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Calculo de las Utilidades Anuales

Durante la época decembrina se distribuye parte del enriquecimiento anual de las empresas entre los trabajadores, quienes deben recibir un bono de fin de año por un monto de entre 15 a 120 días de salario, como lo requiere la Ley del Trabajo.

La Ley Orgánica del Trabajo obliga a las empresas a distribuir parte del enriquecimiento neto anual (artículo 174) entre todos sus trabajadores, por lo menos debe distribuirse el quince por ciento (15%) delos beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejerciciofiscal. Estos beneficios líquidos son la suma de los enriquecimientos netos gravables yde los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Esta obligación para distribuir parte del enriquecimiento anualtendrá como límite mínimo para cada trabajador, el equivalente alsalario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente alsalario de cuatro meses (art. 174, parágrafo primero). Cuando eltrabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reduciráa la parte proporcional correspondiente a los meses completos deservicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajoocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la partecorrespondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento deaquél.

El artículo 175 establece que aquellas empresas, establecimientos y explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario,por lo menos, imputable a la participación en los beneficios quepudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivode acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la LOT. Si al finaldel año, el patrono no ha percibido beneficios igualmentedeberá entregarse la cantidad de 15 días de salario pero seránconsiderados como bonificación y no estará sujeta a repetición.

En tanto que el artículo 176 establece que para la determinación del monto distribuiblese tomará como base la declaración del Impuesto Sobre la Renta. Cuandoel monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresaestará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del messiguiente a la fecha en que se determine.

Formula sugerida para el Calculo de las Utilidades:

(salario básico anual+
horas extras anuales+
días feriados+
bononocturno+
bono vacacional+
comisiones anuales+
primasanuales+
gratificaciones anuales) / 360 x ("días de utilidades" quecancela la Empresa)

Consideraciones a la formula:

  1. Los "días de utilidades" se calculan con base al 15% de las ganancias netas anuales de la empresa, pero siempre estarán entre 15 días de salario integral como mínimo y 120 días de salario integral como máximo.
  2. Cuando se dice "salario básico anual" no se trata del último salario multiplicado, se deben sumar los salarios básicos reales de cada mes. Por ejemplo, quien gane salario mínimo, el 1ro mayo de cada año tendrán un aumento, que deberá ser adicionado.

Cálculo de Ejemplo:

Alguien que gana salario mínimo fijo (Bsf. 960,00actualmente) devenga unos Bsf. 32,00 diarios lo que representa unosBsf. 11.520,00 anuales, sumado a los beneficios de ley y otrasbonificaciones que pueda recibir. Si el salario no ha sido fijo duranteel año debe hacerse la sumatoria de los diferentes salarios devengadospara el calculo de las utilidades, que de tratarse como en este caso de ejemplo del salario mínimo, nunca será anualmente fijo.

(Bsf. 11.520,00 por salario anual+Bsf. 128,00 por horas extra+Bsf.96,00 por días feriados+Bsf. 480,00 por bono vacacional+Bsf. 950,00 porcomisiones) / 360 x (60 días de utilidades, dos meses) = Bsf. 2.195,66

Note que algunas variables como las primas y gratificaciones nofueron empleadas, de hecho si en este caso el sueldo fuera teóricamenteflat, sin bonos o primas de ninguna índole, solo sería necesario sumardos meses de salario para determinar el monto de las utilidades acancelar.

Se debe tener el cuenta el artículo 179 a la hora de determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, en el cual se establece que "se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual".

Por último en el artículo 180 se establece que "la cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa". Pero como ya mencionamos, el artículo 175 obliga a las empresas al pago durante los primeros 15 días de diciembre, de por lo menos 15 días de salario, los cuales son imputables a las utilidades finales.

¿Salario Básico o Salario Integral?

Esta es una pregunta importante y muy frecuentemente obviada en el Cálculo de las Prestaciones. Según la Ley Orgánica del Trabajo las prestaciones se calculan con base al salario básico, pero en la práctica esto NO ES ASÍ.

Con base a doctrina jurisprudencial reiterada, los cálculos de las prestaciones sociales deben hacerse tomando en cuenta el salario integral, que es la suma del salario básico mensual devengado más las alícuotas del bono vacacional, las utilidades, bonos nocturnos, comisiones, primas y otras gratificaciones; pero se excluyen del salario integral los bonos de alimentación y las prestaciones por antigüedad.

Por ejemplo, en sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, del 28 de enero de 2009:

"Así las cosas, se evidencia de las actas procesales, especialmente de la hoja de calculo hecha por la querellante por haber sido impugnada por la parte querellada se le da valor probatorio como presunción legal de sus dichos y que llevan al convencimiento de este Juzgador que efectivamente, tal como lo alega en su escrito de querella que el sueldo para el calculo de prestaciones no fue calculado en base al salario integral y así se decide".

"En razón de lo expuesto, este tribunal debe considerar que debe prosperar la acción por lo que respecta a la diferencia de prestaciones sociales, las cuales deberán ser calculadas en base al salario integral y no en base al salario básico, cálculo éste que deberá ser hecho en base a una experticia complementaria del fallo, así se decide".

Evítese una demanda y calcule las prestaciones correctamente con base al salario integral.

(Gracias a Larissa Kariakin por la pregunta)

Transparencia

En caso que el empleado tenga dudas sobre el calculo de las utilidades realizado por la empresa, el artículo 181 de la LOT le da competencia a la mayoría absoluta de los trabajadores o el sindicato al que esté afiliado más del veinticinco por ciento (25%) de los mismos, para solicitar por ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales de la empresa donde laboran.

Para más información: Cálculo de las prestaciones sociales.

206 comentarios

Yamile Montilla dice:
Todo el venezolano tiene derecho a todo
#1(Arriba)
Pdval Cojedes dice:
MUY BONITO TODO.. PERO LASTIMA QUE EL ESTADO ESTABLESCA LAS LEYES PERO NO LAS CUMPLASN... EN PDVAL NO HAY VACACIONES Y PAGO DE AGUINALDOS.. AUN CUANDO SOY REVOLUCIONARIA M PREGUNTO POR QUE LAS CONSULTORAS NOS ATROPELLAN Y NADFIE LES PONE UN PARAO
#2(Arriba)
Carlos dice:
Recuerde compatriota que es una empresa socialista PDVAL si quieres eso vete a joder a una EMPRESA CAPITALISTA que lástima con personas como tu no avanza la revolucion
#3(Arriba)
Katerina Hernandez dice:
Hola... durante tres años he pertenecido aun colegio privado y en tres ocaciones han hecho un contrato, aunado a esto el dinero que otorgan en el mes de diciembre el que uno cree ser las utilidades resulta que en diciembre es una utilidad fracionada y en jukio me descuentan esa cantida diciendo que eso es un adelanto de utilidades.pero el otro detalle esta es que siempre es la misma cantidad de dinero.quisiera saber que puedo hacer en ese caso por que todo los años voy hacer un contrato? me han dicho que despues de tres meses el empleado pasa a ser fijo?nunca voy a poder disfrutar de antiguedades por que de paso liquidan en julio. que puedo hacer' que puedo exigir? tengo algun derecho?
#4(Arriba)
Susana Veloz dice:
Entre a trabajar el 19 de setiembre de 2009 . cuidaba a un matrimonio .el sr. con . alzeimer y la sra con fractura de cadera ..esta en silla de rueda .. mi pregunta es la siguiente .fallecio el sr. el 30 de mayo .hasta esa fecha .ganava un sueldo de 950 euros y 35 euros para viatico . de martes a domingo .librando el .lunes . este perodo fue de marzo a 30 de mayo . por cuando empeze a trabajar .en septiembre ..el horario de trabajo era de lunes a vienes 800 euros .como ya le comente antes el 30 de mayo fallecio el sr. y al cabo de unos dias .su hijo me dijo que no podian .pagarme 950 euros y que necesitaban una señora fija para estar tan bien por las noches ..mi horario es de 9y 30 de la mañana a 6 de la tarde de lunes a sabado como ya le comente antes ....bueno, yo estube de acuerdo con lo que me dijo y le conteste que como el ya sabia yo de fija no podia trabajar por razónes personales . .por eso trabajaba en su casa y que si ahora precisaban una señora permanente que estaba bien .pero que yo aunque no tengo los papeles en regla todavía .tenemos una relación laboral y que yo necesitaba que me pagaran una liquidación por mi trabajo en su casa si me tenia que ir a buscarme otro trabajo . le explico a usted . no he cobrado ni e tenido vacaciones ni tanpoco medias pagas y trabajo los feriados y tampoco me los pagan solo cobro el jornal normal . bueno .la contestación a sido ,que no me pagan .nin guna liquidación ..yo les he dicho que no me podia ir así que tenia derecho a que me paguen una liquidación ....la solución que me dieron a sido la siguiente me dan trabajo hasta diciembre y nada mas . yo le quería consultar que debo hacer ...bueno le agradezco y espero su respuesta muchas gracias ...
#5(Arriba)
Jennifer dice:
Tengo una duda...el patrono debe pagarle al trabajador las utilidades que correspondiesen en caso de que éste estuviese de reposo? o solamente paga utilidades por el tiempo efectivo de trabajo y no estaría en la obligación de pagar las utilidades causadas en el tiempo de reposo?
#6(Arriba)
Anabel Mangia dice:
Buenas tardes mi duda es la siguiente cuando se habla de beneficios liquidos de la empresa para el calculo de las utilidades es antes de ajuste por inflación e impuesto sobre la renta o despues de estos, que se va calcular el 15%.
#7(Arriba)
Carlos Sanchez dice:
Carlos porque no le dices eso ha los diputados y ministros por que eloos si dicen que son socialista y ganan burda de billete adicionalmente debería mejorar tu vocabulario.
#8(Arriba)
Yasmin Albarran dice:
Quisiera saber que si para el calculo de distribución del 15% se hace sobre la utilidad de la empresa antes del i.s.l.r. o despues del i.s.l.r.?
#9(Arriba)
Raul Rojas dice:
Que el gobierno deje de estar esperando otro referendum para meter las 6 horas de trabajo camuflajeado con la expropiación y que use las leyes habilitantes para eso así como han expropiado tierras tambien pueden reducir el horario de trabajo, dar Cesta Ticket a todo el mundo y seguro social pa todo el mundo!!!!
#10(Arriba)
Alys Mendez dice:
El patrono debe pagarle al trabajador las utilidades que correspondiesen en caso de que éste estuviese de reposo? o solamente paga utilidades por el tiempo efectivo de trabajo. si es así en que art. se encuentra?
#11(Arriba)
Freddy Contreras dice:
Carlos dice:
recuerde compatriota que es una empresa socialista PDVAL si quieres eso vete a joder a una EMPRESA CAPITALISTA que lástima con personas como tu no avanza la revolución.

