El aumento del salario mínimo 2004 se hizo efectivo en dos fases: 20% a partir del 1 de mayo y un 10% adicional desde el 1 de agosto.
A partir del 1° de mayo, se fijó como salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores urbanos que presten servicios en los sectores público y privado, la cantidad de Bs.296.524,80, esto es, Bs. 9.884,20 diarios por jornada diurna; desde el 1° de agosto, el salario mínimo obligatorio que corresponda a estos trabajadores será de Bs. 321.235,20 mensuales, esto es, Bs. 10.707,80 diarios por jornada diurna. Igual salario corresponderá a los conserjes.
Las personas que laboren para aquellas empresas que tengan un número menor de veinte (20) trabajadores, devengarán a partir del 1° de mayo un salario de Bs. 271.814,40 mensuales, esto es, Bs. 9.060,50 diarios por jornada diurna; desde el 1° de agosto, su salario mínimo será de Bs. 294.465,60 mensuales, esto es, 9.815,20 diarios por jornada diurna. Igual salario corresponderá a los trabajadores domésticos.
Los trabajadores rurales devengarán, a partir del 1° de mayo, la cantidad mensual de Bs. 266.872,32, esto es, Bs. 8.895,74 diarios por jornada diurna; desde el 1° de agosto, su salario mínimo será de Bs. 289.111,70 mensuales, esto es, Bs. 9.637,00 diarios por jornada diurna. A partir del 1° de mayo, el salario mínimo para los adolescentes trabajadores y aprendices equivaldrá a Bs. 222.393,60, esto es, Bs. 7.413,12 diarios; desde el 1° de agosto, este salario aumentará a Bs. 240.926,40 mensuales, vale decir, Bs. 8.030,90 diarios por jornada diurna.

y en Bs. 321.235,20 a partir del 1 de agosto.
Finalmente, se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, la cantidad de Bs.296.524, 80 a partir del 1° de mayo; desde el 1° de agosto, el monto mínimo de dichas pensiones ascenderá a Bs. 321.235,20 mensuales. Las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) tendrán esos mismos montos.
El aumento del salario mínimo 2004 en dos fases se oficializó a través del decreto N° 2-902 publicado en la Gaceta Oficial N° 37.928 del 30 de abril de 2004.
Relacionado: Aumento salarial de trabajadores que ganan sobre salario mínimo.
Exclusiones
El Decreto publicado en la Gaceta Oficial N° 37.928 del 30 de abril de 2004 se aplica a los trabajadores que se encuentren en las siguientes categorías:
- Trabajadores urbanos del sector público y del sector privado;
- Trabajadores en empresas con menos de veinte (20) trabajadores;
- Trabajadores rurales;
- Aprendices menores de edad que presten servicios en el sector privado, sometidos por el patrono a formación profesional sistemática del oficio en el cual trabajen; y
- Conserjes de edificios residenciales bajo régimen de propiedad horizontal. Cada una de las anteriores categorías tiene un régimen de salario mínimo especial.
El Decreto no se aplica a los trabajadores o trabajadoras domésticos. Según la definición prevista en el Artículo 274 de la LOT (...los que prestan sus labores en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeras, lavanderas, y otros oficios de la misma índole...).
El Decreto no excluye a ninguna otra categoría de trabajadores, por lo que a los trabajadores a domicilio se les debe aplicar el nuevo salario mínimo, de acuerdo a la categoría en la que se encuentren.
Relacionado: Tipos de contrato de trabajo.
