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Declaración del ISLR para personas naturales (Seniat)

Detalles sobre el Impuesto sobre la Renta (ISLR), el cálculo y declaración del ISLR, las rebajas, exoneraciones y desgravámenes. Todo en lo que respecta a las personas naturales.

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) se encuentra establecido en la Ley del ISLR (LISLR) publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007. Posteriormente se realizaron dos reformas parciales mediante decreto presidencial bajo régimen de ley habilitante: una reforma en 2014 donde se estableció que todas las personas naturales son gravables por enriquecimientos de cualquier concepto, menos por bono de alimentación y viáticos, y otra reforma en 2015 que afectó más que todo a personas jurídicas.

Según el artículo 79 de la Ley del ISLR, deben declarar el ISLR todas aquellas personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 tributarias o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (ver: Ingresos brutos vs. ingresos de enriquecimiento neto). Cuando una de estas dos condiciones se cumpla (1.000 UT de enriquecimiento o 1500 UT de ingresos) corresponde declarar el ISLR.

La fecha tope para la declaración del ISLR es el 31 de marzo.

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Cálculo del Impuesto sobre la Renta para personas naturales.

Están exoneradas del ISLR aquellas personas naturales con ingresos brutos inferiores o iguales a 2.625 unidades tributarias siempre que que deriven únicamente de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, según lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000. Sin embargo, los beneficiarios de esta exoneración deben presentar una declaración jurada dentro de los tres primeros meses a la finalización del ejercicio fiscal.

Las personas naturales con base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

Vea además: Declaración del ISLR para Personas Jurídicas

Cálculo del ISLR

Para el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales, se debe determinar su enriquecimiento neto, es decir, el incremento de patrimonio que han tenido durante el ejercicio gravable. Para determinar el enriquecimiento neto se deben restar los costos y deducciones permitidos por la Ley, a sus ingresos brutos. Cuando los ingresos sólo se correspondan a salarios y remuneraciones obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento neto.

Enriquecimiento neto = Ingreso bruto - (costos y deducciones)

Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe determinar el enriquecimiento gravable o "pérdida", para lo cual se debe restar al monto de enriquecimiento neto, el monto por desgravámenes y por pérdidas de años anteriores.

Enriquecimiento gravable = Enriquecimiento neto - pérdidas de años anteriores

Al enriquecimiento gravable se le debe aplicar la tarifa respectiva; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde al enriquecimiento gravable a Unidades Tributarias, multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere.

Tarifas del ISLR para Personas Naturales (artículos 50 y 51 Ley del ISLR)
Fracciones de Unidades TributariasTarifaSustraendo
Fracción comprendida hasta 1.000,006,00%0
Fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,009,00%30 U.T.
Fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,0012,00%75 U.T.
Fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,0016,00%155 U.T.
Fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,0020,00%255 U.T.
Fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,0024,00%375 U.T.
Fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,0029,00%575 U.T.
Fracción que exceda de 6.000,0034,00%875 U.T.
Personas naturales no residentes en el país34,00%-

Relacionado: Evolución de la Unidad Tributaria, Tarifas del ISLR

La tarifa que corresponde se le impone al enriquecimiento gravable.

El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto. El sustraendo consiste en los desgravámenes y/o rebajas al ISLR permitidas por la ley.

Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas que establece la Ley, así como los montos que correspondan a ISLR retenido en el ejercicio, anticipos de ISLR por declaración estimada, anticipo de ISLR por enajenación de inmueble, ISLR pagado en exceso en ejercicios anteriores, entre otros.

En el caso de los contribuyentes bajo relación de dependencia y de profesionales en libre ejercicio, deberán exigir a sus deudores o pagadores los comprobantes de retención de ISLR.

Desgravámenes

Los desgravámenes se entienden como una disminución al monto de tributación que pueden hacer los contribuyentes del ISLR. Las personas naturales domiciliadas en el país, pueden optar por utilizar un desgravamen de 774 unidades tributarias (desgravamen único), o utilizar la sumatoria del resto de los desgravámenes establecidos en la LISLR, así:

  1. Lo pagado a institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y la de sus descendientes no mayores de 25 años. El límite de edad no es aplicable en los casos de educación especial;
  2. Lo pagado por el contribuyentes a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad;
  3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo (cónyuges no separados de bienes, ascendientes y descendientes directos);
  4. Lo pagado por concepto de intereses por préstamos para adquirir vivienda principal, hasta por un monto de 1.000 U.T.
  5. Los pagos por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta por un monto de 800 U.T. Los desgravámenes enumerados, deberán ser respaldados por sus respectivos comprobantes de pago -que cumplan con los requisitos exigidos por la Administración Tributaria-, como medio de prueba ante cualquier fiscalización.