Me pregunto, en donde vives carlos? a que llamas revolucion? te parece revolución que cada venezolano sufra mas y mas la inflación, claro mientras tu consigas lo tuyo por parte de tu bonito gobierno todo perfecto y los demás que? quitate el trapito rojo de los ojos hermano y pisa tierra... mientras niños mueren de hambre tu presidente regala a diestra y siniestra lo que no es de él, y cual es la escusa? convenios? alguien que me diga en que salimos favorecidos nosotros los verdaderos venezolanos? cada empresa privada, publica, socialiste, capitalista salvo las organizaciones sin fines de lucro y demás, estan en la obligación de velar por el bienestar del trabajador, eso incluye utilidades, bonos, prestaciones, vacaciones etc... de que misión saliste tu?
#12(Arriba)
Jean Moreno dice:
Bueno carlos ya veo que varios compañeros si estan claros sobre la situación actual de Venezuela, y te aconsejo que para la proxima vez que vayas a cuestionar a alguien por favor lee o averigua, para que no quedes en ridiculo...

mucha razón tenia ali primera
la inocencia no mata al pueblo pero tampoco lo salva.......
#13(Arriba)
ERIK CRESPO dice:
BUENAS LA EMPRESA DONDE TRABAJO VENIA PAGANDO 60 DIAS DE UTILIDADES, Y ESTE AÑO QUIEREN PAGAR SOLO 15. ES ESTO LEGAL? NO ES UN DERECHO ADQUIRIDO DE LOS TRABAJADORES? POR FAVOR ACLARENME LA DUDA GRACIAS.
#14(Arriba)
Carmen Henriquez dice:
Quiero saber cuanto me toca de utilidades y prestaciones desde el 26-09-07 al31-12-09
#15(Arriba)
Ciro Perez dice:
Esta página esta bien explicita
#16(Arriba)
Edwin Collazos dice:
Hola buenos días, desde el 18 de abril del anño 2008 trabajo en una empresa ambiental la misma presta servicios a taladros de perforación de pozos petroleros, mi cargo es de sup ambiental yo pernoto 7 dias a la semana con disponibilidad las 24 Hrs. mi pregunta es : como calculo mis utilidades ya que me deben las del año pasado y las de este año yellos dicen que a nosotros no nos corresponde bono nocturno necesito que me ayuden co este prob lema gracias
#17(Arriba)
SEÑOR SMIT dice:
HOLA MI DUDA ES LA SIGUIENTE: TENGO MAS DE A AÑO EN LA EMPRESA, Y RECIBO 2100BSF MENSUAL, PERO APARTE ME DAN UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN DE ACUERDO A LOS DIAS LABORADOS Y HABILES DE CADA MES, ME LO ABONAN A MI CUENTA NOMINA MENSUALMENTE, ESO ENTRA EN EL PAQUETE A LA HORA DE CALCULAR UTILIDADES? TENGO MAS DE UN AÑO RECIBIENDO ESE BENEFICIO, QUIEN ME PUEDE AYUDAR, AH Y CON CUAL MONTO SERIA, YA QUE LOS MESES SON VARIABLES LOS MONTOS?
#18(Arriba)
Esmersy Gutierrez dice:
Buenos días Sres tengo una duda: en caso de domestica, y todavía no ha cumplido el año laborando, se le paga el bono vacacional?? Po favor si alguien teien la respuesta eternamente agradecida
#19(Arriba)
Oliver Acuña dice:
Con respecto al comentario que hizo el tal carlos: de seguro tu trabajas en una empresa privada y tienes tus utilidades y vacaciones: porque tienes que hablarle así a esa sra del pdval cojedes solo ella esta preguntando por su inquietud y hasta yo lo haría y por trabajar ahi y por ser una empresa del pueblo debería tener esos beneficios, quien eres tu para decir eso. personas como tu con ese pensamiento es que Venezuela no avanza
#20(Arriba)
BETZI RUIZ dice:
BUENAS TARDE NECESITO SU AYUDA TUVE UN ACCIDENTE Y ESTUVE DE REPOSO DESDE 22/12/08 HASTA EL 15/10/09 Y MI JEFE DICE QUE NO ME TOCA UTILIDADES SINO FRACCIONADAS TENGO 1AÑO Y 8 MESES EN LA EMPRESA Y ME DIERON 238,25BF MI SUELDO ES DE 484 BF ESTAN EN LO CORRECTO?NECESITO UNA RESPUESTA GRACIAS DE ANTE MANOS!
#21(Arriba)
Nathalye Lopez dice:
Hola, trabajo en un cyber soy la unica empleada, empece a laborar el 27-10-2008 y pedí mis vacaciones anticipadas y mi jafa me las dió. quisiera saber cuánto me corresponde de utilidades ya que tengo mucha confusión en ese aspecto. Mi sueldo es de 157 Bs. F semanales y trabajo 6 dias a la semana. Agradezco la ayuda que me puedan prestar!!!
#22(Arriba)
Simon Perez dice:
Sr.Carlos usted sabe cuanto ganan los politicos los rogitos y azulitos ellos reciben aguinldos bonos vacasional entre otros...pise tierra amigo deje de ser un titere y un loro repitiendo lo que escucha , lea informce y mire a su alrrededor y despues opine......
#23(Arriba)
Marcos Fernandez dice:
Hola quisiera saber lo siguiente en la empresa donde trabajo estoy contrtado y me estan dando 15 dias de utilidades mientras a los fijod les dan 60 dias me estan dando lo correcto
#24(Arriba)
Ramon Agustin Vazquez Muñoz dice:
Como afecta el pago de las utilidedes el reposo
#25(Arriba)
Cdmh dice:
Buenas quisiera saber si me pudieran ayudar el calculo de mis utilidades gano sueldo minimo y gano en bono noctuno 291 y trabajo dias feriados y fines de semana gracias
#26(Arriba)
YOHANA R dice:
BUENOS DIAS
QUISIERA SABER CUANTO ME TOCA DE UTILIDADES SI TENGO 8 MESES Y MI SUELDO ES DE 960 CON CESTA TICKET
#27(Arriba)
Gabriela Nocce dice:
Hola tengo una inquietud, trabajo en una empresa desde el 17-10-09 para el 30-10-09 me pagaron 520 de sueldo para el 02-11-09 fue que firme contrato el 05-11-09 no recibi cesta tiket por que me dijeron que ese veneficio es a partir de la firma del contrato como no trabajo los domingos solo me pagan 14 dias de salario y me descuentan los domingos quiero saber si eso es legal, aparte quisiera saber cuanto es mis utilidades me deben horas extras antes tenia 2 horas para comer y ahora solo 1 hora quedando igual la hora de entrada y la de salida por favor si alguien me ayuda se lo agradecería este es mi correo por si alguien tiene respuesta de cuanto me deben de pagar por utilidades gea_lionza@hotmail.com
#28(Arriba)
Alejandra dice:
Si una empresa cambia su cierre de ejecicio fiscal que era en diciembre a agosto y las utilidades son de 120 días, como queda el calculo de las mismas porque el período no es de 360 días o 12 meses si no de 240 días u 8 meses
#29(Arriba)
Thomas Salazar dice:
Buenas, quisiera saber que tengo que hacer, que en la empresa donde trabajo (clinica privada), me revisen mi calculo de las utilidades ya que muchos estamos en descontento puesto que nos aumentaron el pago de 90 dias a 110 y nos pagaron practicamente que lo mismo que el año pasado, y RR.HH dice que no hbo errores? gracias
#30(Arriba)
Maria F dice:
Hola trabajo en una empresa tengo 5 meses me estan dando 60 dias de utilidades y a mis otros compañeros 120 eso esta bien o no?
#31(Arriba)
Costilla dice:
Mamelon
#32(Arriba)
ANTONIO CASTILLO dice:
Por que todos los chavista son así se esta hablando algo serio y salen estos dos que si es revolución o no. mire revolución no existe solo un parapeto y el hecho que la organización sea o no del gobierno tienen que cumplir con el régimen y el idiota que se llama pdval cojedes como se ve que eres un loco de carretera...
#33(Arriba)
Annys Noriega dice:
Un trabajador de una misma empresa puede obtener mas dias de utilidades que otro
#34(Arriba)
Petra Guerra dice:
Mi saludo, quisiera por favor si me calcularon bien mis utilidades, me cancelaron Bs.F 340,00; estoy contratada por un año escolar. Vengo trabajando desde 24/08/09 y me dieron las utilidades el 17/11/09, mi sueldo mensual es de Bs.F 1.200,00 ; muchos me dicen que me robaron, por favor sacame de la duda. Tambien quisiera saber si al terminar el contrato me debe pagar otro calculo de utilidades por los meses despues de diciembre de este año. Gracias
#35(Arriba)
Petra Guerra dice:
Mi saludo, quisiera por favor si me calcularon bien mis utilidades, me cancelaron Bs.F 340,00; estoy contratada por un año escolar. Vengo trabajando desde 24/08/09 y me dieron las utilidades el 17/11/09, mi sueldo mensual es de Bs.F 1.200,00 ; muchos me dicen que me robaron, por favor sacame de la duda. Tambien quisiera saber si al terminar el contrato me debe pagar otro calculo de utilidades por los meses despues de diciembre de este año. Gracias
#36(Arriba)
EDILIABOLIVAR dice:
El bono alimenticio forma parte para el calculo de utilidades si o no, otra cosa un trabajador que tenga 7 meses se le paga 30 dias de utilidades y cuando tiene 2 años se le paga cuantos dias. gracias por su repuesta
#37(Arriba)
Diana Rodriguez dice:
Quiero saber cuanto me toca de utilidades el 1 de Enero cumplo 2 años en la empresa
#38(Arriba)
Jose G. dice:
Para calcular las utilidades de los empleados que tienen 5 meses y 1/2, igual se suma todo lo que devengo y se divide entre 360 y se multiplica por los dias que paga la empresa. Gracias
#39(Arriba)
César González dice:
Buenas amigos, trabajo para una empresa el cual me desempeño como taquillero de estacionamiento, hace nueve meses cambiaron la administración el cual implantan com para nosotros com una empresa nueva, el cual es pagada por el dueño del estacinamiento para evitar pagos de beneficios como lo son Cesta Tickets y otros impuestos por la L.O.T, la nueva administración comenzo en marzo de este mismo año y para ya la fecha de diciembre lo establecido en el pago de utilidades de ellos hacia nosotros es un estimado de 15 dias, el cual la administradora quiere cancelar un periodo de 12 dias porque solo tenemos con ella 9 meses laborando, nosotros no somos culpables del cambio de administación y mucho menos de que el dueño cree con ellos unas empresas fantasmas para evitar el pago de beneficios, no cobramos Cesta Tickets, seguro social, ley de política etc. Buenos mi pregunta es la siguiente cual seria mi el calculo si cobro por día 32,25bf mi bono nocturno es de 62,25bf en el periodo para mis utilidades, porque solo quiere pagar 12 dias si el minimo son 15 dias de utilidades.
#40(Arriba)
Liliana Torrelles dice:
Hola yo quisiera saber si a mi me toca un año de liquidación y todo mi se me culmina el contrato el 11 de diciembre tengo 7 meses quisiera saber si me toca un año
#41(Arriba)
Luiselia Larez dice:
Hola a todos a ver si me pueden ayudar tengo 7 meses en la empresa gano 1240 mensual sin mas nada solo eso cuanto me corresponde de utilidades ellos pagan 15 dias de utilidades no corresponde nada por que tengo 7 meses o si me tienen que pagar mis 15 dias??? espero su respuesta gracais
#42(Arriba)
GABRIELA HERRERA dice:
Buenos días! trabajo en una empresa desde el 02 de febrero de 2009 y enel cálculo de las utilidades, el administrador sólo consideró 9 de los 10 meses trabajados porque según él, ese 1er. mes no fué trabajado en su totalidad. Adicionalmente su cálculo se hace sobre "salario promedio". Mi ingreso mensual flat es de Bs. 4.000,00 sin incluir los descuentos de Ley. ¿Es correcta esa manera de calcular las utilidades anuales? Muchas gracias por su respuesta!
#43(Arriba)
Zuly dice:
Hola Buenos días: Quiero saber si he pagado a mi personal de producción en planta correctamente. Le tome los sueldos variados en el año y lo dividi entre 365 dias y el promedio lo multiplique por 60 dias que fue lo que le pague. le agradezco su respuesta.
#44(Arriba)
Lenin Sinahi Canchica dice:
Hola un cordial saludo y felicitaciones por la página sta buenisima.Tengo un año laborando en una farmacia soy auxiliar de farmacia cada tres dias trabajo de noche no me pagan el bono nocturno tengo un año así con ese horario y mi sueldo quincenal siempre a sido 755.00 y solo me pagaron 550.00 de utilidades me gustaría saber si esta bien calculado los patronos dijeron que solo van a pagar 15 dias pero ami me parese que eso sta mal calculado. grasias espero pronta respuesta
#45(Arriba)
ORLANDO JOSE dice:
Buenas, trabajo en una empresa privada, desde 21/09/09 cual es el monto que me corresponde por utilidades, con un sueldo de 458 quincenal, y ellos hacen deducciones de INCE,LPH,SSO, del monto otorgado en el bono de fin de año es correcto el calculo que hacen? gracias por su atención
#46(Arriba)
Antonio Cuicas dice:
A algunos trabajadores se nos vencen las vaciones en enero, la empresa (que es del estado) va a sacar a algunos trabajadores de manera colectiva en diciembre, a quienes las tienen vencidas les darán su bono y a quienos no las tienen vencidas no se lo darán, osea le darán sólo el disfrute y en enero les darán su bono. es esto legal, pueden sacar a los trabajadores de vacaciones sin darles su bono aunque no estén vencidas? Gracias por su ayuda.
#47(Arriba)
Yurancy Sojo dice:
Hola tengo una empleada domestica que trabaja de lunes a viernes y necesito saber como pagar sus utilidades yo le he pagado así semanalmente 250 esta conmigo desde el 31 de agosto 2009 deseo pagar lo que le corresponde en diciembre a una emleada como ella
#48(Arriba)
Yilsi Morales dice:
Buenas y disculpen quisiera saber si a una persona que tiene tres meses (3 meses) laborando le tocaran utilidades por favor responder a la pregunta graciass....
#49(Arriba)
Maria dice:
Trabaje desde el día 21/09/2009 hasta el 21/12/2009 en un supermercado quisiera saber cuanto deberían de pagarme por la terminación del contrato y de utilidades??
#50(Arriba)
Juan Carlos dice:
Buenas noches me podrían ayudar urgentemente que estoy pasando esto ahora y necesito que me ayuden rápido por favor, yo falte 3 veces al mes al trabajo en distintos dias 2 de los cuales los pedí y no me lo dieron y por obligación lo falte. y me quieren hacer firmar la renuncia ajuro osea obligado. me sacaron 3 llamado de atención osea amonestaciones seguidas y quería que la firmara y no se la firme. ellos me pueden votar? puedo apelar al ministerio? los testigos firmaron las amonestaciones mas no yo..
#51(Arriba)
Helena Zarasal dice:
Buena día ,yo tango 9 mes trabajando en una tienda para saber cuanto tiene que pagarme de utilidad
#52(Arriba)
José Díaz dice:
Existe una confusión en las empresas cuando dterminan que Bono Especial de Fin de Año es igual a utilidad. Estas son el reparto de ganacias (art.174LOT) netas de la empresa. Si mi apreciación es correcta o no , por favor darme argumentos juridicos
#53(Arriba)
Irene Gonzalo (Abogado) dice:
A todos les informo que la mejor forma de estar seguros sobre el calculo de sus prestaciones es que se dirijan a la Inspectoria de Trabajo ubicada a una calle del Ministerio de Educación, Cada uno de ustedes tiene caracter distinto, aquellos que ya tenian 3 meses en la empresa, les corresponde el pago total como despido injustificado. Cada caso particular serátratado en la Inspectoria. Suerte!
#54(Arriba)
Cesar Pereira dice:
Para , mayor información vayan a la inspectora del trabajo ellos te sacan el calculo de manera gratuita y te asesoran en todo lo que necesitas lo único que tiene que hacer es estar temprano a las 8 AM y ya haces tu cola colocas los datos de la empresa junto a todos los beneficios y ya te hacen el calculo ya quedaría de parte tuya proceder a que ellos te abran un expediente para proceder a demanda o a que tu esperes que te paguen RECUERDEN QUE LAS LEYES DEL TRABAJO SI SE HACEN CUMPLIR PERO TAMPOCO SEAN FLOJOS UNA PAGINA NO LES RESOLVERÁ TODOS SUS PROBLEMAS MUÉVANSE Y HAGAN SUS DILIGENCIAS ANTE LOS ENTES GUBERNAMENTALES QUE ESTÁN CALIFICADOS PARA ESTE TIPO DE CASOS
#55(Arriba)
EVELIA DELGADO dice:
Trabajo en una empresa donde el año pasado pagaron de utilidades 60 días y este año a los nuevos ingreso le cancelaron 15 días y al personal antiguo le bajaron a 30 días de utilidades eso es legal? no se debe cancelar a todos por igual y sin desmejorar las condiciones del trabajador?
#56(Arriba)
EVELIA DELGADO dice:
Trabajo en una empresa donde el año pasado pagaron de utilidades 60 días y este año a los nuevos ingreso le cancelaron 15 días y al personal antiguo le bajaron a 30 días de utilidades eso es legal? no se debe cancelar a todos por igual y sin desmejorar las condiciones del trabajador?
#57(Arriba)
Maria+Bastidas dice:
Auxilio ¿CUANDO HAY QUE RETENER LOS HONORARIOS PROFESIONALES Y CUANDO HAY QUE PAGARLOS?
#58(Arriba)
Gustavo Parra dice:
Si yo entre en marzo de 2009 a trabajar de prueba ,luego a los dos meses me dijieron que estaba fijo en la empresa ,mi duda es si me tocaba las utilidades fraccionadas o me tenian que arreglar el año completo ? gracias y espero pronta respuesta
#59(Arriba)
Jorge Mendoza dice:
Hola mi dudas es yo trabajo en una empresa y cobro sueldo minimo mas una bonificación especial quisiera saber si para el calculo de utilidades se tienen que calcular a base del sueldo minimo o a base de todo lo que devengo en el mes
#60(Arriba)
Maxs Abello dice:
¿si quería saber si me correspondia el monto de mis utilidades ?
-recibi 192.83 (utilidades)
-devengo un sueldo de 968.00 sueldo minimo
-comenze a trabajar 11 de agosto 2009, firme contrato de 3 meses quede fijo.
¿me corresponde esa cifra?
espero su respuesta por favor.
#61(Arriba)
Omar Duarte dice:
Como se calcular el bono nocturno
#62(Arriba)
Pablo López dice:
Buenas, los felicito por la buena pro de su página... por mi parte tengo una duda: cuando se termina la relación laboral no existe un lapso para que te paguen tu liquidación? si existe jurisprudencia al respecto, mucho la sabreé agradecer
#63(Arriba)
Jose Perez dice:
Hola. quisiera saber una inquietud. tengo 8 meses trabajando de lo cual ya me voy a retirar, mi sueldo es minimo y quisiera saber que me tocaria por utilidades. gracias espero su repuesta por favor
#64(Arriba)
Edilia Bolivar dice:
Buenos días tengo una inquietud donde trabajo es una empresa con un caoital de 200.000 mil y tiene 6 trabajadores pagan 30 dias de utilidades nada mas obtubo una ganancia 2009 de 241.000 mil antes del islr el dueño no quiere pagar la diferencia, cuando se cierra el ejercicio econ+omico se obtiene una ganancia y se distribuye el 15% a los trabajadores del total pagado año. como hago para reclamar esta diferencia.gracias
#65(Arriba)
Edwards Ramirez dice:
Como hago para calcular un contrato de 3 meses teniendo en cuenta que mi sueldo diario es 36300 ganando mensual (1088) para reclamar mi contrato de 3 meses ya culminado para que me arreglen.
#66(Arriba)
Ana Escudero dice:
Pregunta: los trabajadores cobran basico semanal,y luego la comisión, es correcto que se paguen sabados y domingos con la diferencia de la comisión.
#67(Arriba)
Isabel Mago dice:
Creo en el proyecto de país presentado por el presidente durante el principio de su mandato, este no excluia pago de los beneficios a ningún trabajador bien sea del sector público o privado, de hecho, muchas instituciones nuevas del estado, pagan todos los beneficios que los trabajadores de PDVAL están exigiendo, así los trabajadores de todos los Ministerios: Pdvsa, Fonendogeno, los funcionarios de los tribunales, todos, incluso a Carlos, el que piensa que exigir sus derechos es capitalista, debe estar recibiendo todos los beneficios de los que habla o un sueldo que justifique la renuncia a estos. así que los del Pdval de cojedes o de cualquier parte del país, vayan a las inspectorías del trabajo correspondientes y exijan lo que es su derecho. soy revolucionaria pero la justicia se les hace a todos.
#68(Arriba)
Argelia Cartaya dice:
PDVAL, el quince (15) de abril meti mi renuncia, y a la fecha no he recibido nada, trabaje en esta ultima contratista año y medio 1 1/2, ganando sueldo minimo, y Cesta Ticket, cuanto me sale el total de mi liquidación? gracias
#69(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Amigos, les reitero mi dirección electrónica, para aclarar dudas, dar información, opinión y asesoramiento, estoy a la orden y totalmente gratis, sólo les pido que no soliciten cálculos de liquidaciónes, ya he explicado el por qué. Espero poder ayudarlos! Saludos

Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.

Jeissoncastillo@gmail.com
#70(Arriba)
Sol Cor Jua dice:
Hola que tal tengo una duda pasa lo siguiente ya llevo 1 año trabajando en una empresa que aun no me asegura me dan largas en mi aguinaldo se me hizo muy poco lo que me dieron ahora en las utilidades ya estamos en junio y no no las dan solo nos dan largas que debo hacer donde pongo mi queja anonima gano 1100 semanal pero estoy registrado con el sueldo minimo de $742.33 que me recomienda hacer cuanto ya me corresponde? gracias por su atención espero y me saque de mi gran duda
#71(Arriba)
Edison Pazmiño dice:
Uenas tardes tengo un año y un mes trabajando en un cyber cafe del cual soy el unico empleado quisiera saber si debo o no recibir mis utilidades o desde cuando me las tendrian que dar es mi inquietud....por favor respondan a mi mail gracias ...
#72(Arriba)
MARGARITA HERNANDEZ dice:
HOLA. TENGO UNA DUDA. UN TRABAJADOR INGRESÓ EL 06/05/2010 Y LO EGRESAMOS EL 22/06/10. ¿LA UTILIDAD PROPORCIONAL A CALCULAR ES EN BASE A UN MES O NO LE CORRESPONDE NADA?.
#73(Arriba)
Angy Camacho dice:
Necesito a alguien que me oriente yo trabajo en un centro hipico de jueves a domingo,los jueves en horas nocturnas y los demás dias en horas diurnas gano 287 bsf semanales y no tenemos ningún otro beneficio como hago para calcular mis utilidades ya tengo 2 años trabajando alli
#74(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Angy Camacho.

