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Salario mínimo 2004 en Venezuela (gaceta oficial Nº 37.928)

El aumento del salario mínimo 2004 se hizo efectivo en dos fases: 20% a partir del 1 de mayo y un 10% adicional desde el 1 de agosto.

A partir del 1° de mayo, se fijó como salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores urbanos que presten servicios en los sectores público y privado, la cantidad de Bs.296.524,80, esto es, Bs. 9.884,20 diarios por jornada diurna; desde el 1° de agosto, el salario mínimo obligatorio que corresponda a estos trabajadores será de Bs. 321.235,20 mensuales, esto es, Bs. 10.707,80 diarios por jornada diurna. Igual salario corresponderá a los conserjes.

Las personas que laboren para aquellas empresas que tengan un número menor de veinte (20) trabajadores, devengarán a partir del 1° de mayo un salario de Bs. 271.814,40 mensuales, esto es, Bs. 9.060,50 diarios por jornada diurna; desde el 1° de agosto, su salario mínimo será de Bs. 294.465,60 mensuales, esto es, 9.815,20 diarios por jornada diurna. Igual salario corresponderá a los trabajadores domésticos.

Los trabajadores rurales devengarán, a partir del 1° de mayo, la cantidad mensual de Bs. 266.872,32, esto es, Bs. 8.895,74 diarios por jornada diurna; desde el 1° de agosto, su salario mínimo será de Bs. 289.111,70 mensuales, esto es, Bs. 9.637,00 diarios por jornada diurna. A partir del 1° de mayo, el salario mínimo para los adolescentes trabajadores y aprendices equivaldrá a Bs. 222.393,60, esto es, Bs. 7.413,12 diarios; desde el 1° de agosto, este salario aumentará a Bs. 240.926,40 mensuales, vale decir, Bs. 8.030,90 diarios por jornada diurna.

Trabajador en Empresas Polar
El salario mínimo mensual quedó en Bs.296.524,80 a partir del 1 de mayo
y en Bs. 321.235,20 a partir del 1 de agosto.

Finalmente, se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, la cantidad de Bs.296.524, 80 a partir del 1° de mayo; desde el 1° de agosto, el monto mínimo de dichas pensiones ascenderá a Bs. 321.235,20 mensuales. Las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) tendrán esos mismos montos.

El aumento del salario mínimo 2004 en dos fases se oficializó a través del decreto N° 2-902 publicado en la Gaceta Oficial N° 37.928 del 30 de abril de 2004.

Relacionado: Aumento salarial de trabajadores que ganan sobre salario mínimo.

Exclusiones

El Decreto publicado en la Gaceta Oficial N° 37.928 del 30 de abril de 2004 se aplica a los trabajadores que se encuentren en las siguientes categorías:

  1. Trabajadores urbanos del sector público y del sector privado;
  2. Trabajadores en empresas con menos de veinte (20) trabajadores;
  3. Trabajadores rurales;
  4. Aprendices menores de edad que presten servicios en el sector privado, sometidos por el patrono a formación profesional sistemática del oficio en el cual trabajen; y
  5. Conserjes de edificios residenciales bajo régimen de propiedad horizontal. Cada una de las anteriores categorías tiene un régimen de salario mínimo especial.

El Decreto no se aplica a los trabajadores o trabajadoras domésticos. Según la definición prevista en el Artículo 274 de la LOT (...los que prestan sus labores en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeras, lavanderas, y otros oficios de la misma índole...).

El Decreto no excluye a ninguna otra categoría de trabajadores, por lo que a los trabajadores a domicilio se les debe aplicar el nuevo salario mínimo, de acuerdo a la categoría en la que se encuentren.

Relacionado: Tipos de contrato de trabajo.

Gaceta Oficial N° 37.928 del 30 de abril de 2004

Decreto Nº 2.902, 30 de abril de 2004

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 11 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 80 y 91 ejúsdem, 2°, 13, 22 y 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, 84, literal c) y 95 de su Reglamento, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es obligación constitucional del Estado ajustar cada año el salario mínimo vital a los trabajadores que laboran tanto en el sector público como en el sector privado, para garantizar el derecho del trabajador a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia, las necedades básicas materiales, sociales e intelectuales,

CONSIDERANDO

Que a tales fines el Ejecutivo Nacional ha formulado las consultas requeridas a las organizaciones representantivas de los trabajadores y empleadores del país, así como el Banco Central de Venezuela y al Consejo de Economía Nacional, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente en la materia laboral,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizar los beneficios de la seguridad social, a cuyos efectos las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, reconociendo así el derecho de quienes tuvieron la condición de trabajadores, en pro de facilitarles una vida digna de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado los Convenios Nos. 26, 95 y 100 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, a la protección del salario y a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina, por un trabajo de igual valor, respectivamente,

DECRETA

Artículo 1 Se fija como salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores urbanos que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de este Decreto, la cantidad de doscientos noventa y seis mil quinientos veinticuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 296.524,80) esto es, nueve mil ochocientos ochenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 9.884,20) diarios por jornada diurna, a partir del 1° de mayo de 2004. Desde el 1° de agosto de 2004, el salario mínimo obligatorio que corresponda a estos trabajadores será de trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 321.235,20) mensuales, esto es, diez mil setecientos siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 10.707,80) diarios por jornada diurna.