Desgravamen único

La ley del ISLR permite optar por un desgravamen único de 774 unidades tributarias con el que es posible beneficiarse de una rebaja legal del impuesto evitando declaraciones detalladas y complicadas. Sin embargo, es muy posible que la declaración detallada sea más ajustada a la realidad y el usuario pueda beneficiarse de un mayor desgravámen.

Enriquecimiento neto = Ingreso bruto - (774 unidades tributarias)

Empleando el desgravámen único se determina primero el total del ingreso bruto anual y se resta el equivalente a 774 unidades tributarias. Sobre este monto se aplica tarifa o tasa del ISLR según la tabla mostrada previamente.

Rebajas al ISLR

Las rebajas fueron creadas por el legislador para cubrir el monto indispensable para la subsistencia del contribuyente y su carga familiar.

La LISLR establece que las personas naturales residentes podrán gozar entre otras, de una rebaja personal de 10 unidades tributarias anuales y de una rebaja por carga familiar de 10 unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país; en este último caso, los descendientes deben ser menores de 18 años, salvo que estén incapacitados para el trabajo o estén estudiando y sean menores de 25 años.

Relacionado: Exenciones y exoneraciones, Exenciones al ISLR.

Declaración y pago del ISLR

El Impuesto sobre la Renta puede ser declarado en línea a través de la página del Seniat: www.seniat.gob.ve, o a través de las taquillas de la institución. El Seniat también realiza operativos de pago del ISLR cuando se acerca la fecha límite durante el mes de marzo, activando taquillas en los centros comerciales de mayor afluencia.

El pago del ISLR se puede realizar en cualquiera de los bancos receptores: 100% Banco, Banesco, Banco Activo, Banco Bicentenario, Banco Caroní, Banco Central de Venezuela, Banco de Venezuela, Banco del Tesoro, Banco Exterior, Banco Fondo Común, Banco Industrial de Venezuela, Banco Mercantil, Banco Nacional de Crédito, Banco Occidental de Descuento, Banco Provincial, Banco Sofitasa, Citibank y Corp Banca (fusionado con BOD).

La banca pública recibe además el pago del ISLR de contribuyentes especiales.

Mayor información: Impuesto sobre la Renta en Venezuela

  • Categoría: Economía
  • Publicación: 18-feb-2012 20:08
  • Última edición: 14-feb-2016 06:51

