Uno de los tipos de contratos laborales es el de tiempo determinado. Sin embargo, la LOTTT establece los supuestos en los cuales podrá ser aplicado.
El contrato por tiempo determinado es un acuerdo laboral que se realiza con tiempo específico de duración. Es decir, en los contratos bajo esta figura se fija la fecha de inicio y final de la relación laboral entre patrono y empleado. Sin embargo, éste podrá ser prorrogado hasta un máximo de dos (2) veces y puede convertirse en varias formas en un contrato por tiempo indeterminado. Esta clase de contratos se rigen según lo que establecido los artículos 62 y 64 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT).
El artículo 62 de la nueva LOTTT establece que el contrato por tiempo determinado culminará al llegar a la fecha de termino establecida en el mismo. De igual forma, al momento del vencimiento del contrato éste podrá ser extendido en una ocasión, de presentarse una segunda prórroga el contrato pasaría a ser indeterminado, salvo en aquellos caso donde se demuestre la necesidad de extender el contrato por tiempo determinado.

Tiempo máximo de duración
En los contratos por tiempo determinado los trabajadores no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año. Es decir, este tipo de contrato especifica claramente el lapso del tiempo durante el cual los trabajadores prestaran sus servicios al patrono. Es muchas ocasiones se abusa de la aplicación de este tipo de contrato.
Ejemplo: Una persona es contratada por un período de 3 meses, al vencerse ese contrato se le realiza otro contrato por 3 meses más y así sucesivamente hasta superar las dos prórrogas (justificadas) permitidas por la Ley. Esto es llevado a cabo con la finalidad de evitar el pago de liquidación a los empleados y esquivar la inhabilidad laboral. Lo cual es considerado por el Estado como un fraude a la Ley.
Contrato por tiempo determinado a tiempo indeterminado
Según la LOTTT el contrato de trabajo por tiempo determinado se considerará por tiempo indeterminado si existe la intención por parte del patrono de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma. Esto presupone la intervención de una autoridad competente como la Inspectoría del Trabajo o los tribunales que decidan al respecto.
Si un trabajador contratado por un tiempo determinado continua laborando para una empresa o patrono después de haberse vencido el contrato, sin que se haya realizado una prórroga, el contrato se considerará por tiempo indeterminado aún cuando no sea lo acordado entre las partes.
Asimismo, si luego de alcanzar la fecha de vencimiento del contrato por tiempo determinado, el trabajador es empleado nuevamente por el mismo patrono dentro de los tres meses siguientes a la culminación del primer contrato éste pasaría a ser por tiempo indeterminado. Excepto en aquellos casos donde ambas partes expresen su deseo de finiquitar la relación laboral.
El artículo 62 de la LOTTT establece expresamente que los trabajadores no podrán obligarse a trabajar más de un año bajo ésta figura, por lo tanto si continua trabajando bajo relación de dependencia luego de este período, la Ley lo considera como un contrato a tiempo indeterminado, aunque las partes acuerden un contrato a tiempo determinado.
Supuestos del contrato por tiempo determinado
La LOTTT en su artículo 64 establece los supuestos del contrato por tiempo determinado:
Art. 64.- El contrato de trabajo, podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:a)Cuando lo exija la naturaleza del servicio.b)Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora.c)Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio del República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley.d)Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro o otra.Será nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado por causas distintas a las antes señaladas, en consecuencia, el trabajador o trabajadora se encontrará investido de la estabilidad prevista en esta Ley.
Por lo tanto un trabajador puede ser contratado de forma temporal si sus servicios son requeridos solo por un período de tiempo definido. En aquellos casos en los cuales el empleado continuase laborando aún después de haber culminado la fecha límite del contrato, sin haber realizado una renovación previa, se asume que ha sido contratado indefinidamente. Cualquier despido que se realice en este caso será injustificado.
Contenido del contrato de trabajo
Según lo estipulado en el artículo 59 de la LOTTT el contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:
- El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.
- Personas jurídicas: deben incluir los datos correspondientes a su denominación, domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.
- La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.
- La fecha de inicio de la relación de trabajo.
- La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.
- La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.
- La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.
- La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
- El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.
- El lugar donde deban prestarse los servicios.
- La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
- El lugar de celebración del contrato de trabajo.
- Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
- Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.
- El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.