Artículo 2 Para los trabajadores de aquellas empresas que tengan un número menor de veinte (20) trabajadores, se fija el salario mínimo de doscientos setenta y un mil ochocientos catorce bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 271.814,40), mensuales, esto es, nueve mil sesenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 9.060,50) diarios por jornada diurna, a partir del 1° de mayo de 2004. Desde el 1° de agosto de 2004, el salario mínimo obligatorio que corresponda a los trabajadores de estas empresas será de doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 294.465,60) mensuales, esto es, nueve mil ochocientos quince bolívares con veinte céntimos (Bs. 9.815,20) diarios por jornada diurna.

Artículo 3 Se fija como salario mínimo obligatorio para los trabajadores rurales, en los términos del artículo 315 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad mensual de doscientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y dos bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 266.872,32), esto es, ocho mil ochocientos noventa y cinco bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 8.895,74) diarios por jornada diurna, a partir del 1° de mayo de 2004. Desde el 1° de agosto de 2004, el salario mínimo obligatorio que corresponda a los trabajadores rurales será de doscientos ochenta y nueve mil ciento once bolívares con setenta céntimos (Bs. 289.111,70) mensuales, esto es, nueve mil seiscientos treinta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 9.637,00) diarios por jornada diurna.

Artículo 4 Se fija como salario mínimo para los adolescentes trabajadores y aprendices, de conformidad con el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad mensual de doscientos veintidós mil trescientos noventa y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 222.393,60), esto es, siete mil cuatrocientos trece bolívares con doce céntimos (Bs. 7.413,12) diarios, a partir del 1° de mayo de 2.004. Desde el 1° de agosto de 2004, el salario mínimo obligatorio que corresponda a los adolecentes trabajadores y aprendices será de doscientos cuarenta mil novecientos veintiséis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 240.926,40) mensuales, esto es, ocho mil treinta bolívares con noventa céntimos (Bs. 8.030,90) diarios por jornada diurna. No obstante, si conforme al artículo 258 de la Ley Orgánica del Trabajo, los adolescentes o aprendices que presten sus labores en condiciones iguales a los trabajadores mayores de edad, su salario mínimo será, según el caso, el establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto.

Artículo 5 Corresponderá a los conserjes, en los términos del artículo 282 de la Ley Orgánica del Trabajo, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto. Por su parte, el salario mínimo obligatorio previsto en el artículo 2° de este Decreto corresponderá a los trabajadores domésticos, independientemente de que habiten o no en la casa u hogar donde presten sus labores.

Artículo 6 Los salarios mínimos fijados en los artículos anteriores, deberán ser pagados en dinero efectivo y no comprenderán como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 7 Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, el salario mínimo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 8 Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 9 Cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 10 El patrono que pague un salario inferior a los estipulados como mínimos por este Decreto, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 11 Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas por este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador.

Artículo 12 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo del año 2004.

Artículo 13 Remítese el presente Decreto a la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 95 de su Reglamento.

Artículo 14 La Ministra del Trabajo queda encargada de la ejecución del presente Decreto. Dado en Caracas, a los treinta días del mes de abril de dos mil cuatro. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

91 comentarios

LadyAndreetta dice:
Gracias, por enviarme la gaceta sobre aumento decreto presidencial.
No te preocupes por el error, somos humanos.
Atentamente, Lady Andreetta.
#1(Arriba)
Ludys Salcedo dice:
Hola por favor si puedes informarme a los trabajadores que ganen 300.000 antes del decreto que % le corresponde
#2(Arriba)
Melvin dice:
El aumento de los que ganen mas del salario minimo depende de la empresa que trabajes y los tabuladores que emplee para calcular los salarios.

No estoy bien informado sobre la Ley Organica del Trabajo, pero si no hay un artículo que obligue al aumento de este tipo de sueldos al aumentar el sueldo minimo, depende de la empresa realizar cualquier aumento.

