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Autorizan participación de casas de cambio en Sicad II

En la Gaceta Oficial Nro. 40.387, se establecen las normas de Convenio Cambiario N° 28 que autoriza la participación de las casas de cambio como operadores del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad) II.

En la Gaceta Oficial Nro. 40.387 que circula este lunes, fue publicado el Convenio Cambiario N° 28 que autoriza la participación de las casas de cambio como operadores del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad) II. Este convenio deroga el Convenio Cambiario 24 del 30 de diciembre de 2013.

En el Convenio se autoriza a las casas de cambio a servir como intermediarios especializados en operaciones cambiarias, dicha actuación será regulada por el Banco Central de Venezuela en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública.

Autorizan participación de casas de cambio en Sicad II.
Autorizan participación de casas de cambio en Sicad II.

En este sentido, “El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas a personas naturales en billetes extranjeros, cheques cifrados en moneda extranjera, cheques de viajero o divisas será el resultado de las operaciones transadas a diario en el Sicad II”.

De igual forma, las personas naturales residencias en el país que quieran adquirir divisas a través de las casas de cambio lo harán a la tasa del Sicad II.

Asimismo, el Convenio Cambiario N° 28 establece que las casas de cambio que presenten déficit en divisas que les impida el ejercicio de su actividad de intermediación, podrán participar como demandantes en el Sicad II.