El Impuesto sobre la Renta es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.
A solo días para que finalice el año fiscal (31 de marzo) vamos a hacer un resumen del ISLR, las exenciones y exoneraciones; así como las diferencias entre estas dos modalidades que lo liberarán potencialmente total o parcialmente de este impuesto.

La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el primer artículo de la
Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy permanece idéntico a pesar de todas las modificaciones, derogaciones y reformas que ha sufrido desde entonces:
Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley.
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
Actualmente se encuentra vigente la Ley de Impuesto sobre la Renta [
PDF] publicada en la Gaceta Oficial número 38.628, extraordinario, del 16 de febrero de 2007; cuya diferencia más notoria (desde la Ley de 2001) en cuanto a las anteriores leyes
está centrada en el gravado subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito) de aquellos impuestos pagados en el extranjero; y en cuanto a los cambios realizados en el 2007
se modificó el artículo 188 sobre la declaración de las pérdidas cambiarias y se estableció un nuevo artículo que impidió la deducción de intereses pagados cuando las deudas excedan al patrimonio neto del contribuyente.
Según la ley, están obligados a declarar y pagar el ISLR:
- Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)".
- Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000
- Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
- Todas aquellas personas jurídicas (empresas) incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.
Diferencias entre exenciones y exoneraciones tributarias
Este post me quedo algo más extenso de lo previsto, así que separe esta parte en un post diferente:
Exenciones y exoneraciones tributarias.
ISLR vs. IVA
Para dejarlo claro, el ISLR es un impuesto anual sobre las ganancias
a diferencia del IVA o Impuesto al Valor Agregado, que es un impuesto adicional agregado a los precios de bienes y servicios. De esta forma podemos decir que pagamos el IVA (por ejemplo) al momento de recibir una factura de compra en tanto que pagamos el ISLR al fin del año fiscal cuando declaramos nuestras ganancias netas al Seniat.