porcentual.
![]() ¿Un aumento del salario tan alto como la inflación? Según el decreto presidencial Nº 6052, a partir del 1º de mayo queda establecido el salario mínimo mensual obligatorio en 799,5 bolívares fuertes tanto en el sector público y como en el sector privado, extendiendose el mismo efecto para todos los trabajadores urbanos y rurales. En el caso de los trabajadores y obreros dependientes de la administración pública, así como de los funcionarios públicos a todo nivel, también aplica un 30% de incremento salarial. ** Con esto, se cumplen las estimaciones previstas tanto por la CTV como por el diputado Ismael García, aunque no se mencionó en ningún momento la utilización de los ingresos provenientes de la Ley de Contribuciones Especiales para tal fin. Aumento de 20% al salario mínimo venezolano (2007) a 614.790 bolívares
Publicado por Carlos,
el Lunes, 30 de abril del 2007 a las
21:32.
Archivado en: Economía y Finanzas, Noticias Venezuela
El presidente de la República, Hugo Chávez, anunció hoy un aumento del 20% del salario mínimo, a partir de mañana, con lo cual pasará de 512.325 a 614.790 bolívares.
![]() Aumentado 20% el salario Mínimo También dio a conocer que el ingreso mensual de los trabajadores del sector público que perciben el salario mínimo “puede ascender a 1.064.690 bolívares”, si se suma el complemento del Bono Alimentario (comúnmente conocido como Cesta Ticket), cuyo máximo es de 450.000 en la administración pública. Aumento del salario mínimo 2006, 465 mil (mayo), 512 mil (septiembre)
Publicado por Carlos,
el Miércoles, 10 de mayo del 2006 a las
14:53.
Archivado en: Legislación, Noticias Venezuela
El gobierno decretó el aumento del salario mínimo en 465.750 bolívares desde mayo, y posteriormente en 512.325 bolívares a partir de septiembre.
El Ejecutivo venezolano realizó el anuncio del aumento del salario mínimo a los trabajadores, este aumento fue oficializado el día martes 27 de Abril de 2006 mediante el decreto presidencial Nº 4446 publicado en la Gaceta Oficial Nº 38426 [ver] el día 28 de Abril de 2006 y este entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2006 con un monto de 465 mil 750 bolívares y posteriormente desde el primero de septiembre de 2006, con un monto de 512 mil 325 bolívares, beneficiando a los trabajadores urbanos, rurales domésticos y de conserjería, independientemente del número de trabajadores que presten servicios para el patrono. De igual manera se fija el salario mínimo para los adolescentes aprendices la cantidad mensual de 349 mil 296 bolívares. Asimismo, fija como salario mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional el salario mínimo obligatorio establecido en el presente decreto. El decreto de aumento de salario mínimo hace mención a las sanciones establecido artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo en caso de no cumplirse con el pago del nuevo salario mínimo. Recursos asignados para Jubilados del IVSS
Publicado por Carlos,
el Sábado, 18 de marzo del 2006 a las
12:33.
Archivado en: Economía y Finanzas, Legislación
El BANDES realizó la trasferencia de los recursos para el pago de los jubilados y pensionados por el IVSS, al menos para el Mes de Abril.
![]() Pago a partir del lunes 20 de Marzo El Ministerio del Trabajo autorizó el cargo de dicho monto al fideicomiso de pago de pensiones del seguro social que dispone el BANDES, y va en función del Tabulador de Distribución por Entidad Bancaria el cual es enviado por el IVSS. Un total de 850.931 pensionados a nivel nacional se verán beneficiados con el pago de su pensión, que podrá hacerla efectiva a partir del lunes 20 de Marzo en la diferentes entidades bancarias en todo el país. El salario mínimo venezolano será de 405 mil bolívares en el 2005
Publicado por Mandrake,
el Miércoles, 27 de abril del 2005 a las
18:08.
Archivado en: Economía y Finanzas, Legislación
Tradicionalmente cada 1ro de mayo se establece un aumento del salario mínimo para el trabajador venezolano, en esta ocasión será de 405.000 bolívares.
Á partir del 1ro de mayo (día del trabajador) el salario mínimo urbano quedará establecido en 405.000 bolívares, lo que representa un aumento del 26,07 por ciento. El salario mínimo para los trabajadores rurales será igualado al de los trabajadores urbanos, lo que representa un aumento del 40%. En las empresas con menos de 20 trabajadores el salario mínimo será de 371.232 bolívares y el salario mínimo de los aprendices será de 303.735 bolívares. No se esperaba menos para el aumento de este año pero considerando el reciente aumento del dólar oficial y las proyecciones de inflación para este año, la realidad es que este nuevo aumento de sueldo no será tan provechoso para el trabajador venezolano, mas bien será un "aumento compensatorio". Sobre el aumento de sueldo de quienes ganaban sobre el salario minimo
Publicado por Mandrake,
el Domingo, 9 de mayo del 2004 a las
01:14.
Archivado en: Economía y Finanzas, Legislación
En esta ocasión vamos a hablar sobre el aumento del salario de aquellas personas que ya superaban el salario mínimo y lo siguen superando después del aumento.
Luego del último post sobre el aumento del salario mínimo en 2004 quedaron al aire muchas interrogantes sobre aquellas personas que de por si ya superaban el salario mínimo venezolano. Hasta donde entiendo el decreto presidencial, el aumento no cubre a aquellas personas que ganan sueldos mayores al salario mínimo, solo es un decreto que establece el "salario mínimo", o sea, en teoria no es necesario el aumento para estas personas pero hay que considerar lo siguiente: Detalles sobre el Aumento del Salario Minimo 2004 en Venezuela
Publicado por Mandrake,
el Martes, 4 de mayo del 2004 a las
16:51.
Archivado en: Economía y Finanzas, Legislación A partir del 1° de mayo, se fijó como salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores urbanos que presten servicios en los sectores público y privado, la cantidad de Bs.296.524, 80, esto es, Bs. 9.884,20 diarios por jornada diurna; desde el 1° de agosto, el salario mínimo obligatorio que corresponda a estos trabajadores será de Bs. 321.235,20 mensuales, esto es, Bs. 10.707,80 diarios por jornada diurna. Igual salario corresponderá a los conserjes. [Radio Nacional]Las personas que laboren para aquellas empresas que tengan un número menor de veinte (20) trabajadores, devengarán a partir del 1° de mayo un salario de Bs. 271.814,40 mensuales, esto es, Bs. 9.060,50 diarios por jornada diurna; desde el 1° de agosto, su salario mínimo será de Bs. 294.465,60 mensuales, esto es, 9.815,20 diarios por jornada diurna. Igual salario corresponderá a los trabajadores domésticos.
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