Esa pregunta la responderia mejor un abogado con conocimientos en derecho laboral. De cualquier forma puedes en la buscar en la LOT lo referente a los aumentos de salarios.
#3(Arriba)
SONIA BRICEÑO dice:
HOLA, POR FAVOR SI PUEDES SUMINISTRARME LA SIGUIENTE INFOMACION: A LOS TRABAJORES QUE DEVENGUEN MAS DEL SUELDO MININO ANTES DEL DECRETO COMO POR EJEMPLO: 300.000, 350.000, 400.000 HASTA UN MILLON QUINIENTOS MENSUAL A ESTE PERSONAL HAY QUE DARLE ALGUN AUMENTO. ESTA INFOMACIÓN SE LA MOSTRARE A LOS INTERESADOS.

GRACIAS

SRA. SONIA BRICEÑO
#4(Arriba)
Alejandro Garcia dice:
GRACIAS POR LA GACETA
POR FAVOR MANDAME LA ESCALA DE SUELDOS Y SALARIOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
GACETA NUMERO 37.847
DECRETO NUMERO 2.777
DE FECHA 29/12/2003
#5(Arriba)
Sociedad Anticancerosa dice:
Muchas gracias por la gaceta.
y por el error hay un refran que dice "errar es de humano"
#6(Arriba)
MARIEL dice:
Gracias por enviarme la gaceta oficial del 2004 sobre aumento de sueldo minimo...me fue de mucha ayuda...
Feliz dia!!!
#7(Arriba)
Nieves Quiñones dice:
Buena tardes; por favor me pueden enviar la gaceta.
Y para los trabajadores que ganen 300 mil bolivares cual seráel porcentaje que se le tendria que aumentar.

Muchas Gracias.
#8(Arriba)
Manuel... dice:
Ponte en una
#9(Arriba)
Giovanny Pacheco dice:
AGradezco enviarme Gaceta Oficial de salario minimo a mi dirección electrónica
#10(Arriba)
Rosalba Clavijo dice:
Me puedes enviar la gaceta oficial por decreto aumento salario a partir del 1 de mayo del 2004.


Muchisimas gracias.....
#11(Arriba)
Gladys Siza dice:
Gracias por esta valiosa y oportuna información, la estaba buscando así detallada desde que salio el decreto.

Un millón....
#12(Arriba)
Rafael Aguilar dice:
Buenas tardes agradecemos su buena fe y colaboración...
soy trabajador de una franquicia de centro de comunicaciones CANTV nos quieren hacer firmar la renuncia hasta la fecha 30/04/04 con el fin de no cancelarnos nuestras vacaciones utilidades y liquidación con el salario publicado en la gaceta oficial de la misma fecha, no tenemos asesoria y la explicación que nos dan es que las cosas no estan muy buenas y han bajado las ventas, el caso es que ya casi cumplo los dos años de servicios y por lo cual me estan cancelando (Bs. 1.000.000,00) un millon, quiero saber si es justo la paga trabajo para la misma desde 16 de junio de 2.002 hasta la presente fecha agradezco sus oficios atte rafael aguilar
#13(Arriba)
Wendy Naranjo dice:
Hola! Por favor puedes enviarme las exclusiones con respecto al nuevo Decreto de Aumento Salarial. Gracias. Wendy
#14(Arriba)
Gensy dice:
GRACIAS POR LA GACETA ME HA SIDO DE MUCHA UTILIDAD, QUIEISERAPOR FAVOR SI SABES LA RESPUESTA,CUANDO HAY QUE AUMENTARLES A LAS PERSONAS QUE DEVENGAN MAS SUELDO POR EJEMPLO 350000 BS.AL MES
ADEMASPOR FAVOR MANDAME LA ESCALA DE SUELDOS Y SALARIOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
GACETA NUMERO 37.847
DECRETO NUMERO 2.777
DE FECHA 29/12/2003
POR SIETO DISCULPA TANTA MOLESTIAS, PERO TENGO UNA MUCHACHA DE SERVICIO Y EMPEZO A LABORAR CONMIGO DESDE 09-06-2003 Y TRABAJARÁ HASTA EL 30-07-2004 COMO CUANTO DEBO CANCELARLE TU QUE TIENES MAS EXPERIENCIA EN ESTA MATERIA GRACIAS DE VERDAD... LCDO. GENSY.
#15(Arriba)
GENSY dice:
GRACIAS DE NUEVO Y POR CIERTO DISCULPA LOS ERRORES ORTOGRÁFICO Y HORRORES DE ESCRITURA PERO ES QUE EL TECLADO NO ME AYUDA MUCHO Y ADEMAS ESTOY UN POCO APURADO... OK. GRACIAS POR TUS RESPUESTAS OK NOS SEGUIREMOS HABLANDO....
#16(Arriba)
Andreina dice:
DISCULPA! necesito con URGENCIA la gaceta Oficial del año 2003, por lo que he leído la publicaron, pero la borraron, por favor alguien apiadese de mi y publiquenla de nuevo!
#17(Arriba)
Janett Regalado dice:
Buenas tardes, por favor me pueden indicar si un vigilante que trabaja de 6 pm a 6 am y ganaba el sueldo minimo si tambien le corresponde este nuevo aumento y un conserje. (SOLO TENEMOS ESTAS DOS PERSONAS TRABAJANDO EN UN EDIFICIO) y no se si le corresponde el nuevo aumento. Les agradezco y les doy las gracias de antemano por la información que me puedan suministrar
#18(Arriba)
Brian dice:
Buenas la siguiente es para pedirle el favor de que me manadaran la gaceta Salarial del año pasado si son tan amables Gracias...
#19(Arriba)
Melvin dice:
Hasta donde se, toda persona que trabaje tiempo completo debe por ley ganar al menos el salario minimo mensual, en pocas palabras si debería tener el aumento. Otro punto es que si trabaja en horario nocturno creo que por ley le tocan beneficios adicionales.

