Calculo de los Cesta Tickets y Bonos de AlimentaciónLos Bonos o Ticket de Alimentación son beneficios otorgados por la ley de alimentación en empresas con 20 o más trabajadores, que son calculados en base a la Unidad Tributaria. Los Cesta Tickets o Bonos de Alimentación son medios de pago originalmente promovidos como un beneficio de alimentación para los trabajadores, sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les corresponden. De esta manera los Cesta Tickets le permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular las liquidaciones, las utilidades, las vacaciones, sobre el salario normal, el salario promedio, el salario integral y la incidencia sobre los días domingos y feriados trabajados. La Ley de Alimentación estipula que aquellos "empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo" con la condición que estos trabajadores no lleguen a devengar un salario que exceda de tres salarios mínimos urbanos decretados por el gobierno nacional. Según la misma Ley Los beneficios de alimentación pueden otorgarse mediante comedores, contratación del servicios de comida elaborada o a través de "cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas", de esta forma llegamos a los Cesta Tickets. Empresas con menos de 20 trabajadoresEn aquellos casos donde los empleadores tiene menos de 20 trabajadores en su haber, la ley es clara: Artículo 14. Trabajadores y trabajadoras beneficiarios. "El beneficio de los Cesta Tickets podrá ser concedido, concertada o voluntariamente, por los empleadores que tengan a su cargo menos trabajadores de los exigidos y podrá extenderse a los trabajadores que devenguen una remuneración superior al límite estipulado"... En pocas palabras esta a la discreción del empleador entregar o no este beneficio cuando la empresa tiene menos de 20 trabajadores. Cesta tickets en días libresLos empleadores NOTA: Varias personas en los comementarios me han hecho la salvedad que los Cesta Tickets si deben ser cancelados en vacaciones y otras faltas siempre y cuando no sean atribuibles al trabajador, fundamentado en el artículo 19 de la Ley de Alimentación vigente: Artículo 19. Obligatoriedad del cumplimiento. En efecto eso es lo que la Ley parece decir. Cesta Tickets en jornadas de medio tiempoEn jornadas a medio tiempo los Cesta Tickets podrán ser prorrateados por el número efectivo de horas laboradas con la excepción en los casos especificados en los artículos 5 y 6 que hablan de empresas de servicio especializada y de establecimientos habilitados respectivamente. Artículo 17. Trabajadores y trabajadoras que laboren jornadas inferiores al límite diario Los trabajadores y trabajadoras que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio los días en que laboren tales jornadas, en las condiciones siguientes: ¿Como se calcula el Bono de Alimentación o Cesta Ticket?La Ley estipula que para el calculo de los Bonos de Alimentación el empleador podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, pero siempre dentro del rango establecido por Ley: Al menos 25% de la Unidad Tributaria, con el máximo del 50% de la Unidad Tributaria. Considerando que el 22 de enero de 2008 (Gaceta Oficial Nº 38.855) la Unidad Tributaria quedó establecida en 46 bolívares fuertes, el valor mínimo de los Bonos de Alimentación a partir de sa fecha es de 11,50 bolívares fuertes, mientras que el valor máximo es de 23,00 bolívares fuertes. Anteriormente cuando el valor de la Unidad Tributaria era de Bs. 37.632,00 el rango para los bonos de alimentación era desde 9,41 bolívares fuertes hasta 18,82 bolívares fuertes. Considerando que en febrero de 2009 la Unidad Tributaria quedará establecida en 55 bolívares fuertes a partir del preciso momento en que sea publicado en Gaceta Oficial, el rango de los Cesta Tickets queda de la siguiente forma:
Considerando que en febrero de 2010 la Unidad Tributaria quedará establecida en 65 bolívares fuertes a partir del preciso momento en que sea publicado en Gaceta Oficial, el rango de los Cesta Tickets queda de la siguiente forma:
Publicado por Mandrake
el Martes, 8 de abril del 2008, a las 16:22.
Archivado en:
Economía y Finanzas, Legislación
Tags:
Beneficios de Ley, Bono de Alimentación, Calculos laborales, Cesta Ticket, Derecho del trabajo, Derechos laborales, Gaceta Oficial, Legislación, Legislación laboral, Ley de Alimentación, Liquidaciones, Nutrición, Salario mínimo, Trabajadores, Trabajo, Unidad Tributaria, Utilidades, Vacaciones,
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500 Comentarios
Te recomiendo que leas la Ley de Alimentación o consultes con un abogado para más información.
Pregunto ¿están ajustados a la ley, pagando 1,5 BsF?
suspencion por el mismo
Estoy trababajando en una financiera de primas de seguro como asistente administrativo , mi sueldo mensual es de Bsf 676.50 soy unica empleada y no me dan ningun tipo de bono alimenticio, de verdad no tengo derecho a la cesta ticket?? y tampoco tengo seguro social!!!!
trabajo desde el 11/06/07 cuanto seria mis prestaciones?