Gaceta Oficial N° 37.928 del 30 de abril de 2004
Decreto Nº 2.902, 30 de abril de 2004
HUGO CHÁVEZ FRÍASPresidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 11 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 80 y 91 ejúsdem, 2°, 13, 22 y 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, 84, literal c) y 95 de su Reglamento, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es obligación constitucional del Estado ajustar cada año el salario mínimo vital a los trabajadores que laboran tanto en el sector público como en el sector privado, para garantizar el derecho del trabajador a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia, las necedades básicas materiales, sociales e intelectuales,
CONSIDERANDO
Que a tales fines el Ejecutivo Nacional ha formulado las consultas requeridas a las organizaciones representantivas de los trabajadores y empleadores del país, así como el Banco Central de Venezuela y al Consejo de Economía Nacional, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente en la materia laboral,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizar los beneficios de la seguridad social, a cuyos efectos las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, reconociendo así el derecho de quienes tuvieron la condición de trabajadores, en pro de facilitarles una vida digna de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado los Convenios Nos. 26, 95 y 100 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, a la protección del salario y a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina, por un trabajo de igual valor, respectivamente,
DECRETA
Artículo 1 Se fija como salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores urbanos que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de este Decreto, la cantidad de doscientos noventa y seis mil quinientos veinticuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 296.524,80) esto es, nueve mil ochocientos ochenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 9.884,20) diarios por jornada diurna, a partir del 1° de mayo de 2004. Desde el 1° de agosto de 2004, el salario mínimo obligatorio que corresponda a estos trabajadores será de trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 321.235,20) mensuales, esto es, diez mil setecientos siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 10.707,80) diarios por jornada diurna.
Artículo 2 Para los trabajadores de aquellas empresas que tengan un número menor de veinte (20) trabajadores, se fija el salario mínimo de doscientos setenta y un mil ochocientos catorce bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 271.814,40), mensuales, esto es, nueve mil sesenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 9.060,50) diarios por jornada diurna, a partir del 1° de mayo de 2004. Desde el 1° de agosto de 2004, el salario mínimo obligatorio que corresponda a los trabajadores de estas empresas será de doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 294.465,60) mensuales, esto es, nueve mil ochocientos quince bolívares con veinte céntimos (Bs. 9.815,20) diarios por jornada diurna.
Artículo 3 Se fija como salario mínimo obligatorio para los trabajadores rurales, en los términos del artículo 315 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad mensual de doscientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y dos bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 266.872,32), esto es, ocho mil ochocientos noventa y cinco bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 8.895,74) diarios por jornada diurna, a partir del 1° de mayo de 2004. Desde el 1° de agosto de 2004, el salario mínimo obligatorio que corresponda a los trabajadores rurales será de doscientos ochenta y nueve mil ciento once bolívares con setenta céntimos (Bs. 289.111,70) mensuales, esto es, nueve mil seiscientos treinta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 9.637,00) diarios por jornada diurna.
Artículo 4 Se fija como salario mínimo para los adolescentes trabajadores y aprendices, de conformidad con el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad mensual de doscientos veintidós mil trescientos noventa y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 222.393,60), esto es, siete mil cuatrocientos trece bolívares con doce céntimos (Bs. 7.413,12) diarios, a partir del 1° de mayo de 2.004. Desde el 1° de agosto de 2004, el salario mínimo obligatorio que corresponda a los adolecentes trabajadores y aprendices será de doscientos cuarenta mil novecientos veintiséis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 240.926,40) mensuales, esto es, ocho mil treinta bolívares con noventa céntimos (Bs. 8.030,90) diarios por jornada diurna. No obstante, si conforme al artículo 258 de la Ley Orgánica del Trabajo, los adolescentes o aprendices que presten sus labores en condiciones iguales a los trabajadores mayores de edad, su salario mínimo será, según el caso, el establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto.
Artículo 5 Corresponderá a los conserjes, en los términos del artículo 282 de la Ley Orgánica del Trabajo, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto. Por su parte, el salario mínimo obligatorio previsto en el artículo 2° de este Decreto corresponderá a los trabajadores domésticos, independientemente de que habiten o no en la casa u hogar donde presten sus labores.
Artículo 6 Los salarios mínimos fijados en los artículos anteriores, deberán ser pagados en dinero efectivo y no comprenderán como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 7 Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, el salario mínimo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 8 Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 9 Cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto fuere pertinente.