41 comentarios

Gustavo Bonalde dice:
Buena explicación, en este enlace pueden bajar una aplicación gratuita para el calculo del ISLR, para iphone y ipod.
http://gbonalde.blogspot.com/2012/02/asistente-isrl-mobile.html
#1(Arriba)
Yagson Ramon Cabrita La Torre dice:
Cuanto debo cancelar para registrar mi vivienda principal
#2(Arriba)
Domingo Acosta dice:
Existe una formula mas directa, para el calculo del impuesto a pagar al seniat. Solamente conozco : Ganancia total en el año, el impuesto retenido y los degravamenes. Por favor orienteme al respecto. Gracias.
#3(Arriba)
Graciano Zavala dice:
SOY PERSONA NATURAL Y QUISIERA SABER SI LOS BONOS DE VACACIONES Y BONOS DE UTILIDADES SE DEBEN CONSIDERAR COMO UN GANANCIAL
#4(Arriba)
Bernis J. Hidalgo dice:
Soy Venezolana de nacimiento, he declarado los años anteriores on line. Ahora introduzco mis datos y el sistema me responde que la fecha de nacimiento y/o nacionalidad no corresponde con el usuario. Por favor aclarenme esto???
#5(Arriba)
Javier Villamizar dice:
De acuerdo a Sentencia Nro 301 de la Sala Constitucional del TSJ la cual, de acuerdo al Artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tiene caracter vinculante para todos los organismos del Estado, establece que ni las utilidades ni el bobno vacacional debe incluirse para efectos del cálculo del ISLR de las personas naturales
#6(Arriba)
Carlos Fernandez dice:
Soy persona natural los bonos de vacaciones y utilidades son aplicable a los gananciales, y de acuerdo con la sentencia del tribunal supremo de justicia es valido
#7(Arriba)
Gloria Molina dice:
disculpen como haga para volver a imprirmir mi página donde yo declare se me robaron y hay iva mi declaracion
#8(Arriba)
Argelia Roa dice:
Puede considerarse como rebaja al ISLR lo descontado por IVSS, FAOV e Inces
#9(Arriba)
ARGENIS CAGUANA dice:
Buenas.
Tengo firma personal, estoy sin actividad ¿debo declarar? y ustedes pueden colocar varios ejemplo de como llenar la planilla ejemplo: ingreso anual, menos deducciones etc, es decir, algo mas practico de entender. Gracias
#10(Arriba)
Humberto Jose Perez Mellado dice:
Por favor me pueden aclarar con respecto ala sentencia 301 del tsj, con respecto a los bonos y utilidades, para ser incluidos o no en el pago del islr. para este 2014. gracias.
#11(Arriba)
Ana Rodriguez dice:
Hice la planilla de declaración de impuesto y tengo que pagar, dice que hay una planilla para pagar, y a mi solo me bajo la hoja de compromiso de pago en tres porciones y la planilla de pago no, que debo hacer a la hora de pagar por favor enviame a mi correo la respuesta por favor gracias
#12(Arriba)
RAFAELMENDOZA dice:
ESTIMADOS SEÑORES, SERA POSIBLE COMO PERSONA NATURAL, QUE TENGA QUE DECLARAR EL ISLR, SIENDO MIS INGRESOS DE 60900 ANUAL
#13(Arriba)
Picón Carlos dice:
Por favor me pueden indicar el como imprimir las planillas de la declaración del 2013, ya que no las tengo y las necesito. Agradezco la respuesta a través de mi correo de ser posible.
#14(Arriba)
Lebnys Sanchez dice:
Como puedo imprimir mi recibo despues de haber cancelado el islr ya que el que tenia se me extravio
#15(Arriba)
Jhonyulloa dice:
Recibí en dinero lo que me correspondía por concepto de uniformes. eso entra como ingreso para efectos del islr ?
#16(Arriba)
Aura Rosa Rodriguez dice:
Como puedo calcular si debo pagar o no persona natural
#17(Arriba)
Jose V Fernandez J dice:
Muy buena la explicación para uno poder efectuar los pagos oportunos y exactos los felicito por eso
#18(Arriba)
Nelson Briceño dice:
Los Jubilados y Pensionados, tambien tienen que pagar el ISLR
#19(Arriba)
Belkis dice:
Mis ingresos para el ejercicio fiscal 2013 llegaron a 95040.54, es decir son inferiores a las 1000 UT vigentes para el periodo, por lo que no hice la declaración asumiendo que no era necesario declarar debido a que estaba por debajo del monto requerido para la declaración del ISR. Sin embargo en la planilla ARC 2014 tengo un acumulado de retención por la cantidad de 10.001.96. mi pregunta: es legal esta retención no habiendo obtenido el ingreso anual estipulado para el ejercicio en cuestión? Considero que se me debió multar por no declarar pero no realizar un cobro que no se corresponde con el porcentaje de retención de acuerdo al ingreso
#20(Arriba)
Vilmary Garcia dice:
Buenas tardes me gustaría saber que sueldo debo tomar en cuenta para realizar la declaración de ISLR si el sueldo bruto o neto
#21(Arriba)
Luna García Padrón dice:
ReimprimCertificado de Declaración
· Una vez efectuado el o los pago(s) respectivo(s) y conciliada la declaración, podrá imprimir el Certificado Electrónico de Declaración. Para obtener el mismo, haga ubicado en el menú principal Contribuyente, seleccione la opción Consultas / Estado de Cuenta.
· Seleccione el tipo de impuesto que requiere consultar o mantenga la opción que por defecto le muestra el Sistema (Todos los Impuestos).

Certificado de Declaración
· Una vez efectuado el o los pago(s) respectivo(s) y conciliada la declaración, podrá imprimir el Certificado Electrónico de Declaración. Para obtener el mismo, haga clic en el botón Página Principal y ubicado en el menú principal Contribuyente, seleccione la opción