Gracias por su pronta respuesta y asesoria
Leidys Zabaleta
es decir se calculo un promedio de 22 y 24 días para determinar el monto a pagar.
y si esto es correcto...
teniendo solo dos trabajadores (vigilantes )se corre el riezgo de que se pida el pago retroactivamente y se nos haga pagar en dinero aunque no formen parte del sueldo integral
alimentación, la no prestación del servicio por causas NO IMPUTABLE al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada." Esto lo que quiere decir es simplemente que al trabajador se le debe pagar la cesta ticket cuando no asistió al trabajo por alguna circunstancia ajena a su voluntad; es decir, enfermedad (avalada por un médico), vacaciones (la Ley obliga), permiso, licencia, etc. Estas circunatancias JAMÁS, léalo bien, !JAMÁS¡ podrán ser atribuibles al trabajador. Ni la Ley de Alimentación, ni su Reglamento, ni ninguna otra normativa indican que deben ser "Enfermedad Ocupacional" ó "Accidente de Trabajo"; la única situación sinequanon para no cancelar tal beneficio, es que la causa de inasistencia al trabajo SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR. Todo esto sin abordar ni profundizar lo que ordena la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Trabajo; que dicho sea de paso, benefician aún más al trabajador, rechazando cualquier interpretación de la Ley que vaya en desmedro de sus derechos. Quien no esté de acuerdo con este comentario, por favor le agradecería me lo refutara con argumentos jurídicamente válidos.
Cuando la mujer esta de reposo post natal pierde el beneficio de los cesta tickets, que ley o en que gaceta se puede evidenciar
Saludos
Cuando la mujer esta de reposo post natal pierde el beneficio de los cesta tickets, que ley o en que gaceta se puede evidenciar
Saludos
tienen que pagarlo las empresas desde un empleado en adelante ya que el salario minimo no alcanza para
nada donde trabajo no quieren ingresar mas personal ya que los obliga a pagarlo.somos menos de veinte.el ministro del trabajo deberia
estar al tanto de todo esto hay muchas quejas al respecto y no se hace nada.gracias por el espacio y ojala se oficialice esto.
¿Es legal que el cobro de cesta ticket se haga solo en un mismo supuermercado, en funcion de un contrato de exclusividad que tienen los colegios de ANDIEP ARAGUA con una cadena de hipermercados(EUROMERCADO)?
Tengo una duda, el pago del cesta ticket se genera cuando no se excede de 3 salarios minimos mensuales como ayuda para adquirir la CANASTA BASICA MENSUAL, Esto se genera una vez que se aplican las deducciones mensuales obligatorias de ley o no? tales como sso, politica habitacional,entre otras considero que es injusto porque muchos empleados perdemos el beneficio y no lo disfrutamos a causa de las deducciones.
2.-La empresa esta obligada a pagar retroactivo desde que incrementaron la UT porque en Junio llego por 360 sin retroactivo?
3.-Cuanto es el nuevo monto de la cesta con la nueva UT es cierto que el calculo es en base al porcentanje que decida pagar la empresa por 22 dias o se toman los 30 dias del mes?
Gracias por su pronta respuesta.
le agradeceria que me ayudara
puede ella exiguir mas pago? o exiguir q le den cexta tiket. Gracias
Gracias..
gracias
Quería saber si es cierto que salio un Decreto donde se menciona que ahora será cancelado cesta tickets en dias de reposo y vacaciones. . Muchas gracias por su pronta respuesta
Yo estoy de reposo por 1 accidente y la empresa no me ha pagado NADA. Ni siquiera reconocieron los sueldos y esperaron a que el Ivss pagara (que se tarda casi que años para hacerlo) para reintegrárselos.
A parte, el HCM c venció y el nuevo seguro ni las medicinas cubre,la empresa no c quiere hacer responsable,entre otras cosas. Tengo entendido que es un derecho adquirido, por lo tanto, irrevocable. No sé si me equivoco... (Si pueden también aclárenmelo)
Veo que la gente escribe aquí y nadie responde a los planteamientos. Si alguien sabe d algún avance o PRONUNCIAMIENTO OFICIAL o planes del Mintrass respecto al Cesta, POR FAVOR, comuníquenlo por acá para aclarar nuestras dudas.
Sólo sé que para lo que sirve el dictamen referido arriba es para sancionar a las empresas si incumplen, pero a la vez no es obligatorio...???
He leído todas las leyes laborales y providencias posibles hoy, pero algunas se contradicen entre ellas.
Algún ABOGADO LABORAL que nos instruya por favor!!!!
cuando eso es tan poquito y la comida esta muy cara...!!!! que horror
Visiten la página: http://www.mintra.gov.ve/consultoria/dictamenes/2008/dictamen_09.pdf; y bajen el documento.
