No solo las mujeres pueden disfrutar de un permiso o licencia laboral post natal, los hombres también.
La maternidad es una etapa que no solo involucra a la mujer, el padre también cumple un rol esencial durante el embarazo y más aún después de éste. En el período post natal tanto la madre como el bebé necesitan de la compañía, apoyo y cuidados del padre.
Es por eso que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) estable la concesión de un período de licencia o permiso post natal para el padre, el cual es remunerado. Asimismo, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, estipula en sus artículos las licencias por paternidad.

Permiso remunerado por paternidad (LOTTT)
La LOTTT estipula que desde el día del nacimiento del bebé el padre tiene derecho a un permiso remunerado durante catorce (14) días continuos, contados a partir de la fecha de nacimiento del menor o desde que éste le sea entregado a la familia. En casos de nacimientos múltiples la licencia se extenderá hasta veintiún (21) días continuos.
En aquellos casos donde el hijo tenga una enfermedad grave o la madre presente alguna complicación grave de salud que coloque en riesgo su vida, la licencia de paternidad remunerada se prolongará. De presentarse el fallecimiento de la madre, el padre del bebé tendrá el mismo tiempo de reposo post natal que le correspondía a la progenitora, el cual es de 20 semanas (remuneradas). Para lo cual el padre deberá presentar el certificado médico de nacimiento del niño.
Cabe destacar, que bajo ninguna circunstancia el progenitor podrá renunciar al permiso o licencia de paternidad. De igual forma, si al finalizar la licencia el empleado desea solicitar inmediatamente sus vacaciones, el patrono está obligado a otorgarlas.
Artículo 339.- Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.Adicionalmente, gozará de protección especial de inamovilidad laboral contado a partir del alumbramiento. También gozará de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años.
Bono de alimentación
Durante el período de licencia por paternidad el trabajador gozará del bono de alimentación, el cual debe ser cancelado por el patrono por el lapso de tiempo correspondiente al permiso.
Detalles: Bono de alimentación durante el período pre y post natal
Permisos para la protección de la salud (Reglamento Parcial de la LOPCYMAT)
El Reglamento Parcial de la LOPCYMAT establece que tanto la madre como el padre del niño gozarán de un (1) día de permiso remunerado al mes para la atención y chequeo médico del menor. Los progenitores deberán consignar a sus patronos el certificado de consulta de médica, expedido por el centro de salud. Dichos permisos serán cancelados por el patrono como un día normal de trabajo.
A continuación se presenta el artículo 15 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, correspondiente a las licencias o permisos para la protección de la salud.
Artículo 15. -Durante el embarazo, la trabajadora gestante tiene derecho a disfrutar de un (1) día o dos (2) medios días de licencia o permiso remunerado cada mes a los fines de su atención médica. Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento del niño o niña durante su primer año de vida, se establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un (1) día de licencia o permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico.
Para disfrutar de los permisos o licencias previstos en este artículo, deberá presentarse mensualmente ante el patrono o patrona un certificado de consulta de control de salud, expedido por un centro de salud. Estos permisos o licencias serán pagados por el patrono o patrona como si la trabajadora o el trabajador hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo.
59 comentarios
Dulce maria 14 dias continuos incluye sabado, domingos y feriados
Mi esposo trabaja de lunes a viernes, en caso de que el bebé naciera un sábado o un domingo (día que no lo que corresponde trabajar a mi esposo) le descontarían esos días de permiso? O los 14 continuos comenzarían a partir su primer día laboral, o sea, el lunes?
Muchas gracias de antemano.
ayuda por favor.
chica
Si una trabajadora tiene un niño y falta al trabajo por motivos de tramitar documentos legales del niño eso se toma como permiso no remunerado? hay algún artículo donde se reflejen estos casos?