PConsultas / Estado de Cuenta.
· Seleccione el tipo de impuesto que requiere consultar o mantenga la opción que por defecto le muestra el Sistema (Todos los Impuestos)
· Haga clic sobre el campo Nro. Documento y podrá visualiza
#22(Arriba)
Noe Herrera dice:
BUENOS DIAS QUISIERA SABER SI SOY COMTRIBUYENTE
#23(Arriba)
Elbano Morillo dice:
Los préstamos de dinero, realizados por personas DISTINTAS a las instituciones financieras, se consideran ingresos brutos susceptibles a ser declarados por la persona natural que lo recibe?
#24(Arriba)
WILMARO G. SANTELIZ G. dice:
Requiero se me envie la planilla de pago del ISLR, YA QUE NO HE PODIDO SACARLA
#25(Arriba)
Julio Cabrera dice:
Deseo saber si la tarifa 2 del islr para empresas cambio de 34 a 40 ut
#26(Arriba)
Katherine dice:
Una pregunta.. yo como aprendi ince tengo que declarar?
#27(Arriba)
CARLOS PEREZ dice:
Buen día, soy asesor de seguros y mis ingresos son por comisiones en ventas y bonos... mi pregunta es los bonos entran para calcular el islr? muchas gracias
#28(Arriba)
Luisainy Gonzalez dice:
Hola buenas tardes soy persona natural pero con una firma personal. quisiera saber si la misma forma de declarar islr de sueldos y salario es la misma forma que se utiliza para una persona que labora bajo relación de dependencia o es la de persona juridica.
#29(Arriba)
Nelly dice:
Buenas tardes, soy persona natural, mi ultima declaración la realice en el año 1998, el sueldo devengado para entonces se encontraba por debajo de la cantidad admisible para la Declaración de Impuesto.
#30(Arriba)
Grabiela Rojas dice:
Soy una profesional libre ejercicio, los gastos de alimentanción son deducibles de la renta para calcular el impuesto?
#31(Arriba)
Nellydiaz Diaz dice:
Estoy incapacitada que debo hacer
#32(Arriba)
LADY dice:
Buenas tardes referente al cambio de las ut.tributaria 1000 a 3000 ut que ha pagado el ejercicio 2015 en este año y se hace el cambio a 3000 ut el salario que no llega a los 531000 y es menos me puede explicar como queda la cancelación que se hizo y las que queda por cancelar en este año con la nueva u.t. ese dinero lo devuelve o se cancela completo dicho monto
#33(Arriba)
Alberto Saavedra dice:
Yo declaro como jubilado y se como proceder a hacerlo, sin embargo tengo sueldo hasta el 30/04/2015, como hago para declararlo, donde lo coloco, lo recibido por jubilacion+pensión es mayor a 150.000 Bs. y lo recibido por sueldo es de 65.000 Bs. me gustaría una explicación sencilla, muchas gracias
#34(Arriba)
AIDA dice:
Si hago una venta de un inmueble (galpón) en el año 2015 debo pagar de anticipo de islr 0,5% ó 1%?
Gracias.
#35(Arriba)
Felix Quiñones dice:
Tengo una firma personal y nunca e pagado impuesto como hago para ponerme al día con los impuestos
#36(Arriba)
Humberto Cardona dice:
He leído su portal y me es de mucha utilidad. Gracias. En la planilla de Declaración Definitiva de Rentas de Personas Naturales Residentes, como queda reflejado la exoneración de las 3.000 unds. tributarias?
#37(Arriba)
Fernando dice:
Buenas tardes, disculpen pero necesito saber si debo pagar impuestos sobre la renta , soy una persona natural , definiendo que soy estudiante y nunca e trabajado pero mis padres me depositan dinero para poder cancelar todos mis gastos , ahora la duda que tengo es si el monto es superior a las 1.000 UT ( resaltando que la unidad tributaria esta en 177 bs al día de hoy) eso significa que si gasto mas de 177.000 bs ( 177x 1.000) debo pagar impuestos y esto me genera una duda muy grande porque en un a;o gasto mas que eso.
#38(Arriba)
Esteban Jose Nava Neri dice:
Ante todo saludo cordial, al preparar mi declaración de Rentas 2.016 tengo lo siguiente: Ingresos en el año Bs. 1.350.000, pregunto; los primeros Bs. 1.062.000 estan excentos y solo debo pagar de impuesto sobre la diferencia o sea Bs. 288.000?
#39(Arriba)
Leonardo Grand dice:
Saludos, tengo una duda cuanto debo paga si mi ingreso 1444.107,55 si estan 1062.000. cuanto debo pagar
#40(Arriba)
ISABEL TERESA RENGIFO dice:
EL DIA 22/2 declare ISLR PERSONA NATURAL Y ME FALTARON 2 DATOS EN DESGRAVAMENES Y HOY 23/2 HICE UNA DECLARACIÓN SUSTITUTIVA Y ME DIO UN NUEVO CERTIFICADO ¿CON ESO HAY ALGUN PROBLEMA AL FUTURO?
#41(Arriba)

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