Sin otro particular...
Atentamante:
Es tan evidente la pertinencia y justeza de este dictamen que, los patronos que estén bien asesorados, preferiran pagar tal cual y como dice la Ley, que negarse y someterse a la segura sanción, con el agravante para su bolsillo, de que al final, igual tener que pagar dicho beneficio.
Espero haberle ayudado, a Ud. y a todos...
Atentamente;
Por què algunas administradoras pagan los cesta tickets a los conserjes y la gran mayoria NO, quièn las puede obligar, asesoren por favor
Espero haberle ayudado...
Atentamente:
Espero haberles ayudado...
Atentamente;
Quisiera saber lo siguiente, Que tan cierto es que aquella empresas con menos de 2 0trabajadores y devengan el beneficio de ticket alimentacion, el patrono considera aumentar el pago entre 0.25 y 0.30 .
Espero su comentario
Hasta luego le agradeceria si me pueden facilitar la informacion.
Agradezco su respuesta
p/d, favor indicar No de Gaceta.
Saludos
Imagínese, el reglamento de la ley data del 2006 y ud señala que allí se sientan las bases del reciente dictamen. Y, por lo menos, en la empresa donde laboro y de las personas que conozco no hacen honor a dicho reglamento.
Tengo entendido que en una de las recientes leyes aprobadas por la Habilitante (el paquete de 26) se faculta al Ministerio del Trabajo para que los dictámenes que emita sean de obligatorio cumplimiento. No sé si debido a esto la empresa donde trabajo, decidió pagarme los cesta, pero a partir del 25 de junio de este año, a propósito del dictamen emanado del Minpptrass. Según sus comentarios desde que comenzó mi reposo (primeros días de abril y se vislumbra más largo) aplicaría el reglamento de la ley de alimentación. ¿Debo conversar con ellos al respecto para que hagan el reajuste?
Otra cosita, y discúlpeme que me desvíe del tema de la alimentación, pero en realidad he tenido bastantes inconvenientes con los patronos a causa de mi accidente. ¿Qué hay acerca de la ley de salud, del HCM de las empresas y del tema de los beneficios adquiridos con una póliza previa. Ellos cambiaron de póliza y la actual no cubre medicinas, ni rehabilitación, ni médicos que no estén afiliados a ese servicio de salud prepagada en el que se metieron. ¿Tienen alguna obligatoriedad para ayudarme con esos gastos o deben correr por mi cuenta? Cabe acotar que no dispongo ni de mi sueldo y el Ivss no arroja ni luz para mis pagos. Por favor, en caso de que haya algún art hágamelo saber.
De nuevo mil gracias por dar respuestas a todas nuestras inquietudes. Que tenga una excelente semana.
Con relación a su situación con el HCM; el patrono está en la obligación de, nunca desmejorarlo en su condición laboral (lease Art. 89 C.N.R.B.V.), por lo tanto el es corresponsable de las deficiencias que pueda prestar su sitema de salud, ya que fue él quien lo contrató; en este sentido abundan las normas que protegen al trabajador; tales como: C.N., L.O.T, L.O.P.C.Y.M.A.T. entre otras; así como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Atentamente;
En cuanto a mi situación del HCM, igualmente consultaré la Constitución. Si está a su alcance y cuando tenga oportunidad, recomiéndeme qué artículos de la LOT, Lopcymat y Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social complementan el art 89 de la CN que me refirió.
Mil gracias nuevamente.
A los amigos que se integran a esta valiosísima página les recomiendo LEER TODOS los comentarios anteriores y no sólo sumar sus dudas, muchas veces las respuestas ya están dadas al inicio de los planteamientos aquí reflejados. Feliz día para todos!
agradeceria q me explicara el porq.... y en caso q la empresa no cumpliera con tal requisito q le pasaria le agradeceria q respondiera a mi correo gracias
gracias
gracias
se agradece la atenciòn y colaboracion q pueda prestar
Agradecido por su respuesta
Pedro Sivira
gracias
GRACIAS POR SU AYUDA
Atentamente,
Existe algun articulo que logre ayudarnos?
Dr. Poli-Abogado.
Trabajo en una Empresa de Seguros en horario nocturno de 7:00 pm a 7: 00 am. cada 3 dias.
Solo me pagan el 25% de la U.T. en cesta tikets por jornada laboral efectiva. Ley la Ley de Alimentación para trabajadores especificamente art 17 y 18. Habla sobre el pro- rateo por jornadas mayores a 8 horas (Diurnas) y Menores a 7 (Nocturnas).(Las cuales la empresa no cumple)... y ademas he escuchado sobre el pago de los cesta tikets en reposo y vacaciones. Desearia saber cual es la gaceta´y articulos que debo consultar para hacer valer mis derechos. Gracias
alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada". Observe en que modalidades no será motivo para la suspensión del beneficio. Alli no me habla de las otras modalidades establecidas en el Art. 4 de la Ley (también le recomiendo leer), como por Ej. los numerales: 1. Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones. 2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales. 5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley. y 6. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición. Por lo tanto, no procede el pago del cesta ticket de vacaciones, permisos o reposos, solo cuando dicho servicio se preste a través de comedores; así tenemos que, cuando es por cupones, tickets o tarjetas electrónicas, es obligatorio que el patrono le cancele dicho beneficio al trabajador de reposo, permiso, vacaciones, etc., es decir, siempre y cuando la no prestación del servicio sea por CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR O TRABAJADORA.