Lo mínimo que establece la ley son 15 días de salario (por año completo de trabajo, o la fracción que corresponda), dicide tu salario semanal entre 7 y luego lo multiplicas por 15, esto es, por lo meos, lo que debes recibir como utilidades
#75(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
MARGARITA HERNANDEZ.
Le corresponde la fracción de un mes de utilidades.


edison pazmiño.
La respuesta que le dí a Angy aplica igualmente en tu caso.


Ana Escudero.
los descansos deben pagarse con un salario promedio, por lo cual sí, debe hacerse con la diferencia.
#76(Arriba)
JEANCARLO dice:
MARGARITA

NO SOLO LE TOCA LA FRACCIÓN DE LA UTILIDAD, TAMBIEN LE CORRESPONDE LA FRACCIÓN CORESPONDIENTE A LAS VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL
#77(Arriba)
Ramona De Alvarez dice:
BUENOS DIAS, MI PREGUNTA ES CUANTO DEBERIA GANAR UNA EMPLEADA DOMESTICA POR DIAS? ELLA TRABAJA DE LUNES A SABADO Y LLEGA A LAS 9:30 AM Y SALE A LAS 5:30 PM, ESPERO SU PRONTA RESPUESTA GRACIAS..
#78(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Debe ganar, al menos la fracción correspondiente en horas a lo establecido como salario mínimo, esto quiere decir, que, en el caso de las jornadas diurnas, debe recibir, por lo menos, 1223.89/30= Bs. 40.89 diarios
#79(Arriba)
Alejandro dice:
Por que no hacen nada contra los casinos ellos tratano muy mal alos empleados no le pagan nada de las cosas que dicen las leyes de esta paguina ayuden a los empleados de casino yo fuy un empleado
#80(Arriba)
Lili dice:
Buenas tardes si alguien puede ayudarme a aclarar mi duda de como se calculan las vacaciones y utilidades fraccionadas de un empleado que disfruto su descanso en Diciembre y en este momento renuncia
#81(Arriba)
Claudia dice:
Hola mi inquietud es que me retiré de la empresa donde trabajo y en la liquidación no me quieren pagar las utilidades y que en diciembre eso es legal
#82(Arriba)
Carola dice:
Cuanto seria el arreglo de la liquidación a una persona que tiene 10 meses trabajando y el salario era 1000 bs... gracias
#83(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Lili.
Las vacaciones fueron adelantadas? disfrutó sin recibir el pago? en todo caso en el momento en el cuál se le calculan las vacaciones fraccionadas dehe hacerse con el último salario devengado.

Claudia.
Las utilidades debe ser fraccionadas, deben cancelarte la cuota parte que corresponde, si se cancelan en diciembre te corresponde la cuota parte equivalente a los meses trabajadons durante el año, deben cancelarlas en la liquidación, pues en diciembre ya no esarás trabajando en la empresa.
#84(Arriba)
Dimas Salazar dice:
Buenos días.

Me gustaría saber cuanto serámi liquidación. Les dejo los datos en la parte de abajo.

Ingreso: 16 de Abril de 2.010.
Egreso: 13 de Julio de 2.010.

Salario: 1500 Bs.
Cesta Tickets: 487,50.
Motivo retiro: Culminación de contrato.
Vacaciones: 15 dias anuales.
Bono vacacional: 30 dias anuales.
Utilidades: 120 dias.


Gracias de antemano.

Atentamente,
Dimas Salazar.
#85(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Amigos, les reitero mi dirección electrónica, para aclarar dudas, dar información, opinión y asesoramiento, estoy a la orden y totalmente gratis, sólo les pido que no soliciten cálculos de liquidaciónes, ya he explicado el por qué. Espero poder ayudarlos! Saludos

Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.

Jeissoncastillo@gmail.com
#86(Arriba)
Veronica Colletta dice:
Pobresito ese tal carlos yo creo que fue un niño el que dijo eso, xq una persona que esta en su sano juicio no dices semejantes estupideses, por algo no respondio mas xq le dio pena, no soy ni de derecha ni de izquierda, pero ya este país esta colapsando, de tanta corrupción e inseguridad que hay, solo quisiera poder irme de este país de mieeer.....
#87(Arriba)
Domi Peña dice:
Tengo un año y 2 meses trabajando cuidando a un bebe de 7am a 1pm a veces me quedo un poco porque los padres no han llegado. quiero retirarme ellos deben cancelarme prestaciones y antiguedad? cuanto me corresponderia con un salario de 500Bs mensuales. Agradeceria muchisimo la pronta respuesta... Por favor
#88(Arriba)
Jaime Hernandez dice:
Hasta Ahora Llevo 5 Mil Bsf Devengado Soy Un aprendiz Ince Cuanto Me Tocaria De Utilidades Quien Me Dice Por Favor
#89(Arriba)
Lic. Amanta Vivas dice:
Para el sr. carlos nº 3. por la gran ignorancia de personas como usted estamos donde estamos ,ustedes como revolucionarios debería defender sus derechos, y además buscar mejoras para ustedes mismos , y dejarse esa paja de revolución que lo que esta haciendo es empobrecernos a todo, argumentece y quierece un poco a usted y a su familia
#90(Arriba)
Anyelina S. dice:
Quisiera saber, cuantos dias son de utilidades y de vacaciones?.. Y aun las empresas pueden cancelar la antiguedad anualmente?.. de ser afirmativo la respuestas cuantos dias son... comense el 01/03/2010 y aun estoy laborando pero con el segundo contrado ambos de 6 meses.
#91(Arriba)
Nelsys Lopez dice:
Soy aprendis y quisiera saber como cuanto me pagan de utilidades.
#92(Arriba)
Marielsi Contreras dice:
Me parece que siempre todo lo relaciónado con leyes ahora termina en una discusión política; sin darnos cuenta que sean cuales sean las leyes vigentes debemos seguirlas y regirnos por ellas; es por esto que debemos estar al día y sobre todo atentos a lo que diga nuestro sr presidente
#93(Arriba)
Leo dice:
Jajajaja, socialismo=pelazon, que empresario desea ganar igual que sus empleados?, se convertiria en otro empleado mas y se quita ese dolor de cabeza que es hoy día ser un empresario...gustele o no, el capitalismo es el punto, o trabajas por amor al trabajo aun cuando no te alcance para comer?..
#94(Arriba)
Juan Perez dice:
Si yo comienzo en una empresa en 01 de Julio, por concepto de utilidades la empresa me debe calcular mis 60 días de utilidades en base a los 7 meses restante del año o en base a los 12 meses completos.
#95(Arriba)
Olimbys Villarroel dice:
Hola buenos días quiero saber como hago para saber como calcular mis utilidades tengo 8meses laborando trabajo diez horas diarias de lunes a sabado y gano un sueldo 1.500 m., no gano horas extras, ni bono nocturno y solo en dos oportunidades me han cancelado día feriado necesito que me ayuden a calcular esto y por su puesto mi liquidación
#96(Arriba)
Rosa Flores dice:
Quisiera saber si es legal que los calculos de utilidades, prestaciones sociales e intereses sean afectados por las ausencias que haya presentado el trabajador en cada mes. cabe destacar que en años anteriores el calculo de las utilidades siempre se realizaba en base al salario base mas otras asignaciones como comisiones horas extras feriados domingos laborados, etc pero nunca se habían tomado en consideración las ausencias. Tambien los trabajadores que han estado o estan de reposo estan siendo afectados ya que sus calculos de utilidades, prestaciones sociales e intereses este periodo de gravitez no es tomado en cuenta por lo cual hay meses en que en prestaciones el trabajador esta en cero, a parte que tampoco les estan cancelando los cestatickets. A las mujeres en periodo de pre y post para estos calculos solo les estan tomando en cuenta el 33,33% de su salario.
Mucho agradecería su pronta respuesta a lo ante descrito, gracias anticipadas!
#97(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Rosa Flores.

Rosa, es perfectamente legal que se descuenten los días de ausencias dentro de los cálculos de las utilidades y prestaciones, incluso de las bonificaciones de cesta alimenticia, esto es básicamente porque, en el caso de los reposos hablamos de suspensión de la relación de trabajo, los cálculos se hacen en base a salarios devengados, y los montos percibidos por concepto de reposos no son salario, es por esto que no tienen incidencias sobre utilidades ni vacaciones. La ley de alimentación establece que debe cancelarse por jornada efectiva de trabjo, esto significa que la empresa está obligada a otorgar la asignación si el trabajador asiste al trabajo, de lo contrario no.

Juan Perez.

Las utilidades deben cancelarse por la fracción correspondiente al tiempo trabajado, si por 12 meses se cancelan 60 días, por 06 meses corresponde la mitad, es decir, 30 días.
#98(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Amigos, les reitero mi dirección electrónica, para aclarar dudas, dar información, opinión y asesoramiento, estoy a la orden y totalmente gratis, sólo les pido que no soliciten cálculos de liquidaciónes, ya he explicado el por qué. Espero poder ayudarlos! Saludos

Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.