Lo del conserje no estoy seguro, pero si le dan vivienda, deben haber atenuantes en el pago de su salario.
#20(Arriba)
Luis Jose dice:
Nesecito saber si esta en tu posibilidad mandarme un email repondiendome cuanto me tocaria a mi si yo ganaba 300.000 basico trabajaba de 3pm hasta 12am de lunes a viernes con los sabados libres y los domingos trabajandolos fecha de ingreso 16/08/2003 hasta 05/05/2004 renuncia sin pre-aviso
#21(Arriba)
Melvin dice:
De verdad me gustaría ayudarlos a todos, pero por motivos de trabajo no puedo responder todos los emails y solicitudes. Ya que cada pregunta debo investigarla ya que no soy abogado o especialista en temas laborales.

Apreciaria si otras personas que visiten puedan responder algunas de las preguntas.

De cualquier forma hare lo que este en mis manos..
#22(Arriba)
Wilson dice:
Por favor quisiera saber cual seria mi % de aumento a mi sueldo, en este caso pues trabajo medio tiempo y devengo un salario de 210.000,00 pues trabajo de lunes a sabado, 4 horas diarias,entre las 4 pm y 8 pm. gracias
#23(Arriba)
Carlos Capielo dice:
Le agradecería si me pudiera enviar la gaceta oficial sobre el aumento de salario decretado por el preseidente a partir del primero de mayo del 2004

muchas gracias...
#24(Arriba)
Aixa Martinez dice:
Hola yo actualmente estoy devengando 280.000 mensual quisiera saber si me tienen que ajustar al sueldo minimo que actualmente es de 290.000.
Porque aquí me dijeron las personas de nomina que el aumento es para aquellas personas que ganan sueldo minimo, ahora mi pregunta es como yo una persona que ha estudiado voy a ganar menos que un obrero, me parece que es inaudito.

Agradeceria muchisimo me pudieran ayudar


Gracias
#25(Arriba)
Wendy Naranjo dice:
Hola Melvin! Me imagino que debes estar full de trabajo. Te molesto nuevamente, porque mañana me toca entregar un trabajo sobre este nuevo decreto de aumento salarial, y la verdad me urge que me envies alguna información, referente a las exclusiones de este decreto. Gracias. Saludos
#26(Arriba)
Alexander Rojas dice:
Los que devengamos el sueldo por la aplicación de la tabla de sueldos y salarios como quedaria este sueldo ejemplo yo gano 273780 por el tabulador del ministerio de salud como quedariamos o nos aplicaran el % a la tabla
#27(Arriba)
GEOVANNY SANCHEZ dice:
Necesito la siguiente información referente a un Tabulador de Salarios para Ing Mecanicos, cualquier información te lo sabria agradecer.