Artículo 10 El patrono que pague un salario inferior a los estipulados como mínimos por este Decreto, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 11 Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas por este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador.
Artículo 12 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo del año 2004.
Artículo 13 Remítese el presente Decreto a la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 95 de su Reglamento.
Artículo 14 La Ministra del Trabajo queda encargada de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas, a los treinta días del mes de abril de dos mil cuatro. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
91 comentarios
No te preocupes por el error, somos humanos.
Atentamente, Lady Andreetta.
No estoy bien informado sobre la Ley Organica del Trabajo, pero si no hay un artículo que obligue al aumento de este tipo de sueldos al aumentar el sueldo minimo, depende de la empresa realizar cualquier aumento.
Esa pregunta la responderia mejor un abogado con conocimientos en derecho laboral. De cualquier forma puedes en la buscar en la LOT lo referente a los aumentos de salarios.
GRACIAS
SRA. SONIA BRICEÑO
POR FAVOR MANDAME LA ESCALA DE SUELDOS Y SALARIOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
GACETA NUMERO 37.847
DECRETO NUMERO 2.777
DE FECHA 29/12/2003
y por el error hay un refran que dice "errar es de humano"
Feliz dia!!!
Y para los trabajadores que ganen 300 mil bolivares cual seráel porcentaje que se le tendria que aumentar.
Muchas Gracias.
Muchisimas gracias.....
Un millón....
soy trabajador de una franquicia de centro de comunicaciones CANTV nos quieren hacer firmar la renuncia hasta la fecha 30/04/04 con el fin de no cancelarnos nuestras vacaciones utilidades y liquidación con el salario publicado en la gaceta oficial de la misma fecha, no tenemos asesoria y la explicación que nos dan es que las cosas no estan muy buenas y han bajado las ventas, el caso es que ya casi cumplo los dos años de servicios y por lo cual me estan cancelando (Bs. 1.000.000,00) un millon, quiero saber si es justo la paga trabajo para la misma desde 16 de junio de 2.002 hasta la presente fecha agradezco sus oficios atte rafael aguilar
ADEMASPOR FAVOR MANDAME LA ESCALA DE SUELDOS Y SALARIOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
GACETA NUMERO 37.847
DECRETO NUMERO 2.777
DE FECHA 29/12/2003
POR SIETO DISCULPA TANTA MOLESTIAS, PERO TENGO UNA MUCHACHA DE SERVICIO Y EMPEZO A LABORAR CONMIGO DESDE 09-06-2003 Y TRABAJARÁ HASTA EL 30-07-2004 COMO CUANTO DEBO CANCELARLE TU QUE TIENES MAS EXPERIENCIA EN ESTA MATERIA GRACIAS DE VERDAD... LCDO. GENSY.
Lo del conserje no estoy seguro, pero si le dan vivienda, deben haber atenuantes en el pago de su salario.
Apreciaria si otras personas que visiten puedan responder algunas de las preguntas.
De cualquier forma hare lo que este en mis manos..
muchas gracias...
Porque aquí me dijeron las personas de nomina que el aumento es para aquellas personas que ganan sueldo minimo, ahora mi pregunta es como yo una persona que ha estudiado voy a ganar menos que un obrero, me parece que es inaudito.
Agradeceria muchisimo me pudieran ayudar
Gracias
Realmente GRACIAS
SALUDOS
de no ser legal solicito documentación legal que me anpare.
favor enviar respuesta por correo electronico
Agradeceria su respuesta.
Cualquier información se lo agradecería.
Gracias.
Cualquier información se lo agradecería.
Gracias.
Cualquier información se lo agradecería.
