Síguenos

FacebookTwitter

Tipos de salarios (LOTTT)

La nueva Ley del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, estipula que las clases de salario existente en Venezuela son: por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión.

El salario es el pago o remuneración que percibe un empleado por los servicios prestados. Éste debe ser cancelado en moneda de curso legal y de forma inmediata, idealmente en efectivo, salvo en aquellos casos donde el patrono y el trabajador acuerden otro tipo de pago, como por ejemplo: cheque, transferencia o depósito.

Según la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), existen diversas clases de salario que varían conforme a su estipulación. Es decir, la Ley plantea en su artículo 112 que éste podrá ser por: unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión.

Tipos de salarios

Clases de salarios

Salario por unidad de tiempo

El salario por unidad de tiempo se aplica cuando se toma en cuenta el tiempo empleado para llevar a cabo una actividad, sin que su resultado afecte a éste.

Ejemplo: Un empleado es contratado para pintar una residencia y se le cancelará por el tiempo que le lleve realizar su labor. Es decir, en el supuesto caso de que ambas partes hayan convenido un pago de 400 Bs por día, y el empleado tardó 14 días culminar su labor, el patrón deberá cancelar diariamente los 400 Bs durante los 14 días que se le prestó el servicio.

Ahora bien, si el salario es calculado por mes, se debe dividir en monto mensual entre 30, lo cual dará como resultado la remuneración diaria que percibirá el empleado. De igual forma, el monto diario se divide entre el número de horas trabajadas para calcular la alícuota por hora que percibirá el trabajador. Se debe tomar en cuenta si éstas son en horario diurno, nocturno o mixto.

En aquellos casos donde el número de horas trabajadas durante la semana varíe, el valor de las mismas que establecerá promediando las horas diarias trabajadas en los días laborado durante la semana.

Ejemplo: Si un empleado trabajó el lunes 6 horas, el martes 2 horas, el miércoles 4 horas, el jueves 5 horas y el viernes 1 horas; se deben sumar las horas semanales, 6+2+4+5+1=18 horas, éste resultado será el número de horas que se le cancelarán por sus servicio durante esa semana, si cada hora es pagada a 100Bs al trabajadores le corresponderían 1.800 Bs por sus servicios.

Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo

El salario por unidad de obra, por pieza o a destajo, se calculará según la obra realizada por el empleado. Ejemplo: Un trabajador es contratado para remodelar los pisos de una vivienda, éste deberá llegar a un acuerdo con el patrono para determinar el monto que le será cancelado por dicha labor.

Este tipo de salario no podrá ser menor al estipulado por unidad de tiempo. Partiendo del ejemplo anterior, el empleado podría percibir por hora 100Bs pero llega a un acuerdo con el patrono de que se le cancelará un monto específico por sus servicios, éste no puede ser menor a la remuneración que percibiría si se le cancelara por unidad de tiempo.

Salario por tarea

Este tipo de salario se aplica cuando el empleado es contratado para realizar una actividad específica, considerando el tiempo que éste podría tardar en ejecutarla y el grado de rendimiento del mismo.

Ejemplo: Si un empleado es contratado para realizar el mantenimiento de una residencia, se debe tomar en cuenta el tiempo que le llevará culminar con el mismo y el rendimiento del trabajador. En muchas ocasiones los trabajadores extienden el tiempo empleado en una actividad para así percibir mayores ingresos, lo cual es innecesario.

Información sobre salario a destajo y a comisión

Cuando el salario estipulado será a unidad de obra, por pieza, a destajo, por tarea o por comisión, el patrono debe informar y publicar en un área visible la forma en la cual este será calculado. De igual forma, el empleado y el sindicato (si existiese) deben ser notificados por escrito.

Ejemplo: En una venta de automóviles se le pagará una comisión del 5% sobre el monto total de la venta al empleado que ejecute la misma. Dichos porcentajes deben ser publicados en un cartel que se encuentre visible dentro de la institución, asimismo el empleado debe recibir una notificación por escrito sobre la forma en la cual será cancelado su salario, el tipo de salario y el porcentaje o monto correspondiente por la obra realizada.
  • Categoría: Legal
  • Publicación: 02-jul-2014 11:09
  • Última edición: 02-jul-2014 11:11

6 comentarios

Cheidel Palencia dice:
Un trabajador que trabaje por hora no tiene tiempo como lo calculo en mi caso yo cobraba 100 por hora
#1(Arriba)
Orlando Fernandez dice:
Si yo gozo un salario diario basico en la construcción y devengo diferentes cantidades semanales, mensuales por las horas de sombre tiempo que formula devo utilizar para el carculo de las prestaciones y que tipo de salario devengo mensual
#2(Arriba)
Carmen Molina dice:
Si un ingeniero gana mas de 3 salarios minimo, y trabaja día feriado y horas extras se le debe pagar? o como los Cesta Ticket no es obligatorio?
#3(Arriba)
Edward Martinez dice:
Cual o como es el calculo para retroactivo en el retraso del pago del salario??? Ejemplo: cobro los dias 30 pero me cancelan el sueldo el día 8; que pasa en ese caso??? gracias...
#4(Arriba)
GERSY dice:
Yo estaba de vacaciones me reintegre el 30 de enero la empresa paga 30 días , como lo indica la ley el mes trajo 31 solo me pagaron 1 día y me toca trabajar el 31 , me dicen que ese día no me lo pagan así lo trabaje , este año hay 7 meses con 31 , 4 con 30 y 1 con 28 , si se colocan todos los meses con 30 sobran 5 días , mi pregunta es si la empresa tiene 300 trabajadores y le quitan 5 días al año que uno debe de trabajar gratis para ellos en que nos ampara la ley, yo estoy reclamando mi día trabajado y ellos dicen que eso esta en la ley y no hay pago .
#5(Arriba)
Julio dice:
Buenas, trabajo de chofer en un camion y esporadicamente al dueño le sale un viaje y me paga el 40% de lo que el cobra, el lleva todos los gastos de su camion, yo solo le manejo ese viaje y listo. puedo reclamarle algun beneficio . porque fundi el motor del camion y ahora no e conseguido trabajo. porque el dice que no me sale prestaciones porque yo no cumplia horario, ni era trabajador fijo. que de razón tiene.
#6(Arriba)

Debido al alto volumen de comentarios (y Spam) que recibimos en el sitio, a partir de abril 2017 la opción para comentar se activa en contenidos con hasta dos semanas de antiguedad.

Si desea comentar o realizar una consulta puede usar una de nuestras redes sociales:

FacebookTwitter