Marco legal (LOT - LOTTT)
A continuación se presenta una tabla comparativa entre ambas leyes:
LOT (1997) | Nueva LOTTT (2012) |
Artículo 74. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación. | Artículo 62. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación. El contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma. En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año. |
Artículo 77. El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos: a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio; b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador; y c) En el caso previsto en el artículo 78 de esta Ley. | Artículo 64. El contrato de trabajo, podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos: a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio. b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora. c) Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio del República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley. d) Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro o otra. Será nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado por causas distintas a las antes señaladas, en consecuencia, el trabajador o trabajadora se encontrará investido de la estabilidad propia prevista en esta Ley. |
Con colaboración de MN.
99 comentarios
tengo una duda:
tengo un contrato de 6 meses, luego me hicieron otro contrato de 1 año ya me falta dias para terminarlo, legalmente no quedo fija.? ya oy para 1 año y medi en la empresa con dos contratos y me dieron reposo y culmina dos dias despues el reposo de la fecha de vencimiento del contrato. quisiera saber si me corresponde quedar fija.?
estoy laborando en un hotel desde el 7 de marzo de este año hasta la fecha, el primer contrato fue de prueba desde el 7 de marzo hasta el 10 de abril, el segundo contrato fue desde el 11 de abril hasta el 13 de junio con motivo de cubrir unas vacaciones , cuando se me vence el segundo contrato me realizan otro contrato en la misma empresa pero otro departamento desde el 13 de junio hasta el 13 de septiembre este contrato tiene la fecha mala ¿¿esto influye?? segundo al tener yo ya 3 contratos aunque uno fue por cobertura de vacaciones, ¿debo de pasar a hacer empleado fijo?? por favor espero su pronta respuesta no se a quien acudir
según la ley venezolana cuanto tiempo tiene la empresa para cancelar la liquidación
ME DIERON UN CONTRATO DE PERIODO DE PRUEBA POR 28 DIAS PARA NO PAGARME LIQUIDACIÓN. QUISIERA SABER SI CON 28 DIAS ME SALE ALGO PORQUE APROVE TODOS LOS EXAMENES DE RENDIMIENTO LABORAL Y AUN ASI CULMINARON MI CONTRATO Y NO ME LO RENOVARON NO HICE NADA MAL INCLUSO LLEGABA 2 HORAS ANTES DE LA HORA PARA SER PUNTUAL Y AUN ASI NO ME DEJARON SERA QUE LA LEY ME AMPARA DE ALGUN MODO CON SOLO 28 DIAS
*primero, comencé como trabajador bajo contrato de tiempo determinado, pero una vez finalizado el tiempo establecido, pase a ser fijo, mi duda es ¿deben liquidarme el tiempo bajo contrato determinado?
*segundo, ahora que pase a nomina fija mi fecha de ingreso es la establecida en el contrato a tiempo determinado o el día que pase a ser empleado fijo?
agradezco su gestion!
Fui objeto de acoso laboral, y meses siguientes a la reicoración despues de tomar 4 vacaciones vencidas, me notifcaron que iba ser cambiado al Dpto de Legal por un tiempo determinado que segun ellos no saben el tiempo, lo solicite por escrito y la respuesta fue negativa, hasta la fecha mi labores no nulas , no realizo ninguna de la funciones anteriores como jefe de Area que desenpeño, y hasta la fecha paso todo el día sentado sin ejercer ninguna función...
Pueden hacer eso ? No me corresponde ese cargo a mi por el tiempo que llevo ejerciéndolo?
en la empresa donde trabajo, yo debengo 22.000 bsf y le realize sustitución a un asistente que gana mas que yo por su antiguedad, aclaro que tenemos asignación de diferencia de trabajo, osea en el tabulador el esta en otro nivel, yo en el 2 y el en el 3. debengando un salario de 43.000 bsf por la diferencia de cargo y antiguedad, antes yo realizaba su sustitución cuando estaba de vacaciones y me pagaban la diferencia que había entre los 2, pero ahora la empresa alega que eso no es legal y solo me sube de tabulador al 3 pero con mi antiguedad. subo a ganar de 22.000 a 24.000.
ellos me deben pagar como dicen o debo debengar el salario de la persona sustituida?
muchas gracias por su atención. Dios los Bendiga.
Pensaba contratarlos por honorarios profesionales, pero están cumpliendo horario de trabajo.
Ninguna de los tipos de contratos se vinculan con el servicio que prestan los topografos y el modo de contratación.
Gracias