La pensión por Invalidez, se le otorga al asegurado por la pérdida de su capacidad para laborar, debido a una enfermedad o accidente. Cualquier asegurado una vez que se invalide tendrá derecho a la pensión, aun y cuando no tenga sus cotizaciones completas.
Un asegurado se considera inválido cuando pierde dos o tres tercios de su capacidad para trabajar, (enfermedad o accidente), este tendrá derecho de recibir la pensión siempre y cuando tenga acreditadas no menos de 100 cotizaciones semanales, en los tres últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez. En la pagina del IVSS se señala que el artículo 14 (LSSO) menciona en el caso de que el “asegurado sea menor de 35 años, el mínimo de 250 semanales se reducirá a razón de 20 cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad, sin que ello excluya el cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) de este artículo”.
El grado de incapacidad del asegurado es determinado por la reglamentación especial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de la ley el otorgamiento de pensión temporal o pensión definitiva. La pensión temporal se concede por un periodo de dos (2) años, con derecho a indemnización durante los referidos años, mientras que la pensión definitiva, el beneficiario tendrá su pensión durante el tiempo que dure su invalidez.

Requisitos para la Pensión por Invalidez
- Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04 (original y dos (2) copias).
- Constancia de Trabajo, forma 14-100 (original y dos (2) copias).
- Solicitud de Evaluación de Discapacidad, forma 14-08 (original y dos (2) copias)
- Evaluación de Incapacidad Residual
- Copia de la Cédula de Identidad (original y tres (3) copias, sin cortar).
- Declaración de Accidente, en caso de ser accidente común, forma 14-123 (original y dos (2) copias).
- Certificación de Inpsasel en caso de ser accidente laboral (original y dos (2) copias).
El artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSSO) publicado en la página del IVSS indica que el asegurado que se invaliden a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a la pensión por invalidez sin importar la edad que se tenga, además no se le exigirá requisito de cotizaciones previas.
En el caso de que la invalidez descienda de un accidente común, también apaleará por derecho a la pensión, siempre y cuando el trabajador para el día del accidente este sujeto a la obligación del Seguro Social.
Vea además: Pensiones del Seguro Social.
37 comentarios
Solo quria saber si mi madre que le acaban de imputar una pierna y cobra ya su pensión por vejez y de sobriviente tiene tambien de derecho a la pensión por invalidez.
Gracias,
muchas gracias por su atención