Realmente GRACIAS

SALUDOS
#28(Arriba)
Kayrina Urdaneta dice:
Necesito información acerca de que % exactamente le corresponderia a una persona que devenga un salario de Bs. 300.000
#29(Arriba)
Eliezer Rodriguez dice:
Soy un conserje que mi sueldo actual es de 145 mil bolivares, el resto que corresponde a 102 mil que me descuentan del alquiler es legal que tenga que pagar alquiler por la vivienda de conserjeria y de ser legal el monto es acorde.
de no ser legal solicito documentación legal que me anpare.
favor enviar respuesta por correo electronico
#30(Arriba)
Yolmar dice:
Quisiera saber si a las personas que ganan un salario mensual de 300.000,00 Bs. le corresponde este nuevo aumento del salario minimo.
Agradeceria su respuesta.
#31(Arriba)
Anónimo dice:
Hola! Por favor puedes enviarme las exclusiones con respecto al nuevo Decreto de Aumento Salarial; lo referente a un Tabulador de Salarios para el personal que ganaba más del mínimo antes del 01/05/2004 en caso si les corresponde algún aumento.
Cualquier información se lo agradecería.
Gracias.
#32(Arriba)
Reinaldo dice:
Hola! Por favor puedes enviarme las exclusiones con respecto al nuevo Decreto de Aumento Salarial; lo referente a un Tabulador de Salarios para el personal que ganaba más del mínimo antes del 01/05/2004 en caso si les corresponde algún aumento.
Cualquier información se lo agradecería.
Gracias.
#33(Arriba)
Reinaldo dice:
Hola! Por favor puedes enviarme las exclusiones con respecto al nuevo Decreto de Aumento Salarial; lo referente a un Tabulador de Salarios para el personal que ganaba más del mínimo antes del 01/05/2004 en caso si les corresponde algún aumento.
Cualquier información se lo agradecería.
Gracias.
#34(Arriba)
CESAR BOLIVAR dice:
Gracias
#35(Arriba)
Zoraida Ruiz dice:
Hola, por favor con relación a las conserjes que se les da vivienda hay que hacerles un descuento por vivienda o debe pagarseles el sueldo completo. tambiem con relación al pago de losw servicios como luz, los debe cancelar el trabajador.
gracias
#36(Arriba)
DALIMAR RODRIGUEZ dice:
Hola, buenos días, mis preguntas son tres 1: yo soy Tsu en Administración pero no ejerciendo en mi cargo cuanto es el salario minimo para un tsu.
2: soy Analista de garantia mi sueldo basico es de 200.000 Bs mas comisiones (depende los vehiculos que entren al taller) este sueldo lo gano desde agosto 2001. mensual mas o menos saco 500.000,00 la mayoría de las veces es menos porque aquí en la empresa me dicen que el aumento no me corresponde yo siendo una persona estudiada los obresos sacan mas que yo en cuanto a sueldo se refiere. 3: hace como 3 meses entro un empleado nuevo porque el si gana el sueldo minimo anterior que era de 247.000 creo y mas comisiones porque el si le pusieron el sueldo actual en aquel entonces favor responde a mi e-mail o a el email deelplc2@telcel.net.ve con caracter de urgencia
#37(Arriba)
Wendy Naranjo dice:
SOS Melvin! necesito urgente las exclusiones con respecto a este nuevo decreto, para completar mi trabajo de Economía. Tengo plazo hasta la tarde
Gracias. Saludos
#38(Arriba)
Jose Avendaño dice:
Hola! Por favor puedes enviarme las exclusiones con respecto al nuevo Decreto de Aumento Salarial; lo referente a un Tabulador de Salarios para el personal que ganaba más del mínimo antes del 01/05/2004 en caso si les corresponde algún aumento.
Cualquier información se lo agradecería.
Gracias.
#39(Arriba)
Marienis dice:
Hola, por favor podrías informarme si o no le corresponde aumento y cuanto seria para aquellas personas que ganaban anteriormente un poco mas al salario minimo.podrias enviarme la gaceta oficial a esta nueva, por favor, gracias por tu colaboración.
#40(Arriba)
Fabiola dice:
Hola buenos días:
le agradecería me envien la Gaceta oficial del nuevo Decreto Aumento Salarial e igualmente quisiera saber si hay algún aumento para los que ganaban más del salario minimo.
gracias
#41(Arriba)
DEISY dice:
HOLA, NECESITO INFORMACIÓN SOBRE CUALES SON LAS EMPRESAS QUE ESTAN DENTRO DEL SECTOR RURAL
#42(Arriba)
ALEJANDRA dice:
Buenos días gracias por la gaceta.. una pregunta para las empresas privadas aplica este aumento personas que ganen por encima del sueldo minimo????? gracias
#43(Arriba)
Yudexsy Marin dice:
Gracias por la gaceta ha sido de mucha utilidad, mi inquietud es comun con los demás para una persona que este por encima del salario minimo se debe hacer algun sobre su sueldo? es valido?
#44(Arriba)
ORANCA dice:
AGRADEZCO ENVIAR COPIA GACETA DEL SALARIO MINIMO GRACIAS
#45(Arriba)
Anónimo dice:
Hola soy analista y mi salario pasa del minimo quiero saber si tendre reajuste por que los ebreros me pasaran en sueldo OK
MANDAME LA GACETA POR FAVOR A MI CORREO GRACIAS
#46(Arriba)
Jose Avendaño dice:
Hola soy analista y mi salario pasa del minimo quiero saber si tendre reajuste por que los ebreros me pasaran en sueldo OK
MANDAME LA GACETA POR FAVOR A MI CORREO GRACIAS
#47(Arriba)
Diana dice:
Por favor quiero que me envie la Gaceta a mi email. y la iformación sobre si los empleados que sobre pasan el sueldo minimo tienen el derecho al aumento. Gracias por la atención y esperando una pronta respuesta.
#48(Arriba)
SIMON GOMEZ dice:
Por favor necesito que me envies la Gaceta a mi email. Gracias
#49(Arriba)
Melvin dice:
La Gaceta esta en esta pagina, puedes guardarla en tu disco duro, copiarla a tu editor de texto favorito (ej: word, notepad, wordperfect, etc.) o incluso imprimirla directamente.

