Durante la época decembrina se distribuye parte del enriquecimiento anual de las empresas entre los trabajadores, quienes deben recibir un bono de fin de año por un monto de entre 15 a 120 días de salario, como lo requiere la Ley del Trabajo.
La Ley Orgánica del Trabajo obliga a las empresas a distribuir parte del enriquecimiento neto anual (artículo 174) entre todos sus trabajadores, por lo menos debe distribuirse el quince por ciento (15%) delos beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejerciciofiscal. Estos beneficios líquidos son la suma de los enriquecimientos netos gravables yde los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Esta obligación para distribuir parte del enriquecimiento anualtendrá como límite mínimo para cada trabajador, el equivalente alsalario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente alsalario de cuatro meses (art. 174, parágrafo primero). Cuando eltrabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reduciráa la parte proporcional correspondiente a los meses completos deservicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajoocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la partecorrespondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento deaquél.
El artículo 175 establece que aquellas empresas, establecimientos y explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario,por lo menos, imputable a la participación en los beneficios quepudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivode acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la LOT. Si al finaldel año, el patrono no ha percibido beneficios igualmentedeberá entregarse la cantidad de 15 días de salario pero seránconsiderados como bonificación y no estará sujeta a repetición.
En tanto que el artículo 176 establece que para la determinación del monto distribuiblese tomará como base la declaración del Impuesto Sobre la Renta. Cuandoel monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresaestará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del messiguiente a la fecha en que se determine.
Formula sugerida para el Calculo de las Utilidades:
(salario básico anual+
horas extras anuales+
días feriados+
bononocturno+
bono vacacional+
comisiones anuales+
primasanuales+
gratificaciones anuales) / 360 x ("días de utilidades" quecancela la Empresa)
Consideraciones a la formula:
- Los "días de utilidades" se calculan con base al 15% de las ganancias netas anuales de la empresa, pero siempre estarán entre 15 días de salario integral como mínimo y 120 días de salario integral como máximo.
- Cuando se dice "salario básico anual" no se trata del último salario multiplicado, se deben sumar los salarios básicos reales de cada mes. Por ejemplo, quien gane salario mínimo, el 1ro mayo de cada año tendrán un aumento, que deberá ser adicionado.
Cálculo de Ejemplo:
Alguien que gana salario mínimo fijo (Bsf. 960,00actualmente) devenga unos Bsf. 32,00 diarios lo que representa unosBsf. 11.520,00 anuales, sumado a los beneficios de ley y otrasbonificaciones que pueda recibir. Si el salario no ha sido fijo duranteel año debe hacerse la sumatoria de los diferentes salarios devengadospara el calculo de las utilidades, que de tratarse como en este caso de ejemplo del salario mínimo, nunca será anualmente fijo.
(Bsf. 11.520,00 por salario anual+Bsf. 128,00 por horas extra+Bsf.96,00 por días feriados+Bsf. 480,00 por bono vacacional+Bsf. 950,00 porcomisiones) / 360 x (60 días de utilidades, dos meses) = Bsf. 2.195,66
Note que algunas variables como las primas y gratificaciones nofueron empleadas, de hecho si en este caso el sueldo fuera teóricamenteflat, sin bonos o primas de ninguna índole, solo sería necesario sumardos meses de salario para determinar el monto de las utilidades acancelar.
Se debe tener el cuenta el artículo 179 a la hora de determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, en el cual se establece que "se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual".
Por último en el artículo 180 se establece que "la cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa". Pero como ya mencionamos, el artículo 175 obliga a las empresas al pago durante los primeros 15 días de diciembre, de por lo menos 15 días de salario, los cuales son imputables a las utilidades finales.
¿Salario Básico o Salario Integral?
Esta es una pregunta importante y muy frecuentemente obviada en el Cálculo de las Prestaciones. Según la Ley Orgánica del Trabajo las prestaciones se calculan con base al salario básico, pero en la práctica esto NO ES ASÍ.
Con base a doctrina jurisprudencial reiterada, los cálculos de las prestaciones sociales deben hacerse tomando en cuenta el salario integral, que es la suma del salario básico mensual devengado más las alícuotas del bono vacacional, las utilidades, bonos nocturnos, comisiones, primas y otras gratificaciones; pero se excluyen del salario integral los bonos de alimentación y las prestaciones por antigüedad.