Jeissoncastillo@gmail.com
#99(Arriba)
Rosa Flores dice:
Gracias por su pronta respuesta pero aun me queda duda. En años anteriores los calculos eran realizados todos en base al salario base, ningún calculo se veia afectado por el concepto de ausencias... este año como hay una nueva coordinadora en el area de nomina, ella tomo la potestad de realizar estos cambios en los calculos... si en la empresa hay un sindicato no se supone que antes d realizar cualquier cambio que afecte a los trabajadores no era correcto reunirse con ellos y presentarles los cambios que se realizarian para este año? no es este cambio una desmejora para los trabajadores? y me llama la atención que en todos sus comentarios que he leido de pago de cestatickets, prestaciones sociales, intereses y utilidades usted habla de salario base y en ningún momento hace mención a las inasistencias que pueda presentar en el trabajador.
Muchas gracias por sus comentarios.
#100(Arriba)
Niña dice:
Quisiera saber cuanto me daran de utilidades si tengo 7 meses trabajando. mi sueldo es 1223.89 mas cesta tiket. gracias
#101(Arriba)
Carol Ojeda dice:
Hola buenos días me urge por favor me ayuden con el calculo de mis prestaciones las necesito para hoy mismo antes de las 10 de la mañana trabaje en una empresa ganando el minimo me despidieron injustificadamente ganaba el minimo ingrese el 01-03-2010 y me despidieron el 02-11-2010. por favor les agradezco con mi calculo
#102(Arriba)
GABRIELA SALINAS dice:
HOLA BUENOS DIAS! NECESITO QUE ME ORIENTEN POR FAVOR, RESULTA QUE HICE EL CALCULO DE LA ANTIGUEDAD DE LOS TRABAJADORES, EN BASE A LOS DIAS LOBORADLES DEL MES A QUE CORRESPONDE, NO LO HICE EN BASE A 30 DIAS, LAS AUDITORAS DEL PRESUPUESTO ME TACHARON Y EN POCAS PALABRAS M DIJERON QUE YO NO SABIA. QUE EN QUE INSTRUMENTO LEGAL ME BASABA PARA HACERLO. SI LO HAY POR FAVOR UBIQUENME PARA PODER DEFERDER LO QUE HICE.
#103(Arriba)
Carmen De Sivira dice:
Saludos. con respecto al tema de las utilidades estoy bastante clara, pero tengo dudas sobre las vacaciones. Cuando el trabajador se le cancela el bono vacacional al cumplir el año de servicio y no disfruta al momento, pasados 5 meses fallece; mi pregunta es: en el Calculo de prestaciones se debe repetir el pago del bono o solo se cancela cuando han transcurrrido los 6 meses y el trabajador disfrutó (Art. 230 LOT)? Gracias por su atención y por esta pág.
#104(Arriba)
Cheyen dice:
Yo escribo esto solo por el comentario de carlos. y lo de pdval...MIRE COMPATRIOTA y venezolanos, con todo respeto este gobierno habla siempre de una conciencia rebolucionaria¡ pero mira la bofetada que nos dieron con partir en 3 veces el pago de las utilidades, no hay plata es lo que dan a conocer van a raspiñar con intereses para con dolor pagar.que conciencia?¿¿¿este gobierno trabajo mucho con improvisar,nos y que sacaron del yugo de usa y nos montaron en un yugo chavista. ali primera dijo¿ mas cuando busco la verdad de lo dicho.. concluyo diciendo que tienen que tienen libertad li... PARA SUFRIR:::¡ por que dende se concigue aceite? leche? ah tengo que ace una cola inmenza en pdval.ya estoy cansado yo trabajo para el gobierno y no tenemos fondos pedimos a otras instituciones para rodar¿ y da dolor por que nos pagan miseria. algunos de mis compañeros se ven OBLIGADOS A TRABAJAR MATANDO TIGRES O MATRAQUEANDOO¡ que conciencia.te pregunto carlos, eres conformista? o masoquista? o defiendes algo que que crees y confias en tu corazón que es bueno pero va mal. REFLECCIONA VENEZUELA¡¡¡¡¡esto esta mal no hay para pagarnos las utilidades como antes de un solo golpe por que todo se gasta en los caprichos de presi..algun día se levantara un valiente¡ que tenga como bandera no a Bolívar sino al DIOS DE CIELO.con el nadie puede
#105(Arriba)
LIGIA CIVES dice:
Un saludos a todos!!!y en especial a los que crearon esta página dios les bendiga!...en esta oportunidad me dirijo a ustedes para hacer resaltar la falta de interes que tienen para ayudar a estas personas que piden ayuda debería de existir algun sitio o que se cree alguna sede para que den asesoria quizas no gratis pero si muy economica!quizas hay profesionales interesados en ayudar,contactenlos a ver.y lo otro es que hay que hacer algo en contra de estos explotadores y ladrones empresarios que se lucran con los bienes de quienes les trabajamos y les cumplimos para que ellos salgan adelante con sus empresas que en muchos casos son clandestinas.hay que hacer publica a las mismas y que paguen con carcel los abusadores que no tienen respeto alguno con sus empleados...sin mas solo les deseo buen dia!esperando su respuesta.
#106(Arriba)
Maxs Abello dice:
Yo trabaje casi un año en una empresa pero ellos nunca me inscribieron en ningún seguro tengo derecho a mi
liquidación
#107(Arriba)
XAIRYS FALCON dice:
HOLA BUEN DIA POR FAVOR NECESITO INFORMACIÓN EN CUANTO A: TRABAJO EN LA EMPRESA PRONTO HCM ESTA ES LA EMPRESA QUE LLEVA LA POLIZA DE HCM DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, EL SUELDO ES DE 3.000,00 MENSUALES + 450 DE CESTA TICKETS + BONO NOCTURNO + FERIADOS + DOMINGOS YO COMENCE EL 01/03/2010 EN EL TURNO DE 1 PM A 7 PM EL 01/05/2010 PASA AL TUNO DE LA NOCHE (7PM A 7AM), MI CONTRATO ES POR UN AÑO SUPUESTAMENTE DIGO SUPUESTAMENTE PORQUE LO FIRME EN JULIO Y HASTA LA FECHA NO ME HAN ENTREGADO MI COPIA, EL MISMO DECIA QUE ME CANCELARIAN 60 DIAS POR CONCEPTO DE UTILIDADES Y LO RECIBIDO FUERON 5.000.00BS QUISIERA QUE ME ORIENTEN SI ESTO ES LO CORRECTO O ME TENIAN QUE HABER CANCELADO MAS.

MUCHAS GARACIAS ESPERO SU RESPUESTA
#108(Arriba)
Jesus Jimenez dice:
Buenas noches, mi pregunta es la siguiente, si durante el año yo estuve encargada en un cargo con un sueldo de por ejemplo de 5,500 y en el mes de agosto me fue cesada esa encargaduria, y a partir del mes de septiembre tengo un sueldo minimo osea 1,223; como deberían ser cancelados los aguinaldos? gracias por las aclarartorias que me puedan brindar.
#109(Arriba)
Jr dice:
Para Carlos:
me inmagino que tu si debes trabajar en una empresa socialista y no debes cobrar nada de esos beneficios y te apuesto que eres el primero que debes de cobrar con todo de la ley tu pagos así que deja de se mentiroso engañador como Chávez y el diablo que son los unicos que son padre de las mentira
#110(Arriba)
Julian Bermudez dice:
Buenas tardes, quisiera que me calculacen las utilidades con los siguientes datos:
sueldo inicial 3200 hasta sept y se me aumento a 4300 desde la 1ra quin de octubre 2010 ,
se me gestionó un préstamo de bsf 3200 para ser descontado en las utilidades.
el mes de nov del 2009 no se tomó en cuenta en los pagos del año pasado.
segun la empresa cancela el minimo de ley (45 dias utilidades en fin)

agradezco de sus buenos oficios., gracias
#111(Arriba)
José Aguilar dice:
Como es posible que las leyes sigan menos cavando los derechos de los trabajadores. El Articulo 180 dice que la empresa tiene 2 meses para pagar utilidades después del cierre de ejercicio, pero solo lo obliga a pagar 15 Días en diciembre, o sea que: si un trabajador gana sueldo minímo y la empresa hace el cierre en noviembre, el trabajador solo podrá contar con 15 días de utilidades para pasar navidades y año nuevo si la empresa se apega a la ley, eso es como uno 600 Bsf. más o menos...... eso no es justo.... ¿hasta cuando?
#112(Arriba)
Rebeca Reyes dice:
Buenas tardes, De lo que me cancelaron por concepto de utilidades, además de la retención del 0.50% del INCES me están reteniendo SSO, SPF y LPH, es esto legal si mis descuentos mensuales de nómina los realizan en base al salario integral?
#113(Arriba)
Carlos Zambrano dice:
Hola.. mi caso es el siguiente, trabajo en una empresa como secretaria la empresa era firma personla y paso hacer compañia anomina la cual tengo laborando desde el 19 de mayo 2009 y la empresa paso hacer c.a desde septiembre del 2009 mi jefa de liquido en diciembre del 2009 por 7mese pero segui trabajando igual .. y este año del 2010 va hacer los mismo pero por el año completo. quiero saber cuanto me corresponde por este año mi liquidación seria de cuanto? .... pero mi duda es si yo sigo laborando la empresa al momento de yo retirarme me cancelaria algo mas por la antiguedad ya que no he interrumpido mi trabjo desde el 19 de mayo del 2009...
o que hay que hacer...
por favor tengo mucha duda respondame --- gracias
#114(Arriba)
Maria Teresa Infante dice:
Se ve muy bonito todo esto pero seria bueno que metieran la lupa a los dueños de restaurat y tascas ellos no cumplen con esto mi papa trabaja en uno donde en diciembre le dan segun sus arreglo y le dejan la mitad para pagar las vacaciones y de paso no le dan cus vacaciones es eso verdad necesito que m orienten por favor...
#115(Arriba)
Carlos Segura dice:
Hola..gracias antemano..mi caso es el siguiente..
en mi compañia dicen que pagan 60 dias de utilidades mi supervisor dice que son dos meses de sueldo es decir..1370bsf que gano actualmente x 2 (1320bsf x 2 = 2.740bsf) ellos lo pagan en 2 partes a mitad de año y seráya en los dias de diciembre que pagaran la mitad que falta... tengo todos los recibos no se trabajan horas extras pero si dias feriados(todos)...En mis recibos sale lo que cobro cada quincena y abajo sale el Acumulado de utilidades total ya llevo 18.000bsf desde (01/10/2009)..Ganaba 1200Bsf..Hasta el aumento donde quedo 1.370 bsf.... un amigo me dice que es multiplicado por 33.33 pero le consigo mas logica a la tabla de arriba.... desde que entre tampoco eh cobrado mis vacaciones que son de la siguiente manera(desde 20/12 hasta los primeros dias de enero y si quedan faltando dias son cancelado al aniversario de tus vacaciones (15 dias de vacaciones) ) eso suma? si alguien me dice si me toca lo que gano por 60 dias al igual que los dias de mi vacaciones....O no en todos los lugares se cancela igual.. espero su mas pronta respuesta Muchas gracias...
#116(Arriba)
Dudoso... dice:
Antes que todo disculpe la molestia... vi el comentario en el que se ofrecia para poder ayudar a las personas con temas acerca de utilidades... y tome su correo de ahi...

Pasa lo siguiente...

Trabajo en Recepción de un Hotel, de lunes a viernes de 11pm a 7am y durante los dias sabado y domingo trabajo en horario comprendido de 3pm a 11pm... con el respectivo
dia libre durante la semana. Ellos me pagan todo legalmente...

pero en el calculo de las utilidades para ahorita tomaron solo el salario base... osea... el salario diario sin el bono nocturno y lo multiplicaron por 60 dias.... lo cual quiere decir que me
dieron lo mismo en utilidades que cualquier otro compañero mio que trabaje en el horario de la mañana... ahora, se que el calculo de los dias va desde 120 a 15, y que eso queda a criterio de la empresa,

Estudio RRHH y si no me equivoco ellos deberían cancelarme las utilidades con el salario integral y no el salario base... aunque en la LOT no aparezca nada sobre pagarlo con el salario
integral, en la UDO nos han enseñado que el calculo se realiza con el salario integral. Si esto es así como nos lo han enseñado ¿Hay alguna fuente a la que pueda recurrir para presentarla como prueba en la administración del Hotel? ya que si llego a discutir esto, ellos simplemente diran "en la LOT no hay nada referido al pago con el salario integral" y se lavaran sus manos...

Tambien quisiera dejar en claro que son las utilidades, no las prestaciones de antguedad como suele confundir la gente...

Espero su Pronta Respuesta y de ante mano un muchas gracias...
#117(Arriba)
Dudoso... dice:
Antes que todo disculpe la molestia... vi el comentario en el que se ofrecia para poder ayudar a las personas con temas acerca de utilidades... y tome su correo de ahi...