Espero haberle ayudado...
Atentamente:
Espero haberle ayudado...
Atentamente:
Dr. Poli queria saber si me podria guiar con respecto al pago de los cesta tikets, fui al Dpto de RRHH de la Empresa de Seguros de donde trabajos. Y ellos me indicaron que el pronunciamiento de la consultoria Juridica del Ministerio del trabajo seguia en discusión, y que salio una Jurisprudencia del TSJ, que declaraba la no obligatoriedad por parte del patrono de cancelar el cesta tikets durante vacaciones y reposos. Por supuesto ellos no me dijeron cual era esa jurisprudencia pero ello he intentado buscarla por todos lados y no la encuentro.
Vanessa González
en la empresa en la cual laboro hay 16 empleados, pero los representantes legales de la empresa tienen varias empresas (son los mismos socios), tambien con empleados inferiores a 20, quisiera saber si por esta razon ellos deberian cancelar los cesta tickets???
Gracias.
solo sueldo minimo. como haria a donde me dirijo? o por que no lo estoy recibiendo?
solo sueldo minimo. como haria a donde me dirijo? o por que no lo estoy recibiendo?
Gracias espero su respuesta.
ojala sea considerado mi comentario
ademas trabajo en el isntituto de administracion industrail iuta y no pagan los cesta tike cuado estamos en vacaciones necesito respuesta
yo tengo ese dictamen y lo lleve a la empresa para tener el aval como solicitar el derecho de los trabajadores. y en RRHH me indicaron que se introdujo una jurisprudencia en el tribunal Supremo sobre el citado tema del cual no hay pronunciamiento. (Según lo que ellos me indicaron). Por lo que la empresa donde yo trabajo indican que no hay nada con caracter de obligatoriedad.
Me podria ayudar usted en decirme si es realmente cierto eso. Y si es asi cual es esa Jurisprudencia y donde puedo ayarla.
tomando en cuenta que la empresa tiene mas de 20 trabajadores y que el trabajador percibe sueldo minimo.
gracias por su ayuda
Quisiera saber si a los jubilados de la Administración Publica (entes descentralizados) le salen pago de la cesta ticket) y a los pensionados del Seguro Social
gracias.. espero su ayuda...
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trabajo en una radio y soy operador de audio, en la radio de lunes a viernes trabajan 3 operadores 1 por cada 6 horas de trabajo osea de 6am a 12pm / 12pm a 6pm / 6pm a 12am. al cumplir tu jornada de 6 horas te toca un Cesta Ticket, hasta aca todo bien pero resulta que los fines de semana cubro dos jornadas de 6 horas cada una en la mañana de 6am a 12pm y en la noche de 6pm a 12am -La Pregunta: ¿deberian pagarme dos Cesta Tickets por la dos jornadas que hago en un dia de manera intercalada? gracias de antemano por la respuesta que me puedan dar.
Sería tan amable en informarme si durante el periodo de vacaciones me deben cancelar el cesta ticke, y en que articulo de la ley me lo indica para tenerlo presente, ya que no lo encuentro. Mil gracias
si tengo un personal con un horario rotativo por ejemplo ( vigilante) si el elabora, un dia lunes y luego el martes, y posteriormente le tocaria el dia jueves, por ser miercoles su dia de descanso, tendria que cancelarle la cesta ticket del dia miercoles.
gracias.
-1) La Cesta Ticket se le debe pagar a TODO trabajador así no haya trabajado, solo por circunstancias ajenas a su voluntad (vacaciones, reposos, permisos remunerados, fines de semanas, días feriados, etc., etc.). Léase Art. 19 del Reglamento de la Ley para los Trabajadores y 2do. aparte del Art. 90 C.R.B.V; solo se suspenderá dicho pago si el trabajador no justifica su ausencia.
-2) Solo están obligados a pagar ese beneficio los patronos que tengan bajo su cargo 20 o más trabajadores (Art. 2 de la Ley de Alimentación), q yo tenga conocimiento, hasta ahora no hay modificaciones en cuanto a eso.
-3) La jornada de trabajo no excederá de 8 hrs diurnas y 7 nocturnas (Art. 90 C.R.B.V.), las hrs. extras se prorratearán para completar otra jornada de trabajo y pagar otro tickets, a parte de la remuneración extra en efectivo del salario normal, por supuesto (Art. 18 del Reglamento de la Ley).
