Los derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el solo hecho de serlo.
Los derechos humanos son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los derechos humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural). Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria.
Para algunos, los derechos humanos son una constante histórica con clara raíces en el mundo clásico. Para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para la mayoría, aparecen como tales en la edad moderna. Pero como hecho histórico es incontestable.
Declaración Universal de Derechos Humanos
En 1945 representantes de 50 países deciden hacer algo para evitar más guerras, entonces para comenzar ese trabajo proclaman: “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”. En 1948 se crea las Comisión de Derechos Humanos de la Naciones Unidas (ECOSOC) y comienzan a redactar una declaración que agrupe lo que consideraban eran derechos fundamentales.
La Declaración Universal de Derechos Humanos es una resolución adoptada por unanimidad en el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El objetivo de esta declaración, compuesta por 30 artículos, es promover y potenciar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Se trata de una proclama de derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general.

¿Cuáles son los derechos humanos?
Antes que nada, es importante repetir que los derechos humanos son aquellos que le son inherentes al hombre (o la mujer) solo por el hecho de serlo. La declaración universal de los derechos humanos, así como los demás tratados sobre la materia, buscan crear y mantener un marco legal con los derechos humanos que se consideran más básicos sin que esto pueda excluir cualquier otro derecho fundamental que sea inherente al ser humano.
Los 30 derechos humanos establecidos por la Declaración Universal son:
- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
- Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
La Declaración fue concebida como parte primera de un proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre.
La Comisión de los Derechos Humanos de la ONU dirigió sus esfuerzos hacia la incorporación de los principios más fundamentales de la Declaración en varios acuerdos internacionales. En 1955 la Asamblea General autorizó dos pactos de Derechos Humanos: Uno relativo a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales. Ambos pactos entraron en vigor en enero de 1966, tras una larga lucha para lograr que fueran ratificados.
Los Derechos Humanos: La eterna contradicción
A diario, vemos como los medios de comunicación hacen llegar hasta nosotros, de la forma más insistente y con los matices más trágicos, mensajes que reflejan la reiterada violación de los Derechos Humanos. Epidemias, analfabetismo, paro laboral, explotación del trabajo infantil, terrorismo son noticias que golpean una y otra vez nuestra sensibilidad hasta llegar a anularla.
No existe en la actualidad un Estado ni un grupo de poder que no invoque a su favor los Derechos Humanos y no se vanaglorie de su cumplimiento. Sin embargo, la Declaración Universal de Derechos Humanos es a la vez universalmente aceptada y universalmente incumplida.
Cómo explicar la contradicción
Si analizamos esta compleja situación, nos encontramos con dos hechos evidentes y contradictorios: por un lado el ejercicio de los Derechos Humanos corresponde al hombre individualmente o colectivamente, pero su garantía, defensa y puesta en práctica pertenece a los Estados o a los grupos políticos o económicos, que disponen de la forma efectiva de los resortes del poder.
Es una constante histórica que el poder se ejerce casi siempre en beneficio única y exclusivamente de aquellos que lo monopolizan. Por tanto, los Derechos Humanos son, en la práctica, manipulados arbitrariamente por los poderosos. Solo donde y cuando el ciudadano participa efectivamente en el ejercicio del poder, el disfrute de los Derechos Humanos puede cobrar auténtica realidad.
Los derechos humanos en Venezuela
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es de obligatorio cumplimiento y es vinculante dentro del territorio de Venezuela según lo que establece la Constitución Nacional de 1999 que obliga al Estado a garantizar el goce y ejercicio los Derechos Humanos y le otorga rango constitucional a los Convenios y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. La acción para perseguir las violaciones contra los derechos humanos en Venezuela no prescriben.
Sin embargo en Venezuela existe un número importante de precedentes contrarios al respeto de los derechos fundamentales. Y hay un número importante de presos políticos, como los dirigentes opositores Leopoldo López, Manuel Rosales y Daniel Ceballos.
Vea además: ¿Es vinculante en Venezuela una decisión de la CorteIDH?
78 comentarios
6PL,JÒLC HLFGC
+MKCG Y+
POF9'
lastimosa mente hay gente inocente dentro de ellas pero se prestan para perturbar la paz
VIVA VENEZUELA
Si no se cumplen son una basura, no sirve de nada si no se respetan y ejecutan. Ej, en Haiti mueren niños de hambre, no tienen vivienda, sufren enfermedades que siendo controlables podrían curarse pero mueren por falta de atención.
"DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, SON UNA BASURA"
Por lo tanto, el modo de realización de los derechos humanos depende de la situación social, política y cultural de los grupos humanos que los ejercen, defienden y reivindican.
Reconocemos, pues que la universalidad de los derechos humanos está dada en tanto los seres humanos somos distintos, es decir, nadie tiene que renunciar a su identidad, forma de ser o de pensar para poder ejercer sus derechos.
Los Derechos Humanos son:
· Históricos. Están vinculados profundamente con la realidad histórica, política y social.
· Inalienables. No es posible cambiar de titular a un derecho, por lo tanto tampoco es imposible enajenarlos.
· Imprescriptibles. Tienen un carácter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos por el mero transcurso del tiempo.
· Universales. Son de todas las personas, sin distinción cual ninguna.
· Indivisibles. Todos son importantes, ninguno puede separarse de otro.
· Interdependientes. Todos los derechos humanos están articulados.
· Dinámicos. Se encuentran en un proceso de constante evolución, son cambiantes.
· Son progresivos. Su tendencia es al avance, de ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido protegido como a la eficacia y procedimiento para su cumplimiento.
No nos equivoquemos, aún la idea de disminuir requisitos y contenidos no es beneficio para el pueblo a largo plazo. Es reducir los niveles del instrumento de cambio por el cual debemos empezar a fortalecernos para mejorar nuestros niveles de vida. Es fácilitar su entrega a quienes solamente se interesan de las cosas en función de su rentabilidad. No podemos fortalecernos si en lugar aprovechar los mínimos existentes y exigir constante y conscientemente una mejor educación, nos conformamos con aceptar gradualmente la decadencia como algo normal o como un mal sin solución.
En todo caso, debemos reconocer que todos, en mayor o menos grado somos algunos culpables, responsables y víctima de este problema, y que todos, cada uno en su trinchera, tiene algo que hacer o exigir que se haga al respecto.
Ya todos somos parte de la familia universitaria, todos tenemos la responsabilidad de mejorarnos continuamente y con una visión profundamente solidaria, ayudarnos y ayudar de verás a quien viene detrás de nosotros. Bienvenidos todos los estudiantes de primer ingreso, bienvenidos todos a la lucha
LOS DERECHOS HUMANOS SON EL FUNDAMENTO DE TODO SER POR EL SOLO HECHO DE SER HUMANO Y DE VIVIR
espero y algun diiia se pueda hacer algo