Pasa lo siguiente...

Trabajo en Recepción de un Hotel, de lunes a viernes de 11pm a 7am y durante los dias sabado y domingo trabajo en horario comprendido de 3pm a 11pm... con el respectivo
dia libre durante la semana. Ellos me pagan todo legalmente...

pero en el calculo de las utilidades para ahorita tomaron solo el salario base... osea... el salario diario sin el bono nocturno y lo multiplicaron por 60 dias.... lo cual quiere decir que me
dieron lo mismo en utilidades que cualquier otro compañero mio que trabaje en el horario de la mañana... ahora, se que el calculo de los dias va desde 120 a 15, y que eso queda a criterio de la empresa,

Estudio RRHH y si no me equivoco ellos deberían cancelarme las utilidades con el salario integral y no el salario base... aunque en la LOT no aparezca nada sobre pagarlo con el salario
integral, en la UDO nos han enseñado que el calculo se realiza con el salario integral. Si esto es así como nos lo han enseñado ¿Hay alguna fuente a la que pueda recurrir para presentarla como prueba en la administración del Hotel? ya que si llego a discutir esto, ellos simplemente diran "en la LOT no hay nada referido al pago con el salario integral" y se lavaran sus manos...

Tambien quisiera dejar en claro que son las utilidades, no las prestaciones de antguedad como suele confundir la gente...

Espero su Pronta Respuesta y de ante mano un muchas gracias...
#118(Arriba)
Yesenia dice:
Es muy interesante, pero en realidad me gustaría saber que pasa con el pago de las utilidades a un trabajador que haya estado de reposo por un mes, ¿se le paga completo los 12 meses o sólo 11?, donde lo puedo ver claramente.
#119(Arriba)
Juan dice:
Con respecto al camarada carlos creo que debe lleerse un poco mas la ley que además se ser una exigencia constitucional es una ley organica . Estas establecen que los beneficios laborales por servicios prestados deben ser remunerados como estas en la ley y no como a la empresa privadas o publica se les antoges. A todos los trabajadores indiferentemente donde labore deben recibir su beneficio.... Los beneficios laborales son irrenunciables..
La revolución se hace con criticas constructivas, con trabajo, con identidad con nuestro país y con el granito de arena que aporte cada uno de nosotros....
Q viva Chávez....
#120(Arriba)
Leandro dice:
Hola trabajo en una empresa donde pagaban 45 dias de utitidades a pesar de ser una empresa rentable y esta año decidieron pagar 30 y este año se evidencio que fue uno de los mejores tanto en venta como en cobranza .Si es legal que nos bajen los dias de utilidades
#121(Arriba)
Yeffer Coronado dice:
Tengo 5 años y 3 meses y siempre me dan 40 dias de utilidades des mejorandome de los demás trabajadores, y el patrono dice que despues de los 15 dias que dicta la ley el le da lo que le da la gana por lo menos eso me dijo en mi cara y los demás trabajadores estan por los 60 dias mi pregunta es es legal eso no me esta desmejorando por favor necesito ayuda en este aspecto la empresa es sidertubos c.a
#122(Arriba)
Maria Perez dice:
Quisiera Saber: si es correcto que por mi resposo por estado de gravidez (4meses) no me corresponde pago de utilidades ?
#123(Arriba)
Angelina Rojas dice:
Jeisson Castillo Buenos días, en la empresa donde estoy pagamos las utilidades en función del devengado anual por concepto de salarios, bono vacacional, comisiones, bono de productividad etc. pero tambien descontamos las faltas (justificadas o no)y reposos. La ley no aclara que las faltas deben descontarse sin embargo considero que queda entendido que si no lo pagamos no forma parte del devengado. Cual es su opinión al respecto? y los primeros tres dias que pagamos por reposo forman parte del devengado?.
#124(Arriba)
Rsa Gonzalez dice:
Si tengo 5 meses y no tengo ningún beneficio y gano 1,400.00 cuanto me corresponde de utilidades
#125(Arriba)
Angel Rondon dice:
EL HECHO DE SER SOCIALISTA NO SIGINIFICA QUE UNO DEBA SER POBRE, TENEMOS DERECHO QUE EN PDVAL O EN CUALQUIER EMPRESA SE NOS PAGUEN LAS UTILIDADES, LOS BONOS VACACIONALES, Y TODOS LOS BENEFICIOS, ES LO JUSTO, HAY QUE APLICAR LA JUSTICIA NO LAS CREENCIAS NI IDEOLOGIAS POLITICAS, NO SOY DE OPOSICIÓN NI OFICIALISTA PERO HAY COSAS BUENAS Y MALAS Y HAY QUE DECIRLO. HAY QUE TENER CRITERIO PROPIO. DESPIERTA VENEZUELA.
#126(Arriba)
ZULEIKA TORO dice:
Hola quisiera saber cuanto cobraría yo de utilidades si cobro 1223.89 de sueldo mínimo con 15 días de utilidades y tengo 10 meses en la empresa y cobro de Cesta Ticket 357.45
#127(Arriba)
LILI FERNANDEZ dice:
BUENAS, YO QUISIERA SABER SI LAS UTILIDADES AFECTAN EL MONTO DE LAS PRESTACIONES? PORQUE DONDE TRABAJO, LA ADMINISTRADORA CALCULA LAS PRESTACIONES Y DE ESE MONTO QUE TENEMOS ACUMULADO LOS TRABAJADORES DICE QUE YA INCLUYE LAS UTILIDADES, YO CREO QUE LO CORRECTO ES PRESTACIONES Y APARTE LAS UTILIDADES, CIERTO? POR FAVOR QUE ALGUIEN ME ACLARE ESTA DUDA....
#128(Arriba)
Jorge Rivero Rangel dice:
Disculpe quiero saber cuanto realmente de mis utlidades , po que me parece que me estan cancelando incompleto , mi sueldo es de 1600 BF , lo que me an pagado hasta la fecha es 2000 BF es decir 1000 en cada pago ya que fue pagado así falta todavía una parte esperando su ayuda y me diga realmente cuanto me toca . yo comence a trabajar el 01/05-10 gracias
#129(Arriba)
Cesar Bretòn dice:
Tengo una duda. Este año por ser bisiesto tiene una semana adicional (53 semanas) lo que en dias da 371. ¿ Para el calculo de las utilidades se debe hacer sobre los 371?. O debo mantener los 360 días?, si es así cual semana dejo de tomar para el calculo la primera o la ultima del ejercicio)?
#130(Arriba)
JESUS JORDAN dice:
Con tres mese y medio por cumplirse hasta el quince de diciembre de este mes ¿ le corresponde utilidades al personal ? es una empresa nueva
#131(Arriba)
Vicmar+Utrera dice:
Porfa, quisiera saber si una persona, en mi caso, no trabajo desde enero de este año por razónes de salud pero he estado llevando mis reposos a la empresa! La pregunta es, ¿Tengo derecho a recibir utilidades, vacaciones y prestaciones como lo tendría normalmente de haber trabajado durante todo el año?
Gracias, agradezco su respuesta antes del 17 que cierra la empresa donde trabajo!
#132(Arriba)
Consuelo Guerrero dice:
Muy buenos días, necesito saber, cual es el monto legal, que me corresponden de utilidades si, entre a trabajar el 15 de Septiembre del 2009 empese con un sueldo de 1200 luego subio a 1560 y actualmente gano 2100, no tengo bonos ni nada adicional. Ah y si es legal liquidar anualmente a los trabajadores? Gracias. Buen día.
#133(Arriba)
Domingo Gonzalez dice:
Hermanos buenas tardes.. cuanto me tocaria de utilidades teniendo 3 meses el 13 de Diciembre con un sueldo 420 bf semanal... trabajando de lunes a sabado desde las 7 am asta las 6 pm 2 horas de descanso diarias. mas de 7 am asta las 12 pm los domingos.... si no entienden algo por favor mandarme un mensaje grasias.
#134(Arriba)
Alejandro dice:
Si los trabajadores se enfocaran en el trabajo tanto como lo hacen para ver dónde sacan el ultimo gramo de dinero y exprimir a la empresa que apenas sobrevive seriamos otro país, entiendan que entre más prospero es el empleador mas utilidades puede pagar.
#135(Arriba)
Alejandro dice:
CARLOS entonces los que trabajan para pdval y el gobierno estan excemptos de las utilidades, wow comoque si me voy para el privado, jalale bolas tu solo , si los trabajadores se enfocaran en el trabajo tanto como lo hacen para ver dónde sacan el ultimo gramo de dinero y exprimir a la empresa que apenas sobrevive seriamos otro país, entiendan que entre más prospero es el empleador mas utilidades puede pagar.
#136(Arriba)
Yesmil Fonseca dice:
Buenas tardes soy empleada en una empresa de seguros banvalor no se nos han cancelado las utilidades y nos dicen que no hay dinero para pagar quisiera saber a donde acudir
#137(Arriba)
Maria Andreina Palma dice:
Hola de verdad necesito que me ayuden comence a trabajar en una oficina y mi jefe me esta pidiendo que le saque la cuenta de la utilidad que le toca a la muchacha que limpia ella viene un día si y un día no y semanal se le cancela 200. derdad estoy algo confundida
#138(Arriba)
Adriana Jimenez dice:
Hola buenas noches , tengo una duda hacerca del pago de mis utilidades llevo 7 meses trabajando como domestica y mis jefes dicen que solo me van a pagar 15 dias de aguinaldos eso es legal por que ?
#139(Arriba)
Ysber dice:
Hola buenos días mi pregunta es:
¿ de que depende la variación de los dias de pago de utilidades es decir de que depende que sen entre 15 y 120 dias de pago?
#140(Arriba)
Miriam Campos dice:
La doméstica me pidio que la "arreglara" ¿quisiera saber que debo cancelarle...si sólo le doy un adelanto de prestaciones, se considera una renuncia o adelanto de beneficios? También quisiera saber si recibe UTILIDADES ya que labora en una casa no en una Empresa...tiene 9 meses trabajando de lunes a viernes y sale de vacaciones cuando nosotros lo hacemos ( 10 días pagados) incluso saldría el 20/12 hasta 10/01/2011 GRACIAS
#141(Arriba)
DcChV dice:
Sra mirian Campos... Los trabajadores domesticos despues de los 9 meses tienenganadas una prima de navidad de 15 dias de salario, de igual manera tiene derecho a 15 dias de vacaciones remuneradas... Lea los artículos 277 y 278 de la LOT.
#142(Arriba)
DcChV dice:
Sra adriana... la ley dice que los trabajadores domesticos tendran derecho a 10 dias de salario despues de los 6 meses... Que bueno le le ofrecieron 15 dias... Lea los artículos 277 y 278 de la LOT.
#143(Arriba)
DcChV dice:
Sra Vicmar... si tiene derecho a todo lo que nombro...
#144(Arriba)
Mileidy Rodriguez dice:
CUANTO ME TOCARIA DE UTILIDADES SI TENGO 1 AÑO Y 3 MESES EN LA EMPRESA Y MI SUELDO ES 1300 MAS BONO NOCTURNO MAS CESTA TIKET
#145(Arriba)
Miriam Campos dice:
Gracias por su ayuda...sobre las vacaciones y el "arreglo" solicitados por mi doméstica...le tocan 15 días libres remunerados a partir de los 9 meses y el bono vacacional de 7 días también?Además quisiera saber si le tengo que cancelar su Antiguedad o Prestaciones por antiguedad (serían 45días de salario)
GRACIAS
#146(Arriba)
Zuly Garcia dice:
Buenos Dia.
Tengo un trabajador con un mes de trabajo y damos vacaciones colectivas cuanto debo pagarle por ese mes. le agradezco su repuesta con la mayor brevedad posible. Gracias.-
#147(Arriba)
Lisbeth dice:
Hola, buenas noches! trabajo en una inmobiliaria como promotora tengo 4 años cumplido en ella, sin embargo la empresa liquida todos los años y nos hacen firmar la renuncia, paga las vacaciones fracionadas pero una parte en diciembre y la otra el siguiente diciembre;esta empresa cambio su nombre el año pasado pero siguio con el mismo mecanismo, este año aun no me han pagado la liquidación, porque dicen que no hay dinero, sin embargo yo tambien llevo las cuentas de la empresa y los mayores gastos se han realizado en gastos personales de los propietarios,mi pregunta es. Si la empresa liquida anualmente puede cancelar las vacaciones fraccionadas aun cuando las paguen solo al momento de liquidar ya que las vacaciones son en diciembre (colectiva) no quiero firmar este año la liquidación porque veo que hay muchas irregularidades, me exigen horario completo de lunes a sabado y domingo si es necesario y no tengo ningún beneficio de ley, que puedo hacer? me podría decir si lo correcto en este tipo de liquidación es 45 dias de antiguedad, 15 de vacaciones, 7 de bono vacacional, 15 de utilidades? como haría para sacar los intereses? cuanto me corresponde si este año he devengado 25.280,00 sin meter las comisiones que me adeudan, Por favor le agradezco si me pueden orientar.
#148(Arriba)
Kerly Rojas dice:
Hola que tal no entendi mucho. Resulta que tengo la siguiente formula para el calculo de las utilidades completas.
utilidades completas=salario diario por dias otorgados. los dias otorgados son los 60 dias, es decir, los dos meses que colocaste en tu ejemplo?
#149(Arriba)
Juan Carlos Moreno dice:
Hola buenas tarde quiero saber cuanto le toca de arreglo a una persona que gana 1200 al mes con aguinaldos
#150(Arriba)
Kalalis Paredes dice:
Comence a trabajar en una empresa donde pagan 4 meses de utilidaes, pagan 3 en noviembre y el resto en enero. Yo empece a trabajar alli el el 04-10-10 y no me pagaron porque lo haran enero cuando recalculen las utilidades. Es cierto que solo me corresponde la fracción de 2 meses porque en octubre empece desde el 4 y no desde el 1ero?
Gracias por su atencion
#151(Arriba)
Andreina Carolina dice:
Hola muy buenas noches quisiera saber cuanto me tocaria de arreglo por renumcia voluntaria despues de 2 años 8mese y 8 dias de trabajo sin a ver hecho el preaviso con un sueldo de 1223.89 gacias y aver si me pueden ayudar
#152(Arriba)
Marcos Hernandez dice:
En el hopital privado de occidente en acarigua no pagan ni cesta tike no pagan lo acordado en la ley y duran mas de dos meses para pagar las utilidades se le agradese mandar una revisión tanto para el hospital como para el cafetin
#153(Arriba)
Rosa Perez dice:
Hola quisiera saber si tengo derecho a utilidades xq estoy trabajando con un sr en una empresa y trabajamos 2 meses si y luego paramos y volvemos a comezar usted cree que merezca utilidades o bonos nose .... ah no recibo cesta tiket
#154(Arriba)
Alejandra Yanez dice:
Si yo empece a trabajar el 15 de agosto y culmino el 16 de febrero osea 6 meses de trabajo me pagaran los 15 dias de utilidades ?
#155(Arriba)
Adolfo Rodriguez dice:
Una duda ¿QUE SUCEDE EN EL CASO DE QUE LA EMPRESA ME PAGUE UN MONTO SUPERIOR AL QUE ME CORRESPONDE POR CONCEPTO DE UTILIDADES?
#156(Arriba)
Jeisson Castillo dice:
Amigos, les reitero mi dirección electrónica, para aclarar dudas, dar información, opinión y asesoramiento, estoy a la orden y totalmente gratis, sólo les pido que no soliciten cálculos de liquidaciónes, ya he explicado el por qué. Espero poder ayudarlos! Saludos