-4) Si un empleador es propietario o responsable de un grupo empresarial (varias empresas similares o afines), y estas individualmente tienen menos de 20 trabajadores cada una, pero en su conjunto tienen o pasan de 20; el patrono está obligado a cancelar el beneficio a todos y cada uno de sus trabajadores, de todas y cada una de las empresas bajo su responsabilidad (Art. 9 de la Ley de Alimentación).
-5) El pago en efectivo del beneficio está prohibido por la ley (Art. 4, Nral. 6 de la Ley de Alimentación).
-6) Aunque la pregunta de Eurymar es para el colega Ider-Marín, me tomo la libertad de decirle que, según el Art. 90 de la C.R.B.V. el salario durante el periodo vacacional, debe ser en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Les aconsejo a los usuarios, tomarse el tiempo d leerse todos los comentarios aquí expuestos; ahí conseguirán respuestas a casi todas sus preguntas.
Atte.
Saludos.
Igualmente en el fallecimiento de un familiar cercano el empleado al no asistir esos días al trabajo por lo que ustedes han comentado le debo pagar el cesta ticket?
A la amiga Gisela Rodrigo le informo:
Si Ud. decidió otorgar dicho beneficio, aunque no esté obligada por la Ley, quiere decir que se somete a todo lo previsto en ella y su reglamento, por lo tanto no puede aplicarla o acatarla parcialmente, la debe acatar en su integridad, por lo que, debe pagar la cesta ticket cuando el trabajador no prestó su servicio por causas no imputables a él o ella (vacaciones, permisos remunerados, enfermedad, etc.) eso sí, la enfermedad debe estar plenamente justificada con un reposo médico, el cual, si es de un médico privado, deberá ser posteriormente convalidado por el I.V.S.S. Espero haberle ayudado...
A la compatriota Yennifer Toscano le indico que, si el trabajador justifica la no prestación del servicio, se le debe pagar el cesta ticket, tal como si lo hubise hecho; pero si trabaja "x" horas y no justifica el resto con una constancia o reposo médico, por ejemplo, se le tomará en cuenta solo las horas que laboró y se le prorrateará y posteriormente se le sumará hasta completar las horas que está obligado a trabajar, la cual no excederá de 8 Hrs. diurnas, ni de 7 Hrs. nocturnas, completando así la cantidad para tener derecho a ese ticket (ver Art. 17 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores). Con relación a la inasistencia por fallecimiento de un familiar, me imagino que debería ser la de los familiares mas cercanos (1°, 2° y 3° de consaguineidad y 1° y 2° de afinidad) dependiendo de las circunstancias, esta es mi apreciación, lo cual no quiere decir que sea la jurídicamente correcta; sería conveniente buscar antecedentes y jurisprudencia con relación a esto.
Espero haberles ayudado...
Atentamente:
Gracias.............
muchas gracias..........................
Consultoría Jurídica del Ministerio del
Trabajo emitió el dictamen número 09-
2008 a través del cual cambia su
criterio con relación a la entrega de
tickets de alimentación o recarga de
tarjeta de alimentación durante
períodos de ausencia justificados del
trabajador.
Este dictamen señala que los
trabajadores beneficiarios de la entrega
de tickets de alimentación, tienen
derecho a seguir disfrutando de este
beneficio durante el período de
vacaciones, permisos, descansos pre y
post natales y reposos. Conforme al
dictamen estos períodos de ausencia
del trabajador se consideran derechos
sociolaborales que no se originan como
consecuencia de la voluntad del
trabajador, razón por la cual no procede
la suspensión del disfrute del
Entonces, si presento un reposo de un médico privado o del ambulatorio Jose Maria Vargas del municipio Baruta, no me valdría como reposo para el pago del Cesta ticket.
7LQ,MUW
Gracias!
Ahora bien, en cuanto a que, en su caso la empresa posee menos de 20 trabajadores, en ese ámbito el pago del beneficio es perfectamente legal, ya que, la misma ley nos indica en su Art. 2, Parágrafo Tercero la posibilidad de conceder dicho beneficio en esas circunstancias.
Sinceramente espero que sus dudas se hayan disipado y proceda en consecuencia y sin remordimientos de conciencia.
Atentamente;
cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su
servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones,
participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así
como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, ALIMENTACIÓN y
vivienda."; además el Nral. 6 del Art. 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, prohibe taxativamente que dicho beneficio sea cancelado en dinero efectivo; por lo que de ser así; se reputa como si el patrono nunca hubiese pagado dicho beneficio, y en consecuencia esa remuneración FORMA PARTE DEL SALARIO INTEGRAL, tal como lo estipula el precitado Art. 133. Todo esto procede siempre y cuando el hecho se dió durante la relación de trabajo. En caso contrario, es decir, si ya culminó dicha relación y el patrono nunca cumplió con dicho beneficio, el pago del mismo se hará en dinero efectivo a modo de indemnización, tal como lo estipula el penúltimo aparte del Art. 36 del Reglamento de la referida Ley de Alimentación. Existe una sentencia de la Sala de Casación Social del T.S.J. en donde el Bono Alimenticio se reputa como parte del salario, a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales; me comprometo a hacérsela llegar por este medio en cuanto tenga la oportunidad.
