La Sala Constitucional del TSJ sentenció que toda manifestación pública deberá contar con la autorización previa de la Alcaldía del municipio donde se llevarán a cabo. Asimismo, los alcaldes tienen la potestad de cambiar el itinerario elegido, el día y la hora.
La Sala Constitucional del TSJ respondió a la solicitud presentada por el alcalde de Guacara, Edo. Carabobo, Gerardo Sánchez.
Al repecto el TSJ emitió la sentencia 276 correspondiente a la interpretación del artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y los artículos 41,43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos.
En relación al artículo 68, el TSJ determinó que el derecho a la manifestación no es absoluto, por lo tanto debe ejercerse conforme a la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

Asimismo, los alcaldes tendrán la potestad de indicar lo sitios donde estará prohibida la realización de reuniones públicas o manifestaciones, modificar el itinerario elegido, el día y la hora. De realizarse una de estas actividades sin la autorización previa de la Alcaldía, los cuerpos policiales podrán dispersar dicha manifestación con el uso de los "mecanismos más adecuados".
Destaca que las policías municipales están obligadas a colaborar con el resto de los cuerpos de seguridad, policías estadales, Nacional Bolivariana y GNB, en el mantenimiento y control del orden público. De igual manera, el Ministerio Público determinará a solicitud del alcalde la responsabilidad penal y jurídica, procedente de la desobediencia a la autoridad.