Con gusto la enviaria, pero ya no puedo responder tal volumen de emails y solicitudes.

Mi trabajo consume mucho tiempo, espero que puedan entenderlo.

Tengan un buen día
#50(Arriba)
William Santamaria dice:
Les ruego si les es posible me envien la dirección para poder verificar en la gaceta oficial si mi nombre aparece en la lista de las personas que estamos en el proceso de regularización en este pais.
#51(Arriba)
Yolanda Cadet dice:
Por favor necesito que me envien la gaceta oficial de naturalización de extrangeros de las personas que hicimos la solicitud el 06/03/04 por favor
#52(Arriba)
FRANCISCO dice:
Cunto se le paga al la señora de servicio
gracias
#53(Arriba)
Lic Carmen Alvarado dice:
POR FAVOR MANDAME LA ESCALA DE SUELDOS Y SALARIOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
GACETA NUMERO 37.847
DECRETO NUMERO 2.777
DE FECHA 29/12/2003.
#54(Arriba)
Marian dice:
Necesito tener una base de datos de los salarios minimos en Venezuela a traves de los años puede ser apartir de 1992 hasta la fecha, es para la realización de mi tesis Gracias
#55(Arriba)
Ylaine Fernandez dice:
Gaceta N 37846 decreto N 2777 el tabulador de empleados publicos
#56(Arriba)
Lisbeth Angely dice:
Bueno mi comentario y mi inquietud es la siguiente; tengo un año y medio contratada, y tengo entendido de que la ley estipula que son tres meses cuando mucho... Ahora dentro de una Institución pública se permite tener contratado a mas de 100 personas como contratadas y renovarles el contrato cada año??? esta es primera inquitud.
La segunda es que todos los aumentos dados por es presidente de la república para empleados fijos y contratados se pueden cancelar así alla un contrato???... Ahora si no es pagadero por la institución hacia los empleados contratados que ley o estatuto existe para que no sea así y para que el personal contratado se le quite la inquitud así como yo!!!.pueden enviarme la gaceta oficial de este més por favor?
En cuanto al bono tengo entendido que es para personal fijo y contratado y el instituto no nos pago ese bono?
Bueno espero que tomen en cuenta esta Inquietud que les escribo.. Gracias por darnos la oportunidad de expresarmos por medio de este Medio de comunicación.
#57(Arriba)
Germania Morles dice:
Necesito saber si existe una escala de Sueldos para profesionales, es decir Ingenieros, Licenciados, TSU y demás. De ser posible podría enviarme estos datos actualizados a mi correo por favor, e igualmente la gaceta con el aumento salarial actualizada.
Gracias
#58(Arriba)
Rosana Diaz dice:
Soy trabajadora de una empresa que tiene 35 trabajadores y yo por estar estudiando trabajo solo 5 horas al día ded lunes a viernes y los sabados 4 horas. y solo me pagan 185.000,oo y de Cesta Tickets solo me dan 3.000,oo quisiera saber si es justo. por favor respondame a este correo roxydb1@hotmail.com
#59(Arriba)
Julio Mantini dice:
Trabajo en una empresa como tecnico medio mi contrato es de honorario profecionales y devengo un sueldo de 380.000.,00 Bs. quiero saber si este sueldo esta acorde con mi cargo. no goso de prestaciones,seguro social, vacaciones ni utilidades. por favor respondame a mi correo.juliomantini@hotmail.com
#60(Arriba)
Victoria dice:
Deseo, por favor, saber cuando pagan los restantes 500.000 bolivares del bono de los 2 millones. ¡Gracias!!!
#61(Arriba)
JANNET GONZALEZ dice:
Quiero saber si los trabajadores o empleados domesticos gosan de prestasiones sociales, bonos ,vacaciones,antiguedad,pagos de salarios caìdos,
#62(Arriba)
ANA dice:
QUISIERA SABER EL SALARIO TOPE PARA LA RETENCIÓN DEL S.S.O.
GRACIAS
#63(Arriba)
Guilarte Maria dice:
Muy buena su página, quisiera que me enviaran a mi coorreo la contratación colectiva vigente y con sus respectivas tabulaciones y el salario de los docente. y que me dijeran si tengo 5 meses trabajando como empleada "docente" en una fundación que me da en Agosto vacaciones si con ese tiempo me corresponde el bono vacaional
#64(Arriba)
Franci dice:
Hola, creo que es común la solicitud de información sobre el ajuste salarial para los trabajadores que ganan más del sueldo mínimo. ¿Podría aclarar este tema?
#65(Arriba)
Yuany dice:
Ante de todo un cordial saludo, por medio de la presente me dirijo a ustedes para solicitarle la tabla del aumento salarial del 2004 ya que no salio como el año pasado