Por ejemplo, en sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, del 28 de enero de 2009:
"Así las cosas, se evidencia de las actas procesales, especialmente de la hoja de calculo hecha por la querellante por haber sido impugnada por la parte querellada se le da valor probatorio como presunción legal de sus dichos y que llevan al convencimiento de este Juzgador que efectivamente, tal como lo alega en su escrito de querella que el sueldo para el calculo de prestaciones no fue calculado en base al salario integral y así se decide".
"En razón de lo expuesto, este tribunal debe considerar que debe prosperar la acción por lo que respecta a la diferencia de prestaciones sociales, las cuales deberán ser calculadas en base al salario integral y no en base al salario básico, cálculo éste que deberá ser hecho en base a una experticia complementaria del fallo, así se decide".
Evítese una demanda y calcule las prestaciones correctamente con base al salario integral.
(Gracias a Larissa Kariakin por la pregunta)
Transparencia
En caso que el empleado tenga dudas sobre el calculo de las utilidades realizado por la empresa, el artículo 181 de la LOT le da competencia a la mayoría absoluta de los trabajadores o el sindicato al que esté afiliado más del veinticinco por ciento (25%) de los mismos, para solicitar por ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales de la empresa donde laboran.
Para más información: Cálculo de las prestaciones sociales.
206 comentarios
recuerde compatriota que es una empresa socialista PDVAL si quieres eso vete a joder a una EMPRESA CAPITALISTA que lástima con personas como tu no avanza la revolución.
Me pregunto, en donde vives carlos? a que llamas revolucion? te parece revolución que cada venezolano sufra mas y mas la inflación, claro mientras tu consigas lo tuyo por parte de tu bonito gobierno todo perfecto y los demás que? quitate el trapito rojo de los ojos hermano y pisa tierra... mientras niños mueren de hambre tu presidente regala a diestra y siniestra lo que no es de él, y cual es la escusa? convenios? alguien que me diga en que salimos favorecidos nosotros los verdaderos venezolanos? cada empresa privada, publica, socialiste, capitalista salvo las organizaciones sin fines de lucro y demás, estan en la obligación de velar por el bienestar del trabajador, eso incluye utilidades, bonos, prestaciones, vacaciones etc... de que misión saliste tu?
mucha razón tenia ali primera
la inocencia no mata al pueblo pero tampoco lo salva.......
QUISIERA SABER CUANTO ME TOCA DE UTILIDADES SI TENGO 8 MESES Y MI SUELDO ES DE 960 CON CESTA TICKET
-recibi 192.83 (utilidades)
-devengo un sueldo de 968.00 sueldo minimo
-comenze a trabajar 11 de agosto 2009, firme contrato de 3 meses quede fijo.
¿me corresponde esa cifra?
espero su respuesta por favor.
Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.
Jeissoncastillo@gmail.com
Lo mínimo que establece la ley son 15 días de salario (por año completo de trabajo, o la fracción que corresponda), dicide tu salario semanal entre 7 y luego lo multiplicas por 15, esto es, por lo meos, lo que debes recibir como utilidades
Le corresponde la fracción de un mes de utilidades.
edison pazmiño.
La respuesta que le dí a Angy aplica igualmente en tu caso.
Ana Escudero.
los descansos deben pagarse con un salario promedio, por lo cual sí, debe hacerse con la diferencia.
NO SOLO LE TOCA LA FRACCIÓN DE LA UTILIDAD, TAMBIEN LE CORRESPONDE LA FRACCIÓN CORESPONDIENTE A LAS VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL
Las vacaciones fueron adelantadas? disfrutó sin recibir el pago? en todo caso en el momento en el cuál se le calculan las vacaciones fraccionadas dehe hacerse con el último salario devengado.
Claudia.
Las utilidades debe ser fraccionadas, deben cancelarte la cuota parte que corresponde, si se cancelan en diciembre te corresponde la cuota parte equivalente a los meses trabajadons durante el año, deben cancelarlas en la liquidación, pues en diciembre ya no esarás trabajando en la empresa.
Me gustaría saber cuanto serámi liquidación. Les dejo los datos en la parte de abajo.
Ingreso: 16 de Abril de 2.010.
Egreso: 13 de Julio de 2.010.
Salario: 1500 Bs.
Cesta Tickets: 487,50.
Motivo retiro: Culminación de contrato.
Vacaciones: 15 dias anuales.
Bono vacacional: 30 dias anuales.
Utilidades: 120 dias.
Gracias de antemano.
Atentamente,
Dimas Salazar.
Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.
Jeissoncastillo@gmail.com
Mucho agradecería su pronta respuesta a lo ante descrito, gracias anticipadas!