Espero haberle ayudado.
Atentamente;
Sinceramente agradecida por tu respuesta
Belkys
Tu respuesta: Si esa gente ya te pagó con la intervención de un tercero del gobierno o del estado, es una viveza criolla de tu parte querer cobrar todo de nuevo por un tecnicismo como lo es el pago en efectivo de los tickets, además eres descarado e insolente ensuciando tus miserias en esta tribuna con tu odio y envidia. Yo por mi parte te regalo mi “actitud hostilâ€, de nuevo para ti y en este espacio, para que sigas viviendo dentro de tu odio y te consumas como el virus mutante de RESIDENT EVIL 3: Némesis es precisamente un destructor mutante, pero en el mejor de los casos tú no eres controlado ni por el gobierno, eres un simple malandro, que como todos, hacen su fechorÃa y luego exigen sus derechos: Los derechos del REO.
http://es.wikipedia.org/wiki/Resident_Evil#Resident_Evil_3:_Nemesis
Gracias...
Por favor... Léan...
Atentamente;
Gracias
Atentamente;
Gracias de antemano por su ayuda
Mirian A
Gracias de antemano por su ayuda
Mirian A
gracias
Tengo entendido que aun estando de vavaciones y/o de reposo por causas no imputables al trabajo, permisos por familiares enfermos: hay una nva jurisprudencia que obliga al empleador a pagar los cesta tickets...
Me lo podrias confirmar?
Aunq me lei tooooodoooos tus post, y fui directamente con mi jefe a reclamar por mi derecho de CT por las vacaciones, y mi jefe me dijo que eso no valia de nada, porq solamente era un dictamen y no salia en ley... como haria para responderle, ya que la verdad no soy abogado, pero se que no tiene la razon... pero no encontre como refutar eso, puesto la verdad se poco sobre leyes... e igual no iba a pagar eso... pero claramente en la explicacion del dictamen sale que se debe pagar o sera multado con 10 a 50ut, ademas lei por aqui tambien que a una el jefe le dijo q habia una jurisprudencia y no habia respuesta, y por eso no le iba a pagar los CT...
Espero tu pronta y oportuna respuesta a darle a este chupa sangre....
Saludos
1.- Si nos corresponde el pago de cesta ticke.
2.- Si un trabajador despues de ser contratado de manera verbal y tener mas de 3 años en esta condiciones es decir de semestre en semestre; pueden de la noche a la mañana decir que somos HP. No es una desmejora como trabajador
3.-Que debemos hacer y donde debemos acudir. Es esto legal o hay alguna medida que implique que el beneficio se debe dar exclusivamente a los empleados fijos? Indiquemos algunas leyes o gacetas para poder investigar y buscar un buen abogado; muchas Gracias por su pronta respuesta y un cordial abrazo mi estimado camarada Poli-abogado Comentarios ()
1.Para que te corresponda el pago de Cestaticket, debes primero establecer tu relacion de dependencia con la Universidad, esto lo haces acudiendo al Ministerio del Trabajo, con recibos de pago, horarios, inclusive te valdria mucho una constancia que te puedan emitir en la Universidad, debes usar la conocida ingenieria social para pedirla, ( la excusa de que que estas alquilando un apartamento siempre es buena)
2. No entiendo muy bien como dices que empezaste a trabajar a los tres años o que tienes tres años, debes explicar un poco mejor esa parte...
3. Empleados fijos o contratados deben recibir el beneficio, pero tu no serias un empleado si te cancelan por honorarios profesionales, aunque tambien para que este pago tenga validez tu deberias estar entregando cada mes a la Universidad una factura por tus servicios, que pienso no lo haces.
Trata de redactar un poco mejor, y recuerda que hay muchas herramientas en internet que ayudan a solucionar los problemas y interrogantes si ponemos un poco de nuestra parte, como profesora de una universidad debes conocer como se hace una buena investigacion.
Como consejo puedes comprar la Ley del Trabajo y el Reglamento de la ley e alimentacion.
Saludos mis mejores deseos y espero que si no se soluciona lo de tu universidad empieces a quererte a ti un poco mas, estudiar y prepararte para que en algun futuro tengas en tu set de herramientas mentales la proactividad de generar soluciones en poco tiempo...
( poco tiempo menos de tres años) saludos
Saludos
Saludos
Atentamente:
saludos
Pregunto ¿Es posible esto?