Quizá no responda con la urgencia que necesitan, pero seguramente lo haré.

Jeissoncastillo@gmail.com
#157(Arriba)
CARMEN MONTES dice:
QUISIERA SABER CUAL ES EL TIEMPO MINIMO QUE DEBE TENER UN TRABAJADOR PARA OBTENER EL BENEFICIO DE AGUINALDOS????
#158(Arriba)
Jorge Morales dice:
Tengo 5 años laborando en una cauchera y me siguen pagando solo 15 dias de utilidades todavía,el patrono indica que si aumenta algo màs tendria que seguir pagando igual todos los años,quisiera saber si existe un artículo en la LOT ,para que el patrono aumente dichas utilidades por haber obtenidos ganancias en la misma.
#159(Arriba)
Genesis Quintero dice:
Quisiera saber si una persona tiene derecho a arregloel se quiere retirar del trabajo lleva 5 meses cuanto le saldria el metio preaviso y todo por favor espero su respuesta
#160(Arriba)
Zaida Yaraure dice:
Por favor alguien que me responda lo siguiente un trabajador categoria vendedor con sueldo basico mas comisión por ventas este señor tiene tres faltas consecutivas en un mes. no le han depositado sus prestaciones mensuales .en caso de ser efectiva la liquidación se hara efectiva desde el día que termino su relación laboral.si el contrato firmado dice dos meses de utilidades estas le corresponden ?
#161(Arriba)
Milton Y Anyta dice:
Que desgracia de información no sirve para nada yo lo que quiero saber es como una empresa pude obtener utilidades maneras o razónes...
#162(Arriba)
Carmen Teresa dice:
Buenas Tardes a todos los foristas y en especial a Jeisson!!
Entendi perfectamente el descuento de los días de reposo médico para el computo de las utilidades, en el caso en la empresa privada.
Pero que pasa en la Administración Pública, es decir, en este caso no hay reparto de utilidades porque el Estado no tiene lucro. lo que se cancela es una bonificación o aguinaldos.
Presto servicios en un Instituto Autonómo adscrito a un Ministerio y tengo un grave problema de salud en la columna vertebral, motivo por el cual estuve 52 semanas de reposo (2009) y me pagaron aguinaldos. El médico tratante me postergó reposos por un año más para ver si mejoraba (2010) y en este año no me cancelaron los aguinaldos, argumentando la Gerencia de RRHH, que estuve 52 semanas más de reposo. Es de hacer notar que todos los reposos estan convalidados por el Seguro Social, organismo que dentro de poco me pensionará porque mi enfermedad es irreversible.
Te agradecería me informaran si el no pago de los aguinaldos por reposo en la Administración Pública es procedente y en que Norma se sustenta.
Gracias
#163(Arriba)
Jose Mora dice:
La lay es clara si alguien que pertenezca a una empresa o institución publica o privada debe hacer cumplir la la ley, junto al ministerio del trabajo, con el sindicato o consejo de trabajadores, el que cre que llamandose socialista las personas no perciban vacaciones o aguinaldo u otro derecho, esta bastante errados (que lástima que camaradas sean tan ignorantes)..ya que el presidente lucha para que todos tengamos las mismas oportunidades. eso hay que denunciarlo. revolucionario no revelde. no es revolucionario, quien calle esto deja de ser revolucionario. la cuenta es clara dirijanse a una oficina del ministerio del trabajo que les saque las cuenta y exijan sus derechos,, participen en la formación de consejos de trabajadores. . . y corran la voz no se detengan...
#164(Arriba)
DOMINGO TORREALBA dice:
ES INCREIBLE COMO ME PONGO A LEER ESTA PAGINA Y ME DOY CUENTA DE LO IGNORANTE QUE TODAVIA ESTAMOS, EN PDVAL,EN PDVSA,EN MERCAL, Y EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO BOLIVARIANO ,SON LOS PRIMEROS QUE TIENEN QUE CIMPLIR CON LA LEY , AHORA BIEN , SI LOS TRABAJADORES SE CALAN A UN IGNORANTE CORRUPTO QUE NO LES PAGA SUS PRESTACIONES U OTRO BENEFICIO, ENTONCES DE QUE SE QUEJAN , PQ YO PREFIERO DENUNCIAR Y SI ME VOTAN BUENO , MOCHO NO SOY, ADEMAS UNO TIENE QUE HACER VALER SUS DERECHOS, CLARO TODO EN EL MARCO DE LA LEY, HAAAAAAAAA Y DE PASO EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA HAY MUCHOS FLOJOS QUE COBRAN SIN TRABAJAR Y LOS QUE TRABAJAN SE LA SIGUEN CALANDO.. PATRIA SOCIALISTA O MUERTE... VENCEREMOS PARA SIEMPRE.. DOMINGO TORREALBA... 04169577400
#165(Arriba)
Jose Da Costa dice:
Su página le quedó excelente, es mejor aún que haya puesto las sentencias con el seguimiento legal a las cosas difusas de la ley.