Rosa, es perfectamente legal que se descuenten los días de ausencias dentro de los cálculos de las utilidades y prestaciones, incluso de las bonificaciones de cesta alimenticia, esto es básicamente porque, en el caso de los reposos hablamos de suspensión de la relación de trabajo, los cálculos se hacen en base a salarios devengados, y los montos percibidos por concepto de reposos no son salario, es por esto que no tienen incidencias sobre utilidades ni vacaciones. La ley de alimentación establece que debe cancelarse por jornada efectiva de trabjo, esto significa que la empresa está obligada a otorgar la asignación si el trabajador asiste al trabajo, de lo contrario no.
Juan Perez.
Las utilidades deben cancelarse por la fracción correspondiente al tiempo trabajado, si por 12 meses se cancelan 60 días, por 06 meses corresponde la mitad, es decir, 30 días.
Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.
Jeissoncastillo@gmail.com
Muchas gracias por sus comentarios.
liquidación
MUCHAS GARACIAS ESPERO SU RESPUESTA
me inmagino que tu si debes trabajar en una empresa socialista y no debes cobrar nada de esos beneficios y te apuesto que eres el primero que debes de cobrar con todo de la ley tu pagos así que deja de se mentiroso engañador como Chávez y el diablo que son los unicos que son padre de las mentira
sueldo inicial 3200 hasta sept y se me aumento a 4300 desde la 1ra quin de octubre 2010 ,
se me gestionó un préstamo de bsf 3200 para ser descontado en las utilidades.
el mes de nov del 2009 no se tomó en cuenta en los pagos del año pasado.
segun la empresa cancela el minimo de ley (45 dias utilidades en fin)
agradezco de sus buenos oficios., gracias
o que hay que hacer...
por favor tengo mucha duda respondame --- gracias
en mi compañia dicen que pagan 60 dias de utilidades mi supervisor dice que son dos meses de sueldo es decir..1370bsf que gano actualmente x 2 (1320bsf x 2 = 2.740bsf) ellos lo pagan en 2 partes a mitad de año y seráya en los dias de diciembre que pagaran la mitad que falta... tengo todos los recibos no se trabajan horas extras pero si dias feriados(todos)...En mis recibos sale lo que cobro cada quincena y abajo sale el Acumulado de utilidades total ya llevo 18.000bsf desde (01/10/2009)..Ganaba 1200Bsf..Hasta el aumento donde quedo 1.370 bsf.... un amigo me dice que es multiplicado por 33.33 pero le consigo mas logica a la tabla de arriba.... desde que entre tampoco eh cobrado mis vacaciones que son de la siguiente manera(desde 20/12 hasta los primeros dias de enero y si quedan faltando dias son cancelado al aniversario de tus vacaciones (15 dias de vacaciones) ) eso suma? si alguien me dice si me toca lo que gano por 60 dias al igual que los dias de mi vacaciones....O no en todos los lugares se cancela igual.. espero su mas pronta respuesta Muchas gracias...
Pasa lo siguiente...
Trabajo en Recepción de un Hotel, de lunes a viernes de 11pm a 7am y durante los dias sabado y domingo trabajo en horario comprendido de 3pm a 11pm... con el respectivo
dia libre durante la semana. Ellos me pagan todo legalmente...
pero en el calculo de las utilidades para ahorita tomaron solo el salario base... osea... el salario diario sin el bono nocturno y lo multiplicaron por 60 dias.... lo cual quiere decir que me
dieron lo mismo en utilidades que cualquier otro compañero mio que trabaje en el horario de la mañana... ahora, se que el calculo de los dias va desde 120 a 15, y que eso queda a criterio de la empresa,
Estudio RRHH y si no me equivoco ellos deberían cancelarme las utilidades con el salario integral y no el salario base... aunque en la LOT no aparezca nada sobre pagarlo con el salario
integral, en la UDO nos han enseñado que el calculo se realiza con el salario integral. Si esto es así como nos lo han enseñado ¿Hay alguna fuente a la que pueda recurrir para presentarla como prueba en la administración del Hotel? ya que si llego a discutir esto, ellos simplemente diran "en la LOT no hay nada referido al pago con el salario integral" y se lavaran sus manos...
Tambien quisiera dejar en claro que son las utilidades, no las prestaciones de antguedad como suele confundir la gente...
Espero su Pronta Respuesta y de ante mano un muchas gracias...
Pasa lo siguiente...