Carlos, tienen q pagar ct en tus vacaciones colectivas, lease los post de poli-abogado, colectivas, pre y post natal, o reposo medico... siempre justificadas.
Freddy, Y si el trabajado se queda 10 o 15 o 20 minutos mas ?... es algo ilogico...
Alba, tu patrono esta en la olbigacion de pagarte tu cesta ticket completo... tu estas bajo terapia justificada..
Americo, si beneficia al trabajador, claro q pueden pagar ct, pero logicamente no estan obligados... y creo q seria ilegal quitarles el beneficio luego.
No soy abogado laboral, pero muchas repuestas que di son legales... la de americo en realidad no se si luego quitarles el beneficio seria ilegal(debido a que el desmejoramiento laboral esta prohibido).. para las demas estoy 100% seguro.
1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3) Las provisiones de ropa de trabajo.
4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
6) El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
COSA MUY DIFERENTE A LA LEY DE ALIMENTACION ES LA LEY DEL TRABAJO Y LA EMPRESA, PUEDE OTORGAR SI ES SU DESEO LOS BENEFICIOS ARRIBA ENUMERADOS A LOS EMPLEADOS SIN QUE ESTO GENERE PASIVOS LABORALES, ya que son BENEFICIOS SOCIALES DE CARACTER NO REMUNERATIVO.
SALUDOS
Espero su respuesta....
Gracias..
Tambien quiero orientarles que el pago de los honorarios al abogado, pueden ser imputados al empleador, una vez resulte totalmente vencido en dicho procedimiento: sin dejar de lado un eventual litigio jurisdiccional.
Compatriotas trabajadores invoquen en sus trabajos en primer lugar el art. 89 de la CRBV, cardinales 2 y 3, que se refieren a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, y al principio indubio pro operario, que refiere a la aplicacion de la norma juridica que mejor beneficie al trabajador, sin dejar de lado el art. 2 que se refiere a la consolidacion de una patria definida dentro de un Estado Social de Derecho y Justicia, y si todavia estos patronos siguen insistiendo que no es obligatorio el acatamiento de la propia constitucion, y tampoco el reg entonces estamos frente a unos patronos verdaderamente insensibles, injustos, arbitrarios, ausentes al Estado de Derecho, contumaces con la ley, y definitivamente neoliberales-explotadores.
Entonces no les queda otra que acudir ante la inspectoria del trabajo, por si mismos o por medio de abogados, tambien tienen la opcion de hacerse asistir por un procurador laboral, totalmente gratuito
El internet explorer o firefox, tienen la opcion de buscar, escriban "poli-abogado" sin las comillas.
Leanse todos esos post, ya que muchas preguntas ya estan respondidas, incluso, a veces se acaban de responder y ya estan preguntando lo mismo nuevamente...
Astrid, el beneficio de CT no se puede pagar en EFECTIVO.
gracias
Un trabajador salió de vacaciones, se le pago su 219, 223 (la empresa otorga 15 días de Ley.
Luego el trabajador pidió reincorporarse una semana antes de finalizar su disfrute..debo pagarle esos días trabajados aparte?
Espero respuesta...gracias
Espero me hallan entendido .... Gracias
http://www.venelogia.com/archivos/2394/
Gracias
gracias
En la empresa donde trabajo es una empresa que cuenta con menos de 20 (veinte) trabajadores y el beneficio de cestaticket fue concedido voluntariamente por el Empleador apartir de este mes (febrero). El empleador me dijo que los dias durante los cuales habia faltado algunas horas (por motivo del CNE) y los dias que habia faltado media hora diaria (por motivo del permiso de estudio) no van a hacer pagados el cestaticket, aunque el realidad solo hubiese faltado solamente horas, y no toda una jornada diaria. Mi duda con referencia a todo estos es: ¿Puede proceder el empleador de ésa manera o puedo alegar lo que dice el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en el articulo 17?, es de mucha importancia el asesoramiento que me puedan dar, lo agredeceria muchisimo.
Atte.
Zulay E. Obredor
CONSULTORÍA JURÍDICA
DIVISIÒN DE DICTÁMENES 09-2008
Allí podran encontrar la resolución donde eso ya no es así que algunas empresas no las pagaban, desde el año pasado creo que 25 de junio hay un nuevo dictamen donde si hay que pagarlas pq en caso de las vacaciones es un beneficio que tiene el trabajador e igual debe seguir percibiendolo, así que busquen ese dictamen y si se las han dejado de pagar se las deben con retroactivo desde la fecha del dictamen.
y si no se puede que sucederia en ese caso
y si no se puede que sucederia en ese caso
gracias
¿Existe alguna tabla?
A MI ME GUSTARIA SABER SI ES OBLIGATORIO Q SE PAGUE EL TICKES A LOS TRABAJADORES Q SE ENCUENTRAN DE REPOSO O DE PERMISO, YA Q MI JEFE DICE Q ES SOLO UN DICTAMEN Y POR LO TANTO NO ES LEY..