atentamente

yuany henrqiuez
#66(Arriba)
FRANCIS LOPEZ dice:
Puedes enviarme las gaceta de aumento de salario minimo de mayo y agosto
#67(Arriba)
Herman Berrios dice:
Algunas incongruencias, si el salario minimo el fijado es de 321.235,20 para la fecha de agosto para los empleados publicos y privados, por que? las empresas que contienen menos de veinte empleados el salario es de 296.465,60 si este es comparado como domestico
la pregunta seria la siguiente
si mi empresa es privada, pero laboran 6 empleados cual seria su sueldo minimo y estan en un area urbana?
por favor se les agradecería mandar una respuesta
#68(Arriba)
Virginia dice:
Pregunta?

Una persona que devengue mas de 400.000 mil bs. cuanto sería el ajuste que deberían de hacerle
#69(Arriba)
Claudia Yomara Molano dice:
Hola me mi hombre es claudia molano necesito que por favor me envien a mi correo la gaceta oficial sobre la naturalización del mes de julio y agosto .
Lez agradezco a que mi mayor preocupación es saber si ya puedo participar en las eleciones .
#70(Arriba)
RAMON ALVARADO dice:
QUISIERA QUE POR FAVOR ME ENVIARAN UNA TABLA REFERENCIAL DE LOS SUELDOS PARA UN INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL EL CUAL LABORA PARA LOS PROFESORES DE UN TECNOLOGICO DE VENEZUELA, ES COMO UNA ESPECIE DE SEGURO PERO LOS SUELDOS QUE ALLI SE CANCELAN SON SUELDOS MINIMOS POR TAL MOTIVO QUISERA ELABORAR UN MANUAL DE CARGOS PERO NECESITO UNA TABLA REFERENCIAL DE SUELDOS, MUCHO LES SABRE AGRADECER LA INFORMACIÓN QUE ME PUEDAN ENVIAR
#71(Arriba)
Yubisay Teran dice:
Hola, Necesito saber si existe una escala de Sueldos para profesionales, es decir Ingenieros, Licenciados, TSU y demás. De ser posible podría enviarme estos datos actualizados a mi correo por favor, e igualmente la gaceta con el aumento salarial actualizada.

POR FAVOR SI PUEDES SUMINISTRARME LA SIGUIENTE INFOMACION: A LOS TRABAJORES QUE DEVENGUEN MAS DEL SUELDO MININO ANTES DEL DECRETO COMO POR EJEMPLO: 300.000, 350.000, 400.000 HASTA UN MILLON QUINIENTOS MENSUAL A ESTE PERSONAL HAY QUE DARLE ALGUN AUMENTO. ESTA INFOMACIÓN SE LA MOSTRARE A LOS INTERESADOS.