Trabajo en Recepción de un Hotel, de lunes a viernes de 11pm a 7am y durante los dias sabado y domingo trabajo en horario comprendido de 3pm a 11pm... con el respectivo
dia libre durante la semana. Ellos me pagan todo legalmente...
pero en el calculo de las utilidades para ahorita tomaron solo el salario base... osea... el salario diario sin el bono nocturno y lo multiplicaron por 60 dias.... lo cual quiere decir que me
dieron lo mismo en utilidades que cualquier otro compañero mio que trabaje en el horario de la mañana... ahora, se que el calculo de los dias va desde 120 a 15, y que eso queda a criterio de la empresa,
Estudio RRHH y si no me equivoco ellos deberían cancelarme las utilidades con el salario integral y no el salario base... aunque en la LOT no aparezca nada sobre pagarlo con el salario
integral, en la UDO nos han enseñado que el calculo se realiza con el salario integral. Si esto es así como nos lo han enseñado ¿Hay alguna fuente a la que pueda recurrir para presentarla como prueba en la administración del Hotel? ya que si llego a discutir esto, ellos simplemente diran "en la LOT no hay nada referido al pago con el salario integral" y se lavaran sus manos...
Tambien quisiera dejar en claro que son las utilidades, no las prestaciones de antguedad como suele confundir la gente...
Espero su Pronta Respuesta y de ante mano un muchas gracias...
La revolución se hace con criticas constructivas, con trabajo, con identidad con nuestro país y con el granito de arena que aporte cada uno de nosotros....
Q viva Chávez....
Gracias, agradezco su respuesta antes del 17 que cierra la empresa donde trabajo!
¿ de que depende la variación de los dias de pago de utilidades es decir de que depende que sen entre 15 y 120 dias de pago?
GRACIAS
Tengo un trabajador con un mes de trabajo y damos vacaciones colectivas cuanto debo pagarle por ese mes. le agradezco su repuesta con la mayor brevedad posible. Gracias.-
utilidades completas=salario diario por dias otorgados. los dias otorgados son los 60 dias, es decir, los dos meses que colocaste en tu ejemplo?
Gracias por su atencion
Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.
Jeissoncastillo@gmail.com
Entendi perfectamente el descuento de los días de reposo médico para el computo de las utilidades, en el caso en la empresa privada.
Pero que pasa en la Administración Pública, es decir, en este caso no hay reparto de utilidades porque el Estado no tiene lucro. lo que se cancela es una bonificación o aguinaldos.
Presto servicios en un Instituto Autonómo adscrito a un Ministerio y tengo un grave problema de salud en la columna vertebral, motivo por el cual estuve 52 semanas de reposo (2009) y me pagaron aguinaldos. El médico tratante me postergó reposos por un año más para ver si mejoraba (2010) y en este año no me cancelaron los aguinaldos, argumentando la Gerencia de RRHH, que estuve 52 semanas más de reposo. Es de hacer notar que todos los reposos estan convalidados por el Seguro Social, organismo que dentro de poco me pensionará porque mi enfermedad es irreversible.
Te agradecería me informaran si el no pago de los aguinaldos por reposo en la Administración Pública es procedente y en que Norma se sustenta.
Gracias
Pero me nace una duda: Si se calcula con sueldo integral las utilidades tendré un bucle en la hoja de calculo, ya que no puedo usar un doceavo de algo que no he sacado y necesitaré el sueldo integral para sacar el mismo sueldo integral, creo que hay un pelón en esa información ya que no se tienen los valores necesarios para sacar esa cuenta.
me gustaría saber como puedo yo saber que la utulidad que me da la empresa donde yo trabajo es realmente lo que me toca, si no se nos entrega ningún documento que nos indique lo que se genero de utilidad por parte de la empresa, cuando solo nos dan un tike donde se nos muestra solo la cantidad que se nos entrega. de antemano gracias por su antencion
te agradezco pronta respuesta y gracioasd
Tengo la siguiente duda. En la empresa donde trabajo me pagan en dicienbre 30 días de utilidades los cuales ellos dicen que es un anticipo (osea Bs 2.500,00). La empresa tiene cierre fiscal el 31/03 de cada año y me cancelan 30 días mas pero lo hacen con el mismo sueldo que devengaba en diciembre y no con el sueldo actual ( osea 3.000,00). Nunca las pagan en el periodo que dice la ley despues del cierre fiscal, sino en noviembre.
Por favor si me pueden aclarar esta duda mucho les agradezco.
trabaje 8 meses serácierto eso es mi comentario y quisiera saberlo mucha gracias y por atender a mi pedido
25/5/2011