GRACIAS POR SU ATENCION ESPERO SU PRONTA RESPUESTA....
YESICA
Agradezco su pronta respuesta.
Mi horario laboral es de lunes a sabado de 10 am hasta las 6 pm. Los sabados me los cancelan como horas extras. Este dia me corresponde cesta ticket?? Se cancela sencillo?
Tambien trabajo los dias feriados, como es el calculo en esos casos?
4JMN
En su constancia de trabajo dice que gana 1.400
Abogado yo tengo 4 años trabaando para una empresa en donde nos venian dando el valor de los ticket de alimentacion a 0.30%. Esta año (2009) para sorpresa de todos, el valor del ticket de alimentacion LO BAJARON a un 0.25%, es justo esto? el patrono esta en su derecho? Por favor aclareme la duda porque en verdad estoy algo deseccionada por esta situacion.... Gracias
por favor si tiene algun articulo donde se puede defender a un trabajador que le retienen su bono de alimentación, obligandolo primero a firmar un contrato, siendo este ya incorporado por el fuero paternal, y teniendo mas de tres contratos continuos, gracias
Quisiera me pudiera aclarar la siguiente duda.
Nuestra empresa posee una nomina de más de 20 empleados, con diferentes niveles jerárquicos
¿Nosotros podemos cancelar diferentes % de la cesta ticket dependiendo el nivel que tenga el empleado?
Ej. Gerente un 40% de la Unidad Tributaria-
Técnico un 25% nde la unidad Tributaria.
¿o la ley nos obliga a cancelar el mismo % en línea general?
la pregunta es la siguiente
¿se paga cesta ticket en dia feriado no laborado???????????????????????????????????????????????????????????????
ESPERO UNA PRONTA RESPUESTA
Gracias.
Mis preguntas: ¿es legal calcular promediando cada 6 meses? y ¿es legal incluír las utilidades para tal efecto? Pienso que se debería calcular mensualmente según lo devengado el mes anterior. Estaré en lo correcto? Gracias por su ayuda.-
si una persona en mutuo acuerdo con el patrono decide trabajar horas mas de 8 horas para librar el dia sabado el cesta ticket de ese dia se pierde un cuando esas horas se trabajen en el trasncurso de la semana. gracias
trabajo
de lunes a viernes de 8:30 a 5:30
los sabado de 9 a 12:30
y en los tres meses de periodo de prueba tenia un sueldo de 1.200,00 incluyendo el bono alimento, de forma fraccionada 380 semanal.
El 13 de abril, firme mi contrato, como fija,
Donde dice: sueldo mensual 960,00 y bono alimenticio: 382,00
La cual mi forma de pago es fraccionada recibiendo 210,00 semanal ya con las deducciones correspondiente, y mensual 382,00 del bono alimento.
LA PREGUNTA ES, ¿¿ ESTA CORRECTO, ESTE CALCULO?? Y SOBRETODO, SI ELLOS ME ESTAN PAGANDO LOS SABADO EL CESTA TICKET, YA QUE ELLOS NO QUIEREN ESPECIFICAN LO QUE ME ESTA CANCELANDO!. Y SI ME CORRESPONDE AUMENTO??? Y CUANTO SERIA MI PAGO , CON EL AUMENTO DEL 1 DE MAYO?? para yo, poder defenderme con sus explicaciones.. GRACIAS Y ESPERO PRONTO SU RESPUESTA.
Mil Gracia.
Quisiera saber si cuando uno esta en periodo de prueba, el patrono esta en la obligacion de pagar el cestaticketc. Gracias
En otro orden de ideas, según el Parágrafo 2do. del Art. 2 de la Ley de Alimentación, quedan excluidos del beneficio quienes sus SALARIO NORMAL exceda los 3 salarios mínimos; según el Parágrafo 2do. del Art. 133 de la LOT, el SALARIO NORMAL es aquel que está conformado por todas las remuneraciones permanentes y no accidentales; si LAS COMISIONES son permanentes forman parte del salario que sirve como base para el pago o no de la cesta ticket, en consecuencia son tambien procedentes para el pago de las vacaciones y Prestación de Antiguedad. Si las excluyen de estos beneficios, entoces no proceden como parte del SALARIO NORMAL y en consecuencia no se suma para calcular el exceso de los 3 salarios mínimos que estipula la Ley de Alimentación.
En el caso del aumento del beneficio, la Ley es muy clara en su Art. 5. Prgrfo. 1ro. (0,25 a 0,50 de la UT); esto quiere decir que cuando aumenta la UT, automáticamente aumenta el beneficio; sin que opere ninguna excusa por parte del patrono.
Espero haberles ayudado.
Atentamente;
Gracias
19.25 Bs.F.
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