GRACIAS
#72(Arriba)
Alexander dice:
Por favor mandenme la escala de sueldos para empleados publicos y si es cierto que a los empleados publicos le acordaron otro bono
#73(Arriba)
Natty Peralta dice:
Bueno mi comentario y mi inquietud es la siguiente; tengo un año y medio contratada, y tengo entendido de que la ley estipula que son tres meses cuando mucho... Ahora dentro de una Institución pública se permite tener contratado a mas de 100 personas como contratadas y renovarles el contrato cada año??? esta es primera inquitud.
La segunda es que todos los aumentos dados por es presidente de la república para empleados fijos y contratados se pueden cancelar así alla un contrato???... Ahora si no es pagadero por la institución hacia los empleados contratados que ley o estatuto existe para que no sea así y para que el personal contratado se le quite la inquitud así como yo!!!.pueden enviarme la gaceta oficial de este més por favor?
En cuanto al bono tengo entendido que es para personal fijo y contratado y el instituto no nos pago ese bono?
Bueno espero que tomen en cuenta esta Inquietud que les escribo.. Gracias por darnos la oportunidad de expresarmos por medio de este Medio de comunicación.
#74(Arriba)
HAIDALY GARCIA dice:
QUISIERA INFORMACIÓN ACERCA DE: ACTUALMENTE ESTOY REALIZANDO UNAS VACACIONES INGRESE EL 25/06/04 Y CULMINO EL 27/08/04 ME ESTAN CANCELANDO SUELDO MINIMO.
MI PREGUNTA ES: ME CORRESPONDERIA EL AUMENTO?
ES UNA EMPRESA DEL SECTOR PRIVADO A NIVEL NACIONAL
#75(Arriba)
Maria Garcia dice:
Hola estoy interesada en saber si a mi y mis otras dos compañeras nos toca seguro, social, ley de política, ya que somos las unicas empleadas,y el jefe.
Es verdad que solo es para mas de 6 empleados.
gracias por su respuesta de antemano.
#76(Arriba)
YOLY MAR PEREZ GANDICA dice:
Quisiera que por favor me resp. a mi correo si yo como T.S.U. Trabajadora de una oficina de Seguro la cual solo cuenta con cinco empleados tengo derecho a el sueldo minimo estipulado o al que corresponde a las empresas con menos de 20 trabajadores porfa resp.
#77(Arriba)
Damian Quintero dice:
Necesito saber si existe una escala de Sueldos para profesionales, es decir Ingenieros, Licenciados, TSU y demás. De ser posible podría enviarme estos datos actualizados a mi correo por favor
#78(Arriba)
Lorena Perez dice:
Soy T.S.U: en relaciónes Industriales y estoy estudiando la Lic. en Recursos Humanos y me gusta saber temas de actualidad de Seguridad Social y Ley de Poltica Habitacional y los salarios y escala salarial
#79(Arriba)
Mariana dice:
HOLA ME PODRIAN AYUDAR NECESITO ENCONTRAR UNA RELACIÓN DE SUELDOS MINIMOS DESDE EL AñO 2001 HASTA AHORA ME PODRIAS INDICAR COMO GRACIAS
#80(Arriba)
Isabel Ortega dice:
Hola, quiero saber si existe un Drecreto, Ley o Reglamento que indique el sueldo de Un TSU.
#81(Arriba)
Gustavo dice:
Por favor necesito la gaceta de naturalizados de la ultima que halla salido por favor
#82(Arriba)
Alfredo Senior dice:
Buenas me gustaría saber cual es el salario de un TSU en contaduria actualmente. Gracias.
#83(Arriba)
OLY CAMACHO dice:
Por favor, le agradecería enviarme a la brevedad vía E-mail, la Escala de Sueldos y Salarios de los Empleados de la Administración Pública; Gaceta N° 37847, Decreto N° 2.777.

¿Es cierto que acordaron un nuevo Bono para los trabajadores de la Adm. Pública?

Epero pronta respuesta al respecto.

Gracias por su amabilidad y atención.

Reciba un cordial saludo.
#84(Arriba)
Lisbet Oropeza dice:
Quiero información sobre el famoso bono nuevo para los empleados publicos si exite alguna gaceta que tenga información a si es verdad desde cuando y de que forma se bede pagar y quiero saber cual es la escal de sueldo de los empleados publicos gracias si me pueden alludar.
#85(Arriba)
Liscom dice:
Hola por favor necesito me envien iformación sobre el sueldo de los trabajadores que venden en locales de ropa no se si son vendedores informales
gracias.
#86(Arriba)
Katrina Robles dice:
Por favor necesito la gaceta oficial...me gustaría saber cual es el salario minimo para empresas con menos de 20 trabajadores.
gracias
#87(Arriba)
Zoribeth dice:
Quisera saber cual es el sueldo que gana un profesional en relaciónes industriales con experiencia y sin experiencia , es decir resien graduado
#88(Arriba)
Nestor Cirkovic dice:
Hola mira te voy a pedir el favor de que me digas cuantas horas diarias deben trabajar los conserjes, espero tu respuesta GRACIAS
#89(Arriba)
Farides Rodriguez dice:
Por favor envíame escala de sueldos y salarios empleados públicos.
Gaceta Nº 37.847, Decreto 2.777, 29/12/2003.
Gracias.
#90(Arriba)
Farides Rodriguez dice:
Quisiera saber si es cierto que van a cancelar un bono a los empleados públicos, ¿de cuánto sería el bono a cancelar y cuando lo cancelarían, y si aparece en Gaceta Oficial, cuando fue decretado?. Gracias
#91(Arriba)

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