El contrato para una obra determinada es uno de los tipos de contrato que establece la LOTTT. Generalmente es el más usado en el sector constructor.
Según lo establecido el artículo 63 de la Ley Orgánica para el Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el contrato para una obra determinada se estipula el servicio que prestará el trabajador para la ejecución de una obra. Asimismo, se debe establecer el tiempo que le tomará al empleado terminar la misma. La Ley establece que al culminar la asignación para la cual fue contratado el trabajador, se da por finalizado el contrato.
Ahora bien, si dentro de los tres meses siguientes a la culminación del contrato se celebra un nuevo acuerdo para otra obra, se entenderá que la relación desde el inicio fue por tiempo indeterminado.

Contrato para una obra determinada a contrato tiempo indeterminado
Cuando un trabajador es contratado para realizar una actividad específica y la culmina en el tiempo estipulado en el contrato, éste sería para una obra determinada. Sin embargo, si en los tres meses siguientes de haber culminado con el primer contrato, la persona es requerida nuevamente por el mismo patrono para otra obra, el contrato es por tiempo indeterminado.
Contrato por obra en el sector construcción
Es decir, si un trabajador es contratado para la edificación de un centro comercial y posteriormente es contratado por el mismo patrono para prestar sus servicios en otros proyectos de la construcción, el empleado estaría bajo un contrato por obra y no en un contrato por tiempo indeterminado. Lo cual es aplicable solo en el caso de la industria de la construcción.
Contenido del contrato de trabajo
- El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.
- Personas jurídicas: deben incluir los datos correspondientes a su denominación, domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.
- La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.
- La fecha de inicio de la relación de trabajo.
- La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.
- La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.
- La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.
- La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
- El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.
- El lugar donde deban prestarse los servicios.
- La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
- El lugar de celebración del contrato de trabajo.
- Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
- Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.
- El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.
Marco legal (LOT - LOTTT)
A continuación se presenta una tabla comparativa entre ambas leyes:
LOT (1997) | LOTTT (2012) |
Artículo 75. El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono. Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado. En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos. | Artículo 63. El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador o trabajadora. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador o trabajadora dentro de la totalidad proyectada por el patrono o la patrona. Si dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado. En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos. |
La antigua LOT estipulaba que al mes siguiente de la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.
No obstante el nueva LOTTT se amplia este periodo a tres meses.
Con colaboración de MN.
6 comentarios