Pero me nace una duda: Si se calcula con sueldo integral las utilidades tendré un bucle en la hoja de calculo, ya que no puedo usar un doceavo de algo que no he sacado y necesitaré el sueldo integral para sacar el mismo sueldo integral, creo que hay un pelón en esa información ya que no se tienen los valores necesarios para sacar esa cuenta.
#166(Arriba)
Maria Gonzalez dice:
Hola, me encanta esta pagina, aparte que me ayudo muchisimo, es bueno conocer nuestros derechos y nuestros deberes, es super nesesario para sacar las cuentas e informarse mejor......... Los felicito en realidad...
#167(Arriba)
Santos Palacios dice:
En nuestras residencias funciona la auto gestión, nuestra trabajadora residencial está jubilada y ya no se aporta al SSO, se le sigue pagando el FAOV y la asignación de vivienda, CANTV y gas, quisiera saber como descuento las prestaciones sociales de cada recibo mensual de condominio. Gracias
#168(Arriba)
ROBERTO ROSALES dice:
Saludos
me gustaría saber como puedo yo saber que la utulidad que me da la empresa donde yo trabajo es realmente lo que me toca, si no se nos entrega ningún documento que nos indique lo que se genero de utilidad por parte de la empresa, cuando solo nos dan un tike donde se nos muestra solo la cantidad que se nos entrega. de antemano gracias por su antencion
#169(Arriba)
Danielle dice:
HOLA, si tengo 3 meses 5 dias, y ya me dieron utilidades, pero me despidieron por cierre, me corresponden utilidades fraccionadas o vacaciones fraccionadas o vacaciones vencidas o no?
#170(Arriba)
Rafael Vegas dice:
Esta muy interesante esa página pronto me comunicare para una consulta de un caso que me preocupa
#171(Arriba)
Hernan Gordian dice:
Me gustaría saber que la hutilidad que meda la empresa donde yo trabajo es realmente la que me corresponde si no me da un documento donde nos indique lo que se jemero de utilidad por parte de la empresa,cuando solo nos da un recivo donde se nos muestra solo la cantidad que se nos entrega y un resibo que nies de la empresa que laboramos,de antemano grasias por su atensión.
#172(Arriba)
Laydelys Pieress dice:
Buenos días tengo una duda y necesito que me la aclaren, trabajo en empresa pribada soy operadora de maquinas de corte se trabaja con franelas chemises y monos. y tengo trabajando 4 años y me erreglan anual y me pagam 370 semanal y me dan un bono de alimentación de acuerdo a los día laborables y no estoy conforme con lo que me han dado los ultimos años anteriores, el año psado no llegue ni a 7.000bf quisiera que me aclaren la duda en caunto me sale este año por que no estoy conforme con lo que me han dado los años anterioers espero su respuesta de ante mano gracias. ......¡
#173(Arriba)
Carolina Peñalver dice:
Les dejo mi email para cualquier duda es carolina150126@hotmail.com. Les cuento que ningún trabajador renuncia a sus derechos ya sean domesticos ya esten de reposo o sea cual sea el caso. Es lamentable que los ricos son ricos xq viven jodiendo al Pobre Trabajador que lucha xq sus empresas marchen bien y al final bien gración ellos en forrunner y los demás pagando pasajito. Les dejo mi email para que me escriban los puedo asesorar en todo ya que es ese mi trabajo y lo hare gratis!!! Se les quiere
#174(Arriba)
Josefina Gonzales dice:
Me gustaría saber como hacer para que el ministerio del trabajo me ayude a que me paguen el bono alimenticio ya que trabajo en un condominio y no quieren acatar la ley,ya no se que hacer.gracias
#175(Arriba)
Maura Pestana dice:
Tengo tres meses en la empresa me retiraron sin causa, solo que le iban a dar el puesto a un fomiliar, gano 1500bs y 19 de bono alimentación cuanto me tiene que cancelar por el despido.ya que ellos me dicen que no me corresponde nada.
#176(Arriba)
Angelina Perez dice:
Sólo me gustaría que algún experto en la materia me porporcionara informarción relativa al pago de utilidades, en cuanto a si este beneficio aplica para las personas que cobran por honorarios profesionales. Gracias
#177(Arriba)
Yajaira Georgerin dice:
Quería saber si este calculo de utilidades segun el artículo 174 tambien va para las pequeñas empresa, que tienen menos de 50 trabajadores y con un capital de 1.000 bolivares
#178(Arriba)
Carmen Carreño dice:
Hola, buenas tardes disculpa como puedo saber o calcular las utilidades, prestaciones todo lo demás incluyendo las vacaciones fraccionada para el sector privado por un año laborando
te agradezco pronta respuesta y gracioasd
#179(Arriba)
Jessica dice:
Buenas tardes mi pregunta es la siguiente.. entre como contratada en una banco el primer contrato fue por 5 meses y 20 dias, luego me lo renovaron por dos meses y medio mas... Yo como contratada disfruto de utilidades?
#180(Arriba)
Jean Ramirez dice:
Soy aprendiz ince el la sede central del bicentenario que queda en los cortijo distrito capital cubro vacante de un analista me exijen por ser trabajador de ellos pero me e dado de cuenta que nos nos toman enserio porque 15 dias d utilidades no son justo y d paso me descontaron d hay..a los aprendicez ince en esa empresa no tiene benefición y la que aboga x nosotros sin palabras porque la reunimos para ablar d las utilidades y nos dijo que nadie nos puso una pistola en la cabeza para firmar un comtrato..
#181(Arriba)
Kristen Bernal dice:
Una pregunta a aquel que, por favor pueda responderme, entiendo que en caso que el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reduce a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Pero en mi caso por ejemplo, tengo casi seis meses en una empresa pero solo labore los dos primeros meses, pues, tuve un accidente y llevo mas de tres meses de reposo, no estoy del todo segura si me corresponden las utilidades, he recibido diferentes opiniónes y quiero estar segura. Espero que alguno pueda ayudarme, gracias.
#182(Arriba)
Yasmin Santiago dice:
QUISIERA ME SACARA MI UTILIDAD DE ESTE AÑO MI SUELDO ES DE 10.000 MENSUAL GRACIAS SALUDOS
#183(Arriba)
Rosa Vivas dice:
Saludos cordiales.
Tengo la siguiente duda. En la empresa donde trabajo me pagan en dicienbre 30 días de utilidades los cuales ellos dicen que es un anticipo (osea Bs 2.500,00). La empresa tiene cierre fiscal el 31/03 de cada año y me cancelan 30 días mas pero lo hacen con el mismo sueldo que devengaba en diciembre y no con el sueldo actual ( osea 3.000,00). Nunca las pagan en el periodo que dice la ley despues del cierre fiscal, sino en noviembre.
Por favor si me pueden aclarar esta duda mucho les agradezco.
#184(Arriba)
Andreson dice:
Carlos es contigo, sabes que nosotros somos seres humanos no animales, y sea como sea nosotros debemos tener todos los beneficios de una empresa sea privada o no. grabate eso.
#185(Arriba)
Pedro Marval dice:
Es legal que se haga un descuento de las utilidades sin previo acuerdo con el obrero para un pago de hcm quisiera saber en que artículo de la ley dice que no lo gracias
#186(Arriba)
Joel Miranda dice:
Necesito que me ayuden a calcular mis utilidades me estan dando una miseria y no quiero firmar las utilidades, yo gano 1600 tengo mas de 100 horas extra tengo mas de 40 hora nocturna tengo como 8 domingo trajado día de fiesta 3 dias ,tengo 7 meses x favor ayudeme a calcular bien por favor gracias........
#187(Arriba)
Luisgoitia dice:
Como es posible que el presidente se llena la boda diciendo que tenemos el mejor sueldo de latinoamérica y en Venezuela no alcanza para comer que cobre el y su gabinete ese sueldo y utilidades para que sientan lo que sinte un venezolano en estos momentos
#188(Arriba)
Faviola Garcia dice:
Si una empresa tiene buenos ingresos igual debe cancelar 15 dias de salario como utilidades en navidad
#189(Arriba)
MARCOS ROMERO dice:
Tengo 7 mases en el trabaja y cuando entra me dijeron que daban 2 meses de utilidades quiro saber si me tocan los dos meses con siete meses de trabajo gano 2600 mensual
#190(Arriba)
MARCOS ROMERO dice:
Tengo 7 mases en el trabaja y cuando entra me dijeron que daban 2 meses de utilidades quiro saber si me tocan los dos meses con siete meses de trabajo gano 2600 mensual
#191(Arriba)
Pdval cojedes2 dice:
Tiene razón mi compañero, los unicos socialistas en pdval somos los empleados. Los jefes todo el tiempo haciendo chanchullos y comprando casas en el exterior.
#192(Arriba)
Daniela Villegas dice:
Buenas tardes. deseo saber si es legal que en el calculo de las utilidades se descuenten la LPH y SSO. gracias
#193(Arriba)
Pedro Pacheco dice:
Se requiere con urgencia sean revisadas las compañias de seguridad en todos los casos nos pagan como ellos quieren y nunca tenemos amparo.se enriquecen con nuestro trabajo y nos dan un pago pauperrimo.vale aclarar que nos dan sueldo base aunado a esto unos bonos que no toman en cuenta como lo rige la ley y esto no es revolución.nuestro grito es desesperado y clama por justicia
#194(Arriba)
Alexander Rincon dice:
Hola quisiera saber que diferencia hay entra utilidades y alicuota de utilidades..
#195(Arriba)
Jose Manuel dice:
Hola buenas noches, me gustaría saber como se manejan los calculos de liquidación para las personas que no pasan de los tres meses de prueba, gracias.
#196(Arriba)
Mariangel dice:
Hola soy una empleada domestica labore en una casa durante 7 meses mi sueldo era de 800 bs mensual cuanto me corresponde de utilidades.
#197(Arriba)
Pablo Cesar Vicente Vasquez dice:
Yo soy de la ciudad de cañete y quería comentarle si toda le empresa en mayo tiene utilidad en la empresa que labore en el gas camisea lo tendra eso es mi razón porque me comenta que si tu has laborado tiene el derecho pero yo le digo vengo de la fecha del 2009 y no he persivido nada
trabaje 8 meses serácierto eso es mi comentario y quisiera saberlo mucha gracias y por atender a mi pedido
25/5/2011
#198(Arriba)
Victor Gonzalez dice:
Con respecto a este artículo pregunto lo siguiente, si a cada trabajador se le otorga 120 días de utilidades y la repartición mínima del 15% de los beneficios líquidos es mayor a 120 días de utilidades ¿la diferencia debe ser cancelada a los trabajadores?... espero sus valiosos comentarios respecto al tema.
#199(Arriba)
Teresa Perez dice:
Por que nada funciona por pelafustanes conformistas como Mi amigo REVOLUCIONARIO que se deja sacar el pan de la boca... Aterriza hijo que cuando tienes hambre tu comandante no te manda comida de miraflores a tu casa!
#200(Arriba)
Delvi Ramon Ortega Vasquez dice:
Es bueno que el trabajador se entere de sus derecho como tal. me gustaría que profexionales en el tema expliquen el tema mas seguido y mas afondo así nosotros como empleado res petariamos la empresa=grasis por sutempo bay.
#201(Arriba)
Hola dice:
Hola ja ja ja
#202(Arriba)
Winckelmann Guillen dice:
Mi comentario es el siguiente aquí en la ciudad del el tigrito (Anzoategui) hay una empresa llamada GUANIPA TOOLS que no cumple con lo establecido en la ley pues no paga el cesta tique de ley no paga lo establecido por la ley en cuanto a las prestaciones sociales y utilidades y al finalizar el año arreglan al personal como peón de hacienda y la misma se hace llamar empresa petrolera pues le hace servicio de mantenimiento y acarreo de crudo a nuestra empresa (p.d.v.s.a) en la faja petrolífera del Orinoco para ser mas especifico San Diego de cabrutica ya tenemos casi un año ESPERANDO que nos paguen lo que nos deben y hasta los momentos no nos a pagado nada ni el RETROACTIVO decretado por el presidente Chávez y hasta los momentos se a lavado las manos no cumple con los artículos decretados en la ley orgánica del trabajo
#203(Arriba)
Sonia Pérez dice:
Tengo dudas en la utilidades no distribuidas esta resulta después de la declaración del ISLR se le aplica el 15% luego se devide entre el total de los ¿sueldos o sueldos integrales? y se le resta la que se pago? el factor que da varia por trabajador?
#204(Arriba)
CHENI dice:
ME LLAMO LA DIABLA Y COBRO 500 POR CHUPETE TRABAJO EN LA BARALT Y CUANTO DEBERIA COBRAR PARA SACAR MI AGUINALDO O TENGO QUE REGALAR MEDIO CHUPETE MAS
#205(Arriba)
BISNEIDY RUIZ dice:
YO TRABAJO EN BAZAR MUNDO Y TENGO 3 MESES Y NO ME TOCO NADA DE AGUINALDO POR QUE NO ME DIERON NI UN BOLIVAR
#206(Arriba)

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