Gracias.
gracias
2: soy Analista de garantia mi sueldo basico es de 200.000 Bs mas comisiones (depende los vehiculos que entren al taller) este sueldo lo gano desde agosto 2001. mensual mas o menos saco 500.000,00 la mayoría de las veces es menos porque aquí en la empresa me dicen que el aumento no me corresponde yo siendo una persona estudiada los obresos sacan mas que yo en cuanto a sueldo se refiere. 3: hace como 3 meses entro un empleado nuevo porque el si gana el sueldo minimo anterior que era de 247.000 creo y mas comisiones porque el si le pusieron el sueldo actual en aquel entonces favor responde a mi e-mail o a el email deelplc2@telcel.net.ve con caracter de urgencia
Gracias. Saludos
Cualquier información se lo agradecería.
Gracias.
le agradecería me envien la Gaceta oficial del nuevo Decreto Aumento Salarial e igualmente quisiera saber si hay algún aumento para los que ganaban más del salario minimo.
gracias
MANDAME LA GACETA POR FAVOR A MI CORREO GRACIAS
MANDAME LA GACETA POR FAVOR A MI CORREO GRACIAS
Con gusto la enviaria, pero ya no puedo responder tal volumen de emails y solicitudes.
Mi trabajo consume mucho tiempo, espero que puedan entenderlo.
Tengan un buen día
gracias
GACETA NUMERO 37.847
DECRETO NUMERO 2.777
DE FECHA 29/12/2003.
La segunda es que todos los aumentos dados por es presidente de la república para empleados fijos y contratados se pueden cancelar así alla un contrato???... Ahora si no es pagadero por la institución hacia los empleados contratados que ley o estatuto existe para que no sea así y para que el personal contratado se le quite la inquitud así como yo!!!.pueden enviarme la gaceta oficial de este més por favor?
En cuanto al bono tengo entendido que es para personal fijo y contratado y el instituto no nos pago ese bono?
Bueno espero que tomen en cuenta esta Inquietud que les escribo.. Gracias por darnos la oportunidad de expresarmos por medio de este Medio de comunicación.
Gracias
GRACIAS
atentamente
yuany henrqiuez
la pregunta seria la siguiente
si mi empresa es privada, pero laboran 6 empleados cual seria su sueldo minimo y estan en un area urbana?
por favor se les agradecería mandar una respuesta
Una persona que devengue mas de 400.000 mil bs. cuanto sería el ajuste que deberían de hacerle
Lez agradezco a que mi mayor preocupación es saber si ya puedo participar en las eleciones .
POR FAVOR SI PUEDES SUMINISTRARME LA SIGUIENTE INFOMACION: A LOS TRABAJORES QUE DEVENGUEN MAS DEL SUELDO MININO ANTES DEL DECRETO COMO POR EJEMPLO: 300.000, 350.000, 400.000 HASTA UN MILLON QUINIENTOS MENSUAL A ESTE PERSONAL HAY QUE DARLE ALGUN AUMENTO. ESTA INFOMACIÓN SE LA MOSTRARE A LOS INTERESADOS.
GRACIAS
La segunda es que todos los aumentos dados por es presidente de la república para empleados fijos y contratados se pueden cancelar así alla un contrato???... Ahora si no es pagadero por la institución hacia los empleados contratados que ley o estatuto existe para que no sea así y para que el personal contratado se le quite la inquitud así como yo!!!.pueden enviarme la gaceta oficial de este més por favor?
En cuanto al bono tengo entendido que es para personal fijo y contratado y el instituto no nos pago ese bono?
Bueno espero que tomen en cuenta esta Inquietud que les escribo.. Gracias por darnos la oportunidad de expresarmos por medio de este Medio de comunicación.
MI PREGUNTA ES: ME CORRESPONDERIA EL AUMENTO?
ES UNA EMPRESA DEL SECTOR PRIVADO A NIVEL NACIONAL
Es verdad que solo es para mas de 6 empleados.
gracias por su respuesta de antemano.
¿Es cierto que acordaron un nuevo Bono para los trabajadores de la Adm. Pública?
Epero pronta respuesta al respecto.
Gracias por su amabilidad y atención.
Reciba un cordial saludo.
gracias.
gracias
Gaceta Nº 37.847, Decreto 2.777, 29/